BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 06/12/2024

CONSTITUCIÓN DE “LA NIEVE” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro, entre los Sres. PAGARDOY DANIEL ALBERTO, Argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 27.103.104, CUIL 20-27103104-2, soltero, domiciliado en calle Cuba 1385 del Barrio Mariano Moreno de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Dpto. de Dr. MANUEL BELGRANO, Provincia de JUJUY, de profesión empleado; NIEVA HUGO FERNANDO, Argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 32.939.504, CUIL 23-32.939.504-9, soltero, domiciliado en calle S/N de la localidad de TOLAR GRANDE, Dpto. de LOS ANDES, Provincia de SALTA, de profesión empleado, y NIEVA LEONARDO ROQUE NORBERTO, Argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 33.252.673, CUIL 20-32252673-2, soltero, domiciliado en calle S/N de localidad de CATUA, Dpto. de SUSQUES, Provincia de JUJUY, de profesión empleado, reunidos en esta ciudad, han convenido constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes, y ley de Sociedades Comerciales N° 19.550: PRIMERA: La sociedad se denominará “LA NIEVE S.R.L.” y establece su domicilio legal y administrativo calle San Martín S/N de la localidad de CATUA, Dpto. de SUSQUES, Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1), inc. 2, parte 2, de la Ley 19.550 se establece la sede social en calle San Martín S/N de la localidad de CATUA, Dpto. de SUSQUES, Provincia de Jujuy.- Las partes establecen que el correo electrónico de la firma será: lanievesrl@gmail.com. Pudiendo trasladar la sede social dentro de la Provincia de Jujuy o el territorio Nacional, con el previo acuerdo de la mayoría simple de los Socios, como así, podrá la sociedad establecer sucursales, agencias, fábricas, depósitos o talleres en cualquier lugar del País o el Extranjero.- TERCERA: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de la mayoría simple de la Sociedad.- CUARTA: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia, o de terceros, o de asociados a terceros, tanto en el país como en el exterior, las siguientes actividades, las siguientes operaciones: 1.- Elaborar, distribuir y proveer productos alimenticios de todo tipo, productos y sub productos, en especial la elaboración, fabricación, industrialización de alimentos para consumo humano, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas. Para distribución en sus instalaciones – comedores- como así también la distribución de alimentos en distintos puntos de la Provincia de Jujuy, tanto desayuno, almuerzo, merienda, cena, y/o Break, alimentario, a tal fin se encuentra habilitado para la compra y producción de las distintas etapas de elaboración, cocción, distribución de productos elaborados alimenticios para consumo Humano. Podrá prestar todo tipo de servicios relacionados con las actividades mencionadas y realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a este objeto.- 2.- Explotar y/o proveer servicios de limpieza de pisos, ventanas, paredes, baños oficinas entre otros espacios interiores y exteriores de inmuebles de todo tipo en general, ya sea en emprendimiento mineros y/o en general, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas. A tal fin se encuentra habilitado realizar contratos para la limpieza de Pisos en General, barrido con elementos naturales o mecánicos, según las dimensiones de cada superficie, Encerado de pisos: Limpieza de paredes, puertas y ventanas, Limpieza de techos, Limpieza de mobiliarios , Limpieza de baños, Limpieza cocina:, Limpieza de superficies vidriadas, Limpieza de artefactos lumínicos, Limpieza de oficinas, Limpieza de ascensores , o cualquier otro espacio físico que sea contratado como servicio de limpieza. Podrá prestar todo tipo de servicios relacionados con las actividades mencionadas y realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a este objeto – 3.- Transporte terrestre en general: Explotar y/o proveer y servicio de trasporte y movilidad de objetos en general, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas, a tal fin contara con los rodados correspondientes, pudiendo alquilar, comprar y/o vender los mismos, y sus habilitaciones pertinentes para el trasporte de cargas generales dentro de la Provincia de Jujuy, la Provincia de Salta, como así también dentro de la república Argentina y Países limítrofes según ley aplicable o la que en el futuro la remplace. Podrá prestar todo tipo de servicios relacionados con las actividades mencionadas y realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a este objeto.- 4.- El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. La construcción de estructuras para edificios, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas. La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos y obras para el sector minero. La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniería civil. Los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura. La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción. La compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficinas y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios. La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social. Podrá prestar todo tipo de servicios relacionados con las actividades mencionadas y realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a este objeto.- Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades. estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga о no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. En general, celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.  QUINTA: El capital social se fija en la suma de PESOS ARGENTINOS por la suma de PESOS CUATRO MILLONES (4.000.000,00.-) acordando los socios que los valores de las cuotas sociales quedarán determinados por un valor de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00.-) cada una siendo por ello el capital total dividido en cien (100) cuotas sociales. Suscripta por los socios en las siguientes proporciones: TREINTA Y CINCO (35) cuotas sociales representativo al treinta y cinco por ciento (35%) de cuotas sociales favor de NIEVA HUGO FERNANDO, TREINTA Y CINCO (35) cuotas sociales representativo al treinta y cinco por ciento (35%) de cuotas sociales favor de NIEVA LEONARDO ROQUE NORBERTO, TREINTA (30) cuotas sociales representativo al treinta por ciento (30%) de cuotas sociales favor de PAGARDOY DANIEL ALBERTO. En este acto los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social, comprometiéndose a que en el plazo de dos (2) años a integrar la totalidad del mismo, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes se hará de la siguiente forma: las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades líquidas que resulten se deducirán: a) el 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. b) Los importes para retribución de los Socios Gerentes. c) Los importes que se destinen a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, conforme artículo 79 “in fine” de la ley de sociedades comerciales. d) El saldo se distribuirá entre los socios á a razón del porcentaje correspondiente para cada socio según la cantidad de cuotas sociales. Los socios convienen que el capital se podrá incrementar en el futuro cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- SEXTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de la totalidad de los socios, sin contar para el caso la proporción del capital a transmitir. El socio que desee transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito al otro socio quien se expedirán dentro de los quince (15) días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado, NO se considera que ha sido obtenida la autorización, NO pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 50 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios, en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- SÉPTIMA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidos entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en la cláusula anterior. Si no se produce la incorporación la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en la cláusula precedente.- OCTAVA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por el Socio Gerente, el cual detenta facultades para poder librar autorización mediante notario para la participación en actos de gerencia a los restantes socios en forma conjunta o indistinta, la duración en el cargo será de DOS (2) años y podrán ser reelectos en los mismos. El Socio Gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto о contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad, se elige como Socio Gerente al Sr. NIEVA HUGO FERNANDO para cubrir el primer periodo y realizar los trámites de inscripción de la sociedad, cargo que por este acto acepta. Se encuentra facultado el Socio Gerente a librar poder general o especial para el cumplimiento del objeto social. La sola firma podrá obligar a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, queda prohibido comprometerla en obligaciones extrañas o afianzar obligaciones de terceros, para operaciones ajenas al objeto social se deberá tener la aprobación del cien por ciento (100%) de los socios reunidos en Asamblea, por acta los socios podrán nombrar a más de un socio como Gerente, pudiendo estos actuar de forma conjunta o indistinta, pudiendo administrar cada uno una porción de la sociedad, otorgar poder general o especial a favor de terceras personas para representar a la sociedad  en asuntos judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, administrativos, laborales, tributarias o fiscales, contractuales y cualquier otro tema que considere necesario y pertinente. Tomar préstamo en dinero, garantizado o no, con hipotecas, prendas o fianzas, aceptar prendas, constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, transferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación algunos de todos los actos de administración y disposición necesaria para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típicos y atípicos de cualquier naturaleza. Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales o Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsionales, Instituciones Privadas o Públicas, Nacionales, Provinciales o Internacionales, Entes de Fomento al Crédito y Desarrollo, siendo la presente enunciación meramente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social. En suma, el Socio Gerente tienen las facultades para realizar todos los actos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y la ley de Sociedades Comerciales.- NOVENA: El cargo de gerente será remunerado; y la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.- DECIMA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el socio mayoritario, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez (10) días, pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.- DÉCIMO PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo, en la primera Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección del Socio Gerente si correspondiese, y la fijación de la remuneración de este y los síndicos, si los hubiere.-  DÉCIMO SEGUNDA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito de los socios En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- DÉCIMO TERCERA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Esta podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos. representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera convocatoria.- DÉCIMO CUARTA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios presentes. DECIMO QUINTA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, quedando estrictamente prohibido votar en representación.- DECIMO SEXTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los sesenta (60) días del cierre del ejercicio financiero. La Sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el artículo 55 de la Ley 19550. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2) del artículo N° 299 de la ley citada, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto.- DÉCIMO SÉPTIMA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el Socio Gerente a cargo de la representación, administración y de la sociedad quien procederá a liquidarla. El síndico deberá vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- DÉCIMO OCTAVA: Los comparecientes expresan que declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de personas expuestas políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera y que han leído el marco legal. Además, declaran que la fuente de los fondos y/o bienes no dinerarios aportados, en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos son fondos propios. Por último, declaran bajo fe de juramento que la empresa funcionará en el domicilio consignado en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente contrato, como así también que el correo electrónico de la firma será: zondmsrl@gmail.com. DÉCIMO NOVENA: Los socios facultan a la Dra. TAMARA DANIEL ELENA DELGADO, M.P. 2880, a gestionar la constitución de la sociedad, efectuar todo tipo de trámite ante la Dirección Provincial de Sociedad Comerciales y/o organismo público o privado destinados a la inscripción de “LA NIEVE S.R.L.” Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.- En prueba de conformidad, a los 18 días del mes de Julio de 2024, en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, del DEPARTAMENTO DR. MANUEL BELGRANO, PROVINCIA DE JUJUY se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00872300- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 766-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-288/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que, la Dra. Tamara Daniela Elena Delgado, autorizada por la razón social, requiere la Inscripción del Instrumento Privado de Constitución de la Sociedad “La Nieve S.R.L.”.

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la firma “La Nieve S.R.L.”, Instrumento Privado obrante a fs. 02/07, con firmas certificadas por la Escribana Pública María Celeste Pérez, Titular del Registro Notarial n° 91.-

ARTICULO 2″: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 DIC. LIQ. Nº 38241 $1.700,00.-