BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 09/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO
ORDENANZA N° 492/2024
MONTERRICO, 29 NOV. 2024.-
REF.: “RESTRICCION DE AUTORIZACION de EVENTOS BAILABLES y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS de PRIVADOS, LOS DIAS DOMINGOS”
VISTO:
La Nota presentada por los vecinos de Monterrico en fecha 24/10/24;
Los índices de siniestralidad de La Ciudad de Monterrico;
La problemática del posterior funcionamiento de los eventos bailables y espectáculos públicos;
La necesidad de regular la apertura y funcionamiento de los locales bailables y de entretenimiento nocturno en La Localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy,
Lo dispuesto por los Artículos 201, 202, 203, 212, 213 de La Constitución Provincial de Jujuy:
Lo dispuesto por los Artículos 10, 11, 12, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 33, 118, 119, 120, 157, 158, 160, 163, 164, 165 de La Ley Orgánica de Los Municipios N° 4466 de La Provincia de Jujuy,
Lo dispuesto por el Articulo 225 de La Constitución Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que La Constitución de La Provincia de Jujuy, dispone en La Sección Décima Primera en El Capítulo Primero: en su Artículo 201 reconocer LA AUTONOMÍA A LOS MUNICIPIOS para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad;
Que así su Artículo 212 y 213, otorga a los municipios la competencia para legislar sobre cuestiones de seguridad, higiene, moralidad pública y el ordenamiento urbano, lo cual incluye la competencia de regular los horarios de apertura y cierre de locales de entretenimiento nocturno como los boliches bailables;
Que la jurisprudencia nacional y provincial ha ratificado en numerosas ocasiones la importancia de la autonomía municipal como un principio fundamental del sistema federal argentino, permitiendo a los municipios dictar sus propias normas dentro de sus competencias locales, siempre que estas sean razonables y proporcionales a los fines que buscan proteger, el orden público y la tranquilidad de la comunidad;
Que, en virtud del principio de descentralización, la autonomía municipal permite a La Ciudad de Monterrico tomar decisiones más cercanas y ajustadas a la realidad de su comunidad, garantizando una gestión local efectiva en la regulación de la actividad nocturna, para atender las necesidades específicas de sus habitantes;
Que la Ley Provincial N° 4466 en virtud de la autonomía municipal, permite que cada municipio adapte dicha normativa a las necesidades y realidades locales;
Que es deber del Municipio de Monterrico garantizar la seguridad, tranquilidad y descanso de los habitantes de la localidad, particularmente en aquellos días en los que la comunidad requiere un ambiente de mayor calma para el desarrollo de actividades sociales y familiares, como lo es el día domingo y fundamentalmente el posterior día lunes, que en la práctica es donde suelen terminar las actividades nocturnas;
Que se ha constatado que en general el funcionamiento de boliches y locales bailables los días domingos genera un número importante de disturbios periféricos a la actividad, ruidos molestos y afectaciones al orden público, lo cual repercute negativamente en la calidad de vida de los habitantes de Monterrico;
Que el cierre de los boliches bailables los días domingos contribuye a la preservación del orden público y la convivencia pacífica, evitando situaciones de conflictividad que pueden surgir por la aglomeración de personas y el consumo de bebidas alcohólicas;
Que en conversación con Directores de Escuelas y Colegios, es decir, con representantes de la Comunidad Educativa, las cuales muchas de ellas están en paralelo o a metros de la Ruta Provincial dentro de nuestro ejido municipal, los mismos me manifiestan que los días lunes desde horas muy tempranas tanto docentes como alumnos transitan recorridos habituales para llegar a los establecimientos y deben lamentar encontrarse con personas en evidente estado de ebriedad, situación que genera diversos problemas y riesgos para los docentes y alumnos de todos los niveles, y ello sin lugar a dudas como efecto y consecuencia de las actividades nocturnas de los eventos bailables;
Que en conversación con Productores de nuestra zona y otros sectores privados de nuestra sociedad, los mismo manifiestan que los días Lunes tiene un importante ausentismos en el despliegue de sus tareas, teniendo esta situación vínculo directo con el funcionamiento de eventos bailables los días Domingos;
Que en conversación con vecinos de diferentes puntos de nuestra localidad, los mismos refieran que la situación de los días lunes a la madrugada y el amanecer en Monterrico, producto de la excesiva ingesta de bebidas alcohólicas, es insostenible en términos de una convivencia pacífica;
Que en conversación con El Ministro de Seguridad del gobierno de Jujuy, y las fuerzas policiales locales, y atento a lo que ocurre todos los lunes en Monterrico, hemos acordado los positivos efectos que el no funcionamiento de locales bailables traería para nuestra localidad;
Que es importante destacar que Monterrico esta cruzada por diferentes Rutas Provinciales a saber: Rutas 42, 43, 45, 46 y 122, por lo que al no tener población concentrada, ello hace a un mayor riesgo de siniestralidad, la cual conforme el informe del observatorio del Ministerio de Seguridad, está más que comprobado, a más de un sin fin de artículos periodísticos que así, lo avalan.
Que la medida propuesta se fundamenta en la protección del derecho al descanso de los vecinos de Monterrico y en el objetivo de garantizar un entorno seguro y saludable para todos los habitantes, en línea con los principios establecidos en la Constitución de La Provincia de Jujuy y la normativa vigente;
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE MONTERRICO
ORDENA:
ARTICULO 1º: Prohíbase la realización de Eventos Bailables y Espectáculos Públicos de Privados, tanto en lugares cerrados como al aire libre, en todo el ejido de La Municipalidad de Monterrico: Los días domingos, en cualquier modalidad, que se realicen entre las 12:00 horas del mediodía, hasta las 00:00 horas del domingo, como los que se inician el día domingo y terminen en la madrugada de día lunes.
Exceptúese de esta disposición, cuando los días lunes fueren feriado, día no laborable, asueto administrativo o día inhábil y cuando los días domingos sean una fecha especial o día festivo.
ARTICULO 2º: La presente normativa entrara a regir el día 03 (tres) de Diciembre del 2024. –
ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Gírese copia a La Unidad Regional N° 6 de Policía, a La Jefatura de Policía de La Provincia de Jujuy y a La Secretaria de Producción, Trabajo, Turismo y Salud de La Municipalidad de Monterrico. Cumplido, Archívese.-
Ariel Batallanos
Presidente