BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 04/12/2024

Dr. Diego Armando Puca juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-228902/2023, caratulado: “EJECUCIÓN DE HONORARIOS: GONZALEZ, JUDITH MARIELA c/ CASTILLO, RUBEN TEOFILO y FLORES, ERICA ALEJANDRA”,procede a notificar por este medio a la SRA. ERICA ALEJANDRA FLORES DNI N° 22.590.514, las siguientes providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy 03 de septiembre de 2024.- 1.- Hágase saber a las partes que en función de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Ley Nº 6358), las resoluciones y providencias serán resueltas conforme la mencionada normativa. Consecuentemente, intímese a los intervinientes a adecuar sus pretensiones al nuevo sistema ritual vigente.- 2.- Hágase saber a las partes, que el presente proceso se tramitará conforme a las reglas contenidas en el Libro Tercero, Título I y demás que fueran concordantes, de la Ley N° 6358 de la Provincia de Jujuy. 3.- Proveyendo el escrito Nº 1320051 de la Dra. González Judith, téngase presente lo manifestado.- 4.- Asimismo, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado la resolución de fecha 11/03/2024 y el presente el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del QUINTO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del CPC.- 5.- Hacer saber a la Dra. González, que deberá adjuntar diligencia colaborativa para su posterior control, impresión y diligenciamiento. 6.- Notifíquese art. 169 del CPC.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz –Secretario Habilitado-. San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2024. 1.- Proveyendo el escrito Nº 909257, téngase por presentada la Dra. Judith Mariela González, por sus propios derechos, y por constituido domicilio legal. 2.- Atento a las constancias de autos, lo resuelto mediante resolución de fecha 06/03/2023 del Expte. C 032823/14 Desalojo: Paucovich Jimena c/ Catillo Mario Rubén y Flores Érica Alejandra, téngase por promovido formal proceso de ejecución de honorarios en contra de los Sres. Castillo, Mario Rubén DNI 22.188.626 y Flores, Érica Alejandra DNI 22.590.514 por la suma total de pesos treinta y un mil cuatrocientos con 00/100 centavos ($ 31.400,00). Atento lo solicitado por la Dra. González y en virtud de lo dispuesto por los art. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de los accionados por la suma de pesos quince mil setecientos con 00/100 centavos ($ 15.700,00) para cada uno de ellos hasta llegar a la suma de $31.400,00 correspondientes a los honorarios profesionales reglados, con más la suma de pesos quince mil setecientos con 00/100 centavos ($ 15.700,00) correspondientes a acrecidas. En concepto cítese de REMATE para que en el término de CINCO (05) DIAS, concurran por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la ejecución.- A los efectos comisionase al Sr. Juez de Paz y/o al oficial de justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública según corresponda.- Asimismo intimase a los demandados para que en el término antes fijado constituyan domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de LEY todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza ( Art. 52 del C.P.C.). 3.- Notifíquese (art. 155 del CPC).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Proc. Enzo G. Ruiz, Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2024.-

 

04/06/09 DIC. LIQ. Nº 38238 $2.250,00.-