BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024
CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS ALTA GRACIA S.A.S.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco (5) días del mes de Junio de dos mil veintitrés; se presenta RUIZ DANISA, 31 años de edad, DNI Nº 34.172.844, CUIT N° 23-34.172.844-4, argentina, casada, mayor de edad, profesión Abogada, con domicilio real y legal en calle Belgrano 246 7° “A”, de la ciudad de S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien actúa por sí y decide constituir en este acto la Sociedad de Acciones Simplificada-SAS, conforme a las disposiciones de la Ley 27.349, Ley 27.349 y las siguientes cláusulas: PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada ALTA GRACIA S.A.S., con sede social en la ciudad de S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- SEGUNDO: El capital social es de pesos Quinientos Mil ($ 500.000), representado por Quinientas (500) acciones, de pesos Mil ($ 1.000) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme al siguiente detalle: 1) RUIZ DANISA, suscribe la cantidad de QUINIENTAS (500) acciones, por un total de pesos Quinientos Mil ($ 500.000) El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los/las accionistas a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento.- TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que se regirá la sociedad, y que a continuación se transcriben: DENOMINACIÓN – DOMICILIO – PLAZO – OBJETO ARTÍCULO 1: La sociedad se denomina “ALTA GRACIA S.A.S.” ARTÍCULO 2: Tiene su domicilio social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital.- ARTÍCULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo.- ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Metales: exploración, adquisición y explotación de minas, de metales ferrosos y no ferrosos, diseminados y canteras, con exclusión minas de petróleo o hidrocarburos fluidos, elaboración y venta de sus productos, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar minas y todo derecho minero dentro y fuera del país, hacer manifestaciones de descubrimiento, solicitar cateos, socavones o restauraciones, minas vacantes, expropiaciones de superficies, servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería. b) Minerales: explotar minas, canteras y yacimientos de todo tipo de minerales, depósitos de canto rodado, arenas, arcillas y similares; minerales ferrosos y no ferrosos, así como efectuar estudios de localización o trabajo de cateo o de extracción o purificación de esos productos. c) Mandatos y servicios: pudiendo actuar como mandataria y prestadora de servicios de asesoramiento en los aspectos financieros, administrativos y de planeamiento de proyectos de inversión de toda índole en las actividades mencionadas mediante la confección de planes para inversión propias o de terceros o asociada a estos últimos en todos los rubros antes mencionados. d) Comerciar: mediante la comercialización en todas sus etapas, distribución, transporte y fraccionamiento de productos a los que se hace referencia anteriormente; compra, venta, permuta, representación, consignación, distribución y acopio, instalación de depósitos, ferias, negocios, mayoristas o minoristas para el expendio y transporte de los productos señalados precedentemente, ya se encuentren estos en estado primario o hayan sido elaborados y semielaborados en establecimientos propios o de terceros. Se incluye en esta actividad, la compra, venta, comercialización o alquiler de equipos y maquinarias, productos químicos y fertilizantes, relacionados con las actividades indicadas. e) Industrial: mediante la adquisición, creación, instalación y lo arrendamiento y explotación de todo tipo de plantas de elaboración, fraccionamiento o industrialización primaria de los productos referidos anteriormente; aprovechamiento y transformación industrial de bienes, frutos y productos de cualquier tipo derivados de la actividad mencionada precedentemente, de su producción o de terceros; fraccionamiento, envasado de los productos mencionados pudiendo a este efecto realizar operaciones de compra y venta de estos productos en nombre propio o de terceros así como la recepción de mercadería en calidad de depositaria para Su procesamiento; la realización de operaciones de industrialización de dichos productos, su elaboración, procedimientos de conservación. f) Importación y exportación: de materias primas y todo tipo de bienes, productos derivados y maquinarias relacionados con las actividades indicadas anteriormente; y mediante el asesoramiento sobre todo tipo de operaciones de importación y exportación. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar los actos que 10 m sean prohibidos por las leyes o este estatuto.- CAPITAL – ACCIONES ARTÍCULO 5: El CAPITAL social es de pesos Quinientos Mil ($ 500.000), representado por QUINIENTAS (500) acciones, de pesos Mil ($ 1.000) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349.- ARTÍCULO 6: Las ACCIONES que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase “B” que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias.- ADMINISTRACIÓN – REPRESENTACIÓN – USO DE FIRMA ARTÍCULO 7: La ADMINISTRACIÓN estará a cargo de: RUIZ DANISA D.N.I. N° 34.172.844 en el carácter de administrador/a titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara/n en su/sus cargo/s mientras no cometan actos que sean pasibles de remoción por justa causa. En este mismo acto se designa a: WILLIAM MARTIN LEMME D.N.I. N° 33.757.822 en el carácter de administrador/a suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse.- ARTÍCULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr./Sra. RUIZ DANISA D.N.I. N° 34.172.844, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.- REUNIÓN DE SOCIOS ARTÍCULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentaron en libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones del órgano de gobierno deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas.- El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de los/las accionistas que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de el/los administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión.- FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley 19550.- BALANCE – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ARTÍCULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.- ARTÍCULO 12: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la reserva legal, b) la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550, d) a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios/as.- ARTÍCULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- DISOLUCIÓN- LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por la o las personas designadas como liquidadores/as por el órgano de gobierno, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.- Las personas nombradas en este acto, RUIZ DANISA D.N.I. N° 34.172.844, con domicilio especial en Calle Belgrano 246 7° “A”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, WILLIAM MARTIN LEMME D.N.I. N° 33.757.822, con domicilio especial en Calle Belgrano 246 7° “A”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.- ARTICULO 15: Se declara como beneficiaria final a la Sra. RUIZ DANISA D.N.I. N° 34.172.844, Cuit 20-34.172.844-4, de la presente sociedad.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Se fija como domicilio legal transitorio en calle Belgrano 246 – 7mo. A, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los/las administradores/as a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el período fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberando a los/las accionistas y al órgano de administración de toda responsabilidad.- Autorizar al Dr. William Martin Lemme, D.N.I. N° 33.757.822, CUIT/CUIL N° 20-33.757.822-6, con domicilio legal constituido en Calle Belgrano 246 7° “A”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, para que realicen todos los trámites necesarios para lograr la conformidad administrativa y la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolos/as para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule la Dirección General de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen.- ACT. NOT. Nº B 00903377- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 805-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-315/2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. –
San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 DIC. LIQ. Nº 38364 $1.700,00.-