BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6431
“DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 6344”
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el Artículo 1 de la Ley N° 6344 por el siguiente:
“Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación, cinco hectáreas ubicadas en la ciudad de Pampa Blanca, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, del inmueble individualizado catastralmente como: Padrón B-23282, Circunscripción 4, Sección 2, Parcela 966, a los fines de concretar el emplazamiento para proyectos inmobiliarios.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Noviembre de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-353/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6431.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Inmuebles y Escribanía de Gobierno para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR