BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 12/06/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7453-DS-

EXPTE. Nº 769-854/2012

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2015.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del “Convenio Marco de Cooperación Addenda VII”, celebrado en fecha 30 de Noviembre de 2012, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia representada por su titular Dr. Gabriel Lerner, y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por la Sra. Silvia Lucia Carrizo Villaroel, en su carácter de Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia y;

CONSIDERANDO:

Que, el citado convenio tiene como finalidad brindar la asistencia técnica y financiera necesaria para el desarrollo de los Proyectos denominados “Fortalecimiento y mejora de los dispositivos de la SENAF-JUJUY” y Familia y Comunidad en acción en pos de la atención integral”, a ejecutarse bajo la orbita de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social en esta Provincia;

Que, dicho objetivo se materializa otorgando a la mencionada Secretaria-con carácter de subsidio no reintegrable y sujeto a rendición de cuentas la suma de Pesos Un Millón Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Tres ($1.091.693), para financiar con exclusividad los objetivos previstos en los Proyectos antes mencionados cuyas líneas de acción tipo de destinatarios actividades planificadas y presupuesto, se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Addenda;

Que, en las cláusulas que conforman la presente Addenda  y sus Anexos, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;

Que, a fs. 36/46 la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia informa que el Convenio Marco de Cooperación se encuentra en curso de ejecución, conforme los términos estipulados en los mencionados proyectos;

Que, el artículo 44 de la Ley Nº 26.061 establece entre las funciones de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la de efectivizar la transferencia de fondos a los Estados Provinciales para la financiación de las políticas de niñez y adolescencias;

Que, el Art. Nº 3 Inc.2 de la constitución de la Provincia de Jujuy establece que la Provincia podrá celebrar Tratados y Convenios con el Convenio con el Gobierno Federal, otras Provincias o Entes de Derecho Público o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social por lo que  la celebración  del presente convenio se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;

Que, a fs.72/73 Accesoria Legal del Ministerio de Desarrollo social emite dictamen de competencia, el cual es compartido por la Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado a fs.74 de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a los efectos de  su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación Addenda VII”, celebrado en fecha 30 de Noviembre de 2012, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia representada por su Titular Dr. Gabriel Lerner y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representada por la Sra. Silvia Lucia Carrizo Villaroel, en su carácter de Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia, de conformidad a lo manifestado en el exordio.

ARTICULO 2º.-Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el convenio que se aprueba por el Articulo precedente.

ARTICULO 3º.-Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolizar, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR