BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 09/12/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 870-X-2024.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8110/2024.-

ARTICULO 1º.-Autorizase al Departamento Ejecutivo, a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento con Instituciones Financieras o Entidades Públicas, o en su caso la contratación de Obras Públicas cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un Ejercicio Financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 51° Ap. 2) y 3) de la Ordenanza  Nº 3277/2001, por hasta la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 2.200.000.000), más la que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses, y/o cualquier otro gasto administrativo inherente o relacionado con la misma.-

ARTICULO 2º.-Autorizase  al  Departamento  Ejecutivo,  a concretar la operación consignada en el Artículo 1º, según los siguientes términos y condiciones generales:

Tipo de deuda: Interna.

Destino: Obras necesarias para la conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la Red Vial Urbana Municipal de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Plazo del préstamo: Tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.

Amortización: En cuotas con una periodicidad máxima semestral.

Intereses: Según tasas de mercado vigente.

Forma de Pago: Los recursos del Fondo para el mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal, establecido en el Artículo 397° de la Ordenanza 7985/2024.-

 

ARTICULO 3º.- Autorizase  al  Departamento  Ejecutivo, a afectar y/o ceder los fondos               de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales, durante el plazo de vigencia del Convenio de Préstamo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la toma del crédito.-

ARTICULO 4º.-Autorizase   al    Departamento      Ejecutivo,     a     realizar    las   modificaciones presupuestarias que resulten necesarias y a suscribir toda documentación relacionada y que sea necesaria para el avance de la operatoria.-

ARTICULO 5º.-El   Departamento   Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante Ad-referéndum todas las condiciones del contrato de crédito público, incluyendo, como mínimo, el monto, plazo, tasa de interés, mecanismos de amortización y garantías afectadas .-

ARTICULO 6º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 28 de noviembre   de 2024.-

 

Dr, Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy