BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024

CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE EL MORENO.-

ORDENANZA N° 005/2024.-

VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 161 de la Ley Nº 4466 Orgánica de Municipios y modificatorias y el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Recursos presentado por el Comisionado Municipal;

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE EL MORENO SANCIONA LA ORDENANZA

DE PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2025

ARTICULO 1°: Fíjese en la suma de Pesos doscientos cincuenta y cuatro millones quinientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco con 00/100 ( $ 254.593.285,00 ) el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2025, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO 2°: Estímese en la suma de Pesos doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil con 00/ 100 ($ 245.400.000,00), el cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:

RECURSOS

245.400.000,00
1)
CORRIENTES

245.400.000,00

2)
CAPITAL

0.00

ARTICULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímese el siguiente Resultado Financiero, cuyo detalle figura en el cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza:

 

EROGACIONES

254.593.285,00
RECURSOS

245.400.000,00
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

9.193.285,00

ARTICULO 4°: Fíjese en la suma de Pesos ochocientos cuarenta mil con 0/100 ($ 840.000,00), el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de la Deuda o las Aplicaciones Financieras anteriores al periodo 2025, se incluye los haberes del mes de diciembre de 2024, que se efectiviza en el mes de Enero de 2025, y la previsión para pago de gastos devengados.

ARTICULO 5º: Estimase en la suma de Pesos diez millones treinta y tres mil doscientos ochenta y cinco con 0/100 ($ 10.033.285,00) el Financiamiento de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 6º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 3º y 4º de las presente Ordenanza, estimase el Financiamiento Neto de la Administración Pública Municipal en la suma de Pesos ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco con 0/100 ($ 193.285,00) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el  artículo 3º de la presente Ordenanza conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

En $)

FINANCIAMIENTO (Artículo 5º)                                        10.033.285,00

EROGACIONES (Amortización de deuda)                          840.000,00

FINANCIAMIENTO NETO                                                     193.285,00

ARTICULO 7°: Apruébese la clasificación de los gastos de acuerdo al Decreto Provincial Nº 15.482-H-90 y por objeto,  por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, y las reglamentaciones del Departamento Ejecutivo en la materia, para lo cual se faculta al Departamento Ejecutivo a dictar las normativas en materia de contabilidad y autoriza a adherir a las disposiciones en materia de Ley de administración  financiera, como en la fijación de los Tope de Contrataciones de acuerdo a los dispuesto en los Decretos del Gobierno de la Provincia de Jujuy para el ejercicio 2025.

ARTICULO 8°: Apruébese la Planilla “Cuenta Ahorro Inversión y Financiamiento” que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y Proyección ejercicio 2025.

ARTICULO 9°: Fíjese en treinta y cinco (35) el números de cargos de la Planta de Personal; compuesto por cuatro (4) la cantidad de cargos Superior del Consejo Comunal; en dieciséis (16), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, en catorce (14) el número total de cargos de Contrato de locación de servicios, en uno  (1) el número total de cargos del Personal Jornalizado, según Anexo que forma parte de la presente. El personal que se agregue serán para los parajes que componen la jurisdicción municipal y con necesidad de personal.

ARTICULO 10°: Las remuneraciones del personal que revista como Planta Permanente, como Contratados y como Jornalizados, serán las que surjan del régimen de remuneraciones y demás adicionales, suplementos y/o bonificaciones instituidos por leyes, decretos, decretos-acuerdos provinciales. Todo incremento salarial establecido por el Poder Ejecutivo de la Provincia, automáticamente será liquidado al Personal de esta Comisión, de acuerdo a los Decretos y Circulares de la Contaduría de la Provincia.

ARTICULO 11º: El otorgamiento de Adicionales por cumplimiento de mayor función o mayor responsabilidad o Bonificaciones por tarea insalubre, zona desfavorable y riesgosa estará sujeto al cumplimiento efectivo de dicha función y lugar de prestación de servicio. Autorizase al Departamento Ejecutivo a designar personal en situación de revista contratado y planta permanente a cargo de funciones jerárquicas, en tal caso podrá asignar un adicional, en reconocimiento de la mayor responsabilidad y/o función.

ARTICULO 12°: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de partidas presupuestarias que considere necesarias y/o efectuar transferencias de créditos presupuestarios sin ejecutar entre las partidas de gastos, con la sola y única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1° y 4°. Podrá incrementar los gastos cuando debidamente se justifique el ingreso del recurso, en general, las modificaciones presupuestarias se efectuarán en forma integral una vez producido el cierre del ejercicio, en razón del contexto y situación económica inflacionaria.

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a la constitución de plazos fijos de fondos de la Administración Municipal sean de origen municipal, provincial o nacional, o de destinos afectados, siempre que no afecten los plazos de ejecución de los proyectos o convenios rubricados. Los recursos derivados de las inversiones ingresaran por las oficinas de Rentas Municipales, identificando los valores de constitución del plazo fijo previa presentación de los comprobantes de inversión.

ARTICULO 14°: Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

ARTICULO 15°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de Gastos y cálculo de recursos, a incorporar los ingresos que se perciban en el curso del ejercicio no previstas en la presente ordenanza, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementado las ya previstas, cuando se produzcan remesas de fondos de los gobiernos provincial o nacional, procediendo a ampliar en iguales montos las partidas de gastos o aplicaciones financieras que correspondan.

ARTÍCULO 16º.- El Departamento Ejecutivo, queda facultado para:

Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferencias existentes entre las pautas establecidas para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las variaciones operadas con posterioridad de acuerdo a las siguientes pautas:

a)                    Los Gastos en Personal, se adecuarán según las reestructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, con su correspondiente financiamiento.

b)                   Las partidas de Trabajos Públicos se ajustarán según las necesidades de mayores Créditos Presupuestarios de las Obras que se traten.

c)                    Designar o reubicar personal de la Administración Municipal siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, de acuerdo a la necesidad del servicio.

d)                   Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Comisión.

e)                    Celebrar convenios de asistencia financiera destinados a cubrir el déficit municipal.

f)                    Otorgar aumentos al plantel de Personal Superior y Jerárquico, de manera similar y equitativa a los aumentos que el Poder Ejecutivo Provincial determine en el futuro para el Escalafón General y personal de la Administración Pública Central, de acuerdo a las disponibilidades financieras.

g)                   Crear Programas municipal de fomento de empleo en carácter transitorio para la adquisición de prácticas en el ámbito municipal.

h)                   Producir Economías en las partidas presupuestarias asignadas, si durante el ejercicio económico la recaudación no supera los montos estimados, siempre que no se altere la prestación de los servicios esenciales y el cumplimiento de la acción municipal.

 

i)                     Crear, modificar y suprimir- total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas, en la medida que dichas reestructuraciones importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ordenanza.

j)                     Producir reestructuraciones orgánicas, así como transformar, adecuar, promocionar, suprimir cargos de la planta de personal aprobada por el presente ordenamiento, con la única limitación de que la misma cuente con el financiamiento respectivo.

ARTICULO 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto General las partidas presupuestarias originadas la firma de Convenio con organismos provinciales o nacionales  o de otros entes con destino a fines específicos. Dicha incorporación de partidas presupuestarias estará supeditada a la percepción efectiva e ingresada en las oficinas de Rentas Municipales.

ARTICULO 18°: Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino, salvo lo previsto en el artículo 13 del presente ordenamiento.

ARTICULO 19º: La planta de personal, está sujeta a las siguientes normas:

a)                    La normativa en materia de administración de recursos humanos corresponde al Estatuto del Empleado Público Ley Nº 3161 y modificatorias.

b)                   El Departamento Municipal podrá transformar los cargos de acuerdo con las necesidades del servicio público con la limitación de no aumentar la cantidad total de cargos autorizados.

c)                    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer, adherir y abonar al personal municipal las recomposiciones, incrementos derivados de Decretos del Gobierno de la Provincia, reglamentados por la Circulares de las Contaduría de la Provincia y medidas salariales dispuestas por la Dirección Provincia de Gestión Provincia Municipios.

d)                   Autorizase al Departamento Ejecutivo a la firma de Convenio con la Dirección Provincial de Personal, en su carácter de órgano rector del sistema Provincial de Administración de Recursos Humanos (SIPRAP) en apoyo a la gestión de las instituciones y gobiernos locales para eficientizar sus procesos y procedimientos.

e)                    Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en las partidas de Personal, a fin de cubrir las necesidades de servicios esenciales y en aplicación de las disposiciones del Gobierno de la Provincia o medidas de contención de gastos a fin de reducir el déficit salarial.

ARTICULO 20º: Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior, Departamento Ejecutivo queda facultado para:

a)                    Introducir ampliaciones debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ordenanza y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o firma de Convenios por Programas y Planes de Organismos Nacionales no previstos en la presente.

b)                   Disponer, transitoriamente por razones de oportunidad o insuficiencia, de todos los recursos que disponga la Comisión Municipal, para cubrir deficiencia en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que lo rijan.

c)                    Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes las respectivas partidas de Gastos en Personal.

d)                   Producir, redistribuir y presentar las modificaciones presupuestarias, una vez concluido el ejercicio económico, teniendo en cuenta la del contexto económico.

e)                    El Departamento Ejecutivo podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la presente Ordenanza, para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en caso de emergencia y otros acontecimientos extraordinarios e imprevistos que hagan indispensables la acción inmediata del Gobierno Municipal, en coordinación con el Gobierno de la Provincia y demás entidades. Las autorizaciones así dispuestas deberán incorporarse al Presupuesto General.

ARTICULO 21º: Apruébense la Planillas de Presupuesto esquema AIF y los Anexos Nº I a VIII que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 22°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.

Dado en Sala de Sesiones, 26 de noviembre de 2024.-

 

Alancay Bartolome

Presidente