BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 09/12/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENANZA N° 492/2024

MONTERRICO, 29 NOV. 2024.-

REF.: “RESTRICCION  DE AUTORIZACION  de  EVENTOS  BAILABLES  y ESPECTÁCULOS  PÚBLICOS  de  PRIVADOS,  LOS  DIAS  DOMINGOS”

VISTO:

La  Nota  presentada  por  los vecinos  de Monterrico  en fecha  24/10/24;

Los  índices  de  siniestralidad  de  La  Ciudad  de  Monterrico;

La problemática  del  posterior  funcionamiento de  los eventos  bailables  y  espectáculos  públicos;

La necesidad de regular la apertura y funcionamiento de los locales bailables y de entretenimiento nocturno en La Localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy,

Lo  dispuesto  por  los  Artículos  201, 202, 203, 212, 213 de  La  Constitución  Provincial  de  Jujuy:

Lo  dispuesto  por  los  Artículos 10, 11, 12, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 33, 118, 119, 120, 157, 158, 160, 163, 164, 165 de  La  Ley  Orgánica  de  Los  Municipios  N°  4466  de La Provincia  de  Jujuy,

Lo  dispuesto  por  el  Articulo  225  de  La  Constitución  Nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que La Constitución de La Provincia de Jujuy, dispone en La  Sección  Décima  Primera en El  Capítulo Primero: en su Artículo 201 reconocer LA AUTONOMÍA A LOS MUNICIPIOS para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad;

Que así su Artículo 212 y 213, otorga a los municipios la competencia para legislar sobre cuestiones de seguridad, higiene, moralidad pública y el ordenamiento urbano, lo cual incluye la competencia de regular los horarios de apertura y cierre de locales de entretenimiento nocturno como los boliches bailables;

Que la jurisprudencia nacional y provincial ha ratificado en numerosas ocasiones la importancia de la autonomía municipal como un principio fundamental del sistema federal argentino, permitiendo a los municipios dictar sus propias normas dentro de sus competencias locales, siempre que estas sean razonables y proporcionales a los fines que buscan proteger, el orden público y la tranquilidad de la comunidad;

Que, en virtud del principio de descentralización, la autonomía municipal permite a  La  Ciudad  de Monterrico tomar decisiones más cercanas y ajustadas a la realidad de su comunidad, garantizando una gestión local efectiva en la regulación de la actividad nocturna, para atender las necesidades específicas de sus habitantes;

Que la Ley Provincial N° 4466 en virtud de la autonomía municipal,  permite que cada municipio adapte dicha normativa a las necesidades y realidades locales;

Que es deber del Municipio de Monterrico garantizar la seguridad, tranquilidad y descanso de los habitantes de la localidad, particularmente en aquellos días en los que la comunidad requiere un ambiente de mayor calma para el desarrollo de actividades sociales y familiares, como lo es el día domingo y fundamentalmente  el  posterior  día lunes,  que  en la  práctica  es donde  suelen  terminar  las  actividades  nocturnas;

Que se ha constatado que en general el funcionamiento de boliches y locales bailables los días domingos genera  un número  importante de  disturbios periféricos a la  actividad, ruidos molestos y afectaciones al orden público, lo cual repercute negativamente en la calidad de vida de los habitantes de Monterrico;

Que el cierre de los boliches bailables los días domingos contribuye a la preservación del orden público y la convivencia pacífica, evitando situaciones de conflictividad que pueden surgir por la aglomeración de personas y el consumo de bebidas alcohólicas;

Que en  conversación  con Directores  de  Escuelas  y  Colegios, es  decir, con   representantes  de la  Comunidad  Educativa, las  cuales  muchas  de  ellas  están  en paralelo  o  a  metros  de  la  Ruta  Provincial  dentro de  nuestro  ejido municipal, los  mismos  me  manifiestan que  los  días  lunes  desde  horas  muy tempranas tanto  docentes  como alumnos  transitan  recorridos  habituales  para llegar  a los  establecimientos y  deben lamentar encontrarse  con personas  en evidente  estado de  ebriedad, situación que  genera  diversos  problemas  y  riesgos  para  los docentes  y  alumnos  de todos  los niveles, y  ello  sin lugar a  dudas  como  efecto  y consecuencia  de  las  actividades  nocturnas de  los eventos  bailables;

Que en  conversación  con Productores  de  nuestra  zona y  otros  sectores  privados de  nuestra  sociedad,   los  mismo  manifiestan  que  los  días  Lunes  tiene  un importante ausentismos en el despliegue  de  sus tareas, teniendo  esta  situación  vínculo directo  con el funcionamiento  de  eventos  bailables  los  días  Domingos;

Que en  conversación  con vecinos de  diferentes  puntos  de  nuestra  localidad,  los  mismos  refieran  que  la  situación  de  los  días  lunes  a  la madrugada  y  el amanecer  en Monterrico,  producto  de  la  excesiva  ingesta  de bebidas  alcohólicas, es  insostenible  en términos  de  una  convivencia  pacífica;

Que  en conversación con  El  Ministro de  Seguridad  del gobierno  de  Jujuy, y  las fuerzas policiales  locales,  y atento  a lo  que ocurre todos los  lunes  en  Monterrico, hemos  acordado los  positivos efectos  que  el  no funcionamiento  de  locales  bailables  traería  para nuestra  localidad;

Que es  importante  destacar  que  Monterrico  esta   cruzada  por  diferentes  Rutas  Provinciales  a  saber: Rutas  42, 43, 45, 46 y 122, por  lo  que  al no tener  población concentrada, ello  hace  a  un mayor  riesgo de siniestralidad, la  cual conforme  el informe  del observatorio  del Ministerio  de Seguridad, está  más  que  comprobado,   a  más de  un sin fin  de  artículos periodísticos  que  así,  lo  avalan.

Que la medida propuesta se fundamenta en la protección del derecho al descanso de los vecinos de Monterrico y en el objetivo de garantizar un entorno seguro y saludable para todos los habitantes, en línea con los principios establecidos en la Constitución de La Provincia de Jujuy y la normativa vigente;

Por  Ello:

EL  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  MONTERRICO

ORDENA:

ARTICULO 1º:  Prohíbase  la  realización  de  Eventos  Bailables y  Espectáculos  Públicos  de Privados,  tanto  en  lugares  cerrados  como  al  aire  libre, en todo  el ejido  de  La  Municipalidad  de  Monterrico: Los días domingos,  en cualquier  modalidad, que  se realicen entre las 12:00 horas del mediodía, hasta las 00:00 horas del domingo, como los  que  se  inician  el día  domingo y  terminen  en la madrugada  de  día  lunes.

Exceptúese  de esta  disposición,  cuando los  días lunes fueren  feriado, día no  laborable, asueto administrativo o día inhábil y cuando los días domingos sean una fecha especial o día festivo.

ARTICULO  2º:  La  presente  normativa  entrara  a  regir  el  día  03  (tres) de   Diciembre  del  2024. –

ARTICULO  3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Gírese copia a La Unidad  Regional  N°  6   de  Policía, a  La  Jefatura  de  Policía  de La Provincia  de Jujuy  y a La  Secretaria  de Producción, Trabajo, Turismo y  Salud  de  La  Municipalidad  de Monterrico. Cumplido, Archívese.-

 

Ariel Batallanos

Presidente