BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 02/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 286/2024.-
REF. CAMPAÑA DE PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CUIDADO DE LA CAPA DE OZONO. (Expte 106-CD-2024 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López)
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de concientizar a la población sobre la importancia del cuidado de la capa de ozono y su influencia en la protección del medio ambiente y la salud de los seres humanos.
Que, la capa de ozono es una parte esencial de la atmósfera terrestre que actúa como un escudo protector, filtrando la radiación ultravioleta (UV) dañina proveniente del sol.
Que, la exposición excesiva a la radiación UV puede causar efectos nocivos para la salud humana, incluyendo un aumento en la incidencia de cáncer de piel, cataratas, y la supresión del sistema inmunológico.
Que, la disminución de la capa de ozono afecta también a los ecosistemas terrestres y acuáticos, incluyendo la reducción de la productividad agrícola y el daño a los organismos acuáticos.
Que, actividades humanas, como el uso de ciertos productos químicos (CFCs, halones y otros), han contribuido significativamente al agotamiento de la capa de ozono.
Que, la protección de la capa de ozono es una responsabilidad compartida a nivel global, y que las acciones locales son fundamentales para contribuir a la solución de este problema.
Que, es esencial fomentar en la comunidad el conocimiento y las prácticas que contribuyan a la protección de la capa de ozono, promoviendo el uso responsable de sustancias y productos que afectan su estado.
Que, el Protocolo de Montreal y otros acuerdos internacionales han establecido la eliminación progresiva de las sustancias que agotan la capa de ozono, y que es responsabilidad de los gobiernos locales apoyar y promover las medidas necesarias
Por Ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo la “Campaña de Promoción y Concientización Sobre la Importancia del Cuidado de la Capa de Ozono, con el objetivo de informar y sensibilizar a la comunidad de Puesto Viejo sobre la necesidad de proteger este recurso vital para la vida en la Tierra y para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2º-. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puesto Viejo, la cual tendrá a su cargo la planificación, implementación y supervisión de las actividades contempladas en esta ordenanza.
Artículo 3º-. El Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente coordinará la ejecución de la campaña a través de actividades educativas, informativas y de promoción dirigidas a diferentes sectores de la población, incluyendo escuelas, organizaciones comunitarias y comercios, con el fin de fomentar la adopción de prácticas responsables que contribuyan a la protección de la capa de ozono.
Artículo 4º-. La campaña incluirá, pero no se limitará a:
- Charlas y talleres educativos en instituciones educativas y organizaciones comunitarias, enfatizando la importancia de la capa de ozono y las medidas para protegerla.
- Distribución de material informativo en formato impreso y digital, proporcionando información sobre los efectos nocivos de la radiación UV y las acciones individuales y colectivas que se pueden tomar para reducir el impacto en la capa de ozono.
- Uso de redes sociales y otros medios de comunicación para difundir información sobre el cuidado de la capa de ozono, incluyendo mensajes sobre la reducción del uso de sustancias que la dañan.
- Promoción de prácticas y hábitos cotidianos que contribuyan a la protección de la capa de ozono, como el uso responsable de productos que contienen sustancias dañinas y la elección de alternativas más seguras y sostenibles.
Artículo 5º-. Se promoverá la colaboración con instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, y organismos provinciales y nacionales que trabajen en la temática ambiental, a fin de potenciar el impacto de la campaña y compartir recursos y conocimientos que contribuyan al éxito de la misma.
Artículo 6º-. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar los recursos necesarios para la implementación de esta campaña, los cuales podrán provenir de fondos municipales y/o de cooperación con organismos provinciales, nacionales dedicados a la protección del medio ambiente. Asimismo, se podrán gestionar aportes y colaboraciones de entidades públicas y privadas interesadas en contribuir con esta causa.
Artículo 7º-. El Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente realizará un seguimiento y evaluación de la campaña, con el fin de medir su alcance e impacto en la comunidad, y realizar las adecuaciones necesarias para futuras iniciativas. Se deberá presentar un informe anual al Concejo Deliberante detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y las propuestas para mejorar la campaña.
Artículo 8º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 19 DE SEPTIEMBRE 2024
Marcelo Eduardo López
Presidente