BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO de “DC SERVICIOS S.A.S.” En la Ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 25 de octubre de 2024 comparece el Sr. Daniel David Casimiro, de 37 años, DNI N° 32.713.313, CUIT N° 20-32713313-7, de nacionalidad argentino, nacido el 05/11/1986, de profesión autónomo, estado civil soltero, con domicilio en la calle  Paraje San Pedro S/N, localidad de Orosmayo, Departamento de Rinconada, Provincia de Jujuy, quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “DC SERVICIOS S.A.S.” con domicilio en la jurisdicción en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto social principal llevar a cabo la prestación de servicios especializados que a continuación se detallarán, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país con especial foco en la gestión de residuos, protección del medioambiente y aplicación de estándares de sustentabilidad. Por ello, la sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades, con exclusión de las limitaciones del art. 39 de la ley 27.349: 1) Minería: a) La exploración, prospección y estudios de factibilidad de yacimientos y propiedades mineras en general, ya sean de propiedad de la sociedad o explotadas mediante arrendamiento o cualquier otro título legal. b) La explotación de yacimientos de segunda categoría, tanto metalíferos como no metalíferos y tierras raras, incluyendo el procesamiento de colas, relaves, escoriales, desmontes, escombreras y veneros. Dicho procedimiento podrá realizarse en ingenios o plantas de concentración, flotación o cualquier otro método tecnológico. c) La explotación de yacimientos de tercera categoría en superficies que sean de propiedad de la sociedad o que adquiera a futuro d) La producción de minerales y metales, productos elaborados o semi-elaborados, manufacturados o semi-manufacturados, así como bienes en general. e) La comercialización de minerales, metalíferos, no metalíferos y tierras raras de segunda y tercera categoría, en todas sus fases de elaboración. Esto incluye la importación, exportación, compra y venta de dichos productos f) El arrendamiento y/o adquisición de propiedades mineras, minerales, metalíferos, no metalíferos y tierras raras, ya sea mediante compra directa, permuta o cualquier otro método legal. g) La participación accionaria o asociativa en otras empresas mineras, dentro de los límites legales, realizando inversiones, aportando capital o adquiriendo acciones, cuotas de capital, derechos u otros activos; 2) Medioambiente: La gestión, mediante cualquier título, de residuos sólidos urbanos generados por agentes contaminantes en su zona de operación o fuera de ella, sometiendo los mismos a procesos de reciclado, mejora o reutilización. En el caso de residuos orgánicos, se aplicarán procesos de compostaje para su posterior uso. Para residuos inorgánicos, la sociedad llevará a cabo procesos de reciclaje adecuados a cada tipo de material. La sociedad podrá cooperar en la gestión de residuos sólidos urbanos con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, conforme el marco jurídico adecuado y vigente a la fecha de su vinculación. Se exceptúan aquellos residuos que, por disposición legal, requieran un tratamiento diferenciado; 3) Ganadería: La explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado camélido, bovino, ovino, porcino, caprino, equino y cabañero, así como cualquier otra especie de pedigrí. La sociedad podrá organizar y explotar feed-lots, realizar la compra y venta, importación y exportación de hacienda, y llevar a cabo la faena, trozado, elaboración y comercialización de carnes, subproductos y derivados, con especial atención a productos obtenidos de la fibra; 4) Agricultura: La producción y cultivo de especies andinas, en particular quínoa, maíz, papa andina y sus derivados. También se permitirá la compra, venta, acopio de cereales, siembra, recolección de cosechas, plantaciones y multiplicación de semillas; 5) Servicios Industriales: La ejecución de servicios técnicos especializados para la construcción, mantenimiento y limpieza de plantas industriales especialmente aquellas dedicadas al procesamiento de litio y minerales metalíferos, y de obras civiles en general. Esto se realizará promoviendo buenas prácticas y estándares sostenibles, utilizando equipos especializados y métodos específicos; 6) Consultoría: La prestación de servicios de consultoría y asesoramiento técnico en gestión de residuos, saneamiento ambiental, ganadería, agricultura, minería y actividades derivadas, promoviendo buenas prácticas y estándares sostenibles. Los servicios podrán brindarse a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras; 7) Hotelería: Actividades dedicadas a la hotelería, hospedaje, gastronomía, excursiones, traslado y demás servicios relacionados destinados al turismo rural con especial foco en actividades de la zona; 8) Demás operaciones: a) Celebrar contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; b) Otorgar y recibir préstamos con garantías, tales como hipotecas, prendas o fianzas; c) Comprar y vender bienes muebles e inmuebles por cuenta propia o de terceros. d) Celebrar acuerdos y convenios con el Estado nacional, provincial y municipal ;e) Realizar actos jurídicos con personas físicas o jurídicas, incluyendo sociedades civiles o comerciales; f) Realizar operaciones financieras, abrir y operar cuentas bancarias y gestionar inversiones autorizadas por la legislación vigente, exceptuando aquellas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. ARTICULO CUARTO. Capacidad: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de pesos setecientos mil ($700.000) representado por cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos siete mil ($7.000), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N’ 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.  ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO NOVENO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Disolución y liquidación. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en los artículos 55 de la Ley 27.349 y 94 de la Ley 19.550, según corresponda al tipo societario. Asimismo, la sociedad podrá disolverse por fallecimiento de cualquiera de los socios, a opción de los socios sobrevivientes. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio único acuerda: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Manuel Alberti Nº 756, Barrio Bella Vista, Ciudad Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, República Argentina. 2. CAPITAL SOCIAL Suscripción: EI socio único suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Daniel David Casimiro, suscribe la cantidad de cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos siete mil ($7.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Integración: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar como Administrador Titular a Daniel David Casimiro, de 37 años de edad, DNI N° 32.713.313, CUIT N° 20-32713313-7 de nacionalidad argentina, nacido el 05/11/1986 profesión autónomo, estado civil soltero, con domicilio real en la calle Paraje San Pedro S/N, Localidad de Orosmayo, Departamento de Rinconada, Provincia de Jujuy de la República Argentina, constituyendo domicilio especial en calle Manuel Alberti Nº 756, Barrio Bella Vista, Ciudad Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, República Argentina, quien acepta en forma expresa el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifestando bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, como así tampoco le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. Designar como Administradora Suplente a Claudia Marianela Chorolque, de 38 años de edad, DNI N° 31.803.658, CUIT N° 27-31803658-1 de nacionalidad  argentina, nacida el 30/06/1986 profesión empleada pública, estado civil soltera, con domicilio real y especial en la calle Manuel Alberti N° 756, Barrio Bella Vista, Ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca de la Provincia de Jujuy, República Argentina quien  acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifestando bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, como así tampoco le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados de manera indistinta. 4. AUTORIZACIONES. Autorizar a José Ignacio Gutiérrez Prada, DNI N° 36.424.570, CUIT N° 20-36424570-0, MP. 4748 y/o a Loraine Sofía Coronel DNI N° 36.225.377  CUIT N° 27-36225377-8 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público dependiente de Fiscalía de Estado de la provincia de Jujuy,  con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº B 00892778- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 792-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-456/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que el Dr. José Ignacio Gutiérrez Prada, autorizado por la razón social, solicita la Inscripción del Contrato Constitutivo de la Sociedad “DC SERVICIOS S.A.S.”,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la razon social Sociedad “DC SERVICIOS S.A.S.”, Instrumento Privado obrante a fs. 02/07, con firmas certificadas por la Escribana Publica Lucia Fabiana Morales, Titular del Registro Notarial nº 3.-

ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 DIC. LIQ. Nº 38357 $1.700,00.-