BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 04/12/2024
Dr. Diego Armando Puca Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-223264/2023, caratulado: “EJECUTIVO SANTOS LIMPITAY c/ CHAHER, MARTIN EDUARDO”, notifica por este medio al Sr. MARTIN EDUARDO CHAHER DNI 30.176.800, las resoluciones que a continuación se transcriben: “REF. EXPTE C-203412/2022.- Informo a V.S que: Que la Sentencia de fecha 22/10/2024, no se encuentran firmes conforme constancias de autos.- Secretaria, 25 de noviembre de 2024. San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 2024. 1.-Téngase presente lo informado por Secretaria.- 2.- Proveyendo el Escrito Nro: 1469723 del Dr. Julio Cesar Norry, y no encontrándose firme la Resolución de fecha 22/10/2024. A lo peticionado por el letrado , NO HA LUGAR.- 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, Líbrese Edictos a fin de notificar al demandado la resolución de fecha 22/10/2024, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial, haciéndole saber al accionado que la providencia se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del C.P.C. y C.- 4.- Hágase al Dr. Julio Cesar Norry que en el S.I.G.J. obran diligencias disponibles para su impresión y posterior diligenciamiento. 5.- Oportunamente impóngase al letrado mencionado la carga de digitalizarla una vez que la misma se encuentre debidamente, diligenciado, recepcionado o informado, según corresponda.- 6.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.).-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado- “.-San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2024. AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sr. Limpitay Santos DNI N° 10.340.240 en contra del Sr. Martín Eduardo Chaher D.N.I. N° 30.176.800, hasta hacerse la acreedora del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos veinte millones seiscientos treinta y nueve mil ochenta y ocho con 09/100 ctvos ($20.639.088,09) con más los intereses moratorios equivalente a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235), tomado desde mora (considerada la misma a la fecha 01/04/2023) y hasta su efectivo pago e IVA si correspondiera.- 2.- Imponer las costas a la vencida (art. 533 del C.P.C. de la ley 6358).- 3.- Diferir los honorarios profesionales del Dr. Julio Cesar Norry, hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art. 24 y 58 de la ley 6368).- 4.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra del Sr. Martín Eduardo Chaher D.N.I. N° 30.176.800 mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 5.- Intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO (5) DÍAS.- 6.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- 7.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar y notificar por cedula (Art. 169 del C.P.C. de la ley 6358).-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por un (1) día.- San Salvador de Jujuy, 25 de Noviembre de 2024.-
04 DIC. LIQ. Nº 38246 $750,00.-