BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 04/12/2024

ESTATUTO ALON SAS. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy , a los 10 días del mes de septiembre del año 2024, reunidos la Señora IVANA MARCELA CALIZAYA DNI: 37094268, CUIL: 23-37094268-4 , 31 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 11 de Enero de 1993, de profesión arquitecta, con domicilio en   Cerro Zapla 392, B° San Pedrito- San Salvador de Jujuy –Jujuy, correo electrónico: imarcelacalizaya@gmail.com; y el señor HECTOR RAUL CALIZAYA, DNI 17.081.775, CUIL: 20-17.081.775-4, 59  años de edad, casado, Argentino, nacido el 02 de Noviembre de 1964, de profesión comerciante, con domicilio en Cerro Zapla 392, B° San Pedrito – San Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico: cali.raul02@gmail.com, resuelven resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “ALON S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy pudiendo instalar agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contando a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros asociados o no, sean personas humanas o jurídicas, tanto en el país como en el extranjero: A- construcción: construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y no residenciales, obras civiles y de ingeniería. B- Venta de materiales de construcción: materiales de construcción, eléctricos, áridos, etc. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personal humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; tomar o otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO: Capital: El capital social es de pesos DOS MILLONES con 00/100 ($2.000.000,00.-) representado por 2000 acciones ordinarias escriturales de pesos mil ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispuesto en el art. 44 de la ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferentemente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para la materia incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.500, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el art. 193 de la Ley 19.550 General de Sociedades. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de tres miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta cualquiera de los administradores designados. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. En el caso que la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuera plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medios fehacientes. También podrá efectuarse por medios electrónicos a la dirección de mail que los socios registren a tal efecto en la sede social, en cuyo caso, deberá asegurar su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, incluso en otra jurisdicción, pudiendo además realizarse estando separados los miembros geográficamente en cuyo caso podrán utilizar medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos encontrándose en distintos lugares. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obligada a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse  recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, incluso en otra jurisdicción y además estando geográficamente separados podrán celebrarse reuniones utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del art. 53, segundo párrafo, de la ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representa el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice  su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Utilidades, reserva y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-  II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS En este acto se establece:  1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Cerro Zapla N° 392, B° San Pedrito de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico en arq.byalon@gmail.com. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: La señora IVANA MARCELA CALIZAYA suscribe la cantidad de mil (1000) acciones ordinarias escriturales, de pesos mil ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción;   y el Sr. HECTOR RAUL CALIZAYA suscribe la cantidad de mil (1000) acciones ordinarias escriturales, de pesos mil ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.  Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.   La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: – El socio IVANA MARCELA CALIZAYA integra 250 acciones (por un valor de $250.000) que representan el 25% del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo (750 cuotas por un valor de $750.000- pesos setecientos cincuenta mil con 00/100) se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-; – El socio HECTOR RAUL CALIZAYA integra 250 acciones (por un valor de $250.000) que representan el 25% del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo (750 cuotas por un valor de $750.000- pesos setecientos cincuenta mil con 00/100) se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-; 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una persona y se designa Administrador titular a: IVANA MARCELA CALIZAYA, Documento Nacional de Identidad N°: 37094268, CUIL: 23-37094268-4 , 31 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 11 de Enero de 1993, de profesión arquitecta, con domicilio en   Cerro Zapla 392, B° San Pedrito- San Salvador de Jujuy –Jujuy, correo electrónico: imarcelacalizaya@gmail.com, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad  a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera; asimismo declara bajo juramento no encontrarse alcanzado por las incompatibilidades y prohibiciones comprendidas en el art. 264 de la Ley 19550. Administrador suplente a: HECTOR RAUL CALIZAYA, DNI 17.081.775, CUIL: 20-17.081.775-4, 59  años de edad, casado, Argentino, nacido el 02 de Noviembre de 1964, de profesión comerciante, con domicilio en Cerro Zapla 392, B° San Pedrito – San Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico: cali.raul02@gmail.com, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo declara bajo juramento no encontrarse alcanzado por las incompatibilidades y prohibiciones comprendidas en el art. 264 de la Ley 19550. TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Los firmantes autorizan a la Dra. Cintia Carolina Abregu, M.P. 3403 abogada del foro de la Provincia de Jujuy para que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro público de la Jurisdicción pertinente, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad y se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. RAMIRO EDUARDO CHAVEZ CABALLERO- TIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 755-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-463/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. CINTIA CAROLINA ABREGU, en carácter de APODERADA de “ALON S.A.S.”, solicita la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitución de fecha 10 de septiembre de 2024 de “ALON S.A.S.” cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 DIC. LIQ. Nº 38213 $1.700,00.-