BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 09/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 870-X-2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8110/2024.-
ARTICULO 1º.-Autorizase al Departamento Ejecutivo, a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento con Instituciones Financieras o Entidades Públicas, o en su caso la contratación de Obras Públicas cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un Ejercicio Financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 51° Ap. 2) y 3) de la Ordenanza Nº 3277/2001, por hasta la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 2.200.000.000), más la que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses, y/o cualquier otro gasto administrativo inherente o relacionado con la misma.-
ARTICULO 2º.-Autorizase al Departamento Ejecutivo, a concretar la operación consignada en el Artículo 1º, según los siguientes términos y condiciones generales:
Tipo de deuda: Interna.
Destino: Obras necesarias para la conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la Red Vial Urbana Municipal de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
Plazo del préstamo: Tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.
Amortización: En cuotas con una periodicidad máxima semestral.
Intereses: Según tasas de mercado vigente.
Forma de Pago: Los recursos del Fondo para el mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal, establecido en el Artículo 397° de la Ordenanza 7985/2024.-
ARTICULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a afectar y/o ceder los fondos de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales, durante el plazo de vigencia del Convenio de Préstamo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la toma del crédito.-
ARTICULO 4º.-Autorizase al Departamento Ejecutivo, a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias y a suscribir toda documentación relacionada y que sea necesaria para el avance de la operatoria.-
ARTICULO 5º.-El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante Ad-referéndum todas las condiciones del contrato de crédito público, incluyendo, como mínimo, el monto, plazo, tasa de interés, mecanismos de amortización y garantías afectadas .-
ARTICULO 6º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 28 de noviembre de 2024.-
Dr, Jorge Lisandro Aguiar
Presidente
Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy