BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 06/12/2024
DECRETO N° 8323-HF/2023.-
EXPTE. N° 500-311/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, a partir del 1° de mayo de 2023, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de la Unidad de Control Previsional, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo:
a) Determinar un incremento del diez por ciento (10%), sobre:
a.1) El Sueldo Básico y el Suplemento Remunerativo Bonificable Conversión (Dec. N° 9175-HF-2019) y aplicarlo en el adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N’ 4371-H-09;
a.2) El adicional Remunerativo y Bonificable previsto en el Decreto Acuerdo N° 6362(H-06 (solo antigüedad), y aplicarlo sobre el suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018;
a.3) Los adicionales Remunerativos No Bonificables y aplicarlo sobre el suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018.-
b) Incrementar un diez por ciento (10%) sobre:
b.1) El adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09.-
b.2) El suplemento No Remunerativo No Bonificable Decreto N° 7464-HF-2018.-
ARTICULO 2°.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo precedente al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.
ARTICULO 3°.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.
ARTICULO 7°.-Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR