BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024
DECRETO Nº 1952-E/2024.-
EXPTE. Nº 1090-1075/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ténganse por prorrogadas las disposiciones del Decreto N° 8308-E-2007 por el ejercicio 2023, y regularizado el otorgamiento del aporte estatal fijo y mensual a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada y/o Social que rubricaron las actas de fecha 6 de Marzo de 2007, cuya nómina se detalla en el Anexo I; ello, sujeto al cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo II del presente Decreto y en la normativa vigente, en virtud de los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Las erogaciones que demandaron el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, fueron atendidas con la Partida Presupuestaria asignada en la Ley N° 6325/22 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2023, según el siguiente detalle:
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. DE O. 4G DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN 5 CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR
PARTIDA 4.5.306.0.1.3 AYUDA EXTRAORDINARIA
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos educativos detallados en el Anexo I, que percibieron la Ayuda Extraordinaria, cumplieron en forma previa con los requisitos exigidos por normativa vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Los establecimientos educativos beneficiados deberán realizar la rendición de cuentas en forma mensual, ante la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación, para lo cual tendrán que respetar las pautas fijadas en el Anexo Il que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6º.- Autorizase a la Tesorería de la Provincia de Jujuy, a realizar las gestiones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Tesorería de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR