BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6431

 

“DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 6344”

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el Artículo 1 de la Ley N° 6344 por el siguiente:

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación, cinco hectáreas ubicadas en la ciudad de Pampa Blanca, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, del inmueble individualizado catastralmente como: Padrón B-23282, Circunscripción 4, Sección 2, Parcela 966, a los fines de concretar el emplazamiento para proyectos inmobiliarios.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Noviembre de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-353/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6431.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Inmuebles y Escribanía de Gobierno para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR