BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024
Escritura Numero Setenta y Dos.- 72.- CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO ORDINARIO DE ADMINISTRACIÓN EL BOSQUE DE EL CEIBAL.- VALOR FISCAL: $3.181.558.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, ante mí PABLO ESTEBAN SARAVIA PÉREZ, Escribano Autorizante, Titular al Registro Notarial número ochenta y siete con asiento en ésta ciudad, comparecen MARIA DEL CARMEN DIOS MONTIEL, argentina, Documento Nacional de Identidad número 11.664.124, C.U.I.L 27-11664124-6, nacida el día dieciséis de julio del año 1.955, empresaria, quien manifiesta ser casada en primeras nupcias con Juan Carlos Agostini con domicilio real y fiscal en calle Coronel Puch número 412 de esta ciudad, HECTOR GUILLERMO AGOSTINI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 14.089.389, C.U.I.L 20-14089389-8, nacido el día primero de octubre del año 1960, empresario, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Viviana Beatriz García, con domicilio real y fiscal en calle El Naranjero 374 barrio Los Perales de esta ciudad, FRANCISCO JOSÉ AGOSTINI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 30.387.185, C.U.I.L. número 20-30387185-4, nacido el veintinueve de julio del año 1.983, Ingeniero Agrónomo, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Susana Isabel Soler Buadas, con domicilio real y fiscal en Pasaje Francia número 1.017 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, SUSANA ISABEL SOLER BUADAS, argentina, Documento Nacional de Identidad número 32.493.107, C.U.I.L. 27-32493107-9, nacida el día 16 de octubre del año 1986, psicóloga, quien manifiesta ser casada en primeras nupcias con Francisco José Agostini, con domicilio real y fiscal en Pasaje Francia número 1.017 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad e IRIS LORENA MAZA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 24.615.442, C.U.I.L. 27-24615442-8, nacida el día 20 de noviembre del año 1975, comerciante, quien manifiesta ser soltera, hija de Margarita Raquel Lusich y Manuel Armando Maza, con domicilio real y fiscal en calle Bustamante número 626, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.- Los comparecientes son mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza del acto, declarando bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad, se identifican con los documentos relacionados, que me exhiben en su original y en fotocopias agrego a la presente, doy fe, de conformidad al artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación.- Legitimación: El señor Francisco Jose Agostini concurre a este acto, por sus propios derechos y en nombre y representación de “AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. Número 30-71184780-0, con domicilio en calle José de la Iglesia 1.390 de esta ciudad, por el carácter de socio gerente que reviste en la citada razón social, a mérito de: I) Contrato Social de “Agostini Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada”, instrumentado en Escritura Pública número sesenta de fecha siete de abril del año dos mil once, autorizado por ante la Escribana Maria Eugenia Vargas, titular del Registro número cincuenta y siete de esta ciudad, registrada bajo asiento 29, folio 196/201, del Tomo II del Legajo XVI, del Registro de Escrituras Mercantiles y bajo folio 27, Acta número 27 del Libro IV de la Matrícula de Sociedad de Responsabilidad Limitada, ambas registraciones de fecha 3 de mayo del año 2011, instrumento que en original tengo a la vista para este acto y que en copias obran agregadas como parte integrante del Legajo de comprobantes, correspondiente a la escritura número noventa y tres de fecha veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, pasada por ante mí en el protocolo respectivo a mi cargo a los folios número 161 al 163, doy fe.- II) Transmisión de cuotas Sociales de fecha trece de noviembre del año 2014, celebrada mediante instrumento privado, inscripta en el registro de comercio de esta provincia bajo asiento 33, Folio 216/221, Legajo XVIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 9 de Junio del año 2015, instrumento que en original tengo a la vista para este acto y que en copias obran agregadas como parte integrante del Legajo de comprobantes, correspondiente a la escritura número cincuenta y uno de fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve, pasada por ante mí en el protocolo respectivo a mi cargo a los folios número 178 al 194, doy fe.- III) Modificación de Contrato Social, instrumentado en Escritura Pública número ciento catorce, de fecha quince de julio del año dos mil quince, autorizada por ante la Escribana Virginia Bracamonte, adscripta al registro número treinta y uno de esta ciudad, registrada bajo asiento 54, folio 400/410, del Tomo II del Legajo XVIII, de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 3 de noviembre del año 2015, instrumento que en original tengo a la vista para este acto y que en copias obran agregadas como parte integrante del Legajo de comprobantes, correspondiente a la escritura número cincuenta y uno de fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve, pasada por ante mí en el protocolo respectivo a mi cargo a los folios número 178 al 194, doy fe; surgiendo de estos instrumentos facultades suficientes y manifestando Francisco José Agostini que los mismos continúan vigentes y que no fueron modificados, doy fe.- El resto de los comparecientes concurren a este acto solo por sus propios derechos.- CONSIDERACIONES PREVIAS: El presente Contrato de Fideicomiso (indistintamente, en adelante el “CONTRATO” o el “FIDEICOMISO”) se celebra entre: A) Agostini Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, en adelante “FIDUCIANTE CLASE A”, “BENEFICIARIO” y “FIDEICOMISARIO”, también podrá ser mencionado como “EL DESARROLLADOR”; B) María del Carmen Dios Montiel y Héctor Guillermo Agostini en adelante “FIDUCIANTES CLASE B”, “BENEFICIARIO” y “FIDEICOMISARIO”; C) Francisco José Agostini y Susana Isabel Soler Buadas en adelante “BENEFICIARIOS” y D) Iris Lorena Maza en adelante el “FIDUCIARIO”, quien también podrá ser mencionado en adelante como el “ADMINISTRADOR”.- Las partes antes individualizadas dejan constancia, a fines de la mejor interpretación del Contrato de Fideicomiso, de los siguientes CONSIDERANDOS: 1.- Que los FIDUCIANTES CLASE B consideran que la mejor forma de vender una propiedad que les pertenece es realizar un proyecto inmobiliario y dado que no cuentan con los recursos para materializarlo, es su intención constituir un fideicomiso con la empresa constructora Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., aportando a título de fiducia el inmueble para que haga todas las inversiones en infraestructura necesarias para la aprobación y la comercialización de los lotes o unidades funcionales resultantes del proyecto general.- 2.- Que es intención de los FIDUCIANTES CLASE A y B realizar un Loteo o Barrio Privado en un predio de 77 hectáreas 8985 metros cuadrados, para lo cual encomiendan al FIDUCIARIO que asuma la transmisión, en carácter de fiducia, de los bienes que integran el Proyecto (en adelante Bienes Fideicomitidos), que controle por sí o por medio de un tercero el cumplimiento de los aportes de bienes tangibles e intangibles comprometidos en el presente contrato, como también gestione el proyecto de urbanización ante los organismo municipales, provinciales y nacionales, siendo de su exclusiva responsabilidad la aprobación del mismo, distribuyendo entre los fiduciantes los ingresos netos del fideicomiso conforme más adelante se indica, transfiriendo los eventuales frutos y/o el producido de los bienes, a los BENEFICIARIOS y FIDEICOMISARIOS al momento del cumplimiento del objeto, la condición o plazo resolutorio del presente Contrato.- 3.- Que Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., en su condición de FIDUCIANTE CLASE A, manifiesta su intención de aportar al fideicomiso en carácter de fiducia: el conocimiento (“know how”), dinero para la cobertura de los gastos administrativos del Fideicomiso, la propiedad intelectual del proyecto, obras de infraestructura necesarias, gestiones de habilitación, permisos, esfuerzos de comercialización (promoción, ventas y cobranzas etc.), conocimiento profesional y cualquier recurso que fuere necesario para materializar el desarrollo propuesto ya sea como Barrio Cerrado o Loteo en este contrato, sobre la tierra que aportan los FIDUCIANTES CLASE B.- 4.- El FIDUCIANTE CLASE A deberá tomar a su cargo la administración operativa del inmueble y de los recursos que a tal efecto corresponda aportar o incorporar al FIDEICOMISO para el cumplimiento y desarrollo del fraccionamiento abierto (sujeto a futuras habilitaciones municipales o comunales) o Barrio Cerrado, como también la administración ejecutiva de la construcción de la infraestructura que compromete como aporte futuro.- 5.- La administración operativa del FIDUCIANTE CLASE A se circunscribe a la porción afectada al desarrollo mientras dure su ejecución y comercialización.- 6.- El FIDUCIANTE CLASE A acreditará la integración de sus aportes mediante la aprobación del correspondiente certificado final y único, al concluir las obras, que corresponden al desarrollo propuesto, y se constituirá en beneficiario del 10% más el impuesto al valor agregado de los ingresos brutos del fideicomiso (integrado básicamente por los ingresos por boletos de compraventa y escrituras públicas de los lotes o unidades funcionales resultantes).- Recién al concluir la infraestructura del proyecto, aprobarse el certificado final de obra, o su facturación única y total, se entenderá cumplido su aporte en fiducia.- Durante el desarrollo de las obras, EL FIDUCIARIO deberá gestionar el PROYECTO y todo otro estudio que sea necesario para la concreción del mismo, y su aprobación ante los organismos municipales, provinciales y nacionales, como también la administración ejecutiva de la construcción de la infraestructura, realizando los controles correspondientes, e informando de sus resultados a ambos fiduciantes.- Queda bajo responsabilidad del fiduciario la aprobación del loteo, barrio cerrado o privado antes las autoridades municipales, provinciales o nacionales.- 7.- Cumplimentado el aporte del FIDUCIANTE A, a medida que se generen las ventas del fideicomiso, se devengará en concepto de anticipo un pasivo correspondiente al mismo equivalente al 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos, más el impuesto al valor agregado del importe de tales ventas a favor del BENEFICIARIO Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., a favor de la BENEFICIARIA María del Carmen Dios Montiel el 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos netos de las ventas, a favor del BENEFICIARIO Héctor Guillermo Agostini el 28% (veintiocho por ciento) de los ingresos netos de las ventas, a favor del BENEFICIARIO Francisco José Agostini el 17% (Diecisiete por ciento) de los ingresos Brutos de las ventas y a favor de la BENEFICIARIA Susan Isabel Soler Buadas el 3% (tres por ciento) de los ingresos Brutos de las ventas.- 8.- Los FIDUCIANTES CLASE “B”, manifiestan su interés irrevocable en aportar a título de fiducia un inmueble de 77 hectáreas 8.985 metros cuadrados, ubicado en Los Alisos, Departamento San Antonio de esta Provincia, individualizado hoy catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 3, PARCELA 985, PADRÓN C-2385, el que según plano aprobado por la dirección de inmuebles de la provincia bajo número 04024, consta de las siguientes medidas: partiendo del esquinero sudoeste punto 32 al 52 con rumbo norte mide 696,48 metros; del punto 52 al mojón 2 con rumbo este 776,52 metros; del mojón 2 al mojón 3 con rumbo norte 93,28 metros; del mojón 3 al punto 4 con rumbo sudeste 78,56 metros; del punto 4 al 17 con rumbo sudeste 97,89 metros; del punto 17 al 18 con rumbo este 27,71 metros; del punto 18 al 19 con rumbo este 23,44 metros; del punto 19 al 20 con rumbo sudeste 160,38 metros; del punto 20 al 21 con rumbo sudeste 42,22 metros, del punto 21 al 22 con rumbo sud 156,94 metros; del punto 22 al 23 con rumbo sud 19,04 metros; del punto 23 al 24 con rumbo sudeste 97,49 metros; del punto 24 al 25 con rumbo oeste 18,28 metros; del punto 25 al 26 con rumbo oeste 115,34 metros; del punto 26 al 27 con rumbo sud 276,15 metros, del punto 27 al 28 con rumbo oeste 209,36 metros, del punto 28 al 29 con rumbo oeste 147,52 metros; del punto 29 al 30 con rumbo oeste 701,57 metros, del punto 30 al 31 con rumbo noroeste 62,63 metros, del punto 31 al 32 punto de partida y con rumbo sudoeste 81,88 metros.- Limitando al norte con parcela 6-B-Remanente, al norte y noreste con la ruta nacional número 9, al este, noreste y sud con parcela sin nomenclatura, al sud, sudoeste y sudeste con Arroyo Hondo, y al oeste con canal de alimentación dique las maderas y parcela 6-B-Remanente.- Nota: Se hace constar que por dicho inmueble cruza una servidumbre de electroduco.- Valuación fiscal: $ 3.181.558.- EL APORTE EN FIDUCIA, así identificado, dará lugar a la participación, y a la conclusión de la ejecución de las obras de infraestructura de un 70% (setenta por ciento) de los ingresos Netos del FIDEICOMISO, constituido por el precio de las ventas de lotes menos los gastos administrativos y los impuestos propios del fideicomiso (ingresos brutos, impuestos al sello, impuesto al valor agregado, etcétera).- A medida que se generen las ventas del Fideicomiso, se devengará el pasivo correspondiente al 70% (setenta por ciento) de los ingresos netos, a favor de María del Carmen Dios Montiel 42% (cuarenta y dos por ciento) y Héctor Guillermo Agostini 28% (veintiocho por ciento) en concepto de su participación, y su entrega se hará por lo menos una vez al mes utilizando los ingresos percibidos, de la misma forma Francisco José Agostini percibirá el 17% (diecisiete por ciento) y Susana Isabel Soler Buadas percibirá el 3% (tres por ciento) de los ingresos brutos de las ventas de los lotes.- 9.- El FIDUCIANTE CLASE A podrá ejecutar, a su cargo, por sí, por terceros, las acciones tendientes a la cumplimentación de su aporte al Fideicomiso.- 10.- El FIDUCIARIO puede designar un profesional idóneo para que realice la supervisión ejecutiva del PROYECTO, efectuando el pago de los honorarios correspondientes.- 11.- El FIDUCIANTE CLASE A, deberá poseer fondos líquidos y/o bienes y capacidad de realizar aportes futuros de origen lícito, para afectar los mismos al cumplimiento de su participación en el presente FIDEICOMISO.- Por todo ello, las partes ACUERDAN celebrar este CONTRATO, con arreglo a las siguientes condiciones: SECCIÓN I: DEFINICIONES.- Artículo 1.1. Definiciones. “BENEFICIARIOS”: Son Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., María del Carmen Dios Montiel, Héctor Guillermo Agostini, Francisco José Agostini y Susana Isabel Soler Buadas y todo aquella persona que se designe para recibir fondos por la ventas de los terrenos.- “BIENES FIDEICOMITIDOS”: Son los bienes tangibles e intangibles que los fiduciantes se comprometen a transmitir en propiedad fiduciaria en este acto o a través de futuros contratos, cesión o compraventa, como así también sus frutos y/o derechos emergentes de los mismos, el producido de los mismos, y/o los derechos crediticios y de hacer, establecidos a favor del FIDEICOMISO.- “CONTRATO”: Es el presente contrato de fideicomiso. “DESARROLLADOR”: Se asigna este significado al FIDUCIANTE CLASE A o las personas que apodere o designe para llevar a cabo el emprendimiento inmobiliario.- “FIDEICOMISARIO”: se asigna tal denominación a los FIDUCIANTES CLASE A y B.- “FIDUCIARIO”: es la persona de confianza de los fiduciantes; tiene también el significado de ADMINISTRADOR del fideicomiso, y tendrá entre otras funciones, la responsabilidad de la aprobación del proyecto de urbanización.- “FIDUCIANTE CLASE A”: Tiene el significado que se le asigna en los “Considerandos” de este contrato. Es quien aporta en fiducia bienes y conocimiento (“Know How”) para el desarrollo en general del emprendimiento (obras y servicios, incluidos los de comercialización) y obligaciones de hacer, afectando tales aportes al cumplimiento del objeto del presente contrato. “FIDUCIANTE CLASE B”: Tiene el significado que se le asigna en los “Considerandos” de este contrato. Es quien aporta en fiducia la tierra para el desarrollo en general del emprendimiento, afectando tal aporte al cumplimiento del objeto del presente contrato.- “INGRESOS NETOS DEL FIDEICOMISO”: Son esencialmente todos los ingresos monetarios que abonen los compradores de los lotes o unidades funcionales, más los derechos crediticios o derechos de cualquier especie establecidos a favor del fideicomiso, originados en una enajenación, cesión onerosa o venta de un bien fideicomitido y su financiación, en general a través de boletos de compraventa o escrituras públicas, menos los gastos administrativos definidos en el presente contrato y los impuestos provinciales (impuesto de sellos e ingresos brutos) como así también los nacionales (iva y ganancias).- “INGRESOS BRUTOS”: Son esencialmente todos los ingresos monetarios que abonen los compradores de los lotes o unidades funcionales, más los derechos crediticios o derechos de cualquier especie establecidos a favor del fideicomiso, originados en una enajenación, cesión o venta de un bien fideicomitido y su financiación, en general a través de boletos de compraventa.- “GASTOS ADMINISTRATIVOS”: son entre otros, impuesto de sellos, impuesto sobre los ingresos brutos del fideicomiso, impuesto inmobiliario, honorarios del escribano actuante, honorarios de asesores fiscales y de auditoría externa, honorarios del fiduciario, gastos y comisiones bancarias, gastos en servicios públicos e impuestos municipales del inmueble.- “INMUEBLE”: Tiene el significado que se le asigna en los “Considerandos” de este contrato.- Es el aporte en fiducia de los FIDUCIANTES CLASE B, donde se prevé ejecutar el proyecto.- “PROYECTO”: Tiene el significado que se le asigna en los “Considerandos” de este contrato.- “ADQUIRENTES o COMPRADORES”: Son quienes adquieren, mediante boleto de compraventa o escritura pública, los derechos sobre un lote o unidad funcional, o futuro lote o unidad funcional, generado bajo el proyecto de este contrato.- Teniendo en cuenta que el presente fideicomiso tiene por objeto y finalidad la venta de lotes a terceros, se deja constancia que los adquirentes no son fiduciantes ni beneficiarios, sino acreedores del fideicomiso hasta tanto se les entregue la posesión o se les escriture a su favor el inmueble, momento en que se configurará la real y definitiva traslación del dominio pleno.- “LISTA DE PRECIOS”: Es la formalización de la política de precios del FIDEICOMISO, que se confeccionará detallando el precio de los lotes para la venta que será distribuida a los FIDUCIANTES, junto con la información mensual de gestión, porcentaje de avance, ventas, cobranzas, anticipos de fondos a los fiduciantes, etc.- Artículo 1.2. Interpretación de referencias. Todas las menciones y referencias a Secciones, Artículos, Títulos, Numeraciones y otras Subdivisiones, expresadas en el presente contrato, lo son con relación a las detalladas en el mismo. Todos los términos aquí definidos se utilizan indistintamente en singular o plural. SECCIÓN II: DECLARACIONES y GARANTÍAS DE LAS PARTES.- Los FIDUCIANTES CLASE A y CLASE B declaran y garantizan sus aportes y demás derechos y obligaciones, en los siguientes términos: Artículo 2.1. Declaraciones y garantías de los FIDUCIANTES.- Los FIDUCIANTES declaran y garantizan que: I) son titulares exclusivos del aporte que cada uno transmite, o transmitirá oportunamente, y que integran o integrarán el BIEN FIDEICOMITIDO, garantizando la propiedad, integridad e inalterabilidad del valor del mismo.- II) Tienen plena capacidad y/o facultades suficientes para suscribir este contrato y/o los contratos que sean necesarios, como también para transferir la propiedad fiduciaria de los aportes que realizan y que se obligan a realizar.- III) Declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes en ningún registro público o privado.- IV) En carácter de declaración jurada manifiestan que el/los aporte/s que realiza/n y/o que se obliga/n a realizar provienen de un origen lícito.- V) En los términos de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) declaran que no son personas expuestas políticamente.- Artículo 2.2. Declaraciones y garantías del FIDUCIARIO.- El fiduciario declara y garantiza que: I) No posee impedimento alguno para actuar como fiduciario del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 30, Sección 2 del Código Civil y Comercial unificados y demás normas legales y reglamentarias aplicables.- II) Posee las facultades necesarias para suscribir este contrato (o los contratos de adhesión al fideicomiso, según corresponda) y asumir y cumplir válidamente las obligaciones a su cargo previstas en el mismo.- III) Este contrato (o los contratos de adhesión al fideicomiso, según corresponda,) contiene disposiciones legales, válidas y vinculantes para el fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones del mismo.- IV) La celebración y cumplimiento de este contrato (o los contratos de adhesión al fideicomiso, según corresponda) no violan obligaciones contraídas con anterioridad por parte del FIDUCIARIO.- V) El FIDUCIARIO no construye ni es empresa constructora, limita su responsabilidad a la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS y garantiza su aplicación a los contratos o costos necesarios para la concreción de las obras con la/s persona/s y/o la/s empresa/s constructora/s y a los gastos del FIDEICOMISO, auditoría externa y/o mandatos especiales. Se compromete a guardar independencia con respecto a los fiduciantes y de la/s empresa/s constructora/s y proveedores y a obrar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios, en los términos del artículo 1.674 del citado Código.- SECCIÓN III: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”.- DOMICILIO.- DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.- Artículo 3.1. Constitución del FIDEICOMISO.- Por este acto, las partes resuelven constituir el presente fideicomiso en los términos de los artículos 1.666, siguientes y concordantes, del Código Civil y Comercial unificados, el que se denominará “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, y fijan domicilio en calle José de la Iglesia numero 1.390, del barrio Cuyaya, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- A los efectos estipulados en el presente, el FIDUCIANTE CLASE A transferirá en propiedad fiduciaria al FIDEICOMISO en cabeza del FIDUCIARIO, en los términos del Código Civil y Comercial unificados, Capítulo 30, parte pertinente, la totalidad de los BIENES FIDEICOMITIDOS que le correspondan según sus compromisos de aportes.- Los FIDUCIANTES CLASE B harán lo propio con el inmueble comprometido en fiducia.- Los adquirentes de lotes podrán realizar la adquisición mediante boleto de compraventa o escritura pública y no serán considerados fiduciantes en los términos de este CONTRATO.- Artículo 3.2. Finalidad esencial del CONTRATO y objeto final del negocio jurídico.- Descripción. Este CONTRATO se celebra con el objeto de realizar la construcción y habilitación del PROYECTO DE URBANIZACIÓN “El Bosque de el Ceibal” pudiendo ser desarrollado el mismo bajo la figura legal de Loteo o Barrio Cerrado.- El FIDUCIANTE CLASE B transferirá el INMUEBLE en carácter de fiducia a favor del FIDUCIARIO.- El FIDUCIANTE CLASE A, transferirá en calidad de fiducia los bienes tangibles e intangibles necesarios para completar: I) el desarrollo del PROYECTO en un plazo de obra no mayor a 36 meses, contados a partir de la aprobación del correspondiente anteproyecto; II) habilitación del loteo o barrio cerrado y III) su comercialización, detallando los porcentajes correspondientes a cada una de las acciones a realizar, hasta llegar al 10% (diez por ciento) pactado, siendo esta enumeración solo enunciativa y no taxativa: a) limpieza, desmonte y emparejado del inmueble; b) tramitación del Certificado de No Inundabilidad (Recursos Hídricos); c) tramitación del Certificado de Factibilidad de energía eléctrica por EJESA; d) tramitación del Certificado de Factibilidad de agua por agua potable del estado; e) Ordenanza de la Municipalidad de San Antonio dando su conformidad al emprendimiento; f) Relevamiento planimétrico del inmueble; g) apertura y abovedado de calles que surjan del proyecto ajustándose a la ley de fraccionamiento de tierras; h) enripiado de calles con un espesor de quince (15) centímetros el que deberá tener una granulometría de 0-10; i) construcción e instalación de una red de agua, que consistirá en la ejecución de los siguientes trabajos: excavación de un metro de profundidad para colocación de la cañería; provisión y colocación de cañerías, tapado de zanjas y demás obras que correspondan; siguiendo las reglas del arte; por último, se informará a Agua Potable del Estado de la realización y ejecución de la red de agua solicitando las inspecciones y aprobaciones pertinentes; j) Realización de la red eléctrica de baja tensión y alumbrado público para el interior del loteo o barrio cerrado, lo que deberá incluir todos los materiales necesarios para la obra (postes, cables y cableados, transformador, etcétera) y aprobación y puesta en servicio de la obra por la empresa prestataria de energía eléctrica; k) todo el movimiento de suelo que sea necesario para que las calles queden en debidas condiciones, tales como: apertura, perfilado, abovedado, las obras de artes necesarias para que los transeúntes y los vehículos puedan transitar por las mismas, emparejados de lotes, etcétera; l) en aquellas calles donde se requiera la construcción de obras importantes para la circulación de personas y vehículos, como por ejemplo alcantarillas o badenes, deberán ejecutarse de acuerdo a las necesidades de cada caso (badenes de hormigón y pasadas con cañerías de hormigón que tengan el diámetro que sean necesarios); corresponde 9% (nueve por ciento) por las tareas mencionadas hasta este punto, ll) corresponde 1% (uno por ciento) compromiso de realizar la comercialización del 100% de los lotes; a través del FIDUCIARIO, hará entrega al FIDUCIANTE CLASE B, de manera mensual, copia de toda la documental respaldatoria de las ventas, como ser boletos de compra venta, copias de escrituras, recibos, informe sobre precios de venta vigentes para el próximo período (Lista de Precios) de comercialización, etcétera, por períodos anuales, con cierre al 30 de junio, y dentro de los tres meses posteriores, presentará balance, auditado por el Contador Público del FIDEICOMISO.- El FIDUCIANTE CLASE B tiene derecho a conformar cada venta u oponerse por causa fundada. Si en el futuro se aprobara el proyecto como loteo abierto, las obras de infraestructura y servicios públicos podrán ser donadas a la municipalidad o comuna que corresponda, en cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia.- En tal caso se entenderá que, existiendo transmisión a título gratuito de las obras de infraestructura, corresponderá únicamente restituir los créditos fiscales de I.V.A. que se hubieran acumulado a ese momento.- La totalidad de los gastos que representen las transferencias definitivas de los lotes (escritura, sellados, honorarios de escribanía, etc.) serán a cargo exclusivo del fideicomiso.- Los ADQUIRENTES por cualquier medio tendrán derecho a que se les adjudiquen los lotes o unidades funcionales, con otorgamiento de la posesión al momento de la escritura traslativa de dominio. No obstante, la tenencia del lote podrá ser entregada aún antes de la escrituración si el FIDUCIARIO, de acuerdo al avance de la urbanización, lo considera oportuno y siempre que no impida u obstaculice la ejecución del PROYECTO o de las obras generales o el adecuado cumplimiento del objeto del contrato.- No podrá realizarse ningún tipo de obras, mediciones, etc., en los lotes antes de la entrega de la tenencia y sin la intervención y autorización expresa del FIDUCIARIO.- En caso de ser autorizadas por el FIDUCIARIO, las obras y/o mediciones deberán adecuarse a las pautas, instrucciones y/o reglamentaciones de edificación y/o urbanización que el FIDUCIARIO indique.- EL DESARROLLADOR deberá comenzar la ejecución de las obras y los trabajos convenidos en forma inmediata a la firma de este contrato.- Deberá también proveer los equipos y maquinarias necesarios para que la obra sea ejecutada a un ritmo tal que garantice la eficacia del desarrollo, teniendo en cuenta las indicaciones del Plan Maestro, además deberá planear y organizar los pasos y metodología de las obras, todas y cada una de las obras, planos, trabajos, deberán realizarse cumpliendo las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentaciones pertinentes, asumiendo la plena responsabilidad por la obra realizada por sí o a través de terceros.- Artículo 3.3. Aportes condicionados. Reservas condicionadas. El FIDEICOMISO se reserva el derecho o posibilidad de recibir señas, aportes o reservas condicionados.- Esta reserva no fijará el valor total del compromiso de integración que estará sujeto a las variaciones de costos del desarrollo del PROYECTO hasta la firma de los respectivos boletos de compraventa o escrituras públicas.- Artículo 3.4. Neutralidad fiscal y política de prevención del lavado de dinero. Artículo 3.4.1. Las partes adoptan la estructura jurídica del fideicomiso porque entienden que es la que mejor seguridad jurídica y protección provee a las mismas, no pretendiéndose a través de ella un beneficio fiscal, por lo que reconocen que el instrumento elegido debería resultarles neutro con respecto a la situación fiscal de cada FIDUCIANTE.- Por lo tanto, los mismos son responsables de los efectos fiscales que pudieran recaer sobre ellos.- Asimismo, los FIDUCIANTES toman conocimiento de que el FIDUCIARIO tiene el deber de informar anualmente al fisco los aportes realizados por los FIDUCIANTES, pagar el impuesto a la ganancia mínima presunta equivalente, actualmente, al 1% (uno por ciento) de los activos gravados y pagar como responsable sustituto de cada FIDUCIANTE en el Impuesto sobre los Bienes Personales el importe correspondiente, actualmente, al 0,5% (cero coma cinco por ciento) de su participación en el activo gravado al cierre de cada ejercicio fiscal durante la vida del FIDEICOMISO, teniendo el derecho a reintegrarse los importes abonados por tales conceptos.- Artículo 3.4.2. Los FIDUCIANTES declaran conocer y se comprometen a colaborar para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al FIDUCIARIO por la Resolución UIF 140/2012, o la que en el futuro la sustituya o reemplace, como sujeto obligado en el régimen legal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Actividades Terroristas, es decir que deberán aportar la documentación necesaria para permitir la inequívoca identificación de los FIDUCIANTES y la justificación del origen lícito de los bienes que aportan o se obligan a aportar y responder diligentemente cualquier requerimiento que al efecto les realice el FIDUCIARIO.- SECCIÓN IV: BIENES FIDEICOMITIDOS.– Artículo 4.1. Constitución e integración.- Los bienes fideicomitidos estarán integrados por la totalidad de los aportes que realicen los FIDUCIANTES, de cualquier especie, y en especial por I) el INMUEBLE y todos los derechos y obligaciones emergentes del mismo; II) los aportes en dinero, derechos creditorios, bienes en general y/o servicios que aporte el FIDUCIANTE CLASE A; III) los compromisos de aportes futuros; IV) cobranzas y créditos provenientes de boletos de compraventa y V) las reservas condicionadas, si las hubiere.- Integran también los BIENES FIDEICOMITIDOS los eventuales frutos, ganancias, intereses, mejoras y/o cualquier otro agregado en su valor que pudieran generar los bienes aportados por los FIDUCIANTES, como consecuencia de la eficiente administración del FIDUCIARIO o de condiciones exógenas.- Artículo 4.2. Participaciones en el FIDEICOMISO.- A fin de determinar las participaciones en el FIDEICOMISO, las partes adoptarán un sistema de integración en donde constarán los montos de las obligaciones integradas por cada uno de los FIDUCIANTES.- El FIDUCIANTE CLASE A acreditará la efectiva integración por medio de la conformidad sobre los adelantos de dinero que fueren necesarios para cubrir los gastos administrativos en el curso del desarrollo del PROYECTO y del correspondiente Certificado Final de Obra o Facturación.- La integración del 100% de los aportes comprometidos en el presente contrato, aprobación por parte de la Dirección Provincial de Inmuebles de la Provincia de Jujuy de la urbanización, la venta y cobranza de todos los lotes del proyecto, lo constituirá en Beneficiario del 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del fideicomiso.- LOS FIDUCIANTES CLASE B, por su parte, tendrán el 70% (setenta por ciento) de participación sobre los ingresos netos del fideicomiso y LOS BENEFICIARIOS Francisco José Agostini y Susana Isabel Soler Buadas, el 17% (diecisiete por ciento) y el 3% (tres por ciento) respectivamente de los ingresos brutos del fideicomiso, siempre que los anteriores hayan integrado el 100% (cien por ciento) de los aportes comprometidos en el presente contrato, o sea, hayan transferido el INMUEBLE en calidad de fiducia.- Artículo 4.3 Aumento de aportes. Los FIDUCIANTES acuerdan que, en caso excepcional, ante el sólo requerimiento justificado del FIDUCIARIO, deberán realizar nuevos aportes independientemente de los suscriptos inicialmente, y por los montos que sean necesarios para el cumplimiento de este CONTRATO y su PROYECTO.- En tal caso, dichos aumentos de aportes deberán ser integrados de conformidad a las participaciones que posee cada uno de los FIDUCIANTES, y de acuerdo al flujo de fondos necesario para no interrumpir, demorar y/o paralizar la ejecución del PROYECTO.- Artículo 4.4 Período de integración. El período de integración de los aportes se iniciará con la firma del presente CONTRATO y finalizará el día previsto para el último desembolso, o cumplimiento de las obligaciones de hacer de conformidad con el Plan Maestro.- Artículo 4.5 Reservas. Queda entendido que las integraciones de compradores se harán en pesos argentinos. Las que fueran realizadas en dólares estadounidenses o cualquier otra moneda extranjera, se considerarán convertidas a pesos argentinos tomando como base la cotización oficial tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al día de la efectiva integración.- Los valores de los lotes o unidades funcionales y todas las operaciones que se practiquen serán establecidos en pesos argentinos.- Artículo 4.6 Transmisión fiduciaria de INMUEBLE.- Los FIDUCIANTES CLASE B ceden y transfieren en forma irrevocable e incondicional al FIDUCIARIO, quien en tal carácter lo acepta, la totalidad del INMUEBLE que se describió precedentemente, efectuándolo de la manera siguiente: Maria del Carmen Dios Montiel transfiere 6/10 avas partes indivisas y Hector Guillermo Agostini transfiere 2/5 avas partes indivisas, el cual pasa a integrar parte de los BIENES FIDEICOMITIDOS.- A fin de dar cumplimiento con las previsiones del Código Civil y Comercial unificado, la transferencia aludida se efectiviza por este acto, por lo cual el fiduciario adquiere de los fiduciantes CLASE B, y recibe en este acto el inmueble que se acaba de describir, operando desde este momento la TRANSFERENCIA EN FIDEICOMISO del bien descripto, aceptando Iris Lorena Maza GRATUITAMENTE la propiedad FIDUCIARIA a su favor, sobre el inmueble descripto, en cuya posesión material se encuentra el fiduciario por la tradición verificada en este mismo acto, obligándose por evicción los transmitentes conforme a derecho.- SECCIÓN V: PLAZO DE VIGENCIA DEL FIDEICOMISO.- Artículo 5.1. Plazo de vigencia del FIDEICOMISO. Condición. A los efectos que pudieran corresponder, el plazo de este CONTRATO se establece en TREINTA AÑOS (30) y comenzará a computarse a partir de la fecha del presente contrato.- Las partes dejan aclarado que el CONTRATO concluirá una vez cumplida la condición de subdivisión y adjudicación definitiva de los lotes o unidades funcionales a cada uno de los compradores, acreedores, adjudicatarios o cesionarios, y que la indeterminación del plazo es como consecuencia de que sus principales variables la constituyen el plazo referido al cronograma de la infraestructura según el plan maestro, trámites de habilitación y adjudicación, capacidad de obra de la/s empresa/s constructora/s y trámites de inscripciones ante la Dirección General de Inmuebles o Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy y habilitación y ejecución de los servicios de agua, luz y construcción de caminos y accesos, ritmo de ventas, etc., por lo que los plazos podrán ser ampliados oportunamente por los FIDUCIANTES CLASE A y B y el FIDUCIARIO, entendiéndose que se encuentran facultados plenamente para ello y para la correspondiente ampliación del plazo de este contrato.- La condición que determina la extinción del presente CONTRATO es la finalización de la obra, y la posterior transmisión del dominio pleno de los correspondientes lotes o unidades resultantes, a favor de los adjudicatarios, cesionarios o compradores.- SECCIÓN VI: MANDATO ESENCIAL Y FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDUCIARIO.- Artículo 6.1. Mandato esencial y facultades de auditor del FIDUCIARIO.- El FIDUCIANTE CLASE B transmitió mediante este instrumento, el INMUEBLE descripto precedentemente, y el FIDUCIANTE CLASE A transmitirá fiduciariamente los aportes de bienes y las obligaciones de hacer al Fideicomiso; el FIDUCIARIO debe ser titular en calidad de fiducia, en los términos del artículo 1.682 del Código Civil y Comercial unificados, de los bienes fideicomitidos y auditar o controlar que se cumpla con el objeto del presente contrato, la construcción, habilitación, venta y cobranza del PROYECTO denominado “El Bosque de el Ceibal”.- SECCIÓN VII: POLÍTICA DE DISTRIBUCIÓN.- Artículo 7.1. Política de distribución de los BIENES FIDEICOMITIDOS.- EL FIDUCIARIO, en su carácter de administrador de los BIENES FIDEICOMITIDOS, procederá con la distribución y adjudicación de los lotes resultantes, a favor de los adquirentes, beneficiarios y/o de los fideicomisarios, de acuerdo al detalle que llevará el FIDUCIARIO en el cuadro de adjudicación de lotes que se conformará con las ventas que se vayan efectuando y sujeto a la condición de que hayan integrado sus compromisos de aporte o plan de desembolsos.- Mensualmente se anticiparán los fondos disponibles de los INGRESOS DEL FIDEICOMISO, de la siguiente manera: 10% (diez por ciento) DE LOS INGRESOS BRUTOS para el FIDUCIANTE CLASE A, 70% (sesenta por ciento) DE LOS INGRESOS NETOS para los FIDUCIANTES CLASE B María del Carmen Dios Montiel y Héctor Guillermo Agostini y 20 % (veinte por ciento) DEL LOS INGRESOS BRUTOS para los BENEFICIARIOS Francisco José Agostini y Susana Isabel soler Buadas.- Los mencionados beneficios podrán ser cedidos a terceros de forma gratuita o onerosa, mediante cesión de derechos o transmisión de flujo de fondos.- SECCIÓN VIII: FACULTADES DEL FIDUCIARIO. MANDATO y PODERES ESPECIALES.- Artículo 8.1. Facultades generales de administración. Mandato. Además de las facultades generales detalladas en el presente CONTRATO y que hacen a su rol de administrador del FIDEICOMISO, el FIDUCIANTE CLASE A y los FIDUCIANTES CLASE B, otorgan al FIDUCIARIO mandato irrevocable por el plazo de vigencia del presente CONTRATO, con amplias facultades para realizar todos los actos, gestiones y acciones que le competen como titular fiduciario de los BIENES FIDEICOMITIDOS, siempre y cuando dichos actos no resulten notoriamente extraños al objeto de este CONTRATO, debiendo mantener en custodia toda la documentación del FIDEICOMISO.- A tal fin, y a mero título enunciativo, el FIDUCIARIO podrá: cobrar, percibir y cancelar obligaciones total o parcialmente; contratar con terceros en nombre y representación del FIDEICOMISO; vender los lotes de contado o financiarlos, con o sin interés, con o sin garantías de cualquier tipo, darlos en forma de pago, firmar y suscribir los instrumentos privados y/o escrituras públicas resultantes de las ventas efectuadas; suscribir escrituras aclaratorias, complementarias o rectificatorias, otorgar y revocar poderes generales o especiales.- Suscribir los instrumentos que fueren necesarios para la inscripción del presente FIDEICOMISO ante organismos públicos (nacionales, provinciales y municipales) y privados, tales como Bancos y Asociaciones; gestionar las inscripciones y cumplimiento de las disposiciones de índole impositivo (aportes, tributos, planes de pago, etcétera); realizar apertura de cuentas bancarias y operar las mismas; realizar intimaciones extrajudiciales y judiciales, representar al FIDEICOMISO ante juzgados provinciales y nacionales, y realizar todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento del presente FIDEICOMISO, siendo la enumeración realizada meramente enunciativa.- Para tomar fondos del sistema financiero oficial y/o privado y dar las garantías que considere apropiadas con el patrimonio fideicomitido, deberá contar con la conformidad expresa de los FIDUCIANTES CLASE A Y B, otorgada por escrito.- Las facultades detalladas anteriormente deben ser entendidas como las más amplias facultades y poderes que posee un fiel administrador, a fin de dar cumplimiento con el objeto del presente CONTRATO.- Artículo 8.2. Contratación de un profesional auditor. Para el mejor logro de sus funciones y si así lo considerase, el FIDUCIARIO podrá contratar un ingeniero civil y/o arquitecto y/o contador público nacional y/o profesional competente para realizar auditorías tendientes a practicar un estricto control y seguimiento sobre los aportes que realice el FIDUCIANTE CLASE A, para que, luego de su constatación fehaciente, el FIDUCIARIO informe sobre el avance del plan maestro y, al finalizar las obras, se entregue un certificado de las mismas o una factura.- El FIDUCIARIO no considerará realizado el aporte, sin la previa aprobación por escrito por parte del Administrador Ejecutivo y/o del Director Técnico, quien será el responsable de que todas las cuestiones técnicas derivadas de los proyectos sean respetadas y cumplidas. La totalidad de los costos y gastos que irrogue la presente contratación será asumida por el FIDEICOMISO, correspondiendo su imputación a la cuenta de gastos.- Artículo 8.3. Autorización especial. Inscripciones fiscales y otras.- Por medio del presente, se autoriza expresamente al señor Néstor Daniel Alcoba, Documento Nacional de Identidad número 29.653.306, y/o a las personas que el FIDUCIARIO señale en el futuro, para que lo representen en forma indistinta, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, Dirección de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, Comisión Municipal de San Antonio, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y demás organismos administrativos que correspondiere en razón del objeto del Fideicomiso, en todos los trámites administrativos necesarios para las inscripciones correspondientes en los distintos organismos, en los diferentes tributos y demás obligaciones que correspondan ante dichos organismos.- Se deja constancia asimismo que esta autorización podrá caducar en forma automática y de pleno derecho por la simple voluntad del fiduciario, sin otro requisito que comunicar al autorizado tal determinación, dicha circunstancia no generará derecho a reclamar indemnización alguna ni reclamo de ningún tipo. SECCIÓN IX: RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.- Artículo 9.1. Responsabilidad del FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO deberá cumplir las obligaciones impuestas por este CONTRATO, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa en base a la confianza depositada en él, siendo éstos los límites de su responsabilidad.- Ninguno de los FIDUCIANTES tendrá acción o derecho alguno en contra del FIDUCIARIO en caso de insuficiencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS, limitando su actuación a los fines del contrato.- El FIDUCIARIO no será responsable ni garantiza en forma alguna, la exactitud de los considerandos, declaraciones, aportes, manifestaciones o garantías efectuadas por cualquiera de las partes.- Todas las obligaciones asumidas por el FIDUCIARIO en virtud del presente CONTRATO serán satisfechas y cumplidas exclusivamente con los BIENES FIDEICOMITIDOS, conforme lo dispone el Capítulo 30, parte pertinente, del Código Civil y Comercial unificados.- Entiéndese que los derechos y obligaciones del FIDUCIARIO, son aplicables tanto para el TITULAR como para el SUSTITUTO.- .Artículo 9.2. Disposiciones liberatorias. El FIDUCIARIO sólo será responsable por la inexactitud de los considerandos, declaraciones, manifestaciones o garantías incluidas en el presente, cuando las mismas hayan sido formuladas por él mismo y cuando tal inexactitud se deba a su exclusivo dolo o a culpa grave, calificada como tal por sentencia judicial.- El FIDUCIARIO se compromete a desempeñar únicamente aquellas funciones que están específicamente establecidas en este CONTRATO y las que le sean impuestas oportunamente.- El FIDUCIARIO no efectúa ninguna declaración, ni incurrirá en obligación o responsabilidad de ninguna naturaleza respecto de la validez, otorgamiento, autenticidad, perfeccionamiento, privilegio, efectividad, registrabilidad, exigibilidad, legalidad o suficiencia de los bienes y derechos que componen los BIENES FIDEICOMITIDOS.- El FIDUCIARIO en forma personal, no incurrirá en costo alguno, ni será responsable por el pago de impuestos, tasas, gravámenes y/o gastos de cualquier naturaleza que deban ser abonados por la actividad propia del FIDEICOMISO, o sobre los BIENES FIDEICOMITIDOS.- Tampoco será responsable solidariamente por los actos u omisiones en que incurran los profesionales contratados para el cumplimiento del presente CONTRATO.- El FIDUCIARIO no tendrá responsabilidad alguna en lo que respecta al valor de los BIENES FIDEICOMITIDOS que estén en su poder, o bajo su control, salvo sus obligaciones y deberes de custodia, su deber de rendir cuentas y las demás obligaciones expresamente previstas en el presente.- Los FIDUCIANTES renuncian en forma total y definitiva a reclamar al FIDUCIARIO indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS, y/o por los actos, procedimientos y/u operaciones contempladas y/o relacionadas con los mismos, salvo culpa grave o dolo de parte del FIDUCIARIO. Artículo 9.3. Protección del FIDUCIARIO. EI FIDUCIARIO no estará obligado a actuar, o a abstenerse de actuar, en cualquier asunto o materia vinculada con este CONTRATO si, en su opinión razonable, dicha acción u omisión es susceptible de comprometer su responsabilidad.- Artículo 9.4. Vigencia. Las obligaciones emergentes de esta sección permanecerán vigentes aún después de liquidado y/o extinguido el presente FIDEICOMISO, por cualquier causa que fuese.- Artículo 9.5. Ausencia, muerte o inhabilitación del FIDUCIARIO.- Los FIDUCIANTES CLASE A y B, designaran, para tales casos especiales, a su reemplazante o sustituto, quien deberá asumir las obligaciones y derechos suscribiendo una copia del presente CONTRATO y llevándose a cabo el procedimiento de transmisión indicado en el artículo 1.679 del Código Civil y Comercial unificados.- SECCIÓN X: HONORARIOS.- Artículo 10.1. Honorarios del FIDUCIARIO. El fiduciario percibirá una retribución por un monto de $ 800.000 (pesos ochocientos mil), impuestos incluidos, por sus labores determinadas en este fideicomiso, hasta la escrituración final de los lotes o unidades funcionales resultantes de la gestión.- Dicha retribución será abonada de la siguiente manera: en cien (100) cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 8.000 (pesos ocho mil).- SECCIÓN XI: GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL FIDEICOMISO.- Artículo 11.1. Gastos administrativos del FIDEICOMISO.- Se entiende por gastos administrativos del FIDEICOMISO, todos aquellos en los que deba incurrir el FIDUCIARIO a los efectos del cumplimiento del presente CONTRATO.- Así, y sin que implique una enumeración taxativa, se entenderán por gastos, entre otros: I) gastos de sellados, impuestos, tasas y honorarios derivados del presente CONTRATO, II) honorarios de todos aquellos profesionales que se deban contratar para el cumplimiento del presente, incluyendo personal administrativo; contadores, asesores legales, etcétera, III) honorarios y gastos de escribanía, ya sea por la instrumentación del presente CONTRATO como por contratos derivados o que resulten necesarios para el desenvolvimiento normal del FIDEICOMISO, IV) costas y gastos generados como consecuencia de procedimientos judiciales y/o extrajudiciales, relativos a los BIENES FIDEICOMITIDOS o sus respectivas garantías. V) honorarios, gastos y viáticos de los empleados y personal contratado por el FIDUCIARIO en el cumplimiento de los mandatos establecidos contractualmente, VI) gastos, tasas, impuestos y sellados que se deban abonar ante organismos públicos (Dirección General de Rentas, Dirección General de Inmuebles, Administración Federal de Ingresos Públicos, etcétera) y privados (instituciones bancarias, crediticias, registros privados, etcétera) por trámites que se deban realizar ante los mismos, VII) cualquier otro gasto derivado del cumplimiento de las disposiciones del presente CONTRATO, y relativo a la transmisión fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS, VIII) cualesquiera otra erogación imprevista en las cuales razonablemente el FIDUCIARIO estuviera obligado a incurrir, las que deberán ser justificadas y acreditadas fehacientemente.- SECCIÓN XII: RENUNCIA y SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO. REMOCIÓN.- Articulo 12.1. Renuncia y sustitución del FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO podrá renunciar por la asunción de nuevas obligaciones que fueren incompatibles con su función de FIDUCIARIO.- En tal caso, deberá ejercer su función hasta tanto los FIDUCIANTES A y B designen de común acuerdo y en forma unánime al SUSTITUTO como nuevo titular FIDUCIARIO.- En caso de renuncia de ambos, o del SUSTITUTO luego de su designación como nuevo TITULAR, éste deberá desempeñar su función hasta tanto LOS FIDUCIANTES designen un nuevo FIDUCIARIO sustituto.- Dicha designación no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, a contar desde la comunicación fehaciente de la renuncia por parte del FIDUCIARIO.- Los FIDUCIANTES asumirán todos los costos y gastos que genere la nueva designación del FIDUCIARIO sustituto.- La renuncia del FIDUCIARIO es incondicional e inmediata, si se basa en cualquiera de los siguientes supuestos: I) muerte, incapacidad física o incompatibilidad o imposibilidad regulatoria dispuesta por el organismo de control de la actividad fiduciaria, II) si la actuación del FIDUCIARIO se tornara ilícita o prohibida, o si el FIDUCIARIO se tornara incapaz de cumplir con sus funciones, en razón de hechos ajenos al mismo o a cualquiera de sus agentes, o si se retirara totalmente, por cualquier motivo, el FIDUCIANTE CLASE A, III) si le fuere aplicable a su cargo cualquier impuesto, tasa o contribución, con motivo de su actuación como FIDUCIARIO y en tanto dichos conceptos no fueran reconocidos y tomados a cargo por el FIDEICOMISO.- Artículo 12.2. Remoción del FIDUCIARIO.- LOS FIDUCIANTES CLASE A y B mediante el acuerdo unánime de ambos, podrán remover al FIDUCIARIO, preavisándole con treinta días corridos de anticipación.- El tal caso, se deberá notificar al FIDUCIARIO mediante notificación fehaciente donde conste expresamente la decisión de remover y la causa si la hubiera, de dicha remoción.- Dentro de los 30 días de notificada la decisión, el FIDUCIARIO deberá entregar la totalidad de la documentación relativa a la administración a la persona que se le indique.- Los FIDUCIANTES asumirán todos los costos y gastos que genere la nueva designación del FIDUCIARIO sustituto.- Artículo 12.3. Designación de nuevo FIDUCIARIO.- Los FIDUCIANTES CLASE A y B designarán de común acuerdo y en forma unánime al nuevo FIDUCIARIO, su reemplazante podrá ser una persona física o jurídica.- Rigen plenamente las causales de cese del FIDUCIARIO establecidas en el artículo 1.678 del Código Civil y Comercial unificados.- SECCIÓN XIII: CUENTAS. ASESORAMIENTO CONTABLE Y AUDITORÍA EXTERNA.- Artículo 13.1. Individualización de las cuentas bancarias. Las cuentas bancarias que deba utilizar u operar el FIDUCIARIO a los fines del cumplimiento del presente CONTRATO deberán estar a nombre de “Fideicomiso El Bosque de El Ceibal”, y podrán ser operadas en forma indistinta y/o conjunta por el FIDUCIARIO y/o las personas que al efecto el apodere.- A tal fin, quedarán facultados para que, indistinta y/o conjuntamente, realicen por cuenta y orden del FIDEICOMISO, todos los actos bancarios, aperturas de cuentas bancarias y comitentes, extracción de dinero, pagos, retiro de chequeras, depósitos, transferencias, descuento de créditos, etcétera, que resulten necesarios para operar en todas las cuentas que se abran a tal efecto.- Artículo 13.2. Designación de asesor contable-auditor externo. Atento a las características del presente, los FIDUCIANTES CLASE A Y B autorizan al FIDUCIARIO a contratar los servicios profesionales de un asesor contable-tributario, quien tendrá a cargo el asesoramiento contable y la auditoria externa del PROYECTO en general, como así también la realización de trámites de índole impositivo, tributario y laboral (altas impositivas, obtención de C.U.I.T., declaraciones impositivas, contratación de personal administrativo, confección de balances y/o estados contables anuales).- A tal fin, se podrá contratar los servicios de un Estudio de Asesores Contables y Tributarios, la suma que se deba abonar por tal función estará a cargo del FIDEICOMISO y será afrontada con los BIENES FIDEICOMITIDOS, debiendo ser imputada al rubro gastos.- SECCIÓN XIV: CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS.-Artículo 14.1. Contabilidad. Cierre de ejercicio. El FIDEICOMISO realizará la rendición de cuentas anual mediante la confección de Estados Contables según normas profesionales y comprenderá períodos con fecha de cierre el día 30 de junio de cada año, debiéndose someter a consideración de los FIDUCIANTES dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha.- Artículo 14.2. Rendición de cuentas. Todos los meses, dentro de los primeros 15 días del mes inmediato posterior, el Fiduciario deberá poner a disposición de los Fiduciantes la siguiente información (la enumeración no es taxativa): I) una rendición de cuentas del mes con las distribución de los INGRESOS NETOS DEL FIDEICOMISO; II) un informe con el avance del plan maestro; III) un informe con las ventas y cobranzas del período y la LISTA DE PRECIOS con la que se van a comercializar los lotes en el mes siguiente, más toda la información razonable que le sea requerida por los Fiduciantes.- Además El FIDUCIARIO deberá, cada doce meses y por escrito, confeccionar una rendición de cuentas e informe de gestión detallando los ingresos y egresos percibidos y devengados, como así también el estado de la administración, evolución y cumplimiento del PROYECTO; deberá, igualmente, poner a disposición de los FIDUCIANTES, para su información y control, en el domicilio del FIDUCIARIO, el último balance auditado en el plazo indicado en el artículo 14.1. precedente.- SECCIÓN XV: REVOCACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Artículo 15.1. Revocación.- Considerando que la aprobación del anteproyecto de loteo, barrio cerrado o privado a cargo del fiduciario, es un elemento esencial para la concreción y desarrollo de este emprendimiento, se establece que de no concretarse dicha aprobación en un plazo de treinta y seis meses contados a partir del día de la fecha, por causas ajenas o externas al fiduciario y/o de responsabilidad de los organismos municipales, provinciales o nacionales, el FIDUCIANTE CLASE “A” o CLASE “B”, siempre que no se hayan efectuado ventas de lotes o unidades funcionales mediante boleto de compraventa, podrán revocar este fideicomiso debido al imposible cumplimento de su objeto y de conformidad con los artículos 1.697 y 1.698 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo el FIDUCIARIO transmitir conforme a derecho, la propiedad del inmueble fideicomitido, únicamente a favor de los fideicomisarios María del Carmen Dios Montiel y Héctor Guillermo Agostini en idénticas proporciones a las anteriormente detalladas, renunciando los mismos y los beneficiarios Francisco José Agostini y Susana Isabel Soler Buadas a realizar contra el fiduciario, fiduciante clase “A” o este fideicomiso, cualquier acción judicial por daños y perjuicios sufridos, y el fiduciante clase “A”, renunciando a efectuar reclamo alguno, contra este fideicomiso, el fiduciario o los fiduciantes clase “B”, por todos los aportes realizados hasta ese momento.- SECCIÓN XVI: EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. LIQUIDACIÓN.- Artículo 16.1. Extinción del FIDEICOMISO. El Fideicomiso se extinguirá por: I) cumplimiento del plazo o condición prevista en el presente CONTRATO, o al vencimiento del plazo máximo legal, y II) liquidación anticipada por decisión unánime de fiduciantes.- Artículo 16.2 Liquidación del FIDEICOMISO. Al vencimiento del plazo del presente CONTRATO, o con anterioridad a dicha fecha si así lo cree conveniente y lo dispone el FIDUCIARIO, con el consentimiento del FIDUCIANTE CLASE A y B, el FIDUCIARIO procederá a la liquidación del presente FIDEICOMISO, cancelando la totalidad de los pasivos, considerando los mismos privilegios que en una quiebra.- A tal efecto, deberá realizarse un balance de liquidación.- Para dar transparencia a la liquidación se expondrá en un lugar visible la valuación contable y de mercado de los BIENES FIDEICOMITIDOS y se publicará un edicto de liquidación por tres días informando los bienes en liquidación y el modo de recepción de ofertas en un diario de circulación en la provincia.- En condiciones de igualdad de ofertas se priorizará las recibidas de los acreedores y de los fiduciantes/beneficiarios.- La liquidación deberá realizarse en función de la participación porcentual en tierra o lotes que le correspondiera a cada uno y atendiendo especialmente la política de distribución, si fuera aplicable.- Asimismo es derecho contractual del FIDUCIANTE CLASE B, recuperar la porción de tierra que eventualmente no haya sido afectada al desarrollo del objeto de este contrato.- El FIDUCIARIO podrá requerir una auditoría externa para que audite la liquidación final, debiendo soportar los gastos con los BIENES FIDEICOMITIDOS.- SECCIÓN XVII: NOTIFICACIONES, MODIFICACIONES AL CONTRATO. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Artículo 17.1. Notificaciones. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieran resultar del presente CONTRATO, las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados al comienzo del mismo, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones y/o requerimientos que se practiquen, mientras no se notifique en forma fehaciente al FIDUCIARIO el cambio de dichos domicilios.- Artículo 17.2. Modificaciones, adendas y anexos. Las partes acuerdan que para otorgar validez a toda modificación al presente CONTRATO, como así también todo agregado de adendas y/o anexos o modificación en los mismos, deberán ser realizados por escrito por las partes y elevado a escritura pública.- Artículo 17.3. Jurisdicción y ley aplicable. Toda cuestión que se suscitara entre las partes con motivo del presente CONTRATO, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o rescisión, como asimismo indemnizaciones por daños y perjuicios resultantes, será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Este CONTRATO se rige por lo regulado en el Capítulo 30, parte pertinente, del Código Civil y Comercial unificado y las normas reglamentarias que se establezcan.- Declaraciones Complementarias: Asentimiento Conyugal: I) Presente en este acto desde su inicio JUAN CARLOS AGOSTINI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 11.256.840; C.U.I.L. número 23-11256840-9, nacido el seis de enero del año 1.955, abogado, con domicilio real y fiscal en calle Coronel Puch número 412 de esta ciudad, cónyuge en primeras nupcias de María del Carmen Dios Montiel, otorga en este acto su asentimiento conyugal en cumplimiento a lo prescripto por el artículo 470 y concordantes del Código Civil y Comercial.- II) Presente en este acto desde su inicio VIVIANA BEATRIZ GARCIA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 16.186.755; C.U.I.L. número 27-16186755-7, nacida el 18 de enero del año 1.963, empresaria, con domicilio real y fiscal en calle El Naranjero 374 barrio Los Perales de esta ciudad, cónyuge en primeras nupcias de Héctor Guillermo Agostini otorga en este acto su asentimiento conyugal en cumplimiento a lo prescripto por el artículo 470 y concordantes del Código Civil y Comercial.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1º) Título: I) Le corresponde el dominio de dos sobre cinco avas partes indivisas del inmueble especificado anteriormente a Héctor Guillermo Agostini, por compraventa realizada mediante Escritura Pública número ciento cuarenta y seis de fecha diecinueve de septiembre del año 2.011, autorizada por ante la Escribana de esta ciudad Corina Celia Brizuela de Rojo; II) Le corresponde el dominio de seis sobre diez avas partes indivisas a María del Carmen Dios Montiel por permuta realizada mediante Escritura Pública número ciento cuarenta y siete de fecha diecinueve de septiembre del año 2.011, autorizada por ante la Escribana de esta ciudad María Eugenia Vargas, cuyos testimonios se encuentran inscriptos hoy en el registro inmobiliario de la provincia de Jujuy bajo Matrícula C-2175.- 2º) Del certificado número 5.435 de fecha 02 de mayo del año dos mil veintitrés, expedido por el Registro Inmobiliario, que en original agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo, consta que el dominio del inmueble se encuentra inscripto en la forma expresada, que el mismo no reconoce ningún género de gravámenes, medidas cautelares ni restricciones de dominio y que sus titulares dominiales no están inhibidos para disponer de sus bienes, además el mismo informa en el rubro observaciones: “1.-PL. Nº960182- P/SERV.-ELECTRODUCTO – Se establece que en la zona de Máxima Seguridad no se podrá realizar ningún tipo de construcción y en la zona de Seguridad Media se admitirá construcciones de una sola planta….-(Art 4º Ley nº18552)- Sup Afect.: 2has.3.127,05 m2”.- 3°) Impuestos: El fiduciario declara que asume a su exclusivo cargo el pago de toda deuda que pudiere existir sobre el inmueble objeto de este acto, en concepto de impuesto inmobiliario, tasas municipales, Agua Potable, servicios sanitarios, obras reintegrables, liberando al escribano actuante de responsabilidad al respecto.- 4º) Certificados de deudores alimentarios (REDAM electrónico), los que fueran constatados en cuanto a su autenticidad por ante mí, doy fe, que en originales agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo.- 5º) Retención: Conforme lo establecido por el artículo 16 de la Resolución 2.371 – AFIP, no se solicitó el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), por no alcanzar el valor del inmueble el mínimo vigente por la nombrada disposición.- Se retiene la suma de pesos ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 119.447) en concepto de Impuesto a las ganancias para ser depositado a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos.- LEO esta escritura a los comparecientes y ratificada en su contenido, firman por ante mí que certifico y doy fe.- Hay siete firmas que pertenecen a Héctor Guillermo Agostini, María del Carmen Dios Montiel, Francisco José Agostini, Susana Isabel Soler Buadas, Iris Lorena Maza, Juan Carlos Agostini y Viviana Beatriz García.- Está mi firma sobre un sello aclaratorio que dice “PABLO ESTEBAN SARAVIA PÉREZ – ESCRIBANO – TITULAR REG. Nº 87 – S. S. DE JUJUY”.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, a los folios doscientos ocho al doscientos veintitrés del Protocolo “A” del Registro número ochenta y siete a mí cargo, doy fe.- Para los interesados expido este PRIMER TESTIMONIO en diecisiete hojas de Actuación Notarial números B00241916, B00241917, B00241918, B00241919, B00241920, B00241921, B00241922, B00241923, B00241924, B00241925, B00241926, B00241927, B00241928, B00241929, B00241930, B00241931 y B00241932, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. ESTEBAN SARAVIA PEREZ- TIT. REG. Nº 87- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 804-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-443/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 04 de diciembre del 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 DIC. LIQ. Nº 38322 $1.700,00.-