BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA N° 304/2024.

REF. “ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2025 – ACTUALIZACION DE VALORES TRIBUTARIOS”. EXPTE. Nº 170-CD-2024. Iniciado por Ejecutivo Municipal”

VISTO:

El articulo Nº 116 inc. a) de la Ley Orgánica de Municipios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge la letra del artículo precedentemente señalado, constituye una atribución y a la vez un deber del Concejo Deliberante “Sancionar…las ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos, cánones, contribuciones de mejoras y demás tributos y rentas en la forma determinada en esta Ley”

Que, en idéntico sentido el artículo 210º del mencionado plexo legal dispone que la ordenanza impositiva deberá ser renovada en forma anual.

Que, en un contexto inflacionario, se deben incrementar los tributos en general a fines de que contemple tales variaciones y con ello cumplir fielmente con las obligaciones y las prestaciones municipales.

Que, la Ordenanza Impositiva, constituye una herramienta financiera de fundamental importancia para la percepción de tributos en general, imprescindible para la planificación de la gestión del Gobierno Municipal.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación en vigencia.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 2025

TITULO I

CAPITULO I: TASA POR RECOLECCIÓNDE RESIDUOS

 

ARTÍCULO 1º.- Fijase en los montos MENSUALES que para cada caso se establece, la tasa por los servicios de recolección de residuos, atendiendo a la ubicación del inmueble, conforme al siguiente detalle:

1.- Zona Urbana:

  1. Puesto Viejo, Pozo Cavado (2 veces por semana)………………..…. $ 1.600
  2. Barrio Minetti-93Viviendas (2 veces por semana)……………………….$ 1.800 por cada vivienda.

c.- Fábrica de Cemento………………………………………………….$ 211.300,00

  1. Los Manantiales, San Antonio y Los Lapachos (1 vez por semana)…$ 1.200

2.- Zona Rural:

Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro (1 vez por semana)………. $ 1.600

3.- Extracción de residuos por cada surtidor, mensual……………..……. $ 12.500.

4.- Los inmuebles que cuenten con locales comerciales, industriales y/o servicios abonaran un 50% más de la tasa determinada. –

5- Los inmuebles baldíos abonaran un 100% más de la tasa determinada. –

6- El pago de las presentes tasas deberá ser efectuado del 1 al 10 de cada mes subsiguiente. –

 

CAPITULO II: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTICULO 2°: Establézcase como importe fijo MENSUAL aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el Departamento Ejecutivo considere más oportuno. Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:

 

CATEGORIA VALOR MENSUAL (KWH)
Tarifa Social 25
T1 Residencial 60
T1 General >0 =<250 kwh/mes 96
T1 General >250 =<500 kwh/mes 110
T2 220
T3 440

 

*Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común….. Valor mensual 53 Kw/h.-

*Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial…..Valor mensual  70 Kw/h.-

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de un convenio con EJESA para el cobro de la Tasa por Alumbrado Público.

 

CAPITULO III: TASA POR CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS SERVICIOS

 

ARTICULO 3°: El hecho imponible se perfecciona el primero (1°) de enero de cada año.

El periodo fiscal es anual.

ARTÍCULO 4°: Fijase para el período de vigencia de la presente Ordenanza, las siguientes alícuotas generales sobre la base imponible de los inmuebles:

A.- INMUEBLES URBANOS, ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren dentro o en cercanías de las áreas urbanas:

ZONA 1:

 

PUESTO VIEJO BALDIOS             0.24%
EDIFICADOS      1.4%
POZO CAVADO BALDIOS            0.24%
EDIFICADOS      1.4%

 

ZONA 2:

 

BARRIO MINETTI BALDIOS       0.34%
EDIFICADOS 1.8%

 

ZONA 3:

 

LOS MANANTIALES BALDIOS          0.20%
EDIFICADOS    0.8%
SAN ANTONIO BALDIOS           0.20%
EDIFICADOS     0.8%
LOS LAPACHOS BALDIOS           0.20%
EDIFICADOS    0.8%

 

B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS:  ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo, en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren fuera o retirado de las áreas urbanas consolidadas: Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro …………………………………………….1.4%

C.- IMPORTES MINIMOS:

A.- INMUEBLES URBANOS:

ZONA 1: BALDIOS $ 18.756…………………………………………EDIFICADOS $ 9.324

ZONA 2: BALDIOS $ 57.542,40…………………………………………EDIFICADOS $ 22.464

ZONA 3: BALDIOS $ 15.552………………………………………………EDIFICADOS $ 7.776

B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS: $……………………………$ 6.228

ARTICULO 5°: El pago de los Servicios a la Propiedad  Inmueble  se efectuará de contado  en  una única cuota anual y  su  vencimiento  operará el 28/02/2025.-

La falta de pago, importara la aplicación de los intereses y multas previstas por el Código Tributario Municipal.

 

TITULO II

CAPITULO UNICO

CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE MEJORAS

 

ARTICULO 6°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 187° del Código Tributario Municipal, el monto y forma de pago de las contribuciones por las mejoras se determinara por el Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.-

 

TITULO III

CAPITULO I

CONTRIBUCION QUE INCIENDE SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR

 

ARTÍCULO 7°: LOS importes o alícuotas que correspondan a este capítulo son los que se fijan a continuación:

  1. a. Rifas y Bonos Contribución y similares en los que se establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 10% (diez por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
  2. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan premios emitidos fuera del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 15% (quince por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
  3. c. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan permisos procedentes de otras provincias, abonarán el 20% (veinte por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
  4. d. Lotas: 10% (diez por ciento) del premio neto a percibir. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
  5. Bingos: 10% (diez por ciento) del valor del cartón vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada

 

CAPITULO II

TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL

 

ARTCULO 8°: ALICUOTAS: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 200 del Código Tributario Municipal, fíjeselas siguientes alícuotas, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco de manera previa a la realización del evento gravado, para los locales – debidamente habilitados- de esparcimiento /diversión en general como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables, por día, la suma fija de:

a.- Eventos bailables realizados en épocas especiales de Navidad, Año Nuevo, Carnaval…………$ 435.456

b.- Bailes populares en Fiestas Patronales y parroquiales………………………………….………..$ 590.976

c.- Pialadas domas y destrezas criollas…………………………………………….…………………$ 311.040

d.- Eventos bailables realizados en otras épocas del año (espectáculos realizados en peñas boliches, etc.)…$ 233.280

 

 

e.- Otras actividades

Monto fijo por reunión o evento
1. Espectáculos deportivos $ 77.760
2. Circos, parques de diversiones y similares $ 77.760
3.-Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías locales. $ 0,00

 

4.Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto locales $ 0,00

 

5. Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales; Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto, realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías del Interior u otras localidades que implique una significativa venta de entradas, fíjese por día la alícuota del 13% sobre la recaudación total bruta por entradas vendidas, pases libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros generados en la realización de cualquier espectáculo público. Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y sean las organizadoras directas (no se incluyen a aquellas que arriendan sus locales) de este tipo de eventos, gozaran de un descuento del 50%. Establézcase que se imputara como valor de los pases libres, invitaciones especiales y gratuitas la suma de $ 600(Seiscientos Pesos).

 

———————————
6. Desfiles de modelos, con venta de entradas $ 31.104
7. Desfiles de modelos, sin venta de entradas $ 31.104
8. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, sin venta de entradas $ 24.876
9. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes $ 24.876

 

 

ARTÍCULO 9°: CONTRAVENCIONES Y SANCIONES: Los infractores a las disposiciones establecidas en este Título, se harán pasibles de las multas establecidas por el art. 87 del Código Tributario, independientemente de aquellas establecidas por Ordenanzas Especiales.

 

CAPITULO III

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

 

ARTICULO 10º.- Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

 

 

A- Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 3.096,00

 

B- Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 4.374,00.-
C- Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 4.374,00.-
D- Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 4.374,00.-
E- Avisos en tótem $ 6.912,00.-
F- Avisos en salas de espectáculos $ 4.374,00.-
G- Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 4.374,00.-
H- Pantallas Publicitarias $ 9.324,00.-

 

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:

 

I Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos por unidad. $621,00-
J Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles p/u $1271,00.-
K Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón/Camiones p/u $2.590,00.-
L Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis p/u $ 3.880,00.-
LL Murales, por cada 10 unidades de afiches $     650,00.-
M Avisos proyectados, por unidad $ 3.880,00.-
N Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función. $ 2.430,00.-

 

O Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función.- $ 1.548,00.-

  

P Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad. $    1.152,00.-
Q Cruza calles, por unidad. $    2.340,00.-
R Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad. $    1897.20.-
S Publicidad móvil, por mes o fracción. $ 9.324,00.-
T Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) por mes o fracción.- $   23.328,00.-
U Publicidad móvil, por año. $ 38.880,00.-
V Publicidad oral, por unidad y por día. $     1.548,00.-
W Campañas publicitarias, por día y stand. $ 9.324,00.-
X Volantes, cada millar (1000) o fracción. $ 4.374,00.-
Y Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción. $ 4.662,00.-

 

Z Cuando las publicidades sean del tipo ecológica, publicidad vegetal, en espacios verdes de la ciudad y con autorización del Ejecutivo Municipal, donde la implementación, mantenimiento, instalación de terraplenes e iluminación este a cargo de la empresa solicitante, el valor anual será de $       0,00-

 

 

En caso de Publicidad exterior para Empresas Nacionales y Multinacionales los valores se incrementarán en un 200%. Cuando la publicidad es interior solo se cobrará a las Empresas Nacionales y Multinacionales según los valores indicados en la tabla precedente.

Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).

Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, como así también la publicidad referida al nombre de sus empresas fabricantes, procesadoras y/o distribuidoras, tendrán un incremento en un 200% sobre todos los conceptos.

Artículo 11°: Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente título que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, y a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo, serán beneficiarios de una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le corresponden.

 

TITULO IV

CAPITULO UNICO

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

 

ARTICULO 12º.- La tasa general de actuación administrativa de todo trámite ante dependencias municipales será de……$               7.800,00.-

Tasas Especiales:

 

1.-Por las solicitudes relacionadas a vehículos:

 

a.- Por certificados de libre deuda de patente de vehículos automotores  

$ 23.400,00

b.-Por certificados de libre deuda de patente de motocicletas y motonetas.  

$ 10.200,00

 

 

Por los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributarán los siguientes derechos:

-DERECHO POR INSCRIPCION DE AUTOMOTORES (para todo tipo de vehículos).Conforme tabla de valuación de vehículos de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, respetando la siguiente categorización:

Categoría A: para vehículos valuados hasta los $ 500.000 pagarán $ 3.000,00 más sellado.

Categoría B: para vehículos valuados entre $ 5.00.001, 00 hasta los $ 1.000.000,00 pagaran $ 5.000,00 más sellado.

Categoría C: para vehículos valuados entre de $ 1.000.000,001 hasta $ 2.000.000,00 pagarán $ 7.000,00 más sellado.

Categoría D: para vehículos valuados más de $ 2.000.001,00 hasta $ 3.000.000,00 pagarán $ 11.000 más sellado.

Categoría E: para vehículos valuados más de $ 3.000.001,00 hasta $ 6.000.000,00 pagarán $ 16.000 más sellado.

Categoría F: para vehículos valuados más de $ 6.000.001, 00 hasta $ 10.000.000,00 pagarán $ 21.000,00 más sellado.

Categoría G: para vehículos valuados más de $ 10.000.001 hasta $ 20.000.000,00 pagarán $ 31.000,00 más sellado.

Categoría H: para vehículos valuados en más de $ 20.000.001,00 en adelante pagarán $ 42.000,00 más sellado.

-DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (Vehículos Automotores).-

 

PARTICULAR
       
  MOTOVEHICULOS    
CLASE TIPO DE CARNET AÑOS MONTO
A PARTICULAR 1 3750
PARTICULAR 2 5650
PARTICULAR 3 8450
PARTICULAR 4 10300
PARTICULAR 5    11700
POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.   4700
       
  AUTOMOTOR    
CLASE TIPO DE CARNET AÑOS MONTO
B.1 PARTICULAR 1 3800
PARTICULAR 2 5650
PARTICULAR 3 8500
PARTICULAR 4 10300
PARTICULAR 5 11700
POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.   4700
       
  AUTOMOTOR    
CLASE TIPO DE CARNET AÑOS MONTO
B.2 PARTICULAR 1 6800
PARTICULAR 2    6100
PARTICULAR 3 9400
PARTICULAR 4 10800
PARTICULAR 5 14.100
POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.   8500

 

 

  PROFESIONAL    
       
  CAMIONES, ACOPLADOS, MAQUINARIAS Y OTROS AUTOMOTORES    
  AUTOMOTOR    
CLASE TIPO DE CARNET AÑOS MONTO
C PROFESIONAL 1 4700
PROFESIONAL 2 7100
POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.       4700
       
  AUTOMOTOR    
CLASE TIPO DE CARNET AÑOS MONTO
D PROFESIONAL 1 4700
PROFESIONAL 2 7100
POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.   4700
   

 

   
  AUTOMOTOR    
CLASE TIPO DE CARNET AÑOS MONTO
E PROFESIONAL 1 4700
PROFESIONAL 2 7100
POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.   4700
       
  AUTOMOTOR    
CLASE TIPO DE CARNET AÑOS MONTO
G PROFESIONAL 1 4700
PROFESIONAL 2 7100
POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.   4700

 

-Tasa por otorgamiento de carnet de Conductor Básico Social Profesional, el que podrá otorgarse por dos años abonando el valor de un año.

-OTROS:

 

A Por certificado libre deuda en general $ 7.800,00 –
B Por cualquier otro certificado o título $ 7.800,00 –
C Por otorgamiento de duplicados de certificados de libre de deuda $ 3.900,00.-
D Por presentación de notas sobre altas y bajas $ 7.800,00.-

 

En el supuesto de que el interesado solicitare el carnet de conductor particular conjuntamente con el de motocicletas, existirá una reducción del 20% sobre el monto establecido para el moto vehículo.

 

TITULO V

CAPITULO I

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS  Y PÚBLICAS

 

Artículo 13º: Establézcase que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro cuadrado (m2) de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.

Artículo 14º. A efectos de cumplimentar lo previsto en la norma citada en el artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado (m2) de obra y las alícuotas correspondientes, que resultaran aplicables para cada tipo de inmueble:

 

 

 

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

Unidad $
VIVIENDAS    
1- Casa habitación unifamiliar    
    Económicas M2 160,00
    Comunes M2 200,00
    Suntuosas M2                560,00
2- Casa Habitación multifamiliar incluidas    
     Comunes hasta 90 m2 M2 216,00
     Comunes de 90 m2 hasta 150 m2   336,00
     Suntuosas M2 560,00
EDIFICIOS COMERCIALES EN GRAL    
A. Cocheras y garajes colectivos    
1. En planta baja con cubierta liviana M2                112,00
2. De más de una planta, con rampa de acceso y circulación M2 240,00
B. Bancos, Salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas     
1.Local único anexo a vivienda M2 240,00
2.locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos M2 340,00
C. Galerías comerciales    
 1. feria de tipo galerías comerciales M2 480,00
 2. Galerías comerciales M2                560,00
D. Hoteles y Hospitales    
  1. Hoteles, Moteles, Apart hoteles, Hosterías y Hospedajes M2 480,00
  2  Albergues Transitorios M2 840,00
  3. Hospitales públicos   560,00
  4. Clínicas sanatorios M2 800,00
E. Bares, Confiterías, Restaurantes, y afines    
  1.Bares, Confiterías y restaurantes M2 720,00
  2.Confiterías Bailables, Salones de fiestas, Peñas y Pubs M2 840,00
EDIFICIOS DE USOS MIXTOS    
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminara la superficie por uso. Tributando cada uno según el mismo. M2 S/ tipo d construcción
OTROS DE EDIFICIOS DE USOS MIXTOS    
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminara la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante.

 

 

 

M2

S/tipo de construcción
VARIOS    
A. Escuelas, Institutos, bibliotecas, Salas, Polivalentes, guarderías,       600,00
B. Instalaciones Deportivas (Clubes, gimnasios, estadios)    

 

 

  1.Superficies Cubiertas M2 600,00
  2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas M2 120,00
C. Edificios para esparcimiento publico    
1.Teatro, cines, sala de espectáculos M2 800,00

 

2. Museos salón de exposición M2 800,00
3. Salas de juego M2              1680,00
D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres    
1. Templos ( Incluso construcciones e instalaciones complementarias) M2 360,00
2. Mausoleos M2 800,00
3.Cementerios Parque:    
a. Superficie cubierta M2                480,00
b. Superficie abierta M2 160,00
4. Salas velatorias M2 800,00
E. Edificios relacionados con el transporte    
 1. Estación de servicios M2            840,00
 2. Terminal de ómnibus y remiserias M2 480,00
 3. Talleres, Lavaderos de auto M2 400,00
F. Viveros, criaderos y otras construc. para producción no industrial (tributaran solo por superficies cubiertas)  

M2

240,00
G. Establecimientos industriales c/ locales M2 480,00
H. Depósitos    
 1. Económicos M2 120,00
  2. Comunes M2 240,00

 

REFACCIONES    
A. cambio de cubierta para losa de HºAº M2 480,00
B. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva  

M2

S/tipo de construcción
C. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva  

M2

S/tipo de construcción

 

Artículo 15º: Cuando la superficie indicada en el artículo 2º incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en el previstos serán reducidos en un 50 %, previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.

Artículo 16º: Por el visado de planos de obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas en el artículo 2º serán incrementadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) si los planos para su aprobación son presentados en forma extemporánea y antes de la conclusión de la obra y para el caso que los planos sean presentados a consecuencia de la paralización de la obra por inspectores de la municipalidad. No estarán sujetos al incremento de alícuotas, establecidas en el párrafo precedente aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1970.

1-Para los sellados de Planos Proyectos nuevos la Tasa será de $14.000,00.

2-Para Sellados de Planos de Obras clandestinas se aplicará el mismo incremento del 100% que se estipula en el presente artículo. De igual forma no sufrirá incremento de la alícuota las construcciones que acrediten una existencia anterior al año 1.970.

2-Para la confección de Fichas Parcelarias la Tasa será de $ 5.000,00.

Artículo 17º: Prohíbase toda construcción que se realice en forma clandestina de esta forma asegurar el cumplimiento estricto de las normas antisísmico conforme legislación vigente.

Artículo 18º: Fijase los siguientes valores por derecho de rotura y tasa por desmalezamiento:

Derecho de Rotura

 

a)    Calzada de Tierra, por m2 $ 480,00
b)    Vereda por m2 $ 480,00
c)   Pavimento por m2 $ 14.000

 

Artículo 19: Los incisos anteriores solo hacen referencia a los derechos de rotura; los costos de las reposiciones de los pavimentos serán por cuenta y cargo exclusivo de la parte

Solicitante y/o interesada. En los casos de rotura de pavimento, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de proceder en forma inmediata a la reposición total del paño de pavimento en el cual se efectuó la rotura; reposición ésta que será efectuada bajo la supervisión y a conformidad de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, o del funcionario municipal que a tales efectos designe el Departamento Ejecutivo. En todos los casos en que el solicitante se negare a reponer el paño de pavimento dentro de los plazos acordados por la autoridad de aplicación de la presente norma; podrá la Municipalidad de Puesto Viejo a través del área de Obras Públicas, iniciar los trabajos de reposición del paño de pavimento respectivo con cargo al responsable de la rotura de la calzada; cargo éste que no exime al causante del pago de las multas por incumplimiento de la presente.-

En caso de tratarse de asfalto se agregará un recargo del 100% del valor del inc. c) del presente artículo.

Artículo 20º: Cuando una obra sea paralizada por una Cédula de Notificación y/o correspondiente faja de paralización, se aplicarán las sanciones que correspondan según Reglamento del Departamento Ejecutivo o Norma Aplicable pertinente.

Artículo 21º: El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualquiera de ellos.

 

TITULO VI

CAPITULO I

CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIO

 

ARTICULO 22°.- Establecense para la concesión  de terrenos en cementerios, la suma de $ 59.680,80 por metro cuadrado.-

ARTICULO 23°.– Por los servicios de Inhumación y Exhumación se abonará:

 

POR INHUMACIÓN:
A a) FOSA MUNICIPAL $ 860
B b) NICHO MUNICIPAL $ 1080
C c) MAUSULEO 4×4 $ 3024
D d) NICHOS PARTICULARES $ 1404

 

Por servicio fúnebre se abonará (monto único) $ 860,00.-

 

POR EXHUMACIÓN:
A  De nicho municipal a nicho particular/fosa/nicho municipal. $ 2300
B De nicho particular a nicho municipal. $ 2300
C  De nicho municipal a otro nicho municipal. $ 3200
D De nicho particular a otro nicho particular. $ 3200

 

Por el servicio de mantenimiento mensual se abonará:

 

CATEGORIAS DESCRIPCION IMPORTE
A- Fosa municipal  $ 1400
B- Nicho municipal filas 1, 4, y 5  $ 4700
C-  Nicho municipal filas 2 y 3  $ 5100
D- Nichos particulares  $ 1800
E- Lotes particulares de 1×2.5  $ 2400
F-  Lotes particulares de 2 x2.5 $ 160,00.-  $ 2600
G-  Lotes Particulares de 3x 2.5 $ 220,00.-  $ 3500
H-  Lotes particulares de 3 x 3 $ 320,00.-  $ 3100
I –  Lotes particulares de 4 x 4 $ 360,00.-  $ 5700
J- Mausoleos de 4×4 $ 500,00.- $ 7.800

 

Por CREMATORIOS se abonará:

 

A  Tasa de Habilitación y/o rehabilitación anual $ 1.700.000
B Tasa de Salubridad, Seguridad e Higiene, una alícuota diferencial del 5 % sobre facturación mensual, libre de Ingresos Brutos e IVA.  
C  Por el servicio de cremación de cadáveres. $ 8.000
D Por el servicio de cremación de restos cadavéricos $ 7.500

 

Artículo 24°: PAGO: Los contribuyentes y responsables depositarán en el Organismo Fiscal el importe del canon, dentro del término que para cada caso se establece a continuación:

a).-Pagos por arrendamientos y servicios renovables periódicamente: con una antelación mínima de quince (15) días al vencimiento del período de arrendamiento o cobertura del servicio.

b).-Pagos por concesiones de terrenos, locaciones temporarias de nichos, servicios, permisos y otros derechos esporádicos u ocasionales: en forma anticipada a su obtención o realización.

c).- Otros pagos, en forma mensual, dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del respectivo período.

La falta de cumplimiento dentro de los plazos previstos, acarreará para los contribuyentes y responsables morosos la obligación de ingresar los correspondientes intereses resarcitorios, resultando además los referidos sujetos pasibles de las sanciones previstas en éste Código.

No se arrendará nicho  o parcela a quien  no acredite haber residido de manera permanente por lo menos  tres (3) años en  la localidad de Puesto Viejo, y tenga al  momento del  deceso el domicilio actualizado. La inhumación de un cadáver de familiar   que  no cumple  este requisito  tendrá  un recargo del cien por ciento (100%) en caso de autorización del servicio.

TITULO VII

CAPITULO UNICO

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS

ARTICULO 25º.‑ Por el retiro de residuos, escombros, árboles talados, etc. del interior de los domicilios particulares, comerciales, indus­triales, etc., se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, la cantidad de $ 21.000,00 por cada VIAJE a realizar. ‑

ARTICULO 26º.‑ Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada VIAJE a realizar, la cantidad de $ 22.100,00.

Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad lo solicite. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad solicitan­te.

ARTICULO 27º.‑ Cuando el Municipio proceda de oficio al retiro de escombros y demás residuos especiales de la vía pública, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) por cada VIAJE realizado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimien­to de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma propor­cional a los días de mora transcurri­dos. ‑

ARTÍCULO 28º.‑ Por la limpieza y demás procedimientos de higiene que se realicen en predios baldíos, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de $ 600,00 por metro cuadrado de terreno.‑

ARTICULO 29º.‑ Cuando el Municipio realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos, el responsable del predio abonará  en concepto de multa la cantidad de $ 600,00 pesos por metro cuadrado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos. ‑

ARTICULO 30º.‑ Por la poda, tala y retiro de árboles de la vía pública, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, el monto que determine el Organismo Fiscal, teniendo en cuenta los siguientes topes por cada servicio:

  1. a) Por tala de árboles a ras del suelo, sin sacar el tocón y/o la poda, según su envergadura, desde un mínimo de $ 600,00 a un máximo de $ 8.000.00
  2. b) Por la extracción de tocón, según diámetro del tronco desde un mínimo de $ 600,00 a un máximo de $ 8.000,00.-
  3. c) Por la extracción completa de árboles, incluido el tocón, sin reparación de vereda y según su envergadura, desde un mínimo de $ 000,00 a un máximo de $ 6.000,00.
  4. d) Por retiro de animales muertos

1.-Equinos y bovinos, por cada uno…………………………………….  $ 10.000,00

2.-Perros y otros animales………………………………………..………$ 3.000,00

TITULO VI

CAPITULO I

TASAS POR DESINFECCION

Artículo 31º.- Las tasas que abonarán todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como asimismo todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y/o mercaderías alimenticias y de carga por el servicio del presente capitulo son:

  1. a) Desinfección en locales de hasta 6 m2………………………….…….. $ 1.548
  2. b) Desinfección en locales de 7 m2 a 20 m2…………………….…. $ 2.520,00.-
  3. c) Desinfección en locales de 21 m2 a 50 m2…………….…………… $ 4.665,60.-
  4. d) Desinfección en locales de 50 m2, hasta 100 m2………….……… $ 6.228
  5. e) Desinfección en locales de más de 100 m2  x m2 excedente  a los 100 m2 $ 1548.-
  6. f) Desinfección de remises y taxis…………………………….………..$ 1548-
  7. g) Desinfección en vehículos que realizan servicios especiales de transporte de pasajeros:

Colectivos……………………………………………………….……….$ 2520,00

Traffics……………………………………………………………….… $ 2232,00.-

Otros……………………………………………………………….…… $ 1548,00

Vehículos de transporte de carga liviana (Inferior a 20 Toneladas)…$ 1548,00

Vehículos de transporte de cargas pesadas (Mercaderías Alimenticias, Áridos, Cemento, Bloques, etc.)…………..…………………………………… $ 2916,00

Entiéndase por carga pesada, todo transporte superior a 20 Toneladas.

ARTICULO 32º.- Será obligatoria la desinfección de todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como así también los vehículos detallados en el artículo anterior, la que se realizará dentro de los lapsos que seguidamente se detallan:

  1. a) Desinfección Semanal: servicios especiales de transporte de pasajeros, casas de citas, hospedajes, hoteles, pensiones, cines, confiterías bailables y equivalentes.
  2. b) Desinfección Quincenal: restaurantes, parrilladas, comedores, rotiserías, pizzerías, confiterías, bares, heladerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, cámaras frigoríficas, panaderías, verdulerías, fruterías , venta de embutidos y demás locales donde se produzcan , vendan o depositen alimentos frescos.
  3. c) Desinfección Mensual: almacenes, despensas, mini mercaditos, supermercados, autoservicio, ramos generales, comercios mayoristas y distribuidores de alimentos envasados, consultorios médicos, odontológicos y bioquímicos, veterinarias, farmacias, ópticas, compostura de calzados, peluquerías, tintorerías, lavaderos y casa de sepelios.
  4. d) Desinfección Bimestral: Todas las actividades lucrativas no incluidas en los incisos anteriores.
  5. e) Desinfección Trimestral: remises, taxis y vehículos de transporte de pasajeros.
  6. f) La desinfección de los Vehículos de transporte de carga liviana y de los camiones de carga pesada, se efectuará en cada una de las oportunidades que los mismos ingresen al ejido municipal.

La negativa por parte del propietario responsable del local dedicado a actividad lucrativa a recibir el servicio de desinfección, será sancionada con multas establecidas por el Articulo N° 87 del Código Tributario, amén, de las sanciones que puedan aplicarse conforme al Código de Faltas Municipal. La Dirección General de Inspectoría llevará un Registro de Control de cumplimiento de los servicios del presente capitulo.

ARTICULO 33º.-:  Los propietarios o encargados de los comercios y/o industrias   que sean los destinatarios del transporte de carga en general o se encuentren vinculados a ellos de cualquier forma, actuaran como agentes de retención de los montos de las tasas que el conductor no hubiese abonado o se hubiese negado a abonar en los puntos de control respectivos.

A tales efectos, las retenciones por los importes adeudados deberán efectuarse mensualmente debiendo la Municipalidad informarla última semana de cada mes el número de las actas de infracción con la determinación de la deuda de cada infractor abonándose los montos la primera semana del mes subsiguiente sopena de declararse la responsabilidad solidaria del Agente de Retención por su incumplimiento.

CAPITULO II

TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.

ARTICULO 34º: Corresponderá el pago de la presente tasa por los servicios de inspección sanitaria e higiénica que la municipalidad efectué sobre:

  1. a) Productos destinados a ser comercializados en el ejido municipal, cuando se elaboren, produzcan, fraccionen comercialicen en un establecimiento situado fuera del mismo, y por consiguiente no sometidos a la habilitación, control e inspección sanitaria de la Municipalidad de Puesto Viejo; siendo responsables en forma solidaria los propietarios de mercaderías o introductores por cuenta propia.
  2. b) Los animales que se faenen en establecimientos debidamente autorizados dentro del ejido municipal; siendo responsables en forma solidaria los abastecedores por cuenta de quienes se realiza el faenamiento e introductores de ganados a pie.

ARTICULO 35°:Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son introducidos al ejido municipal, los valores que a continuación se detallan:

 

A Carnes Vacunas, porcinas, caprinas y aves, ovinas  por Kg. Limpio $ 1.400
 

B

 

Pescados, mariscos, crustáceos, embutidos, chacinados, grasas y fiambres excepto lomos, bondiolas y jamones por Kg. $ 1.600
C Ganado en pie por kilo $ 5,00
D Lomos bondiolas, jamones por Kg. $32,00
E Leche fresca por litro $ 7,50
F Productos lácteos por litro o Kg.(incluido helados) $ 14,00
G Pan, facturas, tortas por Kg. $ 6,00
H Frutas y Verduras por Kg. $ 5,40
I  

Otros productos alimenticios (galletas, golosinas, aceites y otros ) y productos no alimenticios( carbón, gas, residuos peligrosos, etc.), abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:

 

Camiones con acoplado     $ 12.00,00

Semirremolque                    $ 12.00,00

Camiones                           $ 7.000,00

Camionetas                        $ 3.300,00

Autos                                 $ 1.600,00

 

 

 

ARTICULO 36º.- Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son elaborados en locales habilitados para la fabricación de embutidos, chacinados, y otros similares, los valores que a continuación se detallan:

Embutidos, chacinados, otros por kg. $ 16,00.-

 

CAPITULO III

TASAS VARIAS DE BROMATOLOGIA E HIGIENE

 

ARTICULO 37º.-DERECHOS POR VENTA EN LA VIA PÚBLICA:

1.-En concepto de permiso de venta anual:

a.-Mayoristas: Abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:

A Camiones con acoplado ……………………………..…………. $ 338.800,00.-

B Camiones sin acoplado…………………………………………$ 326.592,00.-

C Camión 350 o similar……………………………………………..$ 233.280,00.-

D Camionetas………………….………………………….…………$ 108.864,00.- 

b.- Minoristas: abonaran en concepto de permiso de venta anual cualquiera sea el rubro la suma de………………………….……………………..$ 108.864,00.-

2.-Por Permiso Especial Diario de Venta:

a – Mayoristas: Abonarán de acuerdo al medio de transporte utilizado.

A Camiones con acoplado …………………………………………………..…….$ 12.420,00.-

B Camiones sin acoplado………………………………………………………….$ 7.776,00.-

C Camiones 350 o similar…………………………………………….……………$ 6.228,00.-

D Camionetas y rastrojeras……………………………………………….………. $6.228,00.-

b – Minoristas: Por cualquiera de los rubros:

Con domicilio en el ejido municipal………………………………………………$ 46.656,00.-

Sin domicilio en el ejido municipal…………………………………………………$ 6.228,00.-

3.-En el supuesto de solicitarse el permiso de venta en forma mensual, existirá una reducción del 20%, sobre el permiso de venta diario a solicitar. –

4.- Otros permisos:

 

A Permiso de tránsito de carnes diario c/u $ 486
B Permiso de sustancias alimenticias por 6 meses $3.096
C Permiso de trasporte de material árido, residuos peligrosos u otros de carga $ 19.440 mensual o $155.520 anual

 

5.- Carnet Sanitario: Por solicitud anual de Carnet Sanitario y/o renovación…$ 3.096,00.- La tenencia de Carnet Sanitario será Obligatoria para quienes desarrollen cualquier tipo de actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios en el ejido Municipal.

 

TITULO IX

CAPITULO UNICO

CANON POR OCUPACION DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO

 

Artículo 38°.-SUMINISTRO: Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fijase los siguientes valores: a-Suministro de gas, energía eléctrica, agua corriente y desagües cloacales: Fíjese el canon en el 6% sobre el valor neto facturado al usuario, libre de tributos. Las empresas prestatarias de los servicios serán las responsables del canon.

ARTICULO 39º.‑DEDUCCIONES Y RETENCIONES: A los efectos de la liquida­ción del canon, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado correspon­diente, y las retenciones efectuadas por los Bancos, por aplicación de la normativa provincial pertinente.-

ARTICULO 40º.‑DECLARACIONES JURADAS: Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada que contendrá, además de otros datos: el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el I.V.A. de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las DD.JJ. serán mensuales, sin tener en cuenta que la facturación de los servicios sea bimestral o por otro período distinto.‑

ARTICULO 41º.‑VENCIMIENTOS – MORA: La presentación de las DD.JJ. y el pago del saldo del canon deberá efectuarse en el Organismo Fiscal hasta el día QUINCE (15) del mes siguiente al liquidado. Por la mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.-

ARTICULO 42º.- AUTOMOTORES: Los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, en concepto de espacio reservado son:

Categoría Particular: para entrada de vivienda, garaje, o similares en la suma de $ 7.128,00 semestral por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros.-

Categoría Comercial: para carga y descarga de mercaderías de vehículos de cualquier tipo en negocios que se encuentren fuera del microcentro en la suma de $ 7.776 por cada metro lineal, en forma semestral, aquellos negocios que se encuentren dentro del micro centro abonarán la suma de  $ 14.256 en forma semestral.

La autoridad de aplicación determinará la cantidad de metros a utilizar porcada comercio.-

En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTICULO 43º.- KIOSCOS: Por derecho de la ocupación de la vía pública para la instalación de kioscos en los lugares y en los casos expresamente autorizados: por año, se abonará la suma de $ 31.104.

ARTICULO 44º.- VENDEDORES AMBULANTES: Por conceptos de ocupación del espacio de dominio público, los vendedores ambulantes que a continuación se determinan abonarán por día, la suma que en cada caso se establece:

  1. a) Camiones………………………………………………………..…. $ 9.400,00
  2. b) Camionetas……………………………………………………… ..$6.300,00
  3. c) Motocargas, carritos de mano y carros…………………… ……… $756,00
  4. d) Picoleros, vendedores menores……………………………………. $ 756,00
  5. e) Ferias francas, por puesto……………………………………..…….$ 756,00
  6. f) Derecho de propaganda……………………………………………. $ 756,00

ARTICULO 45°.-Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de $ 15.552 mensual, pagadera por adelantado.-

ARTICULO 46°.- MESAS Y SILLAS: Por la ocupación de espacio de dominio público realizadas por mesas y sillas dispuestas por negocios en general, en veredas, plazas, peatonales etc. se abonará en forma mensual  la cantidad de:

Mesas (C/U)………………………………………………………. $ 650,00.-

Sillas (C/U)………………………………………………………..   $ 200,00.-

ARTICULO 47°.-CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES: Los circos, kermesses y similares, parques de diversiones abonaran por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de $ 20.000,00

El referido importe será abonado con antelación a la primera función, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento.

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo

 

TITULO X

CAPITULO UNICO

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA EXTRACCION Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES E IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO

 

ARTICULO 48º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Titulo Decimonoveno, fíjense los siguientes importes:

 

  1. a) Piedra caliza para la fabricación de cemento y cal viva, por tonelada…….…$ 60,00-
  2. b) Fabricación de cemento Pórtland y similares, por tonelada………………..…$ 100,00.-
  3. c) Fabricación de cal viva en cualesquiera de sus variedades, por……………….$ 38,00.-
  4. d) Fabricación de cementos de albañilería, por tonelada………………………….…$ 80,00
  5. e) Fabricación de cales hidratadas, por tonelada…………………………..….… $ 80,00
  6. f) Triturados de calcáreos no destinados a la fabricación de cemento o cal, por tonelada…………………………………………………………………………………$ 8,00.-
  7. g) Triturados graníticos, por tonelada……………………………………..……….$ 10,00
  8. h) Escombro, cascajo, destape de canteras, por tonelada……………….……..$ 10,00.-
  9. i) Molienda de otros minerales no especificados, por tonelada…………..…… $100,00.-
  10. j) Extracción de suelo (limo, arcilla, arena), por tonelada………………….…………$ 4,80
  11. k) Ladrillos comunes y cerámicos, por tonelada……………………………….……$ 10,00.-
  12. l) Ladrillos bloques de cemento, por tonelada…………………………….…………$ 10,00.

ARTICULO 49º.- Queda establecido que las empresas contribuyentes deberán realizar  la DDJJ, de su producción para  su posterior liquidación desde el 25 de cada mes hasta el 05 del mes subsiguiente. La Comuna realizara la correspondiente liquidación dentro de un plazo de 3 días, por lo que las empresas deberán acreditar dicha contribución hasta el día 15 de cada mes. El municipio de Puesto Viejo, queda facultado a designar un inspector que verificara in situ la cantidad de materiales que declare la Empresa.

ARTICULO 50º: Fíjese como contribución mínima mensual la suma de $ 9.785.804,40 (Nueve Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Cuatro con Cuarenta Ctvos.) que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente del 1 al 10 de cada mes.

 

TITULO XI

CAPITULO UNICO

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES Y MATERIALES ALTERNATIVOS (CMA) Y RESIDUOS PELIGROSOS

 

ARTICULO 51º.- Respecto del tributo establecido en el Título Vigésimo, del Código Tributario Municipal, se aplicarán los artículos siguientes.

ARTICULO 52º.- Se fija como Base Imponible para la liquidación del tributo correspondiente, las cantidades generadas, transportadas e introducidas por los distintos contribuyentes y/o responsables. Información que surgirá del Formulario de Disposición que tendrá el carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 53º.- Fijase los siguientes importes

 

  NIVEL I NIVEL II
Min. 0 TN/año
Para: Máx.  50.000 TN/año   Más   de   50.000 TN/año
Generadores 170,00 $/TN 150,00 $/TN
Transportistas 90,00 $/TN 70,00 $/TN
Operadores 390,00 $/TN 309,00$/TN

 

ARTICULO 54º.-Fíjese como contribución mínima mensual la suma de $ 1.488.034,80 (Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil treinta y cuatro con ochenta Ctvos.) que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente del 1 al 10 de cada mes.

ARTÍCULO 55º.- Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber: Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber:

  1. Generadores y Transportistas 
  2. 1. Por introducir Residuos No Autorizados
  3. 2.Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-

Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:

Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez:   Mínimo: $693.928,80          Máximo: $  1.383.814,80

En caso de reincidencia    Mínimo: $1.383.814,80         Máximo: $ 6.708.083,32

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $6.708.083,32 Máximo: $ 11.176.833,00

  1. Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición). –

Las sanciones serán; Multas de:

En caso de primera vez:               Mínimo: $ 276.825,60    Máximo: $  691.905,60

En caso de reincidencia:               Mínimo: $691.905,60 Máximo: $  2.128.910,40

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $2.128.910,40   Máximo: $ 5.855.018,40

  1. B. Operadores:
  2.  Por recepción y utilización de Residuos No Autorizados
  3. Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-

Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:

– Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez: Mínimo: $  2.767.633,20    Máximo:   $ 5.535.190,80

En caso de reincidencia: Mínimo: $ 5.535.190,80  Máximo:   $ 21.471.091,20

Con suspensión del Certificado Ambiental Municipal.

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 11.176.754,40 Máximo: $ 22.354.000

Con cancelación definitiva del Certificado Ambiental Municipal.

3.-Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).- Las sanciones serán;

Multas de:

En caso de primera vez:        Mínimo: $    276.825,60  Máximo:   $    691.905,60

En caso de reincidencia:       Mínimo: $   691.905,60   Máximo:   $  2.128.266,00

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $  2.289.488,40  Máximo:   $ 5.854.550,40.-

 

TITULO XII: CANON POR LA UTILIZACION DE BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

CAPITULO I

TASA POR USO Y OCUPACION DE POSTES Y COLUMNAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTICULO 56°.-Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza deberán abonar por la ocupación de postes y columnas del alumbrado público municipal y por  los servicios de mantenimiento, vigilancia, seguridad  y control  de los mismos, una tasa mensual según las siguientes consideraciones:

  1. Por uso de postes creosotados $ 140,00 por poste y por mes. –
  2. Por uso de postes metálicos $ 120,00 por poste y por mes. –
  3. Por uso de postes de hormigón $ 110,00 por poste y por mes. –

Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.

 

CAPITULO II

SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES Y BIENES MUNICIPALES.

 

ARTICULO 57º.- Por el uso y aprovechamiento de maquinarias  y bienes de propiedad del municipio que aluden el Código Tributario Municipal, se pagará los siguientes importes:

1)- Por uso de Maquinarias, se pagaran los importes  que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo, por hora de alquiler, según costo de hora maquinaria fijada. Las solicitudes deberán efectuarse hasta 5 días hábiles antes de la fecha de uso de la maquinaria, debiendo indicar en tal oportunidad la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado ante la Dirección de Rentas Municipal. Asimismo el solicitante correrá con el gasto de traslado desde la Sección Automotores hasta el lugar de trabajo, ida y vuelta.

2)-Por alquiler de terreno de 10 por 10 metros para antena satelital, mensual…………………………… $ 125.000.-

3)-Por alquiler de Salón de Cine y confitería, mensual………………………………………….………….. $ 110.000-

4)-Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario en horario diurno ………………………………………$ 30.000,00

5)-Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario en horario nocturno…………………………………… $  50.000.-

 

TITULO XIII

CAPITULO I

TASA DE REGISTRO DE INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

 

ARTICULO 58°.– A los fines de la presente tasa, fijase como alícuota general el 0,4 % sobre Ingresos Brutos mensuales.

ARTICULO 59°.- Se establecen a los fines del artículo anterior, las actividades que como Anexo I forman  parte de la presente.-

ARTICULO 60°.- .- Queda establecido que las empresas contribuyentes deberán presentar  la DDJJ, de sus ingresos brutos mensuales para  su posterior liquidación en la Municipalidad en el mismo plazo que deben presentarlo a Rentas de la Pcia. de Jujuy, es decir entre el  19 a 25 del mes subsiguiente al desarrollo de sus actividades que generaron el hecho imponible. La Comuna realizara la correspondiente liquidación dentro de un plazo de 3 días, por lo que las empresas deberán acreditar dicha contribución en un plazo máximo e improrrogable de 5 días.

ARTICULO 61°: No estarán alcanzados por el presente tributo los propietarios de comercios minoristas o pequeños contribuyentes cuyos Ingresos Brutos mensuales no superen la suma de Pesos Tres millones ($3.000.000,00). –

ARTICULO 62: Fíjese como contribución mínima mensual los importes que se indican a continuación que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente del 1 al 10 de cada mes.

a.- Emprendimientos Grandes:

CAT 1: C/IBM 350.000.001 – 500.000.000 =  Min: $ 600.000,00             

CAT 2:  C/IBM 500.000.001 – 999.999.999 =       Min: $ 1.500.000,00

CAT 3:  C/IBM MAS DE 1.000.000.000 = Min: $ 2.000.000,00

b.- Emprendimiento Medianos C/IBM DE 80.000.001 -350.000.000: Min: $ 450.000

c.- Emprendimientos Pequeños C/IBM HASTA 80.000.000: Min.: $ 150.000.-

ARTÍCULO 63º.- Fijase las siguientes MULTAS, por infracciones cometidas en comercio e industria inscripto y no inscripto en el Registro de este Municipio:

  1. a) Falta del Decreto de Habilitación y Declaración Jurada o presentación incompleta de Declaración Jurada:

En caso de primera vez:               Mínimo: $ 277.000,00

Máximo: $ 385.000,00

En caso de reincidencia:               Mínimo: $ 690.000,00      Máximo: $  2.128.914

 

b) Falta de Higiene $ 80.000
c) Falta de uniforme reglamentario $ 18.000
d) Falta de carnet sanitario $ 34.000
e) Carnet sanitario vencido $ 34.000
f) Clausura de Comercio e Industria $ 240.000
g) Decomiso de mercaderías $ 20.000
h) Falta de lista de precios $ 16.000
i) Vehículos de transporte de gas no reglamentarios $ 160.000
j) Vehículos de transporte de pan y otros no reglamentarios. $ 160.000
k) Falta de canasto de mano (para reparto de mercaderías en general) $ 8.000,00

 

l) Exhibiciones de garrafas en locales de venta. $ 34.000,00
m) Pesas y medidas no reglamentarias. $ 100.000,00
n) Tenencia de animales en locales de venta. $ 60.000,00
o) Secuestro de vehículos (p/ anormalidades comerciales): $ 60.000,00
p) Desacato a las autoridades municipales. $ 120.000,00
q) Prohibición o Negativa de ingreso para inspección. $ 250.000

 

TITULO XIV

CAPITULO UNICO

TASAS POR HABILITACION Y RENOVACION ANUAL

 

ARTICULO 64º.– Para la habilitación y renovación de habilitación de todo tipo de actividad comercial, industrial o de servicio, previa inspección realizada por el área pertinente, se establecen las siguientes Tasas anuales:

 

CATEGORÍAS IMPORTE
Polvorines o depósitos de materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos.  

$ 1.144.207,29

Fábrica de Cemento $3.188.430,14
Ferretería Talleres de Soldaduras taller del automotor taller mecánico (minorista) $ 67.000,00
Lavadero – Gomería $ 74.100
Telecabinas telefónicas $46.000 (por cabina)

 

Carpinterías – Aserraderos $ 74.100
Pinturerías $ 62.000
Mueblerías $ 74.100
Almacenajes de granos $ 568.000
Granjas bovinos y porcinos $ 274.000
Forrajerías Viveros $ 47.000
Base de distribución de combustibles, lubricantes fertilizantes mayoristas $628.000
Gimnasio $ 46.000
Estudios fotográficos y agencias de tómbola $ 69.000
Copetín al paso, resto bar $ 82.500
Confiterías $117.000
Industria, Depósito, Plantas Procesadoras, Planta de Puesto de Lanzamiento, Planta de hormigón, Planta reconstructora de neumáticos, Envasadoras, Acopios de Tabaco, Legumbres y cítricos, de Maquinarias Agrícolas, Packing, Híper Mercados y Estaciones de Servicios. $550.600

 

 

Mayoristas, Supermercados, Corralones, Agroquímicas, Confiterías Bailables, Expendio de Combustible. $83.000
Lubricentros y Aserraderos $ 46.700
Empresas de Transporte Automotor. $ 62.300
Empresas de Trasporte de cargas

 

$ 311.400

 

Habilitación de agencias

Licencias Remisses y otros

 

$195.000

$98.000

 

Empresas Contratistas y Sub Contratistas de Obras. $ 46.700
Casa de Repuestos, Venta de Áridos, Cybers $ 37.400
Venta de Ropa, Verdulería, Zapatería, Heladería, Librería, Bazar, Mercería, Peluquería. $ 24.200

 

Cooprocesamiento de combustibles alternativos $1.175.346
Surtidor de uso interno $ 202.176
Sandwicherias $  27.300
Despensas almacén ramos generales $ 77.800
Carnicerías $ 114.500
Panaderías $108.000
locales destinados a la gastronomía $108.000
fábrica de soda $77.800
Pañalera,librería y artículos de regalaría $41.300
videos juegos ciber $119.800
Vinerías $77.800
Botiquín de farmacia $110.500
Gestorías $110.500
minimercaditos $77.800
Heladerías $41.300
Peluquería $43.600
Fotocopiadoras $43.600
Kioscos $43.600
Arreglos de bicicletas calzados y otros $32.300
boliches bailables peñas $458.784
Camping $ 77.800
Servicios de instalación y renovación de cable y internet.

 

$1.166.400

 

Alquiler de casas con pileta $ 64.800
Camping anexo Pileta $126.400
Deliverys de comidas y bebidas $ 38.500
Ventas de productos artesanales $23.000
Servicios profesionales n.c.p $58.500
Regalaría y Marroquinería $ 33.500
  Prestación de servicios para eventos $ 120.000

 

En caso de anexos de cualquier rubro, fíjese un importe de 75% del rubro principal.

 

TITULO XV

CAPITULO I

TASA POR GESTION DE COBRANZAS Y/O RETENCIONES

 

ARTICULO 65º.- Por las tramitaciones y tareas contables administrati­vas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y a beneficio de terceros, éstos pagarán un importe igual al CINCO (5) POR CIENTO del monto que se cobre o retenga. Cuando se tratare de cobranzas y/o retenciones derivadas de solicitudes por parte de Gremios que agrupan al personal municipal, éstos pagarán un importe igual al uno por ciento (1 %) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde el pago de la contribución en los casos de retenciones emergentes de decisiones judiciales o dispuestas por leyes u ordenanzas. ‑

 

CAPITULO II

TASA POR VACUNACION ANTIRABICA

 

ARTICULO 66°. –   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 381° del Código Tributario Municipal, establecense los importes fijos que deberán abonarse por cada servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de Puesto Viejo:

1.- Vacunación Antirrábica:

Domiciliaria…………………………………………………………….…$4.100

Por Emergencia Sanitaria domiciliaria……………….……………..…….$ 2.100

En locales municipales habilitados al efecto………………………..…….$ 1.200

2.- Castración:

Castración en locales municipales habilitados al efecto………………..…$ 7.800

 

CAPITULO III

TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA

 

ARTICULO 67°.-   De  conformidad con lo dispuesto por el Artículo 382 del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:

* Para perros la tasa diaria es de $ 7.100 más una multa diaria de $ 19.500,00.-

*Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de $ 7.800 más una multa diaria de $ 35.700,00.-

 

CAPITULO IV

CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS

 

ARTICULO 68°.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 386° del Código Tributario  Municipal,  los  precios  serán  establecidos mediante Ordenanza especial.

ARTICULO 69°.-Las   empresas   prestadoras   del   servicio   de   Desinfección, Desinsectación y Desratización, de conformidad a las normas vigentes, abonaran sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%).-

ARTICULO 70°.-Las empresas concesionarias que exploten carapantallas tributaran el seis por ciento (6%). Sobre el importe bruto facturado. –

ARTICULO 71°.-Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, abonaran el canon anual equivalente a 350lts. De gasoil por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas.-

ARTICULO 72°.- Los concesionarios de los servicios semipúblicos de transporte de pasajeros tributaran el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la cesión.  Para   el  caso  que  la  Ordenanza  que  otorga  la  concesión no haya fijado el monto del canon, el mismo se establece en la suma de $ 32.000,00 por año, por unidad o rodado.

 

CAPITULO V

TASAS POR APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, INSPECCION Y ACTUALIZACION ELECTRICA

 

Artículo 73º.- La tasa por aprobación de planos de instalación eléctrica tendrá valor CERO, sin embargo, los instaladores electricistas o empresas que se dediquen a tales actividades, solicitarán la correspondiente inspección, abonando por cada una:

  1. a) De instalación eléctrica familiar………………………………………… $ 7.200.-
  2. b) De instalación eléctrica comercial y/o industrial:……………..………$ 18.800.-
  3. c) En caso de no ser aprobada la instalación, las nuevas inspecciones deberán abonarse con un recargo del 100 % (cien por ciento) acumulativo. –

El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualesquiera de ellos.

 

CAPITULO VI

TASA POR EMPLEZAMIENTO DE ESTRUCTURA SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMETARIOS

 

Art. 74º-MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

 

1)  Sobre Terraza o edificación existente:

  1. a)  Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 250.000,00
  2. b)  Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 300.000,00

 

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o monoposte):

  1. Hasta 20 Metros: $ 600.000,00
  2. Más de 20 Metros: $ 707.200,00
  3. Estructuras soporte de wicaps o similares $ 225.000,00
  4. En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 707.200.-
  5. En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 1.228.920,00 por estructura soporte. –

Art. 75º-: TASA DE VERIFICACIÓN EDILICIA DE LAS ESTRUCUTURAS SOPORTES, POSTES, Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS: MONTO DE LA TASA: Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

  1. Sobre Terraza o edificación existente:
  2. a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 200.000,00
  3. b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 350.000,00
  4. c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 400.000,00
  5. Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):
  6. Hasta 20 Mts: $ 700.000,00
  7. Más de 20 Mts: $ 960.000,00
  8. Estructuras soporte de wicaps o similares $ 320.000,00
  9. En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 5.000,00 por Poste o Estructura Soporte.
  10. En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 1.228.920,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 76º: El vencimiento de estas tasas es el 10 de enero de cada año.  Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en el presente capitulo, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas del presente capitulo se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

 

TITULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO 77º.‑Intereses por mora en el pago de las obligaciones legisladas en la presente Ordenanza: El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del 6,41 % mensual. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos. Así mismo se aplicarán interés punitorios equivalentes al 7.39% mensual.

ARTICULO 78º.‑ Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer, con carácter  general, la reducción total y parcial o el otorgamiento de planes en cuotas para el cobro de cánones municipales, multas, accesorios por mora, intereses punitorios y otra sanción por infracciones relacionadas con todas o cualquiera de los  gravamen a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas, como también para incrementar dichos accesorios por mora hasta un 100% cuando las condiciones, económicas, financieras lo permitan

ARTICULO 79º.‑Facultase al Organismo Fiscal a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza.‑

ARTICULO 80º: Los contribuyentes que abonaren por adelantado las tasas e impuestos municipales por la municipalidad del año fiscal en curso, hasta su primer vencimiento, gozarán de un descuento de hasta el 25% conforme a su reglamentación.

ARTICULO 81°: El Certificado de Libre deuda, será expedido por la Municipalidad de Puesto Viejo. Para ello el solicitante deberá estar al día con el pago de las Tasas e impuestos municipales. Cuando se tratare del Juzgado Administrativo de Faltas será este el Organismo quien emita desde su competencia.

CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA (Inquilinos): Para el caso del solicitante que no   Posea bienes registrables y/o resida en calidad de inquilino u otro modo. No se Exigirá el Pago de las tasas e impuestos por no ser de su propiedad. Para el Caso de los Ciudadanos que sean comerciantes y alquilen los locales, el pago de los impuestos será exigible a los titulares o propietarios de los inmuebles.

Los propietarios de los inmuebles previos a realizar los contratos de alquileres deberán estar al día con sus respectivos planos y toda documentación exigible.

Los propietarios que no den cumplimiento al párrafo anterior, serán sancionados según lo estipulado en el Código de Faltas Municipal

ARTICULO 82º: El Departamento Ejecutivo deberá EXHIBIR la presente Ordenanza en TODA REPARTICIÓN PÚBLICA de aplicación de manera obligatoria.

ARTICULO 83º.‑Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de pago para las contribuciones vencidas, con más sus accesorios por mora, e intereses punitorios y resarcitorios.

ARTICULO 84º.‑ Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva Anual.‑

ARTICULO 85º.- Esta Ordenanza Impositiva regirá a partir del 1º de Enero de 2025 hasta el 31 de Diciembre de 2025.

ARTICULO 86º.- ELEVESE al Departamento ejecutivo a sus efectos, Publíquese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2024.-

 

Marcelo Eduardo López

Presidente

 

 

ANEXO I

 NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

 
Código Descripción
   
A AGRICULTURA,         GANADERIA,         CAZA         Y
SILVICULTURA Y PESCA
011 Cultivos temporales
011111 Cultivo de arroz
011112 Cultivo de trigo
011119 Cultivo   de   cereales  n.c.p.,   excepto  los   de  uso
forrajero
011121 Cultivo de maíz
011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.
011130 Cultivo de pastos de uso forrajero
011211 Cultivo de soja
011291 Cultivo de girasol
011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol
011310 Cultivo de papa, batata y mandioca
011321 Cultivo de tomate
011329 Cultivo  de   bulbos,   brotes,   raíces   y   hortalizas
de frutos n.c.p.
011331 Cultivo    de    hortalizas    de    hoja    y    de    otras
hortalizas frescas
011341 Cultivo de legumbres frescas
011342 Cultivo de legumbres secas
011400 Cultivo de tabaco
011501 Cultivo de algodón
011509 Cultivo  de  plantas  para  la  obtención  de  fibras
n.c.p.
011911 Cultivo de flores
011912 Cultivo de plantas ornamentales
011990 Cultivos Temporales n.c.p.
012 Cultivos perennes
012110 Cultivo de vid para vinificar
012121 Cultivo de uva de mesa
012200 Cultivo de frutas cítricas
012311 Cultivo de manzana y pera
012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.
012320 Cultivo de frutas de carozo
012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales
012420 Cultivo de frutas secas
012490 Cultivo de frutas n.c.p.
012510 Cultivo de caña de azúcar
012590 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.
012600 Cultivo de frutos oleaginosos
012701 Cultivo de yerba mate
012709 Cultivo   de   té   y   otras   plantas   cuyas   hojas   se
utilizan para preparar infusiones
012800 Cultivo  de  especias  y  de  plantas   aromáticas  y
medicinales
012900 Cultivos perennes n.c.p.
013 Producción  de  semillas  y  de  otras  formas  de
propagación de cultivos agrícolas
013011 Producción   de   semillas   híbridas   de   cereales   y
oleaginosas
013012 Producción        de        semillas        varietales        o autofecundadas    de    cereales,     oleaginosas,    y
forrajeras
013013 Producción de semillas de  hortalizas y legumbres,
flores y plantas ornamentales y árboles frutales
013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.
013020 Producción    de    otras  formas    de    propagación
de cultivos agrícolas
014 Cría de animales
014113 Cría   de   ganado   bovino,   excepto   la   realizada
en cabañas y para la producción de leche
014114 Invernada  de ganado bovino  excepto el  engorde
en corrales (Feed-Lot)
014115 Engorde en corrales (Feed-Lot)
014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas
014211 Cría  de  ganado  equino,  excepto  la  realizada  en
haras
014221 Cría de ganado equino realizada en haras
014300 Cría de camélidos
014410 Cría   de   ganado   ovino   -excepto   en   cabañas   y
para la producción de lana y leche-
014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas
014430 Cría   de   ganado   caprino   -excepto   la   realizada
en cabañas y para producción de pelos y de leche-
014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas
014510 Cría   de   ganado   porcino,   excepto   la   realizada
en cabañas
014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas
014610 Producción de leche bovina
014620 Producción de leche de oveja y de cabra
014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)
014720 Producción de pelos de ganado n.c.p.
014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción
de huevos
014820 Producción de huevos
014910 Apicultura
014920 Cunicultura
014930 Cría     de      animales      pelíferos,      pilíferos      y
plumíferos, excepto de las especies ganaderas
014990 Cría  de  animales  y  obtención  de  productos  de
origen animal, n.c.p.
016 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios
016111 Servicios   de   labranza,   siembra,   transplante   y
cuidados culturales
016112 Servicios     de     pulverización,     desinfección     y
fumigación terrestre
016113 Servicios     de     pulverización,     desinfección     y
fumigación aérea
016119 Servicios  de  maquinaria  agrícola  n.c.p.,  excepto
los de cosecha mecánica
016120 Servicios de cosecha mecánica
016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola
016140 Servicios de post cosecha
016150 Servicios   de   procesamiento   de   semillas   para
su siembra
016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p
016210 Inseminación   artificial   y   servicios   n.c.p.   para mejorar  la   reproducción   de   los   animales   y   el
rendimiento desus productos
016220 Servicios    de    contratistas    de    mano    de    obra
pecuaria
016230 Servicios de esquila de animales
016291 Servicios     para   el   control     de   plagas,   baños
parasiticidas, etc.
016292 Albergue y cuidado de  animales de terceros
016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.
017 Caza   y   repoblación   de   animales   de   caza   y
servicios de apoyo
017010 Caza  y repoblación de animales de caza
017020 Servicios de apoyo para la caza
021 Silvicultura
021010 Plantación de bosques
021020 Repoblación      y      conservación      de      bosques
nativos  y zonas forestadas
021030 Explotación de viveros forestales
022 Extracción de productos forestales
022010 Extracción  de  productos  forestales  de  bosques
cultivados
022020 Extracción  de  productos  forestales  de  bosques
nativos
024 Servicios de apoyo a la silvicultura
024010 Servicios forestales para la extracción de madera
024020 Servicios  forestales   excepto   los   servicios   para
la extracción de madera
031 Pesca y servicios de apoyo
031110 Pesca  de  organismos  marinos;  excepto  cuando
es realizada en buques procesadores
031120 Pesca    y    elaboración    de    productos    marinos
realizada a bordo de buques procesadores
031130 Recolección    de    organismos    marinos    excepto
peces, crustáceos y moluscos
031200 Pesca continental: fluvial y lacustre
031300 Servicios de apoyo para la pesca
032 Explotación   de   criaderos     de   peces,   granjas
piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)
032000 Explotación    de    criaderos    de    peces,    granjas piscícolasy otros frutos acuáticos (acuicultura)
B EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
051 Extracción y aglomeración de carbón
051000 Extracción y aglomeración de carbón
052 Extracción y aglomeración de lignito
052000 Extracción y aglomeración de lignito
061 Extracción de petróleo crudo
061000 Extracción de petróleo crudo
062 Extracción de gas natural
062000 Extracción de gas natural
071 Extracción de minerales de hierro
071000 Extracción de minerales de hierro
072 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos
072100 Extracción    de    minerales    y    concentrados    de
uranio y torio
072910 Extracción de metales preciosos
072990 Extracción  de  minerales  metalíferos  no  ferrosos
n.c.p., excepto minerales de uranio y torio
081 Extracción de piedra, arena y arcillas
081100 Extracción de rocas ornamentales
081200 Extracción de piedra caliza y yeso
081300 Extracción      de      arenas,      canto      rodado      y
triturados pétreos
081400 Extracción de arcilla y caolín
089 Explotación de minas y canteras n.c.p.
089110 Extracción  de  minerales  para  la  fabricación  de
abonos excepto turba
089120 Extracción  de  minerales  para  la  fabricación  de
productos químicos
089200 Extracción y aglomeración de turba
089300 Extracción de sal
089900 Explotación de minas y canteras n.c.p.
091 Servicios    de    apoyo    para    la    extracción    de
petróleo y gas natural
091000 Servicios    de    apoyo    para    la    extracción    de
petróleo y gas natural
099 Servicios   de   apoyo   para   la   minería,   excepto
para la extracción de petróleo y gas natural
099000 Servicios   de   apoyo   para   la   minería,   excepto
para la extracción de petróleo y gas natural
C INDUSTRIA MANUFACTURERA Conforme artículo 262 Código Fiscal.  Las  ventas  a  consumidor  final realizadas     por     las     industrias,    recibirán     el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objeto de las transacciones, por lo que tributarán  el  impuesto  sobre  los  ingresos  brutos que para estas últimas actividades establece la ley impositiva,     sobre     la     base     imponible     que representan         los         ingresos         respectivos, independientemente   del   tratamiento   que   les
correspondiere por su actividad específica.
101 Producción     y     procesamiento     de     carne     y
productos cárnicos, excepto pescado
101011 Matanza de ganado bovino
101012 Procesamiento de carne de ganado bovino
101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
101020 Producción y procesamiento de carne de aves
101030 Elaboración de fiambres y embutidos
101040 Matanza    de    ganado    excepto     el    bovino     y
procesamiento de su carne
101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal
101099 Matanza de animales n.c.p.  y  procesamiento  de su carne;  elaboración  de  subproductos  cárnicos
n.c.p.
102 Elaboración de pescado y productos de pescado
102001 Elaboración  de  pescados  de  mar,  crustáceos  y
productos marinos
102002 Elaboración   de   pescados   de   ríos   y   lagunas   y
otros productos fluviales y lacustres
102003 Fabricación     de     aceites,     grasas,     harinas     y
productos a base de pescados
103 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
103011 Preparación        de        conservas        de       frutas,
hortalizas   y legumbres
103012 Elaboración        y        envasado        de        dulces,
mermeladas  y jaleas
103020 Elaboración      de      jugos      naturales      y      sus
concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres
103030 Elaboración   de   frutas,   hortalizas   y   legumbres
congeladas
103091 Elaboración       de       hortalizas       y       legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de
hortalizas ylegumbres
103099 Elaboración       de       frutas       deshidratadas       o
desecadas; preparación n.c.p. de frutas
104 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
104011 Elaboración   de   aceites   y   grasas   vegetales    sin
refinar
104012 Elaboración de aceite de oliva
104013 Elaboración    de    aceites    y    grasas    vegetales
refinados
104020 Elaboración   de   margarinas   y   grasas   vegetales
comestibles similares
105 Elaboración de productos lácteos
105010 Elaboración     de   leches     y   productos     lácteos
deshidratados
105020 Elaboración de quesos
105030 Elaboración industrial de helados
105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p.
106 Elaboración      de      productos      de      molinería,
almidones y productos derivados del almidón
106110 Molienda de trigo
106120 Preparación de arroz
106131 Elaboración de alimentos a base de cereales
106139 Preparación     y     molienda     de     legumbres     y cereales n.c.p.,  excepto  trigo  y  arroz  y  molienda
húmeda demaíz
106200 Elaboración  de  almidones  y  productos  derivados
del almidón; molienda húmeda de maíz
107 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
107110 Elaboración de galletitas y bizcochos
107121 Elaboración      industrial      de      productos      de
panadería, excepto galletitas y bizcochos
107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p.
107200 Elaboración de azúcar
107301 Elaboración de cacao y chocolate
107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p.
107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas
107420 Elaboración de pastas alimentarias secas
107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa
107911 Tostado, torrado y molienda de café
107912 Elaboración        y        molienda        de        hierbas
aromáticas   y especias
107920 Preparación de hojas de té
107930 Elaboración de yerba mate
107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
107992 Elaboración de vinagres
107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
108 Elaboración    de    alimentos    preparados    para
animales
108000 Elaboración     de     alimentos     preparados     para
animales
109 Servicios   industriales   para   la   elaboración   de
alimentos y bebidas
109000 Servicios   industriales    para    la    elaboración   de
alimentos y bebidas
110 Elaboración de bebidas
110100 Destilación,   rectificación   y   mezcla   de   bebidas
espiritosas
110211 Elaboración de mosto
110212 Elaboración de vinos
110290 Elaboración      de      sidra      y      otras      bebidas
alcohólicas fermentadas
110300 Elaboración   de   cerveza,   bebidas   malteadas   y
malta
110411 Embotellado de aguas naturales y minerales
110412 Fabricación de sodas
110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda.
110491 Elaboración de hielo
110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.
120 Elaboración de productos de tabaco
120010 Preparación de hojas de tabaco
120091 Elaboración de cigarrillos
120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.
131 Fabricación   de   hilados   y   tejidos,   acabado   de
productos textiles
131110 Preparación   de   fibras   de   algodón,  desmotado
de algodón
131120 Preparación de fibras animales de uso textil
131131 Fabricación  de  hilados  textiles  de  lana,  pelos  y
sus mezclas
131132 Fabricación   de   hilados   textiles   de   algodón   y
sus mezclas
131139 Fabricación  de  hilados  textiles  n.c.p.,  excepto  de
lana y de algodón
131201 Fabricación  de  tejidos  (telas)  planos   de  lana  y sus   mezclas,    incluye    hilanderías    y    tejedurías
integradas
131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y
sus mezclas
131209 Fabricación   de   tejidos   (telas)   planos   de   fibras textiles  n.c.p.,   incluye   hilanderías   y   tejedurías
integradas
131300 Acabado de productos textiles
139 Fabricación de productos textiles n.c.p.
139100 Fabricación de tejidos de punto
139201 Fabricación     de     frazadas,     mantas,     ponchos,
colchas, cobertores, etc.
139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería
139203 Fabricación  de   artículos   de   lona  y   sucedáneos
de lona
139204 Fabricación    de    bolsas    de    materiales    textiles
para productos a granel
139209 Fabricación     de    artículos     confeccionados     de materiales   textiles   n.c.p.,   excepto   prendas   de
vestir
139300 Fabricación de tapices y alfombras
139400 Fabricación   de  cuerdas,   cordeles,   bramantes   y
redes
139900 Fabricación de productos textiles n.c.p.
141 Confección    de    prendas    de    vestir,    excepto
prendas de piel
141110 Confección    de    ropa    interior,    prendas    para
dormir  y para la playa
141120 Confección   de   ropa   de   trabajo,   uniformes   y
guardapolvos
141130 Confección  de  prendas  de  vestir  para  bebés  y
niños
141140 Confección de prendas deportivas
141191 Fabricación  de  accesorios  de  vestir  excepto  de
cuero
141199 Confección    de     prendas     de     vestir     n.c.p.,
excepto prendas de piel, cuero y de punto
141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero
141202 Confección de prendas de vestir de cuero
142 Terminación   y   teñido   de   pieles;   fabricación
de artículos de piel
142000 Terminación  y  teñido  de  pieles;  fabricación  de
artículos de piel
143 Fabricación de prendas de vestir de punto
143010 Fabricación de medias
143020 Fabricación   de   prendas   de   vestir   y   artículos
similares de punto
149 Servicios      industriales      para      la      industria
confeccionista
149000 Servicios       industriales       para       la       industria
confeccionista
151 Curtido   y   terminación   de   cueros;   fabricación
de artículos de marroquinería y talabartería
151100 Curtido y terminación de cueros
151200 Fabricación    de    maletas,    bolsos    de    mano    y similares, artículos  de  talabartería  y  artículos  de
cuero n.c.p.
152 Fabricación de calzado y de sus partes
152011 Fabricación    de    calzado    de    cuero,    excepto
calzado deportivo y ortopédico
152021 Fabricación    de   calzado    de   materiales    n.c.p.,
excepto calzado deportivo y ortopédico
152031 Fabricación de calzado deportivo
152040 Fabricación de partes de calzado
161 Aserrado y cepillado de madera
161001 Aserrado y cepillado de madera  nativa
161002 Aserrado y cepillado de madera implantada
162 Fabricación   de   productos   de   madera,   corcho,
paja y materiales trenzables
162100 Fabricación      de      hojas      de      madera      para enchapado;          fabricación          de          tableros contrachapados;  tableros  laminados;  tableros  de
partículas y tableros  y paneles n.c.p.
162201 Fabricación    de    aberturas    y    estructuras    de
madera para la construcción
162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera
162300 Fabricación de recipientes de madera
162901 Fabricación de ataúdes
162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías
162903 Fabricación de productos de corcho
162909 Fabricación     de   productos     de   madera   n.c.p; fabricación   de   artículos   de   paja   y   materiales
trenzables
170 Fabricación de papel y productos de papel
170101 Fabricación de pasta de madera
170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases
170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel
170202 Fabricación   de   cartón   ondulado   y   envases   de
cartón
170910 Fabricación   de   artículos   de   papel  y   cartón   de
uso doméstico e higiénico sanitario
170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
181 Impresión    y    servicios    relacionados    con    la
impresión
181101 Impresión de diarios y revistas
181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas
181200 Servicios relacionados con la impresión
182 Reproducción de grabaciones
182000 Reproducción de grabaciones
191 Fabricación de productos de hornos de coque
191000 Fabricación de productos de hornos de coque
192 Fabricación  de  productos  de  la  refinación  del
petróleo
192000 Fabricación   de   productos   de   la   refinación   del petróleo.  Sin  expendio  al  público.  Art.  3  inciso  i.
Ley Impositiva.
192000 Fabricación   de   productos   de   la   refinación   del petróleo. Con expendio al público. Art. 3 inciso v. Ley Impositiva.
201 Fabricación de sustancias químicas básicas
201110 Fabricación  de  gases  industriales  y  medicinales
comprimidos o licuados
201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos
201130 Fabricación    de    materias    colorantes    básicas,
excepto pigmentos preparados
201140 Fabricación  de   combustible   nuclear,   sustancias
y materiales radiactivos
201180 Fabricación   de   materias   químicas   inorgánicas
básicas n.c.p.
201190 Fabricación    de    materias    químicas    orgánicas
básicas n.c.p.
201210 Fabricación de alcohol
201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol
201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
201409 Fabricación    de   materias   plásticas   en   formas
primarias n.c.p.
202 Fabricación de productos químicos n.c.p.
202101 Fabricación     de     insecticidas,      plaguicidas     y
productos químicos de uso agropecuario
202200 Fabricación  de  pinturas,  barnices  y  productos  de revestimiento   similares,   tintas   de   imprenta   y
masillas
202311 Fabricación de  preparados  para  limpieza,  pulido
y saneamiento
202312 Fabricación de jabones y detergentes
202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos
de higiene y tocador
202906 Fabricación    de    explosivos     y    productos    de
pirotecnia
202907 Fabricación    de    colas,    adhesivos,    aprestos    y cementos excepto los odontológicos obtenidos de
sustanciasminerales y vegetales
202908 Fabricación de productos químicos n.c.p.
203 Fabricación de fibras manufacturadas
203000 Fabricación de fibras manufacturadas
204 Servicios   industriales   para   la   fabricación   de
sustancias y productos químicos
204000 Servicios    industriales    para   la    fabricación    de
sustancias y productos químicos
210 Fabricación      de      productos       farmacéuticos, sustancias   químicas   medicinales   y   productos
botánicos de usofarmacéutico
210010 Fabricación       de       medicamentos       de       uso
humano   y productos farmacéuticos
210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario
210030 Fabricación     de   sustancias    químicas     para   la
elaboración de medicamentos
210090 Fabricación    de    productos    de    laboratorio    y
productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.
221 Fabricación de productos de caucho
221110 Fabricación de cubiertas y cámaras
221120 Recauchutado y renovación de cubiertas
221901 Fabricación   de   autopartes   de   caucho   excepto
cámaras y cubiertas
221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p.
222 Fabricación de productos de plástico
222010 Fabricación de envases plásticos
222090 Fabricación   de   productos   plásticos   en   formas básicas  y   artículos   de   plástico   n.c.p.,   excepto
muebles
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
231010 Fabricación de envases de vidrio
231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano
231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
239 Fabricación      de      productos      minerales      no
metálicos n.c.p.
239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria
239201 Fabricación de ladrillos
239202 Fabricación de revestimientos cerámicos
239209 Fabricación  de  productos  de  arcilla  y  cerámica
no refractaria para uso estructural n.c.p.
239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
239391 Fabricación     e    objetos     cerámicos     para    uso
doméstico excepto artefactos sanitarios
239399 Fabricación     de     artículos     de     cerámica     no
refractaria para uso no estructural n.c.p.
239410 Elaboración de cemento
239421 Elaboración de  yeso
239422 Elaboración de cal
239510 Fabricación de mosaicos
239591 Elaboración de hormigón
239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción
239593 Fabricación       de       artículos       de       cemento,
fibrocemento yyeso excepto hormigón y mosaicos
239600 Corte, tallado y acabado de la piedra
239900 Fabricación      de      productos       minerales       no
metálicos n.c.p.
241 Industrias básicas de hierro y acero
241001 Laminación  y   estirado.  Producción  de  lingotes, planchas   o   barras   fabricadas   por   operadores
independientes
241009 Fabricación  en   industrias   básicas   de   productos
de hierro y acero n.c.p.
242 Fabricación      de      productos      primarios      de
metales preciosos y metales no ferrosos
242010 Elaboración        de        aluminio        primario        y
semielaborados de aluminio
242090 Fabricación  de  productos  primarios  de  metales preciosos   y   metales   no   ferrosos   n.c.p.   y   sus
semielaborados
243 Fundición de metales
243100 Fundición de hierro y acero
243200 Fundición de metales no ferrosos
251 Fabricación   de   productos   metálicos,   tanques,
depósitos y generadores de vapor
251101 Fabricación de carpintería metálica
251102 Fabricación   de   productos   metálicos   para   uso
estructural
251200 Fabricación  de  tanques,  depósitos  y  recipientes
de metal
251300 Fabricación de generadores de vapor
252 Fabricación de armas y municiones
252000 Fabricación de armas y municiones
259 Fabricación  de  productos  elaborados  de  metal
n.c.p.; servicios de trabajo de metales
259100 Forjado,   prensado,   estampado   y   laminado   de
metales; pulvimetalurgia
259200 Tratamiento    y    revestimiento    de    metales    y
trabajos de metales en general
259301 Fabricación   de   herramientas   manuales   y   sus
accesorios
259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos
de mesa y de cocina
259309 Fabricación   de   cerraduras,   herrajes   y   artículos
de ferretería n.c.p.
259910 Fabricación de envases metálicos
259991 Fabricación de tejidos de alambre
259992 Fabricación de cajas de seguridad
259993 Fabricación  de  productos  metálicos  de  tornería
y/o matricería
259999 Fabricación  de  productos   elaborados   de  metal
n.c.p.
261 Fabricación de componentes electrónicos
261000 Fabricación de componentes electrónicos
262 Fabricación de equipos y productos informáticos
262000 Fabricación de equipos y productos informáticos
263 Fabricación   de   equipos   de   comunicaciones   y
transmisores de radio y televisión
263000 Fabricación     de   equipos   de   comunicaciones   y
transmisores de radio y televisión
264 Fabricación      de      receptores      de      radio      y televisión,       aparatos        de        grabación        y reproducción   de   sonido   y  video   y   productos
conexos
264000 Fabricación      de      receptores      de      radio      y televisión,       aparatos        de        grabación        y reproducción   de   sonido   y  video,  y   productos
conexos
265 Fabricación   de   aparatos   e   instrumentos   para medir,  verificar,  ensayar,  navegar  y  otros  fines,
exceptoinstrumentos de óptica
265101 Fabricación   de   instrumentos   y   aparatos   para medir,  verificar,  ensayar,  navegar  y  otros  fines, excepto    el    equipo    de    control    de    procesos
industriales
265102 Fabricación  de  equipo  de  control  de   procesos
industriales
265200 Fabricación de relojes
266 Fabricación   de   equipo   médico   y   quirúrgico   y
de aparatos ortopédicos
266010 Fabricación  de   equipo   médico   y   quirúrgico   y de       aparatos       ortopédicos       principalmente
electrónicosy/o eléctricos
266090 Fabricación  de   equipo   médico   y   quirúrgico   y
de aparatos ortopédicos n.c.p.
267 Fabricación    de    instrumentos    de    óptica    y
equipo fotográfico
267001 Fabricación    de    equipamiento   e    instrumentos
ópticos y sus accesorios
267002 Fabricación    de    aparatos    y    accesorios    para fotografía  excepto   películas,   placas   y   papeles
sensibles
268 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos
268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos
271 Fabricación de motores, generadores y Transformadores     eléctricos     y     aparatos     de
distribución y control de la energía eléctrica
271010 Fabricación      de      motores,      generadores      y
transformadores eléctricos
271020 Fabricación de  aparatos  de distribución y  control
de la energía eléctrica
272 Fabricación  de   acumuladores,  pilas  y  baterías
primarias
272000 Fabricación   de   acumuladores,   pilas   y   baterías
primarias
273 Fabricación de hilos y cables aislados
273110 Fabricación de cables de fibra óptica
273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.
274 Fabricación   de   lámparas   eléctricas   y   equipo
de iluminación
274000 Fabricación    de    lámparas  eléctricas    y  equipo
de iluminación
275 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p
275010 Fabricación    de   cocinas,    calefones,    estufas   y
calefactores no eléctricos
275020 Fabricación         de         heladeras,         “freezers”,
lavarropas  y secarropas
275091 Fabricación    de    ventiladores,    extractores    de
aire, aspiradoras y similares
275092 Fabricación    de   planchas,    calefactores,   hornos eléctricos,      tostadoras      y       otros      aparatos
generadoresde calor
275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
279 Fabricación de equipos eléctricos n.c.p.
279000 Fabricación  de equipo eléctrico n.c.p.
281 Fabricación   de   maquinarias   y   equipo   de   uso
general
281100 Fabricación     de   motores   y   turbinas,     excepto motores  para  aeronaves,  vehículos  automotores
ymotocicletas
281201 Fabricación de bombas
281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas
281400 Fabricación  de  cojinetes;  engranajes;  trenes   de
engranaje y piezas de transmisión
281500 Fabricación de hornos; hogares y quemadores
281600 Fabricación     de     maquinaria     y     equipo     de
elevación  y manipulación
281700 Fabricación     de     maquinarias     y     equipo     de
oficina, excepto equipo informático
281900 Fabricación   de    maquinaria   y   equipo   de   uso
general n.c.p.
282 Fabricación   de   maquinarias   y   equipo   de   uso
especial
282110 Fabricación de tractores
282120 Fabricación   de   maquinaria   y   equipo   de   uso
agropecuario y forestal
282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario
282200 Fabricación de máquinas herramienta
282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica
282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
282500 Fabricación   de   maquinaria   para  la   elaboración
de alimentos, bebidas y tabaco
282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de
productos textiles, prendas de vestir y cueros
282901 Fabricación  de  maquinaria  para  la  industria  del
papel y las artes gráficas
282909 Fabricación   de   maquinaria   y   equipo   de   uso
especial n.c.p.
291 Fabricación de vehículos automotores
291000 Fabricación de vehículos automotores
292 Fabricación     de     carrocerías     para     vehículos automotores:     fabricación     de     remolques     y
semirremolques
292000 Fabricación     de     carrocerías     para     vehículos automotores;     fabricación     de     remolques     y
semirremolques
293 Fabricación    de    partes,    piezas    y    accesorios
para vehículos automotores y sus motores
293011 Rectificación de motores
293090 Fabricación de   partes, piezas   y accesorios   para
vehículos automotores y sus motores n.c.p.
301 Construcción     y     reparación     de     buques     y
embarcaciones
301100 Construcción y reparación de buques
301200 Construcción   y    reparación    de   embarcaciones
de recreo y deporte
302 Fabricación  y  reparación  de  locomotoras  y  de
material rodante para transporte ferroviario
302000 Fabricación  y   reparación  de  locomotoras  y   de
material rodante para transporte ferroviario
303 Fabricación y reparación de aeronaves
303000 Fabricación y reparación de aeronaves
309 Fabricación de equipos de transporte n.c.p.
309100 Fabricación de motocicletas
309200 Fabricación   de    bicicletas    y    de    sillones    de
ruedas ortopédicos
309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
310 Fabricación de muebles y colchones
310010 Fabricación   de   muebles   y   partes   de  muebles,
principalmente de madera
310020 Fabricación   de   muebles   y   partes   de   muebles, excepto  los  que  son  principalmente  de  madera
(metal, plástico, etc.)
310030 Fabricación de somieres y colchones
321 Fabricación    de    joyas,    bijouterie    y    artículos
conexos
321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos
321012 Fabricación de objetos de platería
321020 Fabricación de bijouterie
322 Fabricación de instrumentos de música
322001 Fabricación de instrumentos de música
323 Fabricación de artículos de deporte
323001 Fabricación de artículos de deporte
324 Fabricación de juegos y juguetes
324000 Fabricación de juegos y juguetes
329 Industrias manufactureras n.c.p.
329010 Fabricación    de    lápices,    lapiceras,    bolígrafos,
sellos yartículos similares para oficinas y artistas
329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles
329030 Fabricación   de   carteles,   señales   e   indicadores
– eléctricos o no-
329040 Fabricación     de      equipo      de      protección      y
seguridad, excepto calzado
329090 Industrias manufactureras n.c.p.
331 Reparación   y   mantenimiento   de   máquinas   y
  equipos
331101 Reparación   y   mantenimiento   de   productos   de
metal, excepto maquinarias y equipo
331210 Reparación  y  mantenimiento  de  maquinarias  de
uso general
331220 Reparación  y  mantenimiento  de  maquinarias  y
equipo de uso agropecuario y forestal
331290 Reparación  y  mantenimiento  de  maquinaria  de
uso especial n.c.p.
331301 Reparación   y   mantenimiento   de   instrumentos médicos,     ópticos     y     de     precisión;     equipo fotográfico,    aparatos    para    medir,    ensayar    o navegar;   relojes,   excepto  para   uso  personal  o
doméstico
331400 Reparación  y  mantenimiento  de  maquinarias  y
aparatos eléctricos
331900 Reparación   y   mantenimiento   de   máquinas   y
equipos n.c.p.
332 Instalación de maquinarias y equipos industriales
332000 Instalación de maquinarias y equipos industriales
D SUMINISTRO  DE  ELECTRICIDAD,  GAS,  VAPOR  Y
AIRE ACONDICIONADO
351 Generación,     transporte     y     distribución     de
energía eléctrica
351110 Generación de energía térmica convencional
351120 Generación de energía térmica nuclear
351130 Generación de energía hidráulica
351190 Generación de energía n.c.p.
351201 Transporte de energía eléctrica
351310 Comercio mayorista de energía eléctrica
351320 Distribución de energía eléctrica
352 Fabricación       y       distribución       de       gas       y
combustibles gaseosos por tuberías
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural
352010 Fabricación   de   gas   y    procesamiento   de   gas natural. Solo  GNC.  Con  expendio  al  público.  Art.
3  inciso  v.Ley Impositiva.
352010 Fabricación   de   gas   y   procesamiento   de   gas natural. Solo GNC. Sin expendio al público. Art. 3 inciso i. Ley Impositiva.
352020 Distribución     de    combustibles     gaseosos     por
tuberías
353 Suministro de vapor y aire acondicionado
353001 Suministro de vapor y aire acondicionado
E SUMINISTRO   DE   AGUA;     CLOACAS;     GESTION DE RESIDUOS  Y  RECUPERACION DE  MATERIALES
YSENEAMIENTO PUBLICO
360 Captación, depuración y distribución de agua
360010 Captación,   depuración   y   distribución   de   agua
de fuentes subterráneas
360020 Captación,   depuración   y   distribución   de   agua
de fuentes superficiales
370 Servicios   de   depuración   de   aguas   residuales,
alcantarillado y cloacas
370000 Servicios   de   depuración   de   aguas   residuales,
alcantarillado y cloacas
381 Recolección,        transporte,        tratamiento        y
disposición final de residuos
381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos no peligrosos
381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos peligrosos
382 Recuperación de materiales y deshechos
382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos
382020 Recuperación    de    materiales    y    desechos    no
metálicos
390 Descontaminación  y  otros  servicios  de  gestión
de residuos
390000 Descontaminación  y   otros   servicios   de   gestión
de residuos
F CONSTRUCCIÓN
410 Construcción de edificios y sus partes
410011 Construcción,  reforma  y  reparación  de  edificios
residenciales
410021 Construcción,  reforma  y  reparación  de  edificios
no residenciales
421 Construcción,   reforma   y   reparación   de   obras
de infraestructura para el transporte
421000 Construcción,   reforma   y   reparación   de   obras
de infraestructura para el transporte
422 Construcción de proyectos de servicios públicos
422100 Perforación de pozos de agua
422200 Construcción,   reforma   y   reparación   de   redes distribución      de      electricidad,      gas,       agua,
telecomunicaciones y de otros servicios públicos
429 Obras de Ingeniería civil n.c.p.
429010 Construcción,   reforma   y   reparación   de   obras
hidráulicas
429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.
431 Demolición,    movimiento    y    preparación    de
terrenos para obras
431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes
431210 Movimiento     de     suelos     y     preparación     de
terrenos para obras
431220 Perforación   y   sondeo,   excepto   perforación   de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos
y prospección de yacimientos de petróleo
432 Instalaciones     para     edificios     y     obras     de
ingeniería civil
432110 Instalación  de  sistemas  de  iluminación,  control  y señalización eléctrica para el transporte
432190 Instalación,    ejecución    y    mantenimiento     de instalaciones     eléctricas,     electromecánicas     y
electrónicas n.c.p.
432200 Instalaciones     de   gas,   agua,   sanitarios    y   de
climatización, con sus artefactos conexos
432910 Instalaciones      de    ascensores,    montacargas    y
escaleras mecánicas
432920 Aislamiento      térmico,      acústico,      hídrico      y
antivibratorio
432990 Instalaciones  para  edificios  y  obras  de  ingeniería
civil n.c.p.
433 Terminación de edificios
433010 Instalaciones   de   carpintería,   herrería   de   obra
y artística
433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos
433030 Colocación de cristales en obra
433040 Pintura y trabajos de decoración
433090 Terminación de edificios n.c.p.
439 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción n.c.p.
439100 Alquiler     de      equipo      de      construcción      o
demolición dotado de operarios
439910 Hincado  de  pilotes,  cimentación  y  otros  trabajos
de hormigón armado
439990 Actividades especializadas de construcción n.c.p.
G COMERCIO     AL     POR     MAYOR     Y     AL     POR MENOR;        REPARACIÓN        DE        VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
451 Venta     de     vehículos     automotores,    excepto
motocicletas
451110 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos
451110 Venta    de     autos,     camionetas     y     utilitarios nuevos.  Realizado  por  concesionarias.   Art.   248
inciso 8 Cód.Fiscal.
451190 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.
451190 Venta   de  vehículos   automotores  nuevos   n.c.p. Realizado  por  concesionarias.  Art.  248  inciso  8
Cód.Fiscal.
451210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados
451210 Venta  de  autos,  camionetas  y  utilitarios,  usados. Recibidos  como   parte  de  pago.   Art.  264  Cód.
Fiscal.
451290 Venta de vehículos automotores usados n.c.p.
451290 Venta   de   vehículos   automotores   usados   n.c.p. Recibidos  como   parte  de  pago.   Art.  264  Cód.
Fiscal.
452 Mantenimiento    y     reparación    de     vehículos
automotores, excepto motocicletas
452101 Lavado     automático     y   manual     de   vehículos
automotores
452210 Reparación de cámaras y cubiertas
452220 Reparación   de   amortiguadores,   alineación   de
dirección y balanceo de ruedas
452300 Instalación      y      reparación      de      parabrisas, lunetas   y  ventanillas,  cerraduras  no  eléctricas  y
grabado decristales
452401 Reparaciones       eléctricas       del       tablero       e instrumental;  reparación  y  recarga  de  baterías; instalación    de    alarmas,    radios,    sistemas    de
climatización
452500 Tapizado y retapizado de automotores
452600 Reparación       y       pintura       de       carrocerías; colocación     y    reparación    de    guardabarros    y
protecciones exteriores
452700 Instalación   y reparación   de caños   de escape   y
radiadores
452800 Mantenimiento     y     reparación     de     frenos     y
embragues
452910 Instalación y reparación de equipos de GNC
452990 Mantenimiento   y   reparación   del   motor   n.c.p.;
mecánica integral
453 Venta    de    partes,    piezas    y    accesorios    de
vehículos automotores
453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios
de vehículos automotores
453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas
453220 Venta al por menor de baterías
453291 Venta    al    por    menor    de    partes,    piezas    y
accesorios nuevos n.c.p.
453292 Venta    al    por    menor    de    partes,    piezas    y
accesorios usados n.c.p.
454 Venta,      mantenimiento      y      reparación      de
motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
454010 Venta     de     motocicletas     y     de     sus     partes,
piezas  y accesorios
454010 Venta     de     motocicletas     y     de     sus     partes, piezas         y        accesorios.        Realizado        por
concesionarias. Art. 248 inciso 8 Cód. Fiscal.
454010 Venta     de     motocicletas     y     de     sus     partes, piezas   y  accesorios.   Recibidos   como   parte   de
pago.  Art. 264Cód. Fiscal.
454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas
461 Venta al por mayor en comisión o consignación
461011 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación de    cereales     (incluye     arroz),     oleaginosas     y
forrajerasexcepto semillas
461012 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación
de semillas
461013 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación
de frutas
461014 Acopio    y    acondicionamiento    en   comisión    o consignación     de     cereales      (incluye      arroz),
oleaginosasy forrajeras excepto semillas
461019 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación
de productos agrícolas n.c.p.
461021 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación
de ganado bovino en pie
461022 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación
de ganado en pie excepto bovino
461029 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación
de productos pecuarios n.c.p.
461031 Operaciones     de   intermediación     de    carne    –
consignatario directo –
461032 Operaciones     de     intermediación     de     carne
excepto consignatario directo
461039 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación
  de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
461040 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación
de combustibles
461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos   textiles,   prendas   de   vestir,    calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería,
paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.
461092 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación
de madera y materiales para la construcción
461093 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación de   minerales,   metales   y    productos   químicos
industriales
461094 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación de  maquinaria,   equipo    profesional   industrial   y
comercial, embarcaciones y aeronaves
461095 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación de    papel,     cartón,     libros,     revistas,     diarios,
materiales deembalaje y artículos de librería
461099 Venta  al  por  mayor  en  comisión  o  consignación
de mercaderías n.c.p.
462 Venta    al    por    mayor    de    materias    primas
agropecuarias y de animales vivos
462110 Acopio      de      algodón      y      otros      productos
agropecuarios.
462120 Venta  al  por  mayor  de  semillas  y  granos  para
forrajes
462131 Venta    al    por    mayor    de    cereales    (incluye
arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
462132 Acopio    y    acondicionamiento    de    cereales    y semillas, excepto  de  algodón  y  semillas  y  granos
para forrajes
462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y
de la silvicultura n.c.p.
462201 Venta    al    por    mayor    de    lanas,    cueros    en
bruto  y productos afines
462209 Venta      por      mayor      de      materias      primas
pecuarias, incluso animales vivos
463 Venta   al  por  mayor   de   alimentos,  bebidas   y
tabaco
463111 Venta al por mayor de productos lácteos
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
463129 Venta al por  mayor  de aves,  huevos  y  productos
de granja y de la caza n.c.p.
463130 Venta al por mayor de pescado
463140 Venta  al  por  mayor  y  empaque  de  frutas,  de
legumbres y hortalizas frescas
463151 Venta   al   por   mayor   de   pan,    productos    de
confitería y pastas frescas
463152 Venta al por mayor de azúcar
463153 Venta al por mayor de aceites y grasas
463154 Venta  al  por  mayor  de  café,  té,  yerba  mate  y
otras infusiones y especias y condimentos
463159 Venta al por mayor de productos y subproductos
de molinería n.c.p.
463160 Venta  al   por   mayor   de   chocolates,   golosinas y  productos   para   kioscos   y   polirrubros   n.c.p.,
exceptocigarrillos
463170 Venta  al  por  mayor  de  alimentos   balanceados
para animales
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas
de alimentos
463191 Venta   al   por   mayor   de   frutas,   legumbres   y
cereales secos y en conserva
463199 Venta  al  por  mayor  de  productos   alimenticios
n.c.p.
463211 Venta al por mayor de vino
463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas
463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.
463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas
463300 Venta   al   por   mayor   de   cigarrillos   y  productos
de tabaco.
463300 Venta   al   por   mayor   de   cigarrillos   y  productos de   tabaco.    Artículo    248    inc.    4   Cód.    Fiscal.
Opcióndiferencia de precio.
464 Venta    al    por    mayor    de    artículos    de    uso
doméstico y/o personal
464111 Venta al por mayor de tejidos (telas)
464112 Venta al por mayor de artículos de mercería
464113 Venta   al   por   mayor   de   mantelería,   ropa   de
cama  y artículos textiles para el hogar
464114 Venta   al   por   mayor   de   tapices   y   alfombras
de materiales textiles
464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.
464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero
464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto
464129 Venta  al  por  mayor  de  prendas  y  accesorios  de
vestirn.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo
464130 Venta   al   por   mayor   de   calzado   excepto   el ortopédico
464141 Venta al  por  mayor  de  pieles  y  cueros  curtidos
y salados
464142 Venta al por mayor de suelas y afines
464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería,
paraguas y productos similares n.c.p.
464150 Venta   al   por   mayor   de   uniformes   y   ropa   de
trabajo
464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones
464212 Venta al por mayor de diarios y revistas
464221 Venta  al  por  mayor  de   papel  y   productos   de
papel y cartón excepto envases
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
464223 Venta  al  por  mayor  de  artículos   de  librería  y
papelería
464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos
464320 Venta   al   por  mayor  de  productos   cosméticos,
de tocador y de perfumería
464330 Venta   al   por mayor  de   instrumental médico y
odontológico y artículos ortopédicos
464340 Venta al por mayor de productos veterinarios
464410 Venta   al   por   mayor   de   artículos   de   óptica   y
de fotografía
464420 Venta   al   por   mayor   de   artículos   de  relojería,
joyería y fantasías
464501 Venta   al   por   mayor   de   electrodomésticos   y artefactos   para   el   hogar   excepto   equipos   de
audio y video
464502 Venta   al   por    mayor   de    equipos    de   audio,
video  y televisión
464610 Venta   al   por   mayor   de   muebles   excepto   de oficina;artículos de mimbre y corcho; colchones y
somieres
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio
464632 Venta   al   por   mayor   de   artículos   de   bazar   y
menaje excepto de vidrio
464910 Venta  al  por  mayor  de  CD  y  DVD’s  de  audio  y
video grabados.
464920 Venta  al  por  mayor  de  materiales  y  productos
de limpieza
464930 Venta al por mayor de juguetes
464940 Venta   al   por   mayor   de   bicicletas   y   rodados
similares
464950 Venta      al      por      mayor      de      artículos      de
esparcimiento y deportes
464991 Venta    al    por    mayor    de    flores    y    plantas
naturales  y artificiales
464999 Venta    al    por    mayor    de    artículos    de    uso
doméstico y/o personal n.c.p
465 Venta  al  por  mayor     de  máquinas,  equipo   y
materiales conexos
465100 Venta   al   por   mayor   de   equipos,   periféricos,
accesorios y programas informáticos
465210 Venta      al      por      mayor      de      equipos      de
telefonía   y comunicaciones
465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos
465310 Venta   al   por   mayor   de   máquinas,   equipos   e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
465320 Venta   al   por   mayor   de   máquinas,   equipos   e implementos    de    uso    en    la    elaboración    de
alimentos,bebidas y tabaco
465330 Venta   al   por   mayor   de   máquinas,  equipos   e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas  y  accesorios  de  vestir,  calzado,  artículos
de cuero y marroquinería
465340 Venta  al  por   mayor   de  máquinas,  equipos       e implementos     de     uso     en     imprentas,     artes
gráficas  yactividades conexas
465350 Venta   al  por   mayor   de   máquinas,  equipos   e
implementos de uso médico y paramédico
465360 Venta   al   por   mayor   de   máquinas,   equipos   e implementos de uso en la industria del plástico y
delcaucho
465390 Venta   al   por   mayor   de   máquinas,   equipos   e
implementos de uso especial n.c.p.
465400 Venta  al  por  mayor  de  máquinas  –  herramienta
de uso general
465500 Venta   al   por   mayor   de   vehículos,   equipos   y máquinas  para  el  transporte  ferroviario,  aéreo  y
denavegación
465610 Venta  al  por  mayor  de  muebles  e  instalaciones
para oficinas
465690 Venta  al  por  mayor  de  muebles  e  instalaciones
parala industria, el comercio y los servicios n.c.p.
465910 Venta  al  por  mayor  de  máquinas  y  equipo  de
control y seguridad
465920 Venta   al   por   mayor   de   maquinaria   y   equipo
de oficina, excepto equipo informático
465930 Venta   al   por   mayor   de   equipo   profesional   y científico e  instrumentos  de  medida  y  de  control
n.c.p.
465990 Venta   al   por   mayor   de   máquinas,   equipo    y
materiales conexos n.c.p.
466 Venta al por mayor especializada
466110 Venta     al     por     mayor     de     combustibles     y
lubricantes para automotores
466110 Venta   al   por     mayor   de   combustibles     para automotores,  con  expendio  al  público,  realizado
porindustrializadores.
466110 Venta   al   por     mayor   de   combustibles     para automotores,  sin  expendio  al  público,  realizado
porindustrializadores.
466110 Venta   al    por     mayor   de   combustibles     para automotores.     Por     operadores     régimen     de
reventa. Artículo 248 inciso 1 Cód. Fiscal
466110 Venta    al   por     mayor   de   combustibles     para automotores.   Por   comercialización     mayorista.
Artículo 248 inciso 2 Cód. Fiscal
466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado
466129 Venta      al      por      mayor      de      combustibles,
lubricantes, leña  y  carbón,  excepto  gas  licuado  y combustibles ylubricantes para automotores
466200 Venta   al   por   mayor   de   metales   y   minerales
metalíferos
466310 Venta al por mayor de aberturas
466320 Venta   al  por   mayor   de   productos   de   madera
excepto muebles
466330 Venta      al      por      mayor      de      artículos      de
ferretería   y materiales eléctricos
466340 Venta   al   por   mayor   de   pinturas   y   productos
conexos
466350 Venta al por mayor de cristales y espejos
466360 Venta     al     por     mayor     de     artículos     para
plomería, instalación de gas y calefacción
466370 Venta   al   por   mayor   de   papeles   para   pared, revestimiento   para   pisos   de   goma,   plástico   y
textiles, y artículos similares para la decoración
466391 Venta    al    por    mayor    de    artículos    de    loza,
cerámica y porcelana de uso en construcción
466399 Venta    al    por    mayor    de    artículos    para    la
construcción n.c.p.
466910 Venta  al  por  mayor  de  productos   intermedios
n.c.p., desperdicios y desechos textiles
466920 Venta  al  por  mayor  de  productos   intermedios
n.c.p.,desperdicios y desechos de papel y cartón.
466931 Venta al por mayor de artículos de plástico
466932 Venta  al  por  mayor  de  abonos,   fertilizantes   y
plaguicidas
466939 Venta  al  por  mayor  de  productos  intermedios, desperdicios    y    desechos    de    vidrio,    caucho,
goma  y químicos n.c.p.
466940 Venta  al  por  mayor  de  productos   intermedios
n.c.p., desperdicios y desechos metálicos
466990 Venta  al  por  mayor  de  productos  intermedios,
desperdicios y desechos n.c.p.
469 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
469010 Venta  al  por  mayor  de  insumos  agropecuarios
diversos
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
471 Venta     al     por     menor     en     comercios     no
especializados
471110 Venta al por menor en hipermercados
471120 Venta al por menor en supermercados
471130 Venta al por menor en minimercados
471190 Venta   al   por   menor   en   kioscos,   polirrubros  y
comercios no especializados n.c.p.
471900 Venta     al     por     menor     en     comercios     no especializados,   sin    predominio    de    productos
alimenticios y bebidas
472 Venta       al       por       menor       de       productos alimenticios,   bebidas   y   tabaco   en   comercios
especializados
472111 Venta al por menor de productos lácteos
472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos
472120 Venta     al     por     menor     de     productos     de
almacén  y dietética
472130 Venta     al     por     menor     de     carnes     rojas,
menudencias y chacinados frescos
472140 Venta    al    por    menor    de    huevos,    carne    de
aves  y productos de granja y de la caza
472150 Venta  al  por  menor  de  pescados  y   productos
de la pesca
472160 Venta   al   por   menor   de   frutas,   legumbres   y
hortalizas frescas
472171 Venta   al   por   menor   de   pan   y   productos   de
panadería
472172 Venta  al  por  menor  de  bombones,  golosinas  y
demás productos de confitería
472190 Venta  al  por  menor  de  productos  alimenticios
n.c.p., en comercios especializados
472200 Venta  al   por  menor  de  bebidas  en  comercios
especializados
472300 Venta   al  por   menor   de   tabaco   en  comercios
especializados
472300 Venta   al   por   menor   de   tabaco   en  comercios especializados.  Art  248  inc.  4  Cód.  Fiscal.  Opción
diferencia de precio.
473 Venta   al   por   menor   de    combustibles   para vehículos
automotores y motocicletas
473000 Venta    al    por    menor    de    combustible    para vehículos    automotores    y    motocicletas.    (Solo
lubricantes yrefrigerantes)
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores   y   motocicletas.   Opción   Ingresos
Totales(excepto  lubricantes y refrigerantes)
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores      y      motocicletas.      GNC       para automotores,. No realizada por industrializadores, refinerías,   importadoras   o   comercializadoras   al por    mayor.    Incluye    estaciones    de    servicio.
(Excepto lubricantes y refrigerantes)
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores    y    motocicletas.    Realizada    por operadores   régimen   de   reventa,   Artículo   248 inciso    1   Cód.    Fiscal.    (Excepto    lubricantes    y
refrigerantes).
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores    y    motocicletas.    Realizada    por comercializadores  mayoristas.  Artículo  248  inciso
2 Cód. Fiscal. (Excepto lubricantes y refrigerantes)
473000 Venta    al    por    menor    de    combustible    para vehículos  automotores  y  motocicletas.  Realizada por   industrializadores.   (Excepto   lubricantes   y
refrigerantes)
474 Venta   al   por   menor   de   equipos,   periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados
474010 Venta   al   por    menor   de   equipos,   periféricos,
accesorios y programas informáticos
474020 Venta      al      por      menor      de      aparatos      de
telefonía   y comunicaciones
475 Venta    al    por    menor    de    equipos    de    uso
domésticos n.c.p. en comercios especializados
475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos
de mercería
475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar
475190 Venta     al     por     menor   de     artículos   textiles
n.c.p. excepto prendas de vestir
475210 Venta al por menor de aberturas
475220 Venta   al   por   menor   de   maderas   y   artículos
de madera  y corcho, excepto muebles
475230 Venta      al      por      menor      de      artículos      de
ferretería  y materiales eléctricos
475240 Venta   al   por   menor   de   pinturas   y   productos
conexos
475250 Venta     al     por     menor     de     artículos     para
plomería  e instalación de gas
475260 Venta    al    por    menor    de    cristales,    espejos,
mamparas y cerramientos
475270 Venta   al   por   menor   de   papeles   para   pared, revestimientos   para   pisos   y   artículos   similares
para ladecoración
475290 Venta     al     por     menor     de     materiales     de
construcción n.c.p.
475300 Venta   al    por     menor    de   electrodomésticos, artefactos  para  el  hogar  y  equipos  de  audio  y
video
475410 Venta    al    por    menor    de    muebles    para    el
hogar, artículos de mimbre y corcho
475420 Venta al por menor de colchones y somieres
475430 Venta al por menor de artículos de iluminación
475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
475490 Venta  al  por  menor  de  artículos  para  el  hogar
n.c.p.
476 Venta   al   por   menor   de   bienes   culturales   y
recreativos en comercios especializados
476110 Venta al por menor de libros
476120 Venta al por menor de diarios y revistas
476130 Venta  al  por  menor  de  papel,  cartón,  materiales
de embalaje y artículos de librería
476200 Venta  al  por  menor  de  CD´s  y  DVD´s  de  audio  y
video grabados
476310 Venta   al   por   menor   de   equipos    y    artículos
deportivos
476320 Venta  al  por  menor  de  armas,  artículos  para  la
caza y pesca
476400 Venta  al  por   menor   de   juguetes,   artículos   de
cotillón y juegos de mesa
477 Venta   al  por  menor   de   productos   n.c.p.   en
comercios especializados
477110 Venta  al  por  menor  de  ropa  interior,   medias,
prendas para dormir y para la playa
477120 Venta  al  por  menor   de  uniformes   escolares   y
guardapolvos
477130 Venta    al    por    menor    de    indumentaria    para
bebés  y niños
477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva
477150 Venta al por menor de prendas de cuero
477190 Venta  al  por  menor  de  prendas  y  accesorios  de
vestir n.c.p.
477210 Venta      al      por      menor      de      artículos      de
talabartería  y artículos regionales
477220 Venta   al   por   menor   de   calzado,    excepto    el
ortopédico y el deportivo
477230 Venta al por menor de calzado deportivo
477290 Venta      al      por      menor      de      artículos      de
marroquinería, paraguas y similares n.c.p.
477310 Venta al por menor de productos farmacéuticos y
de herboristería
477320 Venta  al  por  menor  de  productos  cosméticos,
de tocador y de perfumería
477330 Venta   al   por   menor de   instrumental   médico
y odontológico y artículos ortopédicos
477410 Venta   al   por   menor   de   artículos   de   óptica   y
fotografía
477420 Venta  al  por  menor  de  artículos  de  relojería  y
joyería
477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía
477440 Venta  al  por  menor  de  flores,  plantas,  semillas,
abonos, fertilizantes y otros productos de vivero
477450 Venta  al  por  menor  de  materiales  y productos
de limpieza
477460 Venta    al    por    menor    de    fuel    oil,    gas    en
garrafas, carbón y leña
477460 Venta   al  por  menor   de  fuel   oil,   realizada   oil, realizada por industrializadores. Art. 3 inciso v Ley
Impositiva
477470 Venta  al  por  menor  de  productos  veterinarios, animales    domésticos    y    alimento    balanceado
paramascotas
477480 Venta al por menor de obras de arte
477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.
477810 Venta al por menor de muebles usados
477820 Venta    al    por   menor    de    libros,    revistas    y
similares usados
477830 Venta al por menor de antigüedades
477840 Venta     al     por     menor     de     oro,     monedas,
sellos   y similares
477890 Venta   al   por menor  de   artículos  usados  n.c.p.
excepto automotores y motocicletas
478 Venta   al   por   menor   en   puestos   móviles   y
mercados
478010 Venta   al   por   menor   de   alimentos,   bebidas   y
tabaco en puestos móviles y mercados
478010 Venta al por menor de tabaco, cigarro y cigarrillos en puestos móviles y mercado. Artículo 248 inc. 4
Cód. Fiscal. Opción diferencia de precios.
478090 Venta   al   por   menor   de   productos   n.c.p.   en
puestos móviles y mercados
479 Venta     al     por     menor     no     realizada     en
comercios, puestos o mercados
479101 Venta al por menor por internet
479109 Venta   al   por   menor   por   correo,   televisión   y
otros medios de comunicación n.c.p.
479900 Venta     al     por      menor      no      realizada      en
establecimientos n.c.p.
H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
491 Servicio de transporte ferroviario
491110 Servicio    de   transporte  ferroviario      urbano    y
suburbano de pasajeros
491120 Servicio   de   transporte   ferroviario   interurbano
de pasajeros
491200 Servicio de transporte ferroviario de cargas
492 Servicio de transporte automotor
492110 Servicio    de    transporte   automotor   urbano    y
suburbano regular de pasajeros
492120 Servicios de   transporte automotor de   pasajeros mediante  taxis  y  remises;  alquiler  de  autos  con
chofer
492130 Servicio de transporte escolar
492140 Servicio    de    transporte    automotor    urbano    y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto   mediante   taxis   y   remises,   alquiler   de
autos con chofer y transporte escolar
492150 Servicio   de   transporte   automotor   interurbano regular     de     pasajeros,     excepto     transporte
internacional
492160 Servicio   de   transporte   automotor   interurbano
no regular de pasajeros
492170 Servicio  de  transporte  automotor   internacional
de pasajeros
492180 Servicio   de   transporte    automotor   turístico   de
pasajeros
492190 Servicio  de  transporte  automotor  de  pasajeros
n.c.p.
492210 Servicios de mudanza
492221 Servicio de transporte automotor de cereales
492229 Servicio       de       transporte       automotor       de
mercaderías  a granel n.c.p.
492230 Servicio de transporte automotor de animales
492240 Servicio de transporte por camión cisterna
492250 Servicio       de       transporte       automotor       de
mercaderías  y sustancias peligrosas
492280 Servicio   de   transporte   automotor   urbano   de
carga n.c.p.
492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.
493 Servicio de transporte por tuberías
493110 Servicio de transporte por oleoductos
493120 Servicio     de     transporte     por     poliductos     y
fueloductos
493200 Servicio de transporte por gasoductos
501 Servicio de transporte marítimo
501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros
501200 Servicio de transporte marítimo de carga
502 Servicio de transporte fluvial y lacustre
502101 Servicio    de    transporte    fluvial    y    lacustre    de
pasajeros
502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga
511 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
511000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
512 Servicio de transporte aéreo de cargas
512000 Servicio de transporte aéreo de cargas
521 Servicio de manipulación de cargas
521010 Servicios    de    manipulación    de    carga    en    el
ámbito terrestre
521020 Servicios    de    manipulación    de    carga    en    el
ámbito portuario
521030 Servicios    de    manipulación    de    carga    en    el
ámbito aéreo
522 Servicios de almacenamiento y depósito
522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos
522020 Servicios    de    almacenamiento    y    depósito    en
cámaras frigoríficas
522091 Servicios de usuarios directos de zona franca
522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales
522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
523 Servicios de gestión y logística para el transporte
de mercaderías
523011 Servicios   de   gestión   aduanera   realizados   por
despachantes de aduana
523019 Servicios  de  gestión  aduanera  para  el  transporte
de mercaderías n.c.p.
523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte
de mercaderías
523031 Servicios   de  gestión   de  agentes   de  transporte
aduanero excepto agencias marítimas
523032 Servicios  de  operadores  logísticos  seguros  (OLS)
en el ámbito aduanero
523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p.
523090 Servicios  de gestión y  logística  para el transporte
de mercaderías n.c.p.
524 Servicios complementarios para el transporte
524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos
524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes
524130 Servicios  de   estaciones   terminales   de   ómnibus
y ferroviarias
524190 Servicios    complementarios    para   el   transporte
terrestre n.c.p.
524210 Servicios de explotación de infraestructura para el
transporte marítimo, derechos de puerto
524220 Servicios de guarderías náuticas
524230 Servicios para la navegación
524290 Servicios complementarios para el transporte por
vía acuática n.c.p.
524310 Servicios de explotación de infraestructura para el
transporte aéreo, derechos de aeropuerto
524320 Servicios    de   hangares    y   estacionamiento   de
aeronaves
524330 Servicios para la aeronavegación
524390 Servicios   complementarios   para   el   transporte
aéreo n.c.p.
530 Servicios de correos y mensajerías
530010 Servicio de correo postal
530090 Servicios de mensajerías.
I SERVICIOS  DE   ALOJAMIENTO   Y  SERVICIOS   DE
COMIDA
551 Servicios de alojamiento, excepto en camping
551010 Servicios de alojamiento por hora
551021 Servicios de alojamiento en pensiones
551022 Servicios        de       alojamiento        en       hoteles, hosterías    y  residenciales  similares,  excepto  por hora,   que  incluyen   servicio   de   restaurante   al
público
551023 Servicios        de       alojamiento        en       hoteles, hosterías    y  residenciales  similares,  excepto  por hora,  que  no incluyen  servicio  de  restaurante  al
público
551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
552 Servicios de alojamiento en campings
552000 Servicios de alojamiento en campings
561 Servicios de expendio de comidas y bebidas
561011 Servicios     de     restaurantes     y     cantinas     sin
espectáculo
561012 Servicios     de     restaurantes     y     cantinas     con
espectáculo
561013 Servicios   de   “fast   food”   y   locales   de   venta
de comidas y bebidas al paso
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares
561019 Servicios   de   expendio   de   comidas   y   bebidas en establecimientos  con  servicio  de  mesa  y/o  en
mostrador n.c.p.
561020 Servicios de preparación de comidas para llevar
561030 Servicio de expendio de helados
561040 Servicios  de  preparación  de  comidas  realizadas
por/para vendedores ambulantes.
562 Servicios    de    preparación    de    comidas    para
empresas y servicios de comidas n.c.p.
562010 Servicios    de    preparación    de    comidas    para
empresas y eventos
562091 Servicios   de  cantinas  con  atención  exclusiva   a los     empleados     o     estudiantes     dentro     de
empresas  oestablecimientos educativos.
562099 Servicios de comidas n.c.p.
J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
581 Edición
581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones
581200 Edición de directorios y listas de correos
581300 Edición    de  periódicos,  revistas  y   publicaciones
periódicas
581900 Edición n.c.p.
591 Servicios de cinematografía
591110 Producción de filmes y videocintas
591120 Postproducción de filmes y videocintas
591200 Distribución de filmes y videocintas
591300 Exhibición de filmes y videocintas
592 Servicios   de   grabación   de   sonido   y   edición
de música
592000 Servicios  de  grabación  de  sonido  y  edición  de
música
601 Emisión y transmisión de radio
601000 Emisión y retransmisión de radio
602 Servicios de televisión
602100 Emisión y retransmisión  de televisión abierta
602200 Operadores de televisión por suscripción.
602310 Emisión de señales de televisión por suscripción
602320 Producción de programas de televisión
602900 Servicios de televisión n.c.p
611 Servicios de telefonía fija
611010 Servicios de locutorios
611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios
612 Servicios de telefonía móvil
612000 Servicios de telefonía móvil
613 Servicios    de   telecomunicaciones   vía    satélite,
excepto servicios de transmisión de televisión
613000 Servicios    de    telecomunicaciones    vía    satélite,
excepto servicios de transmisión de televisión
614 Servicios de telecomunicación vía internet
614010 Servicios de proveedores de acceso a internet
614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p.
619 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.
619000 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.
620 Servicios     de     programación     y     consultoría
informática y actividades conexas
620100 Servicios     de    consultores     en    informática    y
suministros de programas de informática
620200 Servicios de consultores en equipo de informática
620300 Servicios   de   consultores   en   tecnología    de   la
información
620900 Servicios de informática n.c.p.
620900 Servicios de informática n.c.p. (Toda actividad que se desarrolle a través de plataformas online, sitios web,  aplicaciones  tecnológicas,  dispositivos  y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la  facilitación  o  realización  de  pedidos  y  envíos (entregas)   de   comida,   bienes,   productos   y/o prestaciones         de        servicios         subyacentes directamente    entre    los    usuarios,    y    para    la comercialización    de    bienes    y/o    servicios    de terceros (usuarios); en la medida que los mismos sean retribuidas por comisiones o retribución y/u
otros análogos). Art. 11 inciso i Ley Impositiva
620900 Servicios   de   informática   n.c.p.   (Las  actividades que sedesarrollen a través de plataformas online, sitio  web, aplicaciones  tecnológicas,  dispositivos y/o plataformas digitales  y/o móviles  o similares, para   facilitar   la   gestión   o   procesamiento   de pagos,  o agregación o agrupación de pagos, a fin de  recibir  o  efectuar  pagos  por  cuenta  y  orden de  terceros  y,  lade cualquier otro tipo de servicio consistente     en     la     emisión,     administración, gestión,  procesamiento,  rendición  y  transmisión de   fondos   de   pago   electrónico   a   través   de aplicaciones  informáticas,  interfaces,  páginas  de Internet,    u    otros    medios    de    comunicación electrónica    o    digital).    Art.    11    inciso    ii    Ley
Impositiva
631 Procesamiento      de      datos,      hospedaje       y
actividades conexas; portales web
631110 Procesamiento de datos
631120 Hospedaje de datos
631190 Actividades      conexas      al      procesamiento      y
hospedaje de datos n.c.p.
631200 Portales web
639 Servicios   de   agencias   de   noticias   y   servicios
de información n.c.p.
639100 Agencias de noticias
639900 Servicios de información n.c.p.
K INTERMEDIACIÓN  FINANCIERA  Y  SERVICIOS  DE
SEGUROS
641 Intermediación monetaria
641100 Servicios de la banca central
641910 Servicios de la banca mayorista
641920 Servicios de la banca de inversión
641930 Servicios de la banca minorista
641941 Servicios  de  intermediación  financiera  realizada
por las compañías financieras
641942 Servicios  de  intermediación  financiera  realizada por  sociedades   de   ahorro   y   préstamo   para  la
vivienda yotros inmuebles
641943 Servicios  de  intermediación  financiera  realizada
por cajas de crédito
642 Servicios de sociedades de cartera
642000 Servicios de sociedades de cartera
643 Fondos  y  sociedades  de  inversión  y  entidades
financieras similares
643001 Sociedades de Fideicomisos
643009 Fondos   y  Sociedades   de  inversión  y  entidades
financieras similares n.c.p.
649 Servicios   financieros   excepto   los   de   la   banca
central y las entidades financieras
649100 Arrendamiento financiero, leasing
649210 Actividades     de   crédito     para   financiar     otras
actividades económicas
649220 Servicios   de   entidades   de   tarjeta   de   compra
y/o crédito
649290 Servicios de crédito n.c.p.
649910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”
649991 Servicios   de   socios   inversores   en   sociedades regulares  según  Ley  19.550  –  S.R.L.,  S.C.A,  etc., excepto      socios      inversores      en      sociedades
anónimas incluidos en 649999 –
649999 Servicios      de       financiación       y       actividades
financieras n.c.p.
651 Servicios de seguros
651110 Servicios de seguros de salud
651120 Servicios de seguros de vida
651130 Servicios  de  seguros  personales  excepto   los  de
salud y de vida
651210 Servicios  de  aseguradoras  de  riesgo  de  trabajo
(ART)
651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de
las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
651310 Obras Sociales
651320 Servicios      de      cajas      de      previsión      social
pertenecientes a asociaciones profesionales
652 Reaseguros
652000 Reaseguros
653 Administración de fondos de pensiones
653000 Administración  de  fondos  de  pensiones,  excepto
la seguridad social obligatoria
661 Servicios   auxiliares   a   la   actividad   financiera,
excepto a los servicios de seguros
661111 Servicios de mercados y cajas de valores
661121 Servicios de mercados a término
661131 Servicios de bolsas de comercio
661910 Servicios  bursátiles  de  mediación  o  por  cuenta
de terceros
661920 Servicios de casas y agencias de cambio
661920 Servicios  de casas y  agencias  de cambio.  Articulo
248    inc.   5   Cód..   Fiscal.   Opción   diferencia   de
precios
661930 Servicios  de  sociedades  calificadoras  de  riesgos
financieros
661991 Servicios de  envío y  recepción  de  fondos  desde
y hacia el exterior.
661992 Servicios de administradoras de vales y tickets
661999 Servicios      auxiliares       a      la       intermediación
financiera n.c.p.
662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños
662020 Servicios de productores  y asesores de seguros
662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
663 Servicios   de   gestión   de   fondos   a   cambio   de
una retribución o por contrata
663000 Servicios   de   gestión   de   fondos   a   cambio   de
una retribución o por contrata
L SERVICIOS INMOBILIARIOS
681 Servicios   inmobiliarios   realizados   por   cuenta
propia, con bienes propios o arrendados
681010 Servicios  de  alquiler  y  explotación  de  inmuebles para   fiestas,    convenciones    y    otros    eventos
similares
681020 Servicios de alquiler  de consultorios médicos
681098 Servicios    inmobiliarios    realizados    por    cuenta
propia, con bienes  urbanos  propios  o  arrendados n.c.p.
681099 Servicios    inmobiliarios    realizados    por    cuenta propia, con  bienes  rurales  propios  o  arrendados
n.c.p.
682 Servicios  inmobiliarios  realizados  a  cambio  de
una retribución o por contrata
682010 Servicios   de   administración   de   consorcios   de
edificios
682091 Servicios prestados por inmobiliarias
682099 Servicios   inmobiliarios  realizados   a   cambio   de
una retribución o por contrata n.c.p.
M SERVICIOS     PROFESIONALES,     CIENTÍFICOS     Y
TÉCNICOS
691 Servicios jurídicos
691001 Servicios jurídicos
691002 Servicios  notariales
692 Servicios  de  contabilidad,  auditoría  y  asesoría
fiscal
692000 Servicios   de   contabilidad,   auditoría   y   asesoría
fiscal
702 Servicios      de      asesoramiento,      dirección      y
gestión empresarial
702010 Servicios    de    gerenciamiento    de    empresas    e instituciones  de  salud;  servicios  de  auditoría  y medicina     legal;     servicio     de     asesoramiento
farmacéutico
702091 Servicios  de  asesoramiento,  dirección  y  gestión empresarial   realizados   por   integrantes   de    los órganos   de   administración   y/o   fiscalización   en
sociedades anónimas
702092 Servicios  de  asesoramiento,  dirección  y  gestión empresarial   realizados   por   integrantes    de    los cuerpos   de   dirección   en   sociedades   excepto
anónimas.
702099 Servicios  de  asesoramiento,  dirección  y  gestión
empresarial n.c.p.
711 Servicios     de     arquitectura     e     ingeniería     y
servicios técnicos n.c.p.
711001 Servicios relacionados con la construcción.
711002 Servicios geológicos y de prospección
711003 Servicios   relacionados   con  la  electrónica  y   las
comunicaciones
711009 Servicios  de  arquitectura  e  ingeniería  y  servicios
conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
712 Ensayos y análisis técnicos
712000 Ensayos y análisis técnicos
721 Investigación  y   desarrollo  experimental   en  el campo    de    la    ingeniería    y    de    las    ciencias
exactas  ynaturales
721010 Investigación    y   desarrollo   experimental   en   el
campo de la ingeniería y la tecnología
721020 Investigación    y   desarrollo   experimental   en   el
campo de las ciencias médicas
721030 Investigación    y   desarrollo   experimental   en   el
campo de las ciencias agropecuarias
721090 Investigación   y   desarrollo   experimental   en   el campode las ciencias exactas y naturales n.c.p.
722 Investigación   y  desarrollo   experimental  en   el
campo de las ciencias sociales y las humanidades
722010 Investigación    y   desarrollo   experimental   en   el
campo de las ciencias sociales
722020 Investigación    y   desarrollo   experimental   en   el
campo de las ciencias humanas
731 Servicios de publicidad
731001 Servicios    de    comercialización    de    tiempo    y
espacio publicitario
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario (Ingresos derivados de las actividades de   comercialización   de   servicios   digitales   de formatos      publicitarios,      ofertas      y       otros contenidos   patrocinados    en    línea    mediante plataformas     online,     sitio     web,     aplicaciones tecnológicas,      dispositivos      y/o      plataformas digitales  y/o  móviles  o  similares,  propias  o  de
terceros).  Art. 11 inciso iii Ley Impositiva
731009 Servicios de publicidad n.c.p.
732 Estudio  de   mercado,  realización  de   encuestas
de opinión pública
732000 Estudio   de   mercado,   realización   de   encuestas
de opinión pública
741 Servicios de diseño especializado
741000 Servicios de diseño especializado
742 Servicios de fotografía
742000 Servicios de fotografía
749 Actividades  profesionales,  científicas  y  técnicas
n.c.p.
749001 Servicios de traducción e interpretación
749002 Servicios   de    representación    e    intermediación
de artistas y modelos
749003 Servicios   de    representación    e    intermediación
de deportistas profesionales
749009 Actividades   profesionales,   científicas   y   técnicas
n.c.p.
750 Servicios veterinarios
750000 Servicios veterinarios
N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE
APOYO
771 Alquiler   de   vehículos   automotores   y   equipo
de transporte sin conductor ni operarios
771110 Alquiler de automóviles sin conductor
771190 Alquiler   de   vehículos   automotores   n.c.p.,   sin
conductor ni operarios
771210 Alquiler    de    equipo    de    transporte    para    vía
acuática, sin operarios ni tripulación
771220 Alquiler  de  equipo  de  transporte  para  vía  aérea,
sin operarios ni tripulación
771290 Alquiler    de    equipo    de   transporte   n.c.p.    sin
conductor ni operarios
772 Alquiler      de    efectos    personales    y    enseres
domésticos
772010 Alquiler de videos y video juegos
772091 Alquiler de prendas de vestir
772099 Alquiler     de     efectos     personales     y     enseres
domésticos n.c.p.
773 Alquiler   de   maquinaria   y   equipo   n.c.p.,   sin
personal
773010 Alquiler         de         maquinaria         y         equipo
agropecuario   y forestal, sin operarios
773020 Alquiler  de  maquinaria  y  equipo  para  la  minería,
sin operarios
773030 Alquiler       de       maquinaria      y       equipo      de
construcción  e ingeniería civil, sin operarios
773040 Alquiler   de   maquinaria   y   equipo   de   oficina,
incluso computadoras
773090 Alquiler    de   maquinaria    y    equipo   n.c.p.,    sin
personal
774 Arrendamiento  y  gestión  de  bienes  intangibles
no financieros
774000 Arrendamiento  y   gestión   de  bienes   intangibles
no financieros
780 Obtención y dotación de personal
780000 Obtención y dotación de personal
791 Servicios     de     agencias     de     viaje     y     otras
actividades complementarias de apoyo turístico
791100 Servicios minoristas de agencias de viajes
791200 Servicios mayoristas de agencias de viajes
791901 Servicios de turismo aventura
791909 Servicios   complementarios   de   apoyo   turístico
n.c.p.
801 Servicios de seguridad e investigación
801010 Servicios   de   transporte   de   caudales   y   objetos
de valor
801020 Servicios de sistemas de seguridad
801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
811 Servicio combinado de apoyo y edificio
811000 Servicio combinado de apoyo a edificios
812 Servicios de limpieza de edificios
812010 Servicios de limpieza general de edificios
812020 Servicios  de  desinfección  y  exterminio  de  plagas
en el ámbito urbano
812090 Servicios de limpieza n.c.p.
813 Servicios   de   jardinería   y   mantenimiento   de
espacios verdes
813000 Servicios    de    jardinería    y    mantenimiento    de
espacios verdes
821 Servicios   de   apoyo    a   la    administración    de
oficinas y empresas
821100 Servicios   combinados  de   gestión   administrativa
de oficinas
821900 Servicios     de     fotocopiado,     preparación     de
documentos y otros servicios de apoyo de oficina
822 Servicios de call center
822000 Servicios de call center
823 Servicios   de   organización   de   convenciones    y exposiciones  comerciales,  excepto  culturales  y
deportivos.
823000 Servicios   de   organización   de   convenciones   y exposiciones   comerciales,   excepto   culturales   y
deportivos.
829 Servicios empresariales n.c.p.
829100 Servicios   de   agencias   de   cobro   y   calificación
crediticia
829200 Servicios de envase y empaque
829900 Servicios empresariales n.c.p.
O ADMINISTRACIÓN       PÚBLICA,       DEFENSA       Y
SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
841 Servicios de la administración pública
841100 Servicios generales de la Administración Pública
841200 Servicios  para   la   regulación  de   las   actividades sanitarias,   educativas,   culturales,   y    restantes servicios    sociales,    excepto    seguridad     social
obligatoria
841300 Servicios   para   la   regulación   de   la    actividad
económica
841900 Servicios  auxiliares  para  los  servicios  generales
de la Administración Pública.
842 Prestación      pública      de      servicios      a      la
comunidad general
842100 Servicios de asuntos exteriores
842200 Servicios de defensa
842300 Servicios para el orden público y la seguridad
842400 Servicios de justicia
842500 Servicios de protección civil
843 Servicios   de   la   seguridad   social   obligatoria,
excepto obras sociales
843000 Servicios    de    la    seguridad    social    obligatoria,
excepto obras sociales
P ENSEÑANZA
851 Enseñanza inicial y primaria
851010 Guarderías y jardines maternales
851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria
852 Enseñanza secundaria
852100 Enseñanza secundaria de formación general
852200 Enseñanza  secundaria   de   formación  técnica   y
profesional
853 Enseñanza superior y formación de posgrado
853100 Enseñanza  terciaria
853201 Enseñanza   universitaria   excepto   formación   de
posgrado
853300 Formación de posgrado
854 Servicios de enseñanza n.c.p.
854910 Enseñanza de idiomas
854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática
854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados
854940 Enseñanza especial y para discapacitados
854950 Enseñanza  de  gimnasia,  deportes   y  actividades
físicas
854960 Enseñanza artística
854990 Servicios de enseñanza n.c.p.
855 Servicios de apoyo a la educación
855000 Servicios de apoyo a la educación
Q SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
861 Servicios de hospitales
861010 Servicios   de   internación   excepto   instituciones
relacionadas con la salud mental
861020 Servicios      de      internación      en      instituciones
relacionadas con la salud mental
862 Servicios   de   atención   ambulatoria   realizados
por médicos y odontólogos
862110 Servicios de  consulta médica
862120 Servicios   de   proveedores   de   atención   médica
domiciliaria
862130 Servicios   de   atención   médica   en   dispensarios, salitas,  vacunatorios  y  otros  locales  de  atención
primaria dela salud.
862200 Servicios odontológicos
863 Servicios     de     prácticas     de     diagnóstico     y tratamiento;  servicios   integrados   de   consulta,
diagnóstico ytratamiento
863110 Servicios     de     prácticas     de     diagnóstico     en
laboratorios
863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes
863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.
863200 Servicios de tratamiento
863300 Servicio      médico      integrado      de      consulta,
diagnóstico y tratamiento
864 Servicios de emergencias y traslados
864000 Servicios de emergencias y traslados
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
869010 Servicios de rehabilitación física
869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870 Servicios sociales con alojamiento
870100 Servicios  de  atención  a  personas  con  problemas desalud mental o de adicciones, con alojamiento
870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento
870220 Servicios   de   atención   a   personas   minusválidas
con alojamiento
870910 Servicios   de   atención   a   niños   y    adolescentes
carenciados con alojamiento
870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento
870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.
880 Servicios sociales sin alojamiento
880000 Servicios sociales sin alojamiento
R SERVICIOS            ARTÍSTICOS,            CULTURALES,
DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO
900 Servicios artísticos y de espectáculos
900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales
900021 Composición     y      representación      de      obras
teatrales, musicales y artísticas
900030 Servicios      conexos      a      la      producción      de
espectáculos teatrales y musicales
900040 Servicios de agencias de ventas de entradas
900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.
910 Servicios   de   bibliotecas,  archivos   y   museos  y
servicios culturales n.c.p.
910100 Servicios de bibliotecas y archivos
910200 Servicios     de     museos     y     preservación     de
lugares  y edificios históricos
910300 Servicios   de   jardines   botánicos,   zoológicos   y
de parques nacionales
910900 Servicios culturales n.c.p.
920 Servicios   relacionados   con    juegos   de   azar   y
apuestas
920001 Servicios     de      recepción      de      apuestas      de
quiniela, lotería y similares
920009 Servicios   relacionados   con   juegos   de   azar   y
apuestas n.c.p.
920009 Actividades   de   juegos   que   se   desarrollen    y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o    aplicación    tecnológica    y/o    dispositivo    y/o plataforma   digital   y/o   móvil   o   similares,   tales como:  ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca,  póker  mediterráneo,  video  póker  online, siete   y   medio,   hazzard,   monte,   rueda   de   la fortuna,  seven   fax,  bingo,  tragaperras,  apuestas deportivas, craps, keno,  etc.  Art. 11 inciso iv Ley
Impositiva.
931 Servicios para la práctica deportiva
931010 Servicios   de   organización,   dirección   y   gestión
de prácticas deportivas en clubes
931020 Explotación  de  instalaciones  deportivas,  excepto
clubes
931030 Promoción     y     producción     de     espectáculos
deportivos
931041 Servicios   prestados   por   deportistas   y   atletas
para la realización de prácticas deportivas
931042 Servicios  prestados  por  profesionales  y  técnicos
parala realización de prácticas deportivas
931050 Servicios de acondicionamiento físico
931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p.
939 Servicios de esparcimiento n.c.p
939010 Servicios  de  parques  de  diversiones  y   parques
temáticos
939020 Servicios de salones de juegos
939030 Servicios    de    salones    de    baile,    discotecas    y
similares
939090 Servicios de entretenimiento n.c.p.
S SERVICIOS     DE    ASOCIACIONES     Y    SERVICIOS
PERSONALES
941 Servicios     de     organizaciones     empresariales,
profesionales y de empleadores
941100 Servicios  de  organizaciones  empresariales   y  de
empleadores
941200 Servicios de organizaciones profesionales
942 Servicios de sindicatos
942000 Servicios de sindicatos
949 Servicios de asociaciones n.c.p.
949100 Servicios de organizaciones religiosas
949200 Servicios de organizaciones políticas
949910 Servicios   de   mutuales,   excepto   mutuales   de
salud y financieras
949920 Servicios de consorcios de edificios
949930 Servicios     de     cooperativas     cuando     realizan
varias actividades
949990 Servicios de asociaciones n.c.p.
951 Reparación     y     mantenimiento     de     equipos
informáticos y equipos de comunicación
951100 Reparación     y     mantenimiento     de     equipos
informáticos
951200 Reparación   y    mantenimiento   de   equipos   de
telefonía y de comunicación
952 Reparación   de   efectos   personales   y   enseres
domésticos
952100 Reparación  de  artículos  eléctricos  y  electrónicos
de uso doméstico
952200 Reparación      de      calzado      y      artículos      de
marroquinería
952300 Reparación de tapizados y muebles
952910 Reforma  y  reparación  de  cerraduras,  duplicación
de llaves. Cerrajerías
952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías
952990 Reparación   de    efectos   personales    y   enseres
domésticos n.c.p.
960 Servicios personales n.c.p.
960101 Servicios   de  limpieza  de  prendas  prestado  por
tintorerías rápidas
960102 Lavado y  limpieza de  artículos  de  tela, cuero  y/o
de piel, incluso la limpieza en seco
960201 Servicios de peluquería
960202 Servicios  de  tratamiento  de  belleza,  excepto  los
de peluquería
960300 Pompas fúnebres y servicios conexos
960910 Servicios de centros de estética, spa y similares
960990 Servicios personales n.c.p.
T SERVICIOS     DE     HOGARES     PRIVADOS     QUE
CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO
970 Servicios   de  hogares   privados   que   contratan
servicio doméstico
970000 Servicios   de   hogares   privados   que   contratan
servicio doméstico
U SERVICIOS   DE   ORGANIZACIONES   Y   ÓRGANOS
EXTRATERRITORIALES
990 Servicios      de      organizaciones      y      órganos
extraterritoriales
990000 Servicios       de       organizaciones       y       órganos
extraterritoriales

 

Marcelo Eduardo Lopéz

Presidente