BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024
Dra. Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-247052/24 – Caratulado “DAÑOS Y PERJUICIOS LAIME, NESTOR FABIAN c/ CHOQUE VEGA, MIGUEL”, hace saber al Sr. MIGUEL CHOQUE VEGA, DNI N° 94.457.019, que se han dictado los siguientes proveídos: Proveído de fecha 02 de mayo de 2024: “San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo del 2.024 1.- Téngase por presentado al Sr. Néstor Fabián Laime con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Chavarría y Proc. Franco Ezequiel Paz, por parte y por constituido domicilio legal. 2.- De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a Miguel Choque Vega, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere. (Art. 298 del C.P.C.) 3.- Intímese al demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. 4.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. 5. Agréguese la documentación que adjunta en formato pdf en el escrito que antecede. 6.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en Bandeja Colaborativa. 7.- Asimismo, intímese a la parte actora SR. NESTOR FABIAN LAIME, para que en el plazo de CINCO DÍAS reponga el pago de la TASA DE JUSTICIA (Art. 322 del Código Fiscal), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicársele una multa de pesos mil doscientos cuarenta ($1.240,00.-) por cada día de demora desde el vencimiento del plazo establecido hasta su efectivo cumplimiento y de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas. El pago de dicha multa será en Beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial (Art. 175 de la Constitución Provincial, LEY 4055, ACORDADA N° 21 L.A N 27 F° 70/71).- 8.- Intímese al Dr. MANUEL CHAVARRIA y al Proc. FRANCO EZEQUIEL PAZ a reponer en el término de (5) DIAS de notificado del presente, el pago de los aportes de ley correspondientes a C.A.P.S.A.P. (Art. 22 inc. “c” y “d” Ley 4764/94) y estampilla profesional, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicársele una multa de pesos un mil doscientos cuarenta ($1.240,00.-) por cada día de demora desde el vencimiento del plazo establecido hasta su efectivo cumplimiento, y de comunicar a los organismos pertinentes. 9.- Notifíquese por cedula y al demandado en el domicilio denunciado. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, Juez, ante mí, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada.” Proveído de fecha 27 de junio de 2024: “San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2024. 1-Téngase presente lo informado. 2-Proveyendo el escrito N° 1259227 del Dr. MANUEL ALEJANDRO CHAVARRIA, hágase efectivo el apercibimiento del art. 298 del CPC y téngase por decaído el derecho a contestar demanda al Sr. Miguel Choque Vega, considerando que no fue notificado en persona se deberá notificar el presente proveído por cédula y las demás notificaciones se notificarán por Ministerio de la Ley (art. 154 del CPC). Firme, desígnese Defensor Oficial que por turno corresponda. Mediando el principio de colaboración, deberá el letrado confeccionar la cédula para control y firma (Art. 50 y 72 del C.P.C.), y deberá presentar escrito manifestando cuando la misma haya sido adjuntada a la bandeja de Diligencias Colaborativas. 3-Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, Juez, ante mí, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada.” Proveído de fecha 21 de noviembre de 2024: “San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre del 2.024 1.- Proveyendo el escrito Nº 1458917, atento lo solicitado por el Dr. Manuel Chavarria, hágase lugar a lo solicitado y ordenase la publicación del traslado de demanda y decaimiento de derecho para contestar demanda por Edictos, de acuerdo a lo establecido por el art. 179 del CPCC. 3- Diligencias a cargo del letrado solicitante (art. 63 y 85 del CPCC). A los efectos, se le hace saber que en el edicto deberá consignar la resolución donde se corres traslado de la demanda, decaimiento de derecho y la presente. 4- Notifíquese por cédula. Fdo. Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada.”
11 DIC. LIQ. Nº 38316 $750,00.-