BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 12/06/15
EXPTE. Nº 761-6250/2011 y Agdo. Nº 761-39875/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Reconócese en el marco de lo nombrado por el artículo 6º de la Ley Nº 24.557 el accidente laboral sufrido por el Señor HECTOR MIGUEL ANDRADA, D.N.I. Nº 16.364.734 el día 30 de abril de 2009.
ARTICULO 2º.-Facúltase a Fiscalía de Estado a celebrar el Convenio de Pago con el Señor HECTOR MIGUEL ARANDA en concepto de indemnización por accidente laboral, como consecuencia del infortunio padecido por el mismo en fecha 30 de abril de 2009, por la suma total de PESOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($80.275,68).
ARTICULO 3º.-Previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a Contaduría de la Provincia a emitir la correspondiente Orden de Pago a favor del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY, por la suma de PESOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($80.275,68), en concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo sufrido por el Sr. HECTOR MIGUEL ARANDA el día 30 de abril de 2009, con cargo de reintegrar dicho monto al mismo.
ARTICULO 4º.-Autorízase a Fiscalía de Estado para que, en caso de corresponder, repita del tercero responsable del accidente laborar, acaecido el día 30 de abril de 2009 las sumas dinerarias que el Estado Provincial debe abonar como consecuencia del mismo, conforme las previsiones del art.39, apartado 5, de la Ley Nº 24.557.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR