BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024
Escritura Numero Ciento Veintiséis.- 126.- CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO INMOBILIARIO TIPUANA.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, ante mí BRUNO FABIAN GERBINO, Escribano Autorizante, Adscripto al Registro Notarial número ochenta y siete con asiento en ésta ciudad, comparecen Francisco José AGOSTINI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 30.387.185, C.U.I.L. número 20-30387185-4, nacido el veintinueve de julio del año 1.983, Ingeniero Agrónomo, quien manifiesta estar casado en primeras nupcias con Susana Isabel Soler Buadas, con domicilio real y fiscal en Pasaje Francia número 1.017 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; e Iris Lorena MAZA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 24.615.442, C.U.I.L. número 27-24615442-8, nacida el día veinte de noviembre del año 1.975, comerciante, quien manifiesta ser soltera, hija de Margarita Raquel Lusich y Manuel Armando Maza, con domicilio real y fiscal en calle Bustamante número 626, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.- Los comparecientes son mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza del acto, declarando bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad, se identifican con los documentos relacionados, que me exhiben en originales y en fotocopias agrego a la presente, doy fe, de conformidad al artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación.- Legitimación: El señor Francisco José Agostini concurre a este acto, en nombre y representación de “SAL TERRAE S.A.”, C.U.I.T. número 30-70044403-8, con domicilio en calle Juncal número 3.596, tercer piso número 7 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, de esta República, por el carácter de Presidente del Directorio que reviste en la citada razón social, a mérito de: I) Contrato Social de “SAL TERRAE S.A.”, inscripto en la Inspección General de Justicia bajo el número 10.327 del libro 117, Tomo “A” de S.A., instrumentado en Escritura Pública número 1.034, celebrado ante el Escribano Francisco J. Puiggari de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en fecha dieciocho de octubre del año 1.995; II) Poder amplio de admiración y disposición otorgado en Escritura Publica número cincuenta y cuatro, de fecha tres de mayo del año 2.024, autorizado por ante el escribana de esta ciudad Virginia Bracamonte; III) Acta de Asamblea Ordinaria número 32 de fecha catorce de abril del año 2.023, en la cual, en el punto 5 se propone designar al señor Francisco José Agostini como Presidente de la Sociedad; y a la señora Susana Isabel Soler Buadas como directora suplente por el término de tres ejercicios; III) Acta de Directorio número 124 de fecha dieciséis de abril del año 2.023, en donde se aceptan los cargos en el directorio.- IV) Informe de la inspección general de Justicia de fecha primero de agosto del año 2024.- V) Acta de Directorio número 126 de fecha seis de agosto del año 2.024, en la cual se autoriza en presente acto, todos instrumentos que en originales tengo a la vista para este acto y que en copias agrego al legajo de comprobantes a mi cargo, doy fe.- Expresa Francisco José Agostini que de los citados instrumentos surgen facultades suficientes para este acto, asegurando el nombrado la plena vigencia de la representación invocada, y que no le ha sido modificada, limitada, suspendida ni revocada en forma alguna.- Iris Lorena Maza concurre a este acto por sus propios derechos.- DICEN: Que vienen a celebrar CONTRATO DE FIDEICOMISO, bajo el régimen del artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se enuncian a continuación: CONSIDERANDOS: 1) Que SAL TERRAE S.A. actuará en la condición de FIDUCIANTE, BENEFICIARIO Y FIDEICOMISARIO. 2) Que la señora IRIS LORENA MAZA actuará en la condición de FIDUCIARIO. 3) Que es intención irrevocable del FIDUCIANTE transferir al FIDUCIARIO los Bienes Fideicomitidos, con la intención de: (I) que se realice un loteo abierto en varias etapas; (II) que se administre mediante arriendo o contrato de aparcería, el resto del inmueble mientras no se encuentre sometido a urbanización; (III) que se comercialicen los lotes resultantes de la urbanización; (IV) una vez finalizada y aprobada todas las obras de infraestructuras de la urbanización, que done a título gratuito las redes de agua potable a la empresa prestataria del servicio de la provincia de Jujuy, hoy agua potable del estado, las redes eléctricas de media y baja tensión a la empresa prestaría hoy Ejesa, que done el alumbrado público, las calles, espacios verdes y edificios públicos al estado provincial y municipal según corresponda; V) una vez finalizadas las obras de infraestructura, aprobado el certificado final de obra y los planos del loteo el FIDUCIANTE decidirá si el FIDUCIARIO continúa con la cobranza de los lotes vendidos y con la comercialización de los lotes remanentes del FIDEICOMISO o si transfiere los créditos, lotes remanentes y demás BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDEICOMISARIO, si lo hubiera.- Por todo ello, las partes ACUERDAN celebrar este CONTRATO, con arreglo a las siguientes condiciones: SECCIÓN I: DEFINICIONES. Artículo 1.1. Definiciones: 1.1.1.) FIDUCIANTE: Es la persona que se menciona en el considerando de este Contrato, y que entrega a favor del fideicomiso, en propiedad fiduciaria un bien inmueble y los fondos para realizar las tareas necesarias para la subdivisión de los lotes y la consecución del PROYECTO; 1.1.2.) FIDUCIARIO: Es la persona física detallada en el considerando del presente Contrato, que, en virtud de sus conocimientos, trayectoria y confianza demostrada, se constituye en administradora del FIDEICOMISO; 1.1.3.) BIENES FIDEICOMITIDOS o PATRIMONIO FIDEICOMITIDO: Son los bienes que se transmiten en propiedad fiduciaria en este acto y aquellos que el FIDUCIANTE se obliga a aportar, como así también sus frutos y/o derechos emergentes de los mismos, el producido de los mismos y/o los derechos crediticios establecidos a favor del fideicomiso; 1.1.4.) BENEFICIARIO: Es la persona designada en el considerando del presente Contrato, quien se constituye en beneficiario del uso y usufructo de los bienes, de las rentas y/o frutos, y/o todo el producido que generen los BIENES FIDEICOMITIDOS; 1.1.5.) FIDEICOMISARIO: es la persona detallada en el considerando del presente Contrato, que recibirá el dominio de los bienes fideicomitidos al cumplimiento del plazo Contractual y/o de la condición resolutoria establecidas en el mismo; 1.1.6.) CONTRATO: es el presente contrato de fideicomiso; 1.1.7.) INMUEBLE: Es el aporte en fiducia que realiza el Fiduciante en donde se prevé ejecutar el PROYECTO, el mismo es una propiedad ubicada en la localidad de Finca Los Manzanos departamento San Antonio de esta provincia de Jujuy, que según plano número 920.173 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, se individualiza con la siguiente Nomenclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCIÓN CUATRO, PARCELA QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, PADRÓN C-1267, la que posee las siguientes características técnicas: Partiendo del esquinero SO. Punto 1 al 96 c/rumbo N. Mide 140,90 m.; del punto 96 al 95 rumbo NO. Mide 98,00 m.; del punto 95 al 94 c/rumbo NO. Mide 98,00 m.; del punto 94 al 93 c/rumbo NO. Mide 98,00 m.; del punto 93 al 92 c/rumbo NO. Mide 98,00m; del punto 92 al 91 c/rumbo NO. Mide 230,60 m.; del punto 91 al 90 c/rumbo NO. Mide 272,50 m.; del punto 90 al 89 c/rumbo NO. Mide 181,00 m.; del punto 89 al 88 c/rumbo NO. Mide 132,00 m.; del punto 88 al 87 c/rumbo NO. Mide 197,05 m.; del punto 87 al 118 c/rumbo E. Mide 447,17 m.; del punto 118 al 117 c/rumbo E. Mide 301,00 m.: del punto 117 al 116 c/rumbo E. Mide 450,90 m.; del punto 116 al 115 c/rumbo E. Mide 149,80 m.; del punto 115 al 114 rumbo E. Mide 261.33 m.; del punto 114 al 113 c/rumbo SE. Mide 75,00 m.; del punto 113 al 112 c/rumbo E. Mide 450,00 m.; del punto 112 al 111 c/ rumbo E. Mide 149,90 m.; del punto 111 al 110 c/rumbo E. Mide 150,00 m.; del punto 110 al 109 c/rumbo NE. Mide 298.00 m; del punto 109 al 108 c/rumbo S.E. Mide 414,10 m.; del punto 108 al 107 c/rumbo S. Mide 67,50 m.; del punto 107 al 106 c/rumbo SE. Mide 209,20 m.; del punto 106 al 105 c/rumbo E. Mide 300,00 m.; del punto 105 al 104 c/rumbo E. Mide 150,15 m.; del punto 104 al 103 c/rumbo E. Mide 150,00 m.; del punto 103 al 102 c/rumbo E. Mide 549,80 m.; del punto 102 al 101 c/rumbo E. Mide 100,00 m.; del punto 100 al 99 c/rumbo E. Mide 89,17 m.; del punto 99 al 98 c/rumbo E. Mide 388,06 m.; del punto 98 al 97 c/rumbo SE. Mide 67,34 m; del punto 97 al 34 c/rumbo E. Mide 191,45 m.; del punto 34 al 33 c/ rumbo S. Mide 1.169,80 m.; del punto 33 al 32 c/rumbo E. Mide 76,29 m.; del punto 32 al 31 c/rumbo S. Mide 465,34 m.; del punto 31 al 30 c/rumbo O. Mide 68.00 m.; del punto 30 al 29 c/rumbo O. Mide 38,55 m.; del punto 29 al 28 c/rumbo O. Mide 124,40 m.; del punto 28 al 27 c/rumbo O. Mide 1.788,95 m.; del punto 27 al 26 c/rumbo O. Mide 175.90 m.; del punto 26 al 25 c/rumbo O. Mide 477.25 m.; del punto 25 al 24 c/rumbo O. Mide 142,70 m.; del punto 24 al 23 c/rumbo O. Mide 250,20 m.; del punto 23 al 22 c/rumbo O. Mide 120,55 m.; del punto 22 al 21 c/rumbo O. Mide 57,35 m.; del punto 21 al 20 c/rumbo O. Mide 72,95 m.; del punto 20 al 19 c/rumbo NO. Mide 60,64 m.; del punto 19 al 18 c/rumbo O. Mide 49,20 m.; del punto 18 al 17 c/rumbo O. Mide 82,60 m.; del punto 17 al 16 c/rumbo SO. Mide 51,90 m; del punto 16 al 15 c/rumbo NO. Mide 92,70 m.; del punto 15 al 14 c/rumbo O. Mide 38,90 m.; del punto 14 al 13 c/rumbo O. Mide 72.80 m.; del punto 13 al 12 c/rumbo O. Mide 114,10 m.; del punto 12 al 11 c/rumbo O. Mide 68,45 m.; del punto 11 al 10 c/rumbo NO. Mide 33.95 m., del punto 10 al 9 c/rumbo O. Mide 127,20 m.; del punto 9 al 8 c/rumbo O. Mide 34,45 m.; del punto 8 al 7 c/rumbo SO. Mide 69,20 m.; del punto 7 al 6 c/rumbo NO. Mide 65,60 m.; del punto 6 al 5 c/ rumbo O. Mide 58,20 m.; del punto 5 al 4 c/rumbo O. Mide 41,55 m.; del punto 4 al 3 c/ rumbo O. Mide 59,00 m.; del punto 3 al 2 c/rumbo O. Mide 66.25 m., del punto 2 al 1 punto de partida c/rumbo O. Mide 140,45 m.- Y limita: al Norte Y Noreste con Parcela 552, al Noreste, Este y Norte con Parcela 553, al Este y Norte con parte de la parcela 629, al Sud, Sudeste y Sudoeste con Parcelas 483 fracción 1, 483 fracción 2 y parte de parcela 603, al Oeste y Sudoeste con Ruta Nacional N° 9.- Superficie total conforme plano: 720 hectáreas 4.771 metros cuadrados.- Valor Fiscal total $ 67.374.019.- 1.1.8.) PROYECTO: consiste en el desarrollo de una urbanización en el INMUEBLE, a cuyo efecto se deberán realizar las obras de infraestructura necesarias para la subdivisión de los lotes conforme a la normativa vigente; 1.1.9.) ADQUIRENTES o COMPRADORES: Son las personas físicas o jurídicas que adquieran mediante boleto de compraventa los derechos sobre un lote o futuro lote. No son fiduciantes ni beneficiarios, sino acreedores del FIDEICOMISO en cabeza del FIDUCIARIO, hasta tanto se escriture a su favor el lote adquirido o se les entregue la posesión; 1.1.10.) DESARROLLADORA: Es la empresa que el FIDUCIARIO contrata para que lleve adelante la urbanización; Artículo 1.2. Interpretación de Referencias.- Todas las menciones y referencias a secciones, artículos, títulos, numeraciones y otras subdivisiones, expresadas en el presente Contrato de Fideicomiso, son referencias a las detalladas en este Contrato.- SECCIÓN II: DECLARACIONES y GARANTÍAS DE LAS PARTES. Artículo 2.1. Declaraciones y Garantías del FIDUCIANTE.- El FIDUCIANTE declara y garantiza que: 2.1.1.) Es titular de los BIENES FIDEICOMITIDOS, garantizando en forma personal la propiedad e integridad de los mismos; 2.1.2.) Tiene plena capacidad civil y/o facultades suficientes para suscribir el Contrato de Fideicomiso, y transferir la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS; 2.1.3.) Que los BIENES FIDEICOMITIDOS se encuentran libres de gravámenes, inhibiciones y/o embargos; 2.1.4.) Que no registra ejecución judicial, ni se encuentra inhibido en ningún registro público; 2.1.5.) En carácter de declaración jurada manifiesta que los aportes que realiza y/o que se obliga a realizar provienen de un origen lícito; 2.1.6.) En los términos de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) declara no ser persona expuesta políticamente y que la sociedad que representa no es sujeto obligado. Artículo 2.2. Declaraciones y garantías del FIDUCIARIO.- El FIDUCIARIO declara y garantiza que: 2.2.1.) No posee impedimento alguno para actuar como FIDUCIARIO del presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.672 y concordantes del Código Civil y Comercial, y demás normas aplicables; 2.2.2.) Posee las facultades necesarias para suscribir este Contrato de Fideicomiso, y asumir y cumplir válidamente las obligaciones a su cargo previstas en el mismo; 2.2.3.) Este Contrato de Fideicomiso contiene disposiciones legales, válidas y vinculantes para el FIDUCIARIO, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones del mismo; 2.2.4.) La celebración y cumplimiento de este Contrato de Fideicomiso no viola obligaciones contraídas con anterioridad por parte del FIDUCIARIO.- Finalmente ambas partes manifiestan tener pleno conocimiento de lo establecido en las Resolución UIF números 134/2018, el listado establecido en el artículo 1º de la misma y resoluciones complementarias y en la Resolución UIF número 35/2023, declarando no estar alcanzada por las mismas.- SECCIÓN III: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. Artículo 3.1. Constitución del Fideicomiso.- Por este acto las partes resuelven constituir un Fideicomiso, en los términos del artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el que se denominará ¨Fideicomiso Inmobiliario TIPUANA” y fijará domicilio en calle José de la Iglesia número mil trescientos noventa de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- A los efectos estipulados en el presente, el FIDUCIANTE cede y transfiere, en propiedad fiduciaria, al Fideicomiso y en cabeza del FIDUCIARIO, en los términos del artículo 1.682 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre la totalidad de los BIENES FIDEICOMITIDOS, que se detallan en la Sección IV del presente Contrato. Artículo 3.2. Finalidad esencial del Contrato. Descripción.- El presente CONTRATO se celebra con el objeto de realizar la construcción y habilitación del loteo denominado: “TIPUANA” consistente en un proyecto de urbanización. El desarrollo del PROYECTO deberá ser sometido a aprobación de las autoridades pertinentes bajo la figura de barrio abierto, e incluye las siguientes acciones siendo la enumeración no taxativa ni sucesiva: (i) aprobación del plano de mensura ante la Dirección Provincial de Inmuebles en etapas; (ii) limpieza, desmonte y emparejado del terreno; (iii) tramitación del certificado de no inundabilidad ante Recursos Hídricos; (iv) tramitación del certificado de factibilidad de energía eléctrica ante EJESA (o empresa que la sustituya); (v) tramitación del certificado de factibilidad de agua ante Agua de los Andes (o empresa que la sustituya); (vi) tramitar Ordenanza de conformidad al emprendimiento por parte de la Comisión Municipal de San Antonio; (vii) relevamiento planimétrico del terreno; (viii) apertura y abovedado de calles ajustándose a la ley de fraccionamiento de tierras; (ix) enripiado de calles con un espesor de quince centímetros el que deberá tener una granulometría de 0-10; (x) construcción e instalación de una red de agua; (xi) construcción de la red eléctrica de baja tensión y alumbrado público para el interior del loteo; (xii) otras obras que requiera la regla del arte tales como alcantarillas o badenes. Los ADQUIRENTES asumirán la totalidad de los gastos que impliquen las transferencias de los lotes y recibirán la posesión al momento de la escritura traslativa del dominio, no obstante, si el FIDUCIARIO lo considera oportuno de acuerdo al avance la de la urbanización y siempre que no impida u obstaculice la ejecución del PROYECTO, podrá otorgar la posesión del lote.- Todas las obras, planos y trabajos que demande la ejecución del PROYECTO deberán realizarse cumpliendo las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentaciones vigentes. Artículo 3.3. Neutralidad Fiscal y política de prevención del lavado de dinero.- Artículo 3.3.1. Las partes adoptan la estructura jurídica del fideicomiso porque es la que mejor seguridad jurídica provee a las mismas, no buscándose a través de ella un beneficio fiscal, por lo que reconocen que el instrumento debería resultarles neutro con respecto a la situación fiscal del fiduciante y, por lo tanto, el mismo es responsable de los efectos fiscales que le pudieren corresponder. La transmisión del dominio de los Bienes Fideicomitidos son por regla transmisiones fiduciarias y por lo tanto no onerosas. Los bienes transferidos tienen por destino volver al dominio del fiduciante- beneficiario- fideicomisario, por lo que no puede considerarse que reciban contraprestación del fiduciario ya que el patrimonio transferido no integra el patrimonio personal del fiduciario. La misma apreciación cabe para la adjudicación definitiva a favor del fiduciante-beneficiario-fideicomisario al producirse la liquidación del fideicomiso.- Asimismo, el FIDUCIANTE toma conocimiento que el FIDUCIARIO tiene el deber de informar anualmente al fisco los aportes realizados por el FIDUCIANTE y pagar el impuesto que correspondiere; Artículo 3.3.2. El FIDUCIANTE declara conocer y se compromete a colaborar para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al FIDUCIARIO por la Resolución UIF 140/2012, o la que en el futuro la sustituya o reemplace, como sujeto obligado en el régimen legal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Actividades Terroristas, es decir, que deberán aportar la documentación necesaria para permitir la inequívoca identificación del FIDUCIANTE y la justificación del origen lícito de los bienes que aporte o se obligue a aportar y responder diligentemente cualquier requerimiento que al efecto les realice el FIDUCIARIO.- SECCIÓN IV: BIENES FIDEICOMITIDOS.- Artículo 4.1. Constitución e integración.- Los BIENES FIDEICOMITIDOS y/o PATRIMONIO FIDEICOMITIDO del presente Contrato, estarán integrados por la totalidad de los aportes que realice el FIDUCIANTE de cualquier especie, y en particular por: (I) el INMUEBLE y todos los derechos y obligaciones emergentes del mismo; (II) los aportes en dinero, derechos creditorios y bienes en general; (III) los compromisos de aportes futuros; (IV) las cobranzas y créditos provenientes de boletos de compraventa y las reservas condicionadas, si las hubiera. Artículo 4.2. Transmisión fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS.- El FIDUCIANTE cederá y transferirá en forma irrevocable, incondicional y sin reservas al FIDUCIARIO, quien en tal carácter aceptará, la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS. Artículo 4.3. Aumento de aportes. Ante el requerimiento del FIDUCIARIO se suscribirán nuevos aportes por los montos necesarios para el cumplimiento del CONTRATO y el PROYECTO.- Artículo 4.4 Transmisión fiduciaria de INMUEBLE.- El FIDUCIANTE cede y transfiere en forma irrevocable e incondicional al FIDUCIARIO, quien en tal carácter lo acepta, la totalidad del INMUEBLE que se describió precedentemente, el cual pasa a integrar parte de los BIENES FIDEICOMITIDOS.- A fin de dar cumplimiento con las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación, la transferencia aludida se efectiviza por este acto, por lo cual el fiduciario adquiere del fiduciante, y recibe en este acto el inmueble que se acaba de describir, asignándole al mismo un valor de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES ($205.000.000), operando desde este momento la TRANSFERENCIA EN FIDEICOMISO del bien referenciado, aceptando Iris Lorena Maza GRATUITAMENTE la propiedad FIDUCIARIA a su favor, sobre el mencionado, en cuya posesión material se encuentra el fiduciario por la tradición verificada en este mismo acto, obligándose por evicción el transmitente conforme a derecho.- SECCIÓN V: PLAZO DE VIGENCIA DEL FIDEICOMISO.- Artículo 5.1. Plazo de vigencia del FIDEICOMISO. Condición. A los efectos que pudieran corresponder, el plazo de este CONTRATO se establece en treinta años y comenzará a computarse a partir de la fecha del presente contrato. Una vez finalizadas las obras de infraestructura, aprobado el certificado final de obra y los planos del loteo el FIDUCIANTE decidirá si el FIDUCIARIO continúa con la cobranza de los lotes vendidos y con la comercialización de los lotes remanentes hasta la finalización del plazo del FIDEICOMISO o si transfiere los créditos, lotes remanentes y demás BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDEICOMISARIO.- SECCIÓN VI: MANDATO ESENCIAL. FACULTADES DEL FIDUCIARIO. Artículo 6.1. Mandato esencial y facultades de administración del fiduciario.- El FIDUCIARIO deberá: (I) ser titular en calidad de fiducia, de los BIENES FIDEICOMITIDOS y (II) realizar todas las acciones que fueren necesarias para el cumplimiento del PROYECTO previsto en este CONTRATO, a tal efecto, suscribirá un contrato de construcción y un contrato de comercialización con alguna empresa de primera línea para el buen fin del PROYECTO, también podrá realizar las obras por administración. Artículo 6.2. Obtención de financiación. Gravámenes. El FIDUCIARIO no podrá excepto autorización expresa y por escrito del FIDUCIANTE: (i) gravar, prendar, hipotecar, ceder en garantía BIENES FIDEICOMITIDOS; (ii) otorgar fianzas o avales; (iii) obtener cualquier tipo de crédito o financiación, (iv) o efectuar cualquier otro acto extraño o abusivo respecto al objeto de este fideicomiso.- SECCIÓN VII: POLÍTICA DE DISTRIBUCIÓN. Artículo 7.1. Política de distribución de los bienes fideicomitidos.- El FIDUCIARIO, en su carácter de administrador del PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, procederá con la distribución y adjudicación de los lotes resultantes, a favor de la DESARROLLADORA, los ADQUIRENTES, el BENEFICIARIO y/o el FIDEICOMISARIO de acuerdo al detalle que llevará el FIDUCIARIO en el cuadro de adjudicación de lotes que se conformará con las ventas que se vayan realizando y sujeto a que hayan cumplido las prestaciones a su cargo.- Artículo 7.2. Transmisión de Posición Contractual. Cesión: La sociedad fiduciante, beneficiaria y fideicomisaria podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de éste contrato, efectuar transmisión de flujo de fondos y/o transmitir su posición contractual, previa conformidad de la fiduciaria, que deberá prestarla si los antecedentes personales y la solvencia acreditada por el adquirente sean similares a los del enajenante. Al acto deberá comparecer la fiduciaria con la finalidad de prestar la conformidad requerida en este inciso y de dejar constancia del estado de cumplimiento de las obligaciones por parte del fiduciante enajenante.- Toda cesión y/o transmisión de posición contractual podrá ser otorgada por instrumento público o privado con firmas certificadas, y se le deberá conceder la publicidad debida de la forma conveniente luego de autorizarse el acto.- SECCIÓN VIII: FACULTADES DEL FIDUCIARIO, MANDATO Y PODERES ESPECIALES. Artículo 8.1. Facultades generales de administración. Mandato.- Además de las facultades generales detalladas en el presente Contrato, y que hacen a su rol de administrador del presente Fideicomiso, el FIDUCIANTE otorga al FIDUCIARIO mandato irrevocable por el plazo de vigencia del presente Contrato, con amplias facultades para realizar todos los actos, gestiones y acciones que le competen como titular fiduciario de los BIENES FIDEICOMITIDOS, siempre y cuando dichos actos no resulten notoriamente extraños al objeto del presente Contrato, debiendo mantener en custodia toda la documentación del FIDEICOMISO. A tal fin, y a mero título enunciativo, el FIDUCIARIO podrá: cobrar, percibir y cancelar obligaciones total o parcialmente; contratar con terceros en nombre y representación del FIDEICOMISO, vender los lotes de contado o financiar con o sin interés, con o sin garantías de cualquier tipo; suscribir los instrumentos que fueren necesarios para la inscripción del presente FIDEICOMISO ante organismos públicos (nacionales, provinciales y municipales) y privados; gestionar las inscripciones y cumplimiento de las disposiciones de índole impositivo (aportes, tributos, planes de pago, etc.); realizar aperturas de cuentas bancarias y operar las mismas, constituir plazos fijos; librar cheques; realizar intimaciones extrajudiciales y judiciales, suscribir boletos de compraventa, instrumentos privados relacionados, y escrituras públicas traslativas de dominio de todo tipo siempre que sean relacionadas al objeto y/o funcionamiento del fideicomiso, representar al FIDEICOMISO ante juzgados provinciales y/o nacionales y realizar todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento al presente FIDEICOMISO.- Para tomar fondos del sistema financiero oficial y/o privado y dar las garantías que considere apropiadas con el patrimonio fideicomitido, deberá contar con la conformidad expresa del FIDUCIANTE, otorgada por escrito con firma certificada.-Las facultades detalladas anteriormente deben ser entendidas como las más amplias facultades y poderes que posee un administrador, a fin de dar cumplimiento con el objeto del presente Contrato. Artículo 8.2. Consultas.– El FIDUCIARIO podrá realizar consultas al FIDUCIANTE para todas aquellas cuestiones no contempladas en el presente y que revistan una importancia tal que, a pesar de contar con facultades generales, estime conveniente contar con el apoyo expreso del FIDUCIANTE. La conformidad del FIDUCIANTE por escrito, otorgará facultades al FIDUCIARIO para actuar conforme lo requiera. Artículo 8.3. Facultades de Contratación.- El FIDUCIARIO tendrá las más amplias facultades de contratación pudiendo contratar todos aquellos servicios que considere necesarios, siempre y cuando dichas contrataciones tengan íntima relación con el objeto del presente Contrato, también podrá llevar adelante la urbanización total o parcialmente por administración. La totalidad de los costos y gastos que irrogue dichas contrataciones será asumida por el Fideicomiso, siendo imputadas a la cuenta de gastos.- Artículo 8.4. Autorización especial. Inscripciones fiscales y otras.- Por medio del presente, se autoriza expresamente al señor Néstor Daniel Alcoba, Documento Nacional de Identidad número 29.653.306, y/o a las personas que el FIDUCIARIO señale en el futuro, para que lo representen en forma indistinta, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, Dirección de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, Comisión Municipal de San Antonio, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y demás organismos administrativos que correspondiere en razón del objeto del Fideicomiso, en todos los trámites administrativos necesarios para las inscripciones correspondientes en los distintos organismos, en los diferentes tributos y demás obligaciones que correspondan ante dichos organismos.- Se deja constancia asimismo que esta autorización podrá caducar en forma automática y de pleno derecho por la simple voluntad del fiduciario, sin otro requisito que comunicar al autorizado tal determinación, dicha circunstancia no generará derecho a reclamar indemnización alguna ni reclamo de ningún tipo.- SECCIÓN IX: RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.- Artículo 9.1. Responsabilidad del FIDUCIARIO. El El FIDUCIARIO deberá cumplir con las obligaciones impuestas por este Contrato, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, siendo éstos los límites de su responsabilidad. El FIDUCIANTE, no tendrá acción o derecho alguno en contra del FIDUCIARIO en caso de insuficiencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS, limitando su actuación a los fines del contrato. El FIDUCIARIO no será responsable ni garantiza en forma alguna, la exactitud de los considerandos, declaraciones, aportes, manifestaciones o garantías efectuadas por cualquiera de las Partes. Todas las obligaciones asumidas por el FIDUCIARIO en virtud del presente Contrato, serán satisfechas y cumplidas exclusivamente con los BIENES FIDEICOMITIDOS, conforme lo dispone el artículo 1.687 del Código Civil y Comercial. Artículo 9.2. Disposiciones liberatorias.- El FIDUCIARIO sólo será responsable por la inexactitud de los considerandos, declaraciones, manifestaciones o garantías incluidas en el presente, cuando las mismas hayan sido formuladas por él mismo y cuando tal inexactitud se deba a su exclusivo dolo o a culpa calificada como tal por sentencia judicial dictada por tribunales competentes. El FIDUCIARIO se compromete a desempeñar únicamente aquellas funciones que están específicamente establecidas en este Contrato y las que sean impuestas oportunamente. El FIDUCIARIO no efectúa ninguna declaración, ni incurrirá en obligación o responsabilidad de ninguna naturaleza respecto a la validez, otorgamiento, autenticidad, perfeccionamiento, privilegio, efectividad, registrabilidad, exigibilidad, legalidad o suficiencia de los bienes y derechos que componen los BIENES FIDEICOMITIDOS. El FIDUCIARIO, en forma personal, no incurrirá en costo alguno, ni será responsable por el pago de impuestos, tasas, gravámenes y/o gastos de cualquier naturaleza que deban ser abonados por la actividad propia del Fideicomiso, o sobre los BIENES FIDEICOMITIDOS. El FIDUCIANTE, renuncia en forma total y definitiva a reclamar al FIDUCIARIO indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS, y/o por los actos, procedimientos y/u operaciones contempladas y/o relacionadas con los mismos, salvo culpa o dolo de parte del FIDUCIARIO. Artículo 9.3. Indemnidad del FIDUCIARIO. Aspectos Tributarios.- El FIDUCIARIO será mantenido indemne por el FIDUCIANTE, respecto de las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades reclamadas) que se deban abonar a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales o municipales), como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades aún en contra de la doctrina u opinión de la profesión contable. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados por parte del órgano recaudador. El FIDUCIANTE se obliga a sustituir cualquier medida cautelar que pudiera ver trabada sobre los bienes del FIDUCIARIO, como consecuencia de eventuales reclamos judiciales. El FIDUCIARIO, de no ser indemnizado por el FIDUCIANTE y estando vigente el Fideicomiso, podrá actuar sobre los BIENES FIDEICOMITIDOS y cancelar las sumas adeudadas. Si el presente Contrato de Fideicomiso ya se hubiere extinguido o resultado insuficiente para cubrir un eventual reclamo referente a tributos, el FIDUCIARIO tendrá acción ejecutiva por dichas sumas contra el FIDUCIANTE. En atención a los constantes cambios y/o modificaciones en la interpretación de las normas impositivas que involucran a los fideicomisos en general, el FIDUCIARIO queda facultado para, en oportunidad que lo considere oportuno, efectuar las consultas a los organismos recaudadores que pudieren corresponder (AFIP, DGR, etc.) a fin de determinar los criterios de tributación o retención de impuestos que deberá efectuar en su calidad de FIDUCIARIO. Cabe resaltar que las deudas impositivas a que se hace referencia en este artículo, son todas aquellas deudas que se encuentran a cargo del FIDEICOMISO, como así también aquellas deudas que sean a cargo del FIDUCIANTE, por revestir tal condición en este Contrato de Fideicomiso, y las mismas deban ser abonadas por el FIDUCIARIO como responsable del pago de las mismas. Artículo 9.4. Protección del FIDUCIARIO.– El FIDUCIARIO no estará obligado a actuar, o a abstenerse de actuar, en cualquier asunto o materia vinculada con este Contrato si, en su opinión razonable, dicha acción u omisión es susceptible de comprometer su responsabilidad. Artículo 9.5. Vigencia.– Las obligaciones emergentes de esta Sección permanecerán vigentes aún después de liquidado y/o extinguido el presente Contrato, por cualquier causa que fuese.- SECCIÓN X: HONORARIOS.- Artículo 10.1. Honorarios del FIDUCIARIO. El fiduciario percibirá una retribución por un monto de $ 10.000.000 (pesos diez millones), impuestos incluidos, por sus labores determinadas en este fideicomiso, hasta la escrituración final de los lotes o unidades funcionales resultantes de la gestión.- Dicha retribución será abonada de la siguiente manera: en cien (100) cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 100.000 (pesos cien mil).- SECCIÓN XI: GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL FIDEICOMISO.- Artículo 11.1. Gastos administrativos del FIDEICOMISO.- Se entiende por gastos del Fideicomiso, todos los gastos en los que deba incurrir el FIDUCIARIO a los efectos del cumplimiento del presente Contrato de Fideicomiso. Así, y sin que implique una enumeración taxativa, se entenderán por gastos, entre otros: (i) gastos de sellado, impuestos, tasas y honorarios derivados del presente Contrato; (ii) honorarios de aquellos profesionales que se deban contratar para el cumplimiento del presente; (iii) honorarios y gastos de escribanía, ya sea por la instrumentación del presente Contrato y por las transferencias a su finalización; (iv) intereses por eventuales financiaciones, comisiones correspondientes a transferencias de dinero, cambio de divisa/moneda, gastos bancarios en general; (v) gastos, tasas, impuestos y sellado que se deban abonar ante organismos públicos (Dirección General de Rentas, Dirección General de Inmuebles, Administración Federal de Impuestos, etc.) y privados (instituciones bancarias, crediticias, registros privados, etc.) por trámites que se deban realizar ante los mismos; (vi) en especial, todos los gastos, impuestos o tasas que se deban abonar en la Dirección General de Inmuebles, derivados de la inscripción y transferencia de los inmuebles que se aportan en este caso por parte del FIDUCIANTE; (vii) cualquier otro gasto derivado del cumplimiento de las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso, y relativa a la transmisión fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS. (viii) Cualquier otra erogación imprevista en la cuales razonablemente el FIDUCIARIO estuviera obligado a incurrir, las que deberán ser suficientemente justificadas.- SECCIÓN XII: RENUNCIA y SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO. REMOCIÓN.- Articulo 12.1. Renuncia y sustitución del FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO podrá renunciar si la asunción de nuevas obligaciones fueren incompatibles con su función de FIDUCIARIO.- En tal caso, el FIDUCIARIO deberá ejercer su función hasta tanto el FIDUCIANTE designe un nuevo FIDUCIARIO. Dicha designación no podrá exceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días, a contar desde la comunicación de la renuncia por parte del FIDUCIARIO. El FIDUCIANTE asumirá todos los costos y gastos que genere la nueva designación del FIDUCIARIO. La sustitución del FIDUCIARIO es incondicional e inmediata, si se basa en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Muerte, incapacidad física o incompatibilidad o imposibilidad regulatoria dispuesta por el organismo de control de la actividad fiduciaria; (ii) si la actuación del FIDUCIARIO se tornara ilícita o prohibida, o si el FIDUCIARIO se tornara incapaz de cumplir sus funciones, en razón de hechos ajenos al mismo o a cualquiera de sus agentes; (iii) Si al FIDUCIARIO le fuere aplicable a su cargo cualquier impuesto, tasa o contribución con motivo de su actuación como FIDUCIARIO y que tornaren más oneroso el PROYECTO.- Artículo 12.2. REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO.- El FIDUCIANTE podrá proceder a la remoción del FIDUCIARIO, en cualquier momento que lo crea conveniente y aún sin invocación de causa.- En tal caso, se deberá notificar al FIDUCIARIO la decisión adoptada por el FIDUCIANTE, la que podrá ser formalizada por carta documento o cualquier otro medio fehaciente, en donde conste la decisión del FIDUCIANTE de remover al FIDUCIARIO. Dentro de los 15 días de notificada la decisión por parte del FIDUCIANTE, el FIDUCIARIO deberá entregar la totalidad de la documentación relativa a la administración a la persona que el FIDUCIANTE le indique. El FIDUCIANTE asumirá todos los costos y gastos que genere la nueva designación del FIDUCIARIO.- SECCIÓN XIII: CUENTAS. ASESORAMIENTO CONTABLE Y AUDITORÍA EXTERNA.- Artículo 13.1. Individualización de las cuentas bancarias. Las cuentas bancarias que deba utilizar u operar el FIDUCIARIO a los fines del cumplimiento del presente Contrato, deberán estar a nombre de ¨Fideicomiso Tipuana¨, y deberán ser operadas en forma conjunta por el FIDUCIARIO o las personas que al efecto el apodere.- A tal fin, quedan facultados para que realicen por cuenta y orden del Fideicomiso, todos los actos bancarios –aperturas de cuentas bancarias y comitentes, extracción de dinero, pagos, retiros de chequeras, depósitos, transferencias, etc., que resulten necesarios sobre las cuentas que se abran a tal efecto.- SECCIÓN XIV: CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- Artículo 14.1. Contabilidad. Cierre de ejercicio. El FIDEICOMISO cerrará balance el día 30 de junio de cada año, hasta su liquidación. Artículo 14.2. Rendición de cuentas.– El FIDUCIARIO deberá, cada 6 meses y por escrito, presentar una rendición de cuentas e informe de gestión detallando los ingresos y egresos percibidos y devengados, como así también el estado de la administración, evolución y cumplimiento del Proyecto. Dicha información será enviada al FIDUCIANTE para su información y control, al domicilio indicado en el encabezamiento de este CONTRATO dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento de cada semestre.- SECCIÓN XV: REVOCACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Artículo 15.1. Revocación.- Considerando que la aprobación del anteproyecto de loteo, barrio abierto a cargo del fiduciario, es un elemento esencial para la concreción y desarrollo de este emprendimiento, se establece que de no concretarse dicha aprobación en un plazo de treinta y seis meses contados a partir del día de la fecha, por causas ajenas o externas al fiduciario y/o de responsabilidad de los organismos municipales, provinciales o nacionales, el fiduciante, siempre que no se hayan efectuado ventas de lotes o unidades funcionales mediante boleto de compraventa, podrán revocar este fideicomiso debido al imposible cumplimento de su objeto y de conformidad con los artículos 1.697 y 1.698 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo el FIDUCIARIO transmitir conforme a derecho, la propiedad del inmueble fideicomitido nuevamente al fiduciante, renunciando el mismo a efectuar reclamo alguno, contra este fideicomiso, por todos los aportes realizados hasta ese momento.- SECCIÓN XVI: EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. LIQUIDACIÓN.- Artículo 16.1. Extinción del FIDEICOMISO. El Fideicomiso se extinguirá por: (i) Cumplimiento del plazo o condición prevista en el presente Contrato, o al vencimiento del plazo máximo legal; (ii) Liquidación anticipada a petición del FIDUCIANTE. Artículo 16.2. Liquidación del FIDEICOMISO.– Al vencimiento del plazo del presente Contrato, o con anterioridad a dicha fecha si así lo cree conveniente y lo dispone el FIDUCIARIO con el consentimiento del FIDUCIANTE o a pedido de éste, el FIDUCIARIO procederá con la liquidación del presente Fideicomiso, cancelando la totalidad de los pasivos y transmitiendo el remanente de los BIENES FIDEICOMITIDOS al BENEFICIARIO/ FIDEICOMISARIO. La liquidación practicada podrá, a pedido del FIDUCIANTE, ser auditada por terceros especializados en la materia, debiendo soportar los gastos con los fondos del PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.- SECCIÓN XVII: NOTIFICACIONES, MODIFICACIONES AL CONTRATO. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Artículo 17.1. Notificaciones. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieran resultar del presente Contrato, las Partes constituyen domicilios especiales, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones y/o requerimientos que se practiquen, mientras no se notifique en forma fehaciente al FIDUCIARIO al cambio de dichos domicilios. A tales efectos, las partes constituyen domicilios especiales, en los consignados en el encabezamiento de este Contrato. Artículo 17.2. Jurisdicción y Ley aplicable.– Toda cuestión que se suscitare entre las Partes con motivo del presente Contrato, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o rescisión, o asimismo la indemnización de daños y perjuicios resultantes, se resolverá ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. El presente Contrato de Fideicomiso, se rige por lo regulado en el artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial, y sus normas complementarias.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1º) Título: I) Le corresponde a SAL TERRAE Sociedad Anónima el inmueble por compra que hiciera según Escritura Pública número doscientos veinticuatro de fecha veintitrés de septiembre del año 1.998, autorizada por ante Escribano de esta ciudad Fernando R. Navarro, cuyo testimonio se encuentra inscripto hoy bajo Matrícula C-601.- 2º) Del certificado número 10.867 de fecha 27 de agosto del año 2.024, expedido por el Registro Inmobiliario, que en original agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo, consta que el dominio del inmueble se encuentra inscripto en la forma expresada, que el mismo no reconoce ningún género de gravámenes, medidas cautelares ni restricciones al dominio, salvo que reconoce a su favor: A) servidumbre real y perpetua de acueducto sobre la parcela 6A-Mat. C-1.114, por un monto de: $ 1.400 mediante escritura pública número doscientos tres de fecha 23 de julio del año 2001, pasada por ante el escribano de esta ciudad J. A. Frías (h.) y B) servidumbre de paso, electroducto y acueducto, gratuita y perpetua sobre la parcela 563-Mat.C-3084, constituida mediante escritura pública número noventa y cuatro de fecha 27 de octubre del año 2017, pasada por ante el escribano público de esta ciudad Pablo Esteban Saravia Pérez, ambas reconocidas y aceptadas en este acto por el fiduciario.- En rubro Observaciones se informa: “1.- S/ plano nº 200025 Mens. de fracc. surge la parcela 555, Pad. C-1423 Mat. C-863, se afecta 150 Ha. SUP. REMTE 570 Has 4771 m2.” y “2.- S/Pl Nº 13673, mens. de fracc. y div. surgen las parc. 562 y 563, Pad. C-3779 y C-3780, Mat. C-3083 y C-3084, sup. Afectada: 147Has. 7771,81 m2, SUP. RMTE: 422 Has 6999,19 m2.-” Finalmente se informa que la sociedad titular de dominio no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- 3°) Impuestos: El fiduciario declara que asume a su exclusivo cargo el pago de toda deuda que pudiere existir sobre el inmueble objeto de este acto, en concepto de impuesto inmobiliario, tasas municipales, cánones por riego, Agua Potable, servicios sanitarios y obras reintegrables, liberando al Escribano actuante de responsabilidad al respecto.- 4º) Certificados de deudores alimentarios (REDAM electrónico), los que fueran constatados en cuanto a su autenticidad por ante mí, doy fe, que en originales agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo.- 5º) Retención: Se retiene la suma de pesos seis millones ciento cincuenta mil ($ 6.150.000) en concepto de Impuesto a las ganancias para ser depositado a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos.- Se hace constar la presentación del código COTI (código de oferta de transferencia de inmuebles) número 44368688931803, emitido por AFIP el día 02 de septiembre del año 2.024, cuya autenticidad y vigencia ha sido verificado por el Escribano actuante en el sitio web de dicho organismo, en el día de la fecha.- LEO esta escritura a los comparecientes y ratificada en su contenido, firman por ante mí que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Francisco José Agostini e Iris Lorena Maza.- Está mi firma sobre un sello aclaratorio que dice “BRUNO FABIAN GERBINO – ESCRIBANO – Adsc. Reg. 87 S.S. de Jujuy”.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, a los folios números 319 al 329 del Protocolo “A”, de la Adscripción al Registro número ochenta y siete a mí cargo, doy fe.- Para los interesados expido este PRIMER TESTIMONIO en doce hojas de Actuación Notarial números B00294440, B00294441, B00294442, B00294443, B00294444, B00294445, B00294446, B00294447, B00294448, B00294449, B00294450 y B00294451, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. BRUNO FABIAN GERBINO- ADS. REG. Nº 87- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 811-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-446-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 04 de diciembre de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 DIC. LIQ. Nº 38323 $1.700,00.-