BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Pablo Joel OLARTE, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 36.486.195, C.U.I.L./C.U.I.T. Nº 24-36486195-4, nacido el día 06 de Diciembre 1991, soltero, enfermero profesional, domiciliado en Calle Suipacha N° 1, del Barrio Centro, de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy; y Boris Evert TIÑINI RUFINO, boliviano, Documento Nacional de Identidad Nº 96.133.226, C.U.I.L. Nº 20-96133226-6, nacido el día 01 de Mayo 1990, soltero, comerciante, domiciliado en Calle República Árabe Siria N° 468, del Barrio Centro, de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy; resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por la Ley General de Sociedades, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA (I.- Denominación): La sociedad se denominará “LAUTARO II S.R.L.”. Tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio nacional e internacional.- SEGUNDA (II.- Plazo): Su duración es de CINCO (05) AÑOS a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual período.- TERCERA (III.- Objeto Social – Capacidad): La Sociedad tendrá por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, de los siguientes objetos: I. COMERCIO EN GENERAL y II. SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR NACIONAL Y/O INTERNACIONAL. Para el cumplimiento de cada uno de los objetos mencionados, la sociedad desarrollará las siguientes actividades: I. COMERCIO EN GENERAL: comercio al por mayor y al por menor de mercaderías en general (tales como: alimentos, bebidas, tabaco, artículos de uso doméstico y/o personal, materias primas agropecuarias y de animales, máquinas, equipos y materiales conexos, equipos periféricos, accesorios y programas informáticos, equipos de telecomunicaciones en comercios especializados, etc.) pudiendo ser comercio nacional e internacional. Ventas en comisión o consignación nacional e internacional. II. SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR NACIONAL Y/O INTERNACIONAL: servicio de transporte automotor, servicios complementarios para el transporte, servicios de almacenamiento y depósito, servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías y servicios de manipulación de cargas. Todas las actividades descriptas se podrán realizar tanto para transportar mercadería, animales y cualquier otro objeto que sea transportable por todas las formas de transporte y depósitos mencionados, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias, otorgar toda clase de poderes generales o especiales, y en fin efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- CUARTA (IV.- Capital): El capital social es de PESOS ARGENTINOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), dividido en cinco mil (5.000) cuotas sociales de diez mil pesos argentinos cada una, de valor nominal, que los socios suscriben en este acto en su totalidad de la siguiente manera: A) Boris Evert TIÑINI RUFINO suscribe tres mil quinientas (3.500) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000).- B) Pablo Joel OLARTE suscribe mil quinientas (1.500) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000).- Los socios integran en este acto el veinticinco por ciento del capital (25%) y se comprometen a completar la integración en dinero en efectivo hasta en un término no mayor de dos años a contar del día de hoy. VOTO: cada cuota da derecho a UN VOTO.- QUINTA (V.- Aumento de Capital): Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada y pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- SEXTA (VI.- Ganancias y Pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales.- SÉPTIMA (VII.- Transferencia de cuotas sociales): La transmisión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades. La transmisión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre y domicilio del interesado. La Gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los 5 días de recibida. III) Se dispondrá de 30 días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia social, para que los demás socios y la sociedad denieguen la conformidad o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. IV) Si no se contestare pasados los 30 días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. V) En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. VI) Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley General de Sociedades.- OCTAVA (VIII.- Resolución Parcial): Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades, prevén como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido.- NOVENA (IX.- Fallecimiento o Incapacidad): En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador.- DÉCIMA (X.- Administración y Representación): La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio: Boris Evert TIÑINI RUFINO, quien desde ya queda investido del rango de GERENTE. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. El Gerente deberá prestar la garantía exigida por el artículo 150 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento del capital o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios. Durará todo el tiempo de vigencia de la sociedad en su cargo, siendo esta designación condición expresa del contrato. En consecuencia, sólo podrá ser removido, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedades.- DÉCIMA PRIMERA (XI.- Reuniones y Decisiones): Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades.- DÉCIMA SEGUNDA (XII.- Ejercicio Social): El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y las pérdidas, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b) retribución de los socios gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley General de Sociedades; d) el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.- DÉCIMA TERCERA (XIII.- Árbitro): Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por vía de conciliación o mediación, siempre en el ámbito privado. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así se disponga o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.- DÉCIMA CUARTA (XIV.- Disolución): Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quienes desde ya quedan designados liquidadores. Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- DÉCIMA QUINTA (XV.- Poder Especial): Se faculta a la Escribana Cecilia Laura Mariana OME (M.P. Nº 259) y/o la persona que ella designare, a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- En los términos expuestos, los socios dejan formalizado el contrato social de “LAUTARO II S.R.L.”, que complementan con los siguientes datos específicos: 1) se fija como sede de la empresa (domicilio legal y fiscal) en Calle República Árabe Siria Nº 468 (N° Comercial 468-1-“A”), del Barrio Centro, de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “LAUTARO II S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Calle República Árabe Siria Nº 468 (N° Comercial 468-1-“A”), del Barrio Centro, de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy.- 2) Finalmente, los socios declaran bajo fe de juramento, que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/2011 y su modificatoria 52/2012, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Como así también, Boris Evert TIÑINI RUFINO DECLARA BAJO JURAMENTO que – como socio – ha aceptado el cargo de gerente de la sociedad “LAUTARO II S.R.L.” y que, para el ejercicio de tal cargo societario, se compromete a respetar los términos del artículo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declara que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades.- 3) Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: borisevert123@gmail.com- La Quiaca, 01 de Noviembre del año Dos mil Veinticuatro.- ACT. NOT. B 00900393- ESC. CECILIA M. OME – ADS. REG. Nº 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 782-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-511/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de noviembre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. CECILIA LAURA MARIANA OME, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “LAUTARO II S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 1 de noviembre de 2024 de “LAUTARO II S.R.L.” cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 DIC. LIQ. Nº 38281 $1.700,00.-