BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 06/12/2024

Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el Expte. N° B-216230/2009, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SANTOS PRUDENCIA; ABALOS CIRIACO c/ CARRILLO DE CORNEJO SARAVIA CELIA ELENA; CARRILLO DE ARANGUREN MARTA CECILIA; y OTROS, ha dictado la siguiente Sentencia: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro… Vistos… Considerandos… Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por los SRES. PRUDENCIA SANTOS, DNI Nº 0.662.157 y CIRIACO ABALOS, DNI Nº 12.655.729 en contra de las SRAS. MARÍA ELENA PEÑA DE CARRILLO, MARTA CECILIA CARRILLO DE ARANGUREN Y CELIA ELENA CARRILLO DE CORNEJO SARAVIA y, en consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años los demandantes han adquirido por usucapión, el 12 de marzo de 2018, la propiedad del inmueble individualizado como PADRON I-80, MATRICULA I-3441, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 1, MANZANA 6, PARCELA 1, ubicado en la calle San Martín s/n esquina Sorpresa de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy. II.- Imponer las costas por el orden causado. III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes, objetivos y razonables para tal fin. IV.- Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, atento la naturaleza de orden público de todo cuando hace a la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva.- V.- Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por la demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto I.-, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. VI.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas y oportunamente archivar”. Fdo.: Dres. José A. López Iriarte – Esteban J. Arias Cau – Elba R. Cabezas – Jueces. Ante mi: Dra. Eleonora A. Calluso Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2024.-

 

06 DIC. LIQ. Nº 38287 $750,00.-