BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO
ORDENANZA N° 305/2024.-
REF. “CREACION DEL CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”. (EXPTE. Nº181-CD-2.024. Iniciado por Ejecutivo Municipal)
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de abordar integralmente la problemática de la seguridad en el municipio de Puesto Viejo, promoviendo la participación activa de los ciudadanos, las instituciones locales y las fuerzas de seguridad para garantizar la protección de los derechos y libertades de todos los habitantes; y
Que, la seguridad ciudadana es un derecho fundamental de los habitantes y una condición esencial para garantizar la paz social y el desarrollo integral de la comunidad.
Que, los altos índices de conflictividad social y los hechos delictivos demandan la implementación de políticas públicas efectivas, inclusivas y consensuadas entre los diferentes actores sociales, gubernamentales y no gubernamentales.
Que, la Constitución Nacional establece en su Artículo 41 el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, y que ello incluye la seguridad como parte de la calidad de vida que el Estado debe garantizar.
Que, el concepto de seguridad ciudadana abarca no solo la prevención y represión del delito, sino también la promoción de una convivencia pacífica basada en el respeto a las normas, el fortalecimiento de los lazos comunitarios y el fomento de la confianza entre la ciudadanía y las fuerzas de seguridad.
Que, la participación ciudadana es un elemento clave para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad, dado que permite articular estrategias que respondan a las necesidades reales y específicas de la comunidad.
Que, experiencias exitosas en otros municipios han demostrado que la creación de Consejos de Seguridad Ciudadana facilita el diálogo entre los sectores involucrados, optimiza los recursos disponibles y genera respuestas más eficientes y adaptadas a las realidades locales.
Que, es necesario contar con un espacio formal e institucionalizado donde se aborden de manera sistemática y planificada las problemáticas de seguridad, incluyendo la prevención del delito, la asistencia a las víctimas, la educación ciudadana y el control del cumplimiento de las normativas vigentes.
Por Ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Consejo de Seguridad Ciudadana como órgano consultivo, participativo y de coordinación de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2º-. El Consejo de Seguridad Ciudadana tendrá como objetivos principales:
a. Diseñar y proponer estrategias de prevención del delito y promoción de la convivencia ciudadana.
b. Fomentar la participación activa de la comunidad en las decisiones relacionadas con la seguridad.
c. Coordinar acciones entre las fuerzas de seguridad, las instituciones locales y el gobierno municipal.
d. Generar instancias de diálogo y consenso para resolver conflictos sociales.
e. Promover la educación ciudadana en materia de derechos, deberes y resolución pacífica de conflictos.
Artículo 3º-. El Consejo estará integrado por:
a. El Intendente Municipal, quien lo presidirá o designará un representante.
b. Representantes del Concejo Deliberante.
c. Representantes de las fuerzas de seguridad con actuación en el municipio.
d. Representantes de instituciones educativas, religiosas, empresariales y sociales locales.
e. Vecinos designados por barrios o zonas, garantizando la representación de todos los sectores de la comunidad.
f. Representantes del Área de Defensa Civil.
g. Representantes del Área de Seguridad.
h. Representantes del Área de Guardia Urbana.
Artículo 4º-. Los integrantes del Consejo de Seguridad Ciudadana tendrán carácter ad-honorem.
Artículo 5º-. El Consejo de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones y deberes específicos:
a. Diagnóstico y análisis:
· Identificar, estudiar y analizar las problemáticas locales de seguridad en base a datos estadísticos, informes de las fuerzas de seguridad y aportes de la comunidad.
b. Diseño de políticas públicas:
· Proponer estrategias de prevención del delito y programas de seguridad que atiendan las necesidades específicas del municipio.
· Elaborar planes de acción enfocados en la reducción de factores de riesgo y la promoción de la convivencia ciudadana.
c). Prevención comunitaria:
· Desarrollar actividades educativas y de sensibilización en escuelas, barrios e instituciones para prevenir la violencia, el delito y el consumo problemático de sustancias.
· Impulsar campañas de información sobre medidas de autoprotección y prevención del delito.
d) Asesoramiento:
· Brindar recomendaciones y sugerencias al Ejecutivo Municipal sobre políticas, normativas y programas relacionados con la seguridad ciudadana.
e) Articulación interinstitucional:
· Coordinar esfuerzos entre las fuerzas de seguridad, las instituciones locales y la comunidad para garantizar una respuesta integrada y efectiva ante situaciones de inseguridad.
· Generar vínculos con organismos provinciales y nacionales para implementar programas de cooperación en materia de seguridad.
f) Participación ciudadana:
· Garantizar la representación de los vecinos en las decisiones del Consejo, promoviendo la inclusión de los distintos sectores sociales y territoriales del municipio.
· Organizar reuniones abiertas con la comunidad para escuchar y canalizar inquietudes, sugerencias y denuncias relacionadas con la seguridad.
g) Seguimiento y evaluación:
· Monitorear la implementación de las políticas de seguridad aprobadas y evaluar su impacto, proponiendo ajustes cuando sea necesario.
· Elaborar informes trimestrales con los resultados obtenidos, que serán de acceso público.
h) Atención a las víctimas:
· Diseñar y promover programas de asistencia integral para las víctimas de delitos y sus familias, asegurando apoyo psicológico, social y legal.
i) Capacitación:
· Organizar talleres y cursos de formación para funcionarios municipales, fuerzas de seguridad y ciudadanos sobre seguridad ciudadana.
j) Gestión de recursos:
· Supervisar y garantizar el uso eficiente de los recursos destinados a la seguridad ciudadana.
· Promover gestiones para obtener financiamiento adicional, ya sea mediante programas provinciales, nacionales o alianzas público-privadas.
· Estas funciones aseguran que el Consejo actúe como un espacio de gestión integral, eficiente y orientado a garantizar la seguridad y bienestar de todos los vecinos de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. El Consejo reunirá al menos una vez al mes y podrá convocar a reuniones cuando la situación lo requiera. Las decisiones se tomarán por consenso, y los acuerdos tendrán carácter consultivo.
Artículo 7º-. El Consejo podrá conformar comisiones específicas para abordar temáticas particulares, como:
a) Prevención del delito.
b) Violencia de género y familiar.
c) Seguridad vial.
d) Atención a las víctimas del delito.
Artículo 8º-. El Consejo elaborará informes periódicos sobre las problemáticas abordadas, las acciones implementadas y los resultados obtenidos, los cuales serán presentados al Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante para su consideración.
Artículo 9º-. Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios para el funcionamiento del Consejo.
Artículo 10º-. Dispóngase la realización de campañas de difusión para informar a la ciudadanía sobre la creación y objetivos del Consejo, así como la organización de talleres y capacitaciones en seguridad ciudadana.
Artículo 11º-. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a 60 días, determinando los aspectos operativos para el funcionamiento del Consejo.
Artículo 12º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 28 DE NOVIEMBRE 2024-.
Marcelo Eduardo López
Presidente