BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 09/12/2024

DECRETO N° 2170-HF/2020.-

EXPTE. N° 500-485/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, a partir del 1° de diciembre de 2020, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N’ 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y Ni 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, Poder Judicial y del Poder Legislativo:

  1. Un incremento del TRES POR CIENTO (3 %), en el Sueldo Básico y en el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión (Dec. N° 9175-HF-2019),
  2. Un incremento del TRES POR CIENTO (3 %), sobre:

b.1 El adicional Remunerativo y Bonificable (solo antigüedad) previsto en el Decreto Acuerdo N° 6362-H-06

b.2 El adicional Remunerativo No Bonificable

b.3 El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09

b.4 El suplemento No Remunerativo No Bonificable por Persona Decreto N° 3431-H-13

b.5 El suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018

 

ARTICULO 2°.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean  menester.-

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Ciertas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas además efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR