BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 04/12/2024

El Dr/a. María Leonor Del Milagro Espeche juez/a en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría 12, en el expediente C-213210/2022, caratulado“EJECUTIVO: GUTIERREZ, FRANCO GABRIEL c/ LEGUIZAMON, SERGIO OSCAR”, notifica a SERGIO OSCAR LEGUIZAMON, DNI 28998549, domiciliado en AV TELLO 227, de la providencia que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de DICIEMBRE de 2022.- Téngase por presentado al DR. EDWIN EZEQUIEL BLANCO,  apoderado legal del Sr. FRANCO GABRIEL GUTIERREZ, DNI 33.936.685, por constituido domicilio legal, por parte a mérito del Gral. para juicios que se acompaña al escrito que se provee.- Atento  a lo solicitado  y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado SR. SERGIO OSCAR LEGUIZAMON, D.N.I. 28.998.549,  mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($330.000), en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos SESENTA Y SEIS MIL ($66.000).- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.  En defecto de pago  trábese embargo sobre  bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa,  a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS , bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses  con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al OFICIAL DE JUSTICIA con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Hágase saber a las partes que a titulo de colaboración deberá confeccionar las medidas ordenadas y presentarlas como oficio colaborativo en el SIGJ para su posterior control y firma.- Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. Lemir, Fabián Carlos – Prosecretario (15-08-2024 16:39) – Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local.- Secretaria  12, San Salvador de Jujuy, 19 de Agosto de 2.024.-

 

04/06/09 DIC. LIQ. Nº 38214 $2.250,00.-