BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 06/12/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 947/CD/2.024.-

CIUDAD DE  EL CARMEN,  07 NOV. 2.024.-

VISTO: 

La nota N° 04347 del Jefe del Taller Mecánico Municipal. La necesidad de contar con una normativa general sobre la disposición final de material de rezago, chatarra, etc. depositado en distintos predios del Municipio. El artículo 99, artículo 117 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen; y…

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la actividad desarrollada por el sector de obras y servicios públicos, se generan habitualmente materiales inutilizables, tales como chapas, alambres, vehículos y chatarra en general, provocando inconvenientes diversos entre los cuales puede mencionarse suciedad, contaminación, desorden y falta de espacio.

Que, mediante nota N° 04347 del Jefe del Taller Mecánico Municipal informa que los vehículos detallados en el Anexo I de la presente, se encuentran fuera de funcionamiento y que su reparación genera grandes costos que no aseguran su buen funcionamiento en el futuro.

Que resulta necesario desprenderse de estos materiales para mantener el orden, la limpieza y funcionalidad de los predios donde se encuentran, como así también impulsar la economía circular.

Que mediante la venta de estos materiales, a valor de mercado; permite con lo recaudado la compra de nuevas herramientas, insumos, etc.; con la finalidad de mejorar la prestación de servicios en la comunidad.

Que a los fines de llevar adelante ésta iniciativa, resulta necesario que el Departamento Ejecutivo, mediante el área que determine, cumplimente con los actos administrativos a efectos de garantizar la transparencia de la operación, como así también otorgarle prioridad para la compra, a aquellos interesados en adquirirla a valores de mercado, radicados en nuestra ciudad.

Que a los fines de ordenar y unificar la normativa vigente en la materia, es conveniente disponer dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Que en ejercicio de las facultades y  funciones que le son propias resulta menester dar solución a la cuestión que nos ocupa.

POR  ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 947/CD/2.024.-

ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a desafectar del dominio privado municipal y enajenar los vehículos y/o materiales en desuso o rezago que pertenezca a la Municipalidad de El Carmen los cuales se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 2°: Dispóngase que la venta de los vehículos y/o materiales en desuso o rezago que pertenezcan a la Municipalidad de El Carmen se realizara mediante Licitación Pública de Venta de Bienes Municipales y/o concurso de precios.-

ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la reglamentación del procedimiento de venta de los vehículos y/o materiales en desuso o rezago que pertenezcan a la Municipalidad de El Carmen mediante el procedimiento de Licitación Pública de Venta de Bienes Municipales y/o concurso de precios.-

ARTÍCULO 4°: Lo recaudado por la venta de lo dispuesto en el art 2 y 3, ingresará al Municipio y será destinado a Rentas Generales de la Municipalidad de El Carmen.-

ARTÍCULO 5°: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Publíquese, Cumplido.  Archívese-.

 

Horacio Federico Mancini

Presidente