BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 09/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 753-X-2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8089/2024.-
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto el cuidado y protección de la
salud alimentaria de la población, estableciendo un sistema o protocolo de información clara, detallada y precisa por parte de los establecimientos gastronómicos, al cliente o consumidor; sobre los ingredientes utilizados en la elaboración de productos que se comercializan, para que puedan reconocer y consumir adecuadamente los alimentos.-
ARTICULO 2º.- Ámbito de aplicación: se aplicará sobre todos los establecimientos gastronómicos que desarrollen su actividad en el ámbito del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, incluyendo a todos aquellos que ofrezcan productos
alimenticios para consumo, siendo ejemplos de estos:
- Cafeterías
- Bares
- Restaurantes
- Hoteles con servicio gastronómico
- Supermercados con servicio gastronómico
- Food trucks
- Caterings
Y en general todos los establecimientos que elaboren y produzcan alimentos para venta o consumo en el establecimiento.-
ARTICULO 3º.- La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a través de la Coordinación
de Nutrición y Calidad Alimentaria dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano o la UDO que en el futuro la reemplace, dispondrá de los medios necesarios, para asesorar de manera gratuita, a los comerciantes que voluntariamente lo requieran, en la evaluación de los ingredientes utilizados, para determinar los alérgenos que contengan los productos ofrecidos.
Para este proceso se tendrá en cuenta la presencia de los alérgenos enumerados en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º.- Los establecimientos deberán contar con un cartel en un lugar visible y/o
carta de menú donde se informe al cliente que, en caso de padecer alguna alergia o intolerancia alimentaria, lo comunique al personal del establecimiento. Asimismo, el personal deberá consultar verbalmente sobre la existencia de alguna de estas condiciones.
La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.-
ARTICULO 5º.- Los establecimientos que además de la cartelería obligatoria decidan adoptar un sistema o protocolo de etiquetado, aviso o detalle en cada producto ofrecido en sus cartas, de manera que permita a los consumidores evaluar según sus requerimientos, la elección correcta de los alimentos, según lo establecido en el Anexo I de la presente Norma, podrán recibir una certificación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de cumplimiento con la información alimentaria en alérgenos de acuerdo a lo que establezca la Reglamentación.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 14 de noviembre de 2024.-
Dr. Gastón Millon
Vicepresidente
Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy
ANEXO I
SÍMBOLOS UNIVERSALES ALERGENOS
Dr. Gastón Millon
Vicepresidente
Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy