BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6437
“2025 – AÑO DEL DECIMO ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL COMO SÍMBOLO PATRIO HISTÓRICO”
ARTÍCULO 1.- Institúyase al año 2025 como Año del Décimo Aniversario del reconocimiento de la Bandera Nacional de la Libertad Civil como Símbolo Patrio Histórico.-
ARTÍCULO 2.- Toda la papelería y documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán llevar, a partir del 01 de Enero del año próximo, la leyenda: “2025 – Año del Décimo Aniversario del reconocimiento de la Bandera Nacional de la Libertad Civil como Símbolo Patrio Histórico”.–
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará actividades conmemorativas y acciones destinadas a difundir el reconocimiento de la Bandera Nacional de la Libertad Civil como Símbolo Patrio Histórico.-
ARTÍCULO 4.- Invítase a los Municipios y Comunas a adoptar lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ley.-
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Noviembre de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-359/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6437.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Educación; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR