BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 09/12/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE  N° 16 –16669-/2024 -1.-

DECRETO Nº 3177.24.041.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre 2024.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8089/2024, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 18/2024, celebrada el día 14 de Noviembre de 2024, la misma tiene por objeto el cuidado y protección de la salud alimentaria de la población, estableciendo un sistema o protocolo de información clara, detallada y precisa por parte de los establecimientos gastronómicos, al cliente o consumidor, sobre los ingredientes utilizados en la elaboración de productos que se comercializan, para que puedan reconocer y consumir adecuadamente los alimentos, y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Desarrollo Humano Dr. JULIO RODRIGO ALTEA, el mismo estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8089/2024, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 18/2024, el día 14 de Noviembre de 2024, la misma tiene por objeto el cuidado y protección de la salud alimentaria de la población, estableciendo un sistema o protocolo de información clara, detallada y precisa por parte de los establecimientos gastronómicos, al cliente o consumidor, sobre los ingredientes utilizados en la elaboración de productos que se comercializan, para que puedan reconocer y consumir adecuadamente los alimentos.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano Dr. JULIO RODRIGO ALTEA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Desarrollo Humano,  y a las Unidades de Organización que tengan injerencia en el tema, Coordinación General de Comunicación, y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raul E. Jorge

Intendente