BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024

El Dr. José A. López Iriarte, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente C-235384/23, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles:  CANCHI, EDUARDA c/ FIGUEROA DE MERCADO, AGUSTINA (Y/O SUS HEREDEROS), ordena por este medio a notificar a la demandada FIGUEROA DE MERCADO, AGUSTINA y/o los herederos de la misma y a todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble sujeto a prescripción, del siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 14 de marzo de 2024. I.-… II.- Proveyendo el escrito Nº 1111834, téngase por ampliada la demanda de prescripción adquisitiva de inmuebles. III.- Previo al traslado de la demanda (art. 537 CPC), cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble individualizado como: PADRON K-905- MATRICULA K-2998- Lote 101 B – Circunscripción 1- Sección 1- Manzana 9, ubicado en calle Macedonio Graz nº 375 del pueblo de ABRA PAMPA, Pcia. de Jujuy y si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) ESTADO PROVINCIAL, 2) La Municipalidad de ABRA PAMPA, 3) Los COLINDANTES: NICOMEDES FIGUEROA, MANUEL FIGUEROA, HEREDEROS de doña MELITONA F. DE MENDOZA, en su representación Santusa y Mario Cleofe Mendoza; EUFEMIA FIGUEROA; LAZARO LLAMPA, ELADIA CARI; SILVESTRE ESTOPIÑAN y CLARA COLQUE DE CRUZ, en los domicilios denunciados. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. III.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme al art. 532 del C.P.C. IV.- Además deberán exhibirse los edictos correspondientes al inmueble a usucapir en la Municipalidad de ABRA PAMPA y transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA (30) DIAS, debiendo acreditarse en ambos casos con la certificación respectiva (art. 535 CPC). V.- Asimismo, conforme lo establece el art. 536 del código de forma, deberá la actora cumplir con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público o Juez de Paz del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos. VI.- Hágase saber a la letrada presentante que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultado para su diligenciamiento y/o la persona que ella misma designe. VII.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mí: Dra. Eleonora Calluso – Secretaria.”. Publíquese los edictos por tres veces en  5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de  circulación masiva. San Salvador de Jujuy,  02  de septiembre de 2024.-

 

09/11/13 DIC. LIQ. Nº 38321 $2.250,00.-