BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 15/06/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7685-IPySP.-

Expte. Nº 600-97/2007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAY 2015.-

VISTO:

El Decreto 6197-IPySP de fecha 10 de noviembre 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el citado acto administrativo, el Señor Gobernador de la Provincia dispuso la caducidad de la Concesión para la Operación, Mantenimiento, Generación de Energía Eléctrica y Explotación Comercial del Complejo Embalse Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga, otorgada a  la empresa Hidrocuyo S.A. por Decreto N° 6662-IPySP-2010 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36° inciso 10° e inciso 24° apartado 3° del PBCG (Artículo 1° del Decreto N° 6197-IPYSP-14).

Que, asimismo ordenó la reversión de pleno derecho del Complejo Embalse Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga a favor del Estado Provincial, resolviéndose la transferencia de todos los bienes y equipamiento existente en la zona de concesión (Artículo 2 del Decreto N° 6197-IPySP-2014), facultándose al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos para que proceda a la efectiva Toma de Posesión del Complejo Embalse Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga;

Que, por el Artículo 4° del mismo decreto, se autorizo expresamente al mismo Ministerio a llevar adelante todas las gestiones, celebración de convenios, contrataciones y todos los trámites administrativos tendientes a garantizar la explotación del Complejo Embalse Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga;

Que con fecha 12 de marzo de 2015 el Señor Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos dictó la Resolución 308-IPySP-2015 por la cual se autorizo al Señor Secretario de Servicios públicos a efectuar la Contratación Directa de la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A. (en adelante denominada “EJSEDSA”) de la Concesión para la Operación, Mantenimiento, Generación de Energía Eléctrica y Explotación Comercial del Complejo Embalse Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga, hasta tanto se realice el correspondiente llamado a Licitación Pública Nacional;

Que para ello, merituó que no era posible esperar el llamado a Licitación Pública Nacional, ya que la urgencia objetiva dada por la necesidad de mantener en operación la Central Hidroeléctrica demandaba una respuesta de la Administración en tiempo oportuno a fin de cumplir con los fines superiores encomendados, las circunstancias imprevistas, la necesidad de garantizar el mantenimiento, la seguridad, el control técnico especializado, las posibles reparaciones y explotación del Complejo Embalse Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga;

Que, por otra parte, no era posible ni conveniente que el concesionario cuyo contrato de concesión había sido resuelto por incumplimientos persistentes de su parte, lleve adelante el proceso de transición que hubiera demandado el apuntado proceso de Licitación Pública Nacional;

Que, la arriba citada Resolución 308-IPySP-2015 consideró que resulta imprescindible garantizar las fuentes de trabajo del personal afectado en el Complejo Embalse Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga y el rescate y resguardo de los bienes afectados al mismo;

Que en el estado de situación precedentemente descripto corresponde el dictado de un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo Provincial ratificatorio de todo lo actuado, por el cual se deje expresa constancia de la procedencia de la excepción a la regla de la Licitación Pública dispuesta en los artículos 85 de la Constitución de la Provincia y 53 del Decreto Ley N° 159/57 (en adelante denominada “Ley de Contabilidad”);

Que la excepción habilitante de la contratación directa se encuentra contemplada en el artículo 54 inciso 3° apartados d) y f) de la Ley de Contabilidad;

Que consideró que la Operación, Mantenimiento, Generación de Energía Eléctrica y Explotación Comercial del Complejo Embalse Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga, resulta un procedimiento técnico sumamente complejo y especializado, debiendo encararse esta actividad por una empresa capacitada, con los recursos técnicos necesarios y que se encuentre autorizada como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista y que EJSEDSA es la única empresa jujeña que cumple con los mencionados requisitos;

Que la especificidad de la operación y manejo de una Central Hidroeléctrica de las características de Las Maderas necesita de un operador técnico de reconocida trayectoria como lo es EJSEDSA, la que opera y mantiene satisfactoriamente la Central Hidroeléctrica Reyes, ubicada en la Provincia de Jujuy, vinculada a instalaciones existentes en treinta y tres kilovoltios (33kV) pertenecientes a la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima (EJESA), motivo por el cual se la eximirá de la obligación de contratar un Operador Técnico;

Que para que la Central Hidroeléctrica Las Maderas pueda continuar su actividad de generación y comercialización de energía eléctrica es necesario que EJSEDSA sea reconocida como nueva concesionaria, dando cumplimiento a las previsiones del Anexo 17 de Los Procedimientos ( de la recopilación normativa aprobada por Resolución de la ex SEE 61/92), Capítulo 4 “CAMBIO DE TITULARIDAD DE INSTALACIONES, ESTABLECIMIENTOS O PLANTAS INCORPORADAS AL MEM CON ANTERIORIDAD”, que será responsabilidad de EJSEDSA;

Que se encuentra agregado el Contrato para la Operación, Mantenimiento, Generación de Energía Eléctrica y Explotación Comercial del “Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga”, así como sus anexos I a VIII, firmados por el Señor Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, en representación del Estado Provincial, y, el Señor Carlos A. Arias, en representación de EJSEDSA, que dan el marco jurídico que regulará la nueva concesión;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137° de la Constitución de la Provincia, los Artículos 53° y 54° inciso 3° apartados d y f de la Ley de Contabilidad;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Apruébese la Contratación Directa, realizada por el Sr. Secretario de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Planificación Y Servicios Públicos, con Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A.-EJSEDSA, para la concesión de la operación, mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial del “Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga”, en virtud de las razones expresadas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, apruébese el Contrato para la Operación, Mantenimiento, Generación de Energía Eléctrica y Explotación Comercial del “Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga”, así como sus Anexos I a VIII suscripto, entre el Estado Provincial, representado por el Señor Secretario de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ing. Ricardo Fabián Souilhe, por una parte, y, por la otra, Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A.-EJSEDSA, representada por su Gerente General Ing. Carlos Alberto Arias, en virtud de las razones expresadas en el exordio.

ARTÍCULO 3º.-La contratación directa autorizada por el Artículo 1° del presente Decreto se regirá por Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional para la Concesión de los Servicios de: “Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas” aprobado por el Decreto 8938-IP-2007, en lo pertinente.

ARTÍCULO 4°.-Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia, a llevar adelante todas las gestiones, celebración de convenios, y los trámites administrativos tendientes a preparar e iniciar el procedimiento de Licitación Pública Nacional para la Operación, Mantenimiento, Generación de Energía Eléctrica y Explotación Comercial del “Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga”, al término del Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura Planificación y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR