BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024
DECRETO Nº 2020-E/2024.-
EXPTE. Nº 1056-10391/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese a la Sra. Elizabeth Cristina Tejerina, C.U.I.L N° 27-16886628-9, al cargo categoría 24. Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: F4 – Secretaría de Gestión Educativa, con retroactividad al 01 de enero de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con las Partidas Presupuestarias indicadas a continuación:
Ejercicio 2024.- Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley Nº 6371, para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley N° 5502”.
Ejercicios Anteriores (Periodos no Consolidados).- Se imputarán a Deuda Pública Provincial, partida “03-10-15-1-26-0 Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, cuya administración y ejecución corresponde a Contaduría de la Provincia de acuerdo a la efectiva disponibilidad de fondos.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100° Bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR