BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. Nº 468-X-2022.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 7743/2022.-

ARTICULO 1º.-Toda persona que se presente ante la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a realizar trámites o gestiones vinculadas con el Servicio Público de Transporte Alternativo de Pasajeros y cargas Livianas, regulado por la Ordenanza Nº 3089/2000 y sus modificatorias, por un derecho o interés que no sea propio aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá presentar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada.-        

ARTICULO 2º.- Los  Representantes  o Apoderados  podrán  acreditar su  personería desde la primera intervención en el proceso, que hagan a nombre de sus mandantes:

  1. Con el instrumento público correspondiente.
  2. En caso de encontrarse agregado a otro Expediente que tramite en la misma repartición, bastará la certificación del secretario, funcionario o empleado de la oficina ante quien se gestione.
  3. Con una autorización escrita otorgada por el interesado, debiendo autenticar la firma el funcionario de la oficina ante quien se gestione.-

ARTICULO 3º.-A los fines de la certificación o autenticación previstas en los incisos b) y c) del Artículo precedente, solo será válida para actos de mera administración y la Autoridad de Aplicación designará el Funcionario que pueda certificar la copia del instrumento que acredita la representación o autenticar la firma de la autorización escrita.

Asimismo, a los fines de la autenticación prevista en el inciso c) del Artículo precedente, la Autoridad de Aplicación podrá establecer que la autorización del interesado se instrumente en formularios que contengan la simple relación de la identidad y domicilio del compareciente, designación de la persona del mandatario y mención del objeto del mandato.-

ARTICULO 4º.- En  todo  lo  no previsto  expresamente en  la  presente  Ordenanza  se aplicarán supletoriamente las Normas de la Ley Nº 1886 de Procedimiento Administrativo.-

ARTICULO 5º.-Facúltese   al    Departamento   Ejecutivo    a   dictar    las   Normas Reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 14 de julio de 2022.-

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy