BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 09/12/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 16–17329-/ 2024-1.-

DECRETO  N° 3222.24.007.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre 2024.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8110/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 19/2024 de fecha 28 de Noviembre 2024, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo, a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento con Instituciones Financieras o Entidades Públicas, o en su caso la contratación de Obras Públicas cuyo pago total o parcial se estipule realizar en transcurso de más de un Ejercicio Financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 51° Ap. 2) y 3) de la Ordenanza 3277/2001, por hasta suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 2.200.000.000), más lo que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses, y/o cualquier otro gasto administrativo inherente o relacionado con la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos subsiguientes de la Ordenanza antes descriptas; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8110/2024, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 19/2024 de fecha 28 de Noviembre 2024, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo, a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento con Instituciones Financieras o Entidades Públicas, o en su caso la contratación de Obras Públicas cuyo pago total o parcial se estipule realizar en transcurso de más de un Ejercicio Financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 51° Ap. 2) y 3) de la Ordenanza 3277/2001, por hasta suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 2.200.000.000), más lo que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses, y/o cualquier otro gasto administrativo inherente o relacionado con la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos subsiguientes de la Ordenanza antes descriptas.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Hacienda Lic. AGUSTINA MARIA APAZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Secretaria de Hacienda, y a las Unidades de Organización que tengan injerencia en el tema, Coordinación General de Comunicación. y a las distintas Secretaría que conforman el Departamento Ejecutivo. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raul E. Jorge

Intendente