BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO
ORDENANZA N° 307/2024
REF. “LA VEREDA ES DE TODOS”. (Expte 180-CD-2024 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de garantizar el libre tránsito y la seguridad de los peatones en las veredas de nuestra ciudad;
El incremento de obstrucciones como vehículos estacionados, escombros, basura y áridos que dificultan su uso adecuado;
Que, las veredas constituyen espacios públicos fundamentales para el desarrollo de la movilidad urbana, destinadas principalmente al tránsito peatonal, incluyendo a personas con discapacidad visual, motriz o con movilidad reducida.
Que, una vereda despejada y en condiciones es esencial para garantizar el acceso universal, respetando los derechos de las personas con discapacidad, quienes dependen de un entorno accesible para desplazarse con seguridad y autonomía.
Que, la presencia de obstáculos como vehículos estacionados, escombros, basura y áridos dificulta especialmente a personas que utilizan sillas de ruedas, andadores o bastones, vulnerando su derecho al libre tránsito y exponiéndolas a riesgos innecesarios.
Que, la accesibilidad universal es un principio fundamental en las políticas públicas modernas, siendo responsabilidad del municipio garantizar veredas y cordones cuneta libres de barreras arquitectónicas que impidan el tránsito fluido de todos los ciudadanos.
Que, el mantenimiento de las veredas en buen estado no solo facilita la movilidad, sino que también contribuye a una ciudad más limpia, ordenada y segura para toda la comunidad.
Que, el respeto por los espacios públicos es un reflejo de una sociedad organizada, donde la convivencia y el bienestar colectivo deben prevalecer sobre el interés individual.
Que, promover una cultura de respeto hacia las veredas como patrimonio común fortalecerá la calidad de vida de los vecinos de Puesto Viejo, fomentando un ambiente urbano más accesible, inclusivo y armonioso.
Que, resulta necesario sancionar una normativa que regule el uso adecuado de las veredas, estableciendo obligaciones claras para los ciudadanos, así como medidas de control, sanción y concientización que aseguren su cumplimiento.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Objeto:
La presente ordenanza tiene como objetivo garantizar el uso adecuado de las veredas y cordones cuneta de la ciudad de Puesto Viejo, eliminando las obstrucciones que dificulten el tránsito peatonal, especialmente para personas con discapacidad o movilidad reducida.
Artículo 2º-. Esta ordenanza será de aplicación en todas las áreas urbanas y periurbanas de la ciudad de Puesto Viejo y su ejido municipal.
Artículo 3º-. Sera autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Obras Publicas en conjunto con la Dirección de Transito de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 4º-. Se prohíbe en las veredas y cordón cuneta:
A. El estacionamiento de vehículos motorizados o no motorizados.
B. El depósito de escombros, áridos o materiales de construcción.
C. El abandono de residuos sólidos, voluminosos o peligrosos.
D. La instalación de obstáculos fijos o móviles que impidan la libre circulación.
Artículo 5º-. Obligaciones de los frentistas:
Los propietarios, locatarios o responsables de inmuebles deberán:
A. Mantener las veredas limpias, despejadas y en condiciones de transitabilidad.
B. Notificar al municipio cualquier obstrucción que requiera intervención inmediata.
C. Garantizar la reparación de las veredas en caso de daños causados por obras particulares o acciones propias.
Artículo 6º-. La Dirección de Tránsito y la Dirección de Obras y Servicios Públicos serán responsables de controlar el cumplimiento de la presente ordenanza, realizando inspecciones regulares y atendiendo denuncias de los vecinos.
Artículo 7º-. El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será sancionado con:
A. Multas de entre 10 y 100 Unidades de Valor Municipal (UVM), según la gravedad de la infracción.
B. Retiro forzoso de vehículos estacionados en veredas, con costo a cargo del infractor.
C. Retiro de escombros, áridos o residuos, con costos de limpieza a cargo del responsable.
Artículo 8º-. En caso de reincidencia, las multas serán incrementadas al doble del valor correspondiente.
Artículo 9º-. El municipio implementará una campaña de sensibilización bajo el lema “La Vereda es de Todos”, que incluirá:
A. Difusión de la presente ordenanza en medios locales, redes sociales y plataformas digitales.
B. Talleres educativos en escuelas y centros barriales sobre la importancia de la accesibilidad y el uso responsable de los espacios públicos.
C. Creación y Promoción de un canal de denuncias vecinales para informar sobre obstrucciones en las veredas.
Artículo 10º-. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 60 días desde su promulgación, definiendo los procedimientos específicos de control y sanción.
Artículo 11º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 28 DE NOVIEMBRE 2024-.
Marcelo Eduardo López
Presidente