BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 02/12/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 293/2024.-

REF. PROHIBIR EL ARROJO DE CUALQUIER TIPO DE RESIDUOS, BASURA, ESCOMBROS, DESECHOS O MATERIALES EN DESUSO EN LAS ZONAS URBANAS, ESPACIOS VERDES, Y EN LOS ACCESOS NORTE Y SUR DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO. (Expte 125-CD-2024 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).

VISTO Y CONSIDERANDO;

El aumento progresivo de residuos sólidos depositados de manera irregular en zonas urbanas, espacios verdes, y los accesos norte y sur de la ciudad de Puesto Viejo.

Ordenanza Municipal N° 24/2020 Código de Faltas y Ordenanza Municipal N° 56/2020 Reglamento del Comportamiento y la Limpieza Pública.

Que, el arrojo de basura en áreas no habilitadas genera serios problemas ambientales, afectando la biodiversidad, contaminando el suelo y los cuerpos de agua, y contribuyendo a la proliferación de plagas, enfermedades y situaciones de insalubridad.

Que, estas prácticas, además, impactan negativamente en la estética urbana y en los accesos a la ciudad, afectando no solo la calidad de vida de los habitantes, sino también la imagen turística y de desarrollo de Puesto Viejo.

Que, la acumulación de residuos en espacios verdes y accesos a la ciudad representa un riesgo ambiental al impedir el crecimiento de la flora nativa, alterar el equilibrio ecológico y reducir las oportunidades de disfrute y recreación en dichas áreas.

Que, los accesos norte y sur de la ciudad son las principales vías de ingreso para residentes, visitantes y transportistas, por lo que su estado de conservación y limpieza es un reflejo directo de la gestión urbana y de la identidad de Puesto Viejo.

Que, es responsabilidad del Estado Municipal garantizar la preservación del ambiente y la salubridad pública, y promover el cuidado responsable de los espacios comunes mediante políticas de gestión de residuos eficaces y la adopción de normas que desalienten el comportamiento irresponsable.

Que, es necesario establecer un marco legal que prohíba estrictamente el arrojo de residuos en las áreas mencionadas y contemple sanciones ejemplares que desincentiven estas prácticas, al tiempo que se fomenten mecanismos de recolección adecuados y campañas de concientización ciudadana.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se prohíbe arrojar cualquier tipo de residuos, basura, escombros, desechos o materiales en desuso en zonas urbanas, espacios verdes, y en los accesos norte y sur de la ciudad de Puesto Viejo.

Artículo 2º-. La prohibición regirá en:

a) Todas las áreas urbanas, calles, veredas, y lotes baldíos dentro del ejido municipal.

b) Espacios verdes como plazas, parques, y áreas recreativas.

c) Los accesos norte y sur de la ciudad de Puesto Viejo, abarcando desde el límite del ejido urbano hasta 2 kilómetros en cada dirección sobre las rutas de acceso.

Artículo 3º-.  Son responsables del cumplimiento de la presente ordenanza los individuos que arrojen residuos, así como los propietarios o poseedores de terrenos donde se detecten acumulaciones de basura.

Artículo 4º-. Quedan exceptuados de esta prohibición aquellos puntos habilitados por la Municipalidad de Puesto Viejo para la correcta disposición de residuos, de acuerdo con las normativas vigentes.

Artículo 5º-. El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con multas establecidas en Código de Faltas (Ordenanza Municipal N° 24/2020) y Reglamento del Comportamiento y la Limpieza Pública (Ordenanza Municipal N° 56/2020)

Artículo 6º-. La autoridad de aplicación será el Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puesto Viejo o el organismo municipal que en el futuro la reemplace, siendo responsable de la supervisión, la recepción de denuncias.

Artículo 7º-. La Municipalidad implementará campañas permanentes de concientización ciudadana sobre la importancia del manejo adecuado de los residuos, la protección de espacios verdes, y el cuidado de los accesos a la ciudad.

Artículo 8º-. La Municipalidad colocará contenedores de basura en zonas estratégicas de las áreas urbanas, espacios verdes y accesos norte y sur, para facilitar la correcta disposición de residuos.

Artículo 9º-. Se insta a los vecinos y vecinas a colaborar con el mantenimiento de la limpieza en sus áreas de residencia y tránsito, denunciando cualquier incumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 10º-.  DE FORMA.

SALA DE SESIONES, 17 DE OCTUBRE 2024

 

Marcelo Eduardo López

Presidente