BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 04/12/2024
Testimonio Escritura Numero Cuarenta y Cuatro- Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: “EUROCONS JUJUY S.R.L.”. En la Ciudad de Campana, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los Catorce días del mes de Marzo de Dos mil Veinticuatro, ante mí, FABIAN BALZANO SCIOLETTA, Notaria TITULAR del Registro de Contratos Públicos número CINCO de éste Distrito, COMPARECEN: Los Señores VIVIANA RITA SWIER, argentina, nacida el día 4 de Julio de 1978, Documento Nacional de Identidad número 26.679.147, CUIT número 27-26679147-5, comerciante, soltera, con domicilio en Las Golondrinas 19, Barrio Los Sauces, Lote Número 34, Complejo Nordelta, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, y de tránsito aquí; NANCY LILIANA SWIER, argentina, nacida el día 5 de Marzo de 1980, Documento Nacional de Identidad número 27.930.945, CUIT número 27-27930945-1, comerciante, soltera, con domicilio en calle Del Espinillo 30, Barrio Los Alisos, Lote número 186, Complejo Nordelta, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, y de tránsito aquí; KARINA GLADYS EVA SWIER, nacida el día 8 de Febrero de 1982, Documento Nacional de Identidad número 29.093.349, CUIT número 27-29093349-3, comerciante, soltera, con domicilio en calle Chingolo 47, Barrio Los Sauces, Lote número 321, Complejo Nordelta, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, y de tránsito aquí; DANIEL HILARIO SWIER, argentino, nacido el día 24 de Junio de 1986, Documento Nacional de Identidad número 33.201.838, CUIT número 20-33201838-9, casado en primeras nupcias con Gabriela Alejandra Ángelo, comerciante, con domicilio en Edificio Petrel, Departamento 103, Barrio El Portezuelo (Nordelta), Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires y de tránsito aquí; ALEJANDRO DANIEL PINEA, argentino, nacido el día 14 de Enero de 1957, Documento Nacional de Identidad número 12.947.008, CUIL número 23-12947008-9, soltero, empresario, con domicilio en Ruta 9, Km. 65.5 S, Country Club El Bosque, Unidad Funcional 166, Campana, Provincia de Buenos Aires; y ARLANDO ARIEL FLORES, argentino, arquitecto, nacido el día 9 de Junio de 1966, Documento Nacional de Identidad número 17.661.363, CUIT número 20-17661363-8, divorciado de María Angélica Caro, con domicilio en F. Campero número 431, Piso 1, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y de tránsito aquí. En este acto, los comparecientes dicen: (I) Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y, por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades número 19.550, quedando redactado el presente Estatuto Social de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO. LA DENOMINACIÓN SOCIAL: Déjase constituida por los firmantes, una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada bajo el nombre “EUROCONS JUJUY S.R.L.”, que tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. La sociedad podrá trasladar este domicilio e instalar sucursales, agencias, fábricas, locales y depósitos en el país y en el extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. EL PLAZO: Su plazo de duración es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Provincia de Jujuy. Dicho plazo podrá prorrogarse por decisión unánime de los socios. ARTÍCULO TERCERO. EL OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: la elaboración y ejecución de toda clase de proyecto de construcción y edificación. Asimismo, el diseño, ejecución y planificación de proyectos inmobiliarios e industriales, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de carácter público o privado; compra, venta, permuta, subdivisión, arrendamiento de propiedades, fraccionamiento y loteo de parcelas, urbanización, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros, inversores o aportes de capital a particulares, empresas, para negocios presentes o futuros, constitución y transferencia de hipotecas particulares, empresariales y otros reales; se excluyen las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público; compra, venta, importación y exportación de todo lo relacionado con la industria y construcción, mandatos y representaciones. A tales fines, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica: ARTÍCULO CUARTO. EL CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de $600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL), dividido en 60.000 (sesenta mil) cuotas de valor nominal $10 (pesos diez) cada una. Cada cuota da derecho a 1 (un) voto. Los socios integrarán el 25% (veinticinco por ciento) del capital suscripto, al momento de constituir la sociedad debiéndose completar el resto del capital suscripto en el plazo máximo de 2 años, computables a partir de su inscripción en el Registro Público. El capital social podrá aumentarse cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios, por decisión adoptada por una mayoría equivalente a las dos tercias (2/3) partes del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. ARTÍCULO QUINTO. LA MORA EN LA INTEGRACIÓN: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos, mediante envío de telegrama colacionado o de carta documento, para el cumplimiento de su obligación, fijándose un plazo, no mayor de treinta días, para efectuar dicha integración. Si ello no ocurre, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de indemnización por daños y perjuicios. ARTÍCULO SEXTO. LA CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley General de Sociedades número 19.550. En caso de cesión a terceros, la sociedad o cualquiera de los socios tendrán derecho de preferencia en igualdad de condiciones para adquirir las cuotas del socio cedente. ARTÍCULO SEPTIMO. EL FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, la sociedad no se disolverá, y serán incorporados los herederos, debido en acreditar esa calidad, de conformidad a todo lo dispuesto por el art. 155, de la Ley General de Sociedades, número 19.550. ARTÍCULO OCTAVO. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. LA GERENCIA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios gerentes que sean electos en la Asamblea de socios. La duración en el cargo será por el lapso establecido para la duración del presente contrato social. El o los gerentes podrán actuar en forma conjunta y/o indistinta, y, tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad de manera amplia y sin limitaciones, incluso las tareas que requieran poderes especiales de conformidad con el artículo 375, del Código Civil y Comercial de la Nación, y el Artículo 9, del Decreto Ley número 5965/63. ARTÍCULO NOVENO. LAS FACULTADES: En especial, y para la efectiva consecución del objeto social, la gerencia tendrá las siguientes facultades: I.- Ejercer la representación de la sociedad en todos los actos que la misma deba realizar, a través de las personas designadas a esos fines; II.- Administrar y disposición de bienes, que será ejercido de manera amplia, incluso las tareas que requieran poderes especiales; III.- Celebrar toda clase de actos o contratos, tales como compraventa, cesión o transferencia de bienes, productos y subproductos, por cualquier vía, y a realizar cualquiera otro acto vinculado al objeto; IV.- Gravar bienes raíces, muebles o semovientes; constituir, cancelar, aceptar hipotecas, prendas con o sin registro o cualquier otro derecho real; V.- Importar y exportar toda clase de bienes o productos en general para los usos descriptos en la actividad social; aceptar u otorgar concesiones de cualquier tipo; VI.- Celebrar toda clase de actos o suscribir contratos con gobiernos de países extranjeros, con el gobierno de la Nación Argentina, sus provincias, municipios, dependencias descentralizadas, autárquicas o autónomas. Presentarse en licitaciones públicas y privadas; VII.- Otorgar o revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración, disposición u otros, en forma tal de sustituir; VIII.- Invertir y efectuar aportes de capital o participar de cualquier forma, de sociedades por acciones o de otro tipo social; constituirse como, o efectuar cualquier otra inversión con fines relacionados, conexos o complementarios al objeto social de esta sociedad; conformar fideicomisos con sujeción a las normas incorporadas al Código Civil y Comercial de la Nación; desarrollar franquicias y Joint Ventures; IX.- Celebrar todo tipo de operaciones financieras, recibir depósitos, girar, aceptar, endosar, descontar letras y/o pagarés; solicitar apertura de cuentas corrientes bancarias en entidades nacionales o del extranjero, solicitar financiamiento y préstamos, todo ello, con expresa exclusión de operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, número 21.526, y X.- Celebrar todos los actos propios del objeto social establecido en este Estatuto social, de conformidad a lo normado por el art. 183, de la Ley General de Sociedades número 19.550. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO. ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.LA REUNIÓN DE SOCIOS: El órgano supremo de la sociedad es la Reunión de socios. Las decisiones sociales, requerirán en todos los casos, el voto de las dos terceras (2/3) partes del capital social. Las asambleas de socios se reunirán cada vez que lo considere conveniente la gerencia, o a pedido de socios que represente el 5% del capital social, como mínimo una vez al año dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio a fin de considerar el balance general. Las asambleas se convocarán mediante telegrama colacionado o, cualquier otro medio fehaciente dirigido al domicilio del socio, con una anticipación de 15 días a la fecha de celebración. En la notificación deberá constar: orden del día a considerar, lugar, fecha y hora de realización. Resultan de aplicación, en cuanto no sean incompatibles con las normas aquí establecidas, las disposiciones que rigen el funcionamiento de la Asamblea en la Sociedad Anónima. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. LA FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: La Gerencia llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general, para consideración de los socios, al 31 DE DICIEMBRE de cada año, fijado este, como fecha de cierre de ejercicio anual, con la anticipación prevista en el artículo 67, de la Ley General de Sociedades número 19.550, a la fecha de la celebración de la reunión de socios que se convoque a efectos de considerarlo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: (i) el 5% (cinco por ciento) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social; (ii) el importe que se establece para retribución de los gerentes; y, (iii) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se daré al destino que resuelva la asamblea de socios. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. LA EXCLUSIÓN DEL SOCIO: La Asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, todo ello conforme a lo dispuesto en los Artículos 91, 92 y 93, de la Ley General de Sociedades número 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. LA DISOLUCIÓN: Si se produjera la disolución societaria, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios, debiendo inscribirse en el Registro Público tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada. La sociedad solamente podrá disolverse cuando así lo requiera la reunión de socios por mayoría que represente dos terceras (2/3) partes del capital social, o pedido por escrito que forme alguno de los socios, en caso de que los balances anuales resulte que se ha perdido más del 50% del capital social. En este caso, los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas de capital del socio o socios que lo solicitan, por su valor nominal, menos la diferencia proporcional al capital perdido. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. LA LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad en cualquier caso que ella ocurra será ejecutada por la persona que al efecto debe nombrar la asamblea, de conformidad al artículo precedente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme art. 284 de la Ley General de Sociedades número 19.550. (II) DISPOSICIONES EXTRAESTATUTARIAS: A) SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital es suscripto e integrado de la siguiente manera: VIVIANA RITA SWIER, suscribe 9.000 (Nueve Mil) cuotas decir, el 15% de participación del capital social, por un valor nominal $10 (pesos diez) cada una; NANCY LILIANA SWIER, suscribe 9.000 (Nueve Mil) cuotas, es decir, el 15% de participación del capital social, por un valor nominal $10 (pesos diez) cada una; KARINA GLADYS EVA SWIER, suscribe 9.000 (Nueve Mil) cuotas, es decir, el 15% de participación del capital social, por un valor nominal $10 (pesos diez) cada una; DANIEL PINEA suscribe 18.000 (Dieciocho Mil) cuotas, es decir, el 30% de participación del capital social por un valor nominal $10 (pesos diez) cada una; y ARLANDO FLORES, suscribe 6.000 (Seis Mil) cuotas, es decir, el 10% de participación del capital social. La suscripción y la integración es total, 100% (cien por ciento). B) GERENCIA: Se designan como gerentes en este acto a VIVIANA RITA SWIER, NANCY LILIANA SWIER, KARINA GLADYS EVA SWIER y DANIEL HILARIO SWIER (h) y DANIEL HILARIO SWIER, quienes efectúan expresa aceptación de los cargos que fueron designados y constituyen domicilio especial en el domicilio que se designa como sede social, y que se expresa a continuación. C) SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la RN número 66, Intersección RP número 10 (Finca El Pongo), Provincia de Jujuy. D) APODERAMIENTOS: Autorizar a la Doctora Elizabeth del Valle Lizarra, Documento Nacional de Identidad número 12.757.348, Leonidas Francisco Alfaro, Documento Nacional de Identidad 31.904.116 y quienes ellos designan, para que intervengan conjuntamente o indistintamente y gestionen ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, y demás autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que corresponda, la aprobación y registración de la Sociedad, con facultad para: firmar, presentar, desglosar y retirar documentación; tomar conocimiento de vistas, aceptarlas, contestar e interponer los recursos que correspondan; suscribir y otorgar escritos de afecto la denominación social, objeto, capital y su suscripción e integración, publicar edictos y anuncios, rubricar libros societarios, realizar declaraciones simples y juradas, obtener CUIT y Clave Fiscal y el alta en impuestos, y realizar cuantos más actos y diligencias resulten necesarias o convenientes. Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato, será resuelta por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales, y según el caso, por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. LEO a los comparecientes, quienes en prueba de conformidad, la otorgan firmando, doy fe.- Hay seis firmas que pertenecen a VIVIANA RITA SWIER.- NANCY LILIANA SWIER.- KARINA GLADYS EVA SWIER.- DANIEL HILARIO SWIER.- ALEJANDRO DANIEL PINEA.- ARLANDO ARIEL FLORES.- Ante mi FABIANA BALZANO SCIOLETTA.- Está mi Sello.- CONCUERDA con su Matriz que pasó por ante mi, TITULAR del Registro número CINCO del Distrito Notarial CAMPANA, al Folio 93 del Protocolo del corriente año a mi cargo, doy fe.- Para la Sociedad Requirente expido este Primer Testimonio en 4 Sellos de Actuación Notarial numerados correlativamente del BAA018254499 al presente BAA018254501 inclusive que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- LEGALIZACIONES FAA009451831- NOT. MARIA ANDREA DONARELLI- SUBDELEGADA PARTIDO DE CAMPANA- PROVINCIA DE BUENOS AIRES- CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES T 021954331- ESC. MA. PAULA DE LA IGLESIA. MAT. 5801- BUENOS AIRES- LEGALIZACION DIGITAL 240522000720- ESC. DEYMONNAZ MARIA CRISTINA- MAT. 3578- BUENOS AIRES.-
RESOLUCION Nº 737-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-166-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 08 de noviembre de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 DIC. LIQ. Nº 38226 $1.700,00.-