BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 04/12/2024

La Dra. María Del Huerto Sapag – Jueza en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, en el expediente B- 250023/2011, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GALEAN, ELENA ELIZABETH c/ CALDERON, MARIO ALBERTO“, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón: A-18155; Circunscripción: 1; Sección: 13; Manzana 49; Parcela 31; Matricula: A-39229 , ubicado en Pje. El Molle Nº 224- Bº Mariano Moreno en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. A fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si considerasen afectados sus derechos, pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos, conforme lo ordenado en el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre del 2.023 1.- Téngase por presentado al Dr. Esteban Velo, en nombre y representación de la Sra. Elena Elizabeth Galean, a mérito de las copias del Poder Gral. Para juicios que debidamente juramentado acompaña en formato pdf, por parte y por constituido domicilio legal. 3.-Previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados, dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. 4.- Citase al municipio que pertenezca y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5.486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandado, dentro del término de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos. Asimismo, a fin de dar cumplimiento con lo previsto por el Art. 1905 del C.C. y C.N., líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles a fin de que proceda a la Anotación de LITIS sobre el Inmueble individualizado como PADRON: A-18155; CIRCUNSCRIPCION: 1; SECCION: 13; MANZANA 49; PARCELA 31; MATRICULA: A-39229 , ubicado en Pje El Molle Nº 224-Bº Mariano Moreno en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en las dimensiones correspondientes conforme plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva tramitado bajo Expte Nº C-0516-1105/2011, siempre y cuando sea perteneciente a CALDERON MARIO ALBERTO 5.-Cítase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida y a la usuaria CALDERÓN MARIO ALBERTO, HILARION CONDORI, CELSO BENJAMIN FERNANDEZ Y CLAUDIA BALCARCE, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerasen afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos. 6.-Cítase y emplácese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como PADRON: A-18155; CIRCUNSCRIPCION: 1; SECCION: 13; MANZANA 49; PARCELA 31; MATRICULA: A 39229, ubicado en Pje El Molle Nº 224-Bº Mariano Moreno en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. A fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si considerasen afectados sus derechos, pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS. 7.-Ordénese la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente, en la Municipalidad correspondiente durante TREINTA DIAS, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. 8.- Intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DIAS. 9.-Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., Impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias digitales y los EDICTOS ordenados para su posterior control y firma del tribunal. 10.- INTIMASE al DR. Esteban Velo, a reponer en el término CINCO (05) DIAS de notificado del presente, el pago de los aportes de ley correspondientes a C.A.P.S.A.P. (Art. 22 inc. “c” y “d” Ley 4764/94) y estampilla profesional, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicársele una multa de pesos quinientos ($ 1000,00.-) por cada día de demora desde el vencimiento del plazo establecido hasta su efectivo cumplimiento, y de comunicar a los organismos pertinentes. El pago de dicha multa será en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial (Acordada Nº 34 L.A. Nº 23 Fº 88/89, Art. 154 de la Constitución Provincial y Acordada del S.T.J. de fecha 08/05/95.los aportes faltantes correspondientes a C.A.P.S.A.P. y ESTAMPILLA PROFESIONAL, bajo apercibimiento de proceder a notificar a los organismos correspondientes, a sus efectos.- 11.- Notifíquese por cédula. Fdo. María Del Huerto Sapag- Juez- Ante Mi Agustina Taglioli – Secretaria”. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 05 de noviembre el 2024.-

 

04/06/09 DIC. LIQ. Nº 37790 $2.250,00.-