BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 02/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 283/2024.-
REF. “CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA SOBRE EL BUEN TRATO A LA PESONA MAYOR”. (Expte 101-CD-2024 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).
VISTO Y CONSIDERANDO;
Ordenanza Municipal N° 12/21 Adhesión a la Ley 27.360 Aprobación convención Americana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; Ordenanza Municipal N° 173/23 Adhesión a Ley Provincial n° 5530/06 Protección del Bienestar y Protagonismo de los Derechos del Adulto Mayor y Creación del Consejo Provincial del Adulto Mayor; Ordenanza Municipal N° 186/23 Adhesión a la Ley Provincial Nº5728 Prevención de la Discriminación, Abuso y Maltrato hacia los Adultos Mayores; Ordenanza Municipal N° 262/24 Adhesión a Ley Provincial N° 6243/14 ley de Promoción, Preservación, Protección de los Derechos de los Adultos Mayores.
Que, es necesario crear espacios donde se informe y se genere sensibilidad ante la temática del Buen trato a la persona mayor.
Que, vivimos en una sociedad donde la población de personas mayores está creciendo de manera exponencial. A medida que envejecemos, nuestros mayores se convierten en una parte esencial de nuestras familias, comunidades y culturas. Por ello, es nuestro deber garantizar que sean tratados con el respeto y la dignidad que merecen.
Que, la realidad es que, a menudo, nuestras personas mayores enfrentan situaciones de vulnerabilidad. El maltrato, ya sea físico, emocional o psicológico, puede ocurrir en diversas formas, y es nuestra responsabilidad actuar para prevenirlo. Una adecuada capacitación sobre el buen trato no solo sensibiliza, sino que también les proporciona las herramientas necesarias para entender las necesidades específicas de este grupo etario.
Que, la obligatoriedad de la capacitación no debe ser vista como una carga, sino como una inversión en el bienestar de nuestros mayores y, por ende, en el de nuestra sociedad.
Que, la capacitación obligatoria para los empleados municipales y todas sus dependencias puede establecer un estándar de cuidado que ayude a erradicar comportamientos inapropiados y fomentar un ambiente de respeto. Al aprender sobre empatía, comunicación efectiva y la importancia de la dignidad humana, estaremos creando un tejido social más fuerte y equitativo.
Que, es crucial que entendamos que el buen trato a las personas mayores no es solo una cuestión de moral, sino también un derecho fundamental. La Declaración de Derechos Humanos nos recuerda que todas las personas, sin importar su edad, deben ser tratadas con respeto y dignidad. Por lo tanto, es nuestra responsabilidad colectiva garantizar que este principio sea respetado y promovido.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA SOBRE EL BUEN TRATO A LA PERSONA MAYOR para todo el personal que preste servicios en la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 2º-. Es objetivo de la presente ordenanza capacitar a todo el personal de la Municipalidad de Puesto Viejo y todas sus dependencias sobre el buen trato hacia la Persona Mayor para de esta manera construir una sociedad más inclusiva y respetuosa.
Artículo 3º-. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Área Adultos Mayores dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 4º-. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios necesarios que permitan la formación, concientización en discapacidad, recomendando que dentro de las capacitaciones se genere una instancia abordada por personas en situación de discapacidad para hacer cumplir la Convención.
Artículo 5º-. Realícese una Campaña de Concientización que permita conocer los derechos que se deben garantizar a la persona mayor.
Artículo 6º-. DE FORMA.
SALA DE SESIONES, 29 DE AGOSTO 2024
Marcelo Eduardo López
Presidente