BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 02/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 278/2024.-
REF. “CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA CON PERSPECTIVA EN DISCAPACIDAD”. (Expte 92-CD-2024 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de implementar espacios de formación, debido a la falta de perspectiva en discapacidad de las personas que forman parte del Estado Municipal.
Ordenanza Municipal N° 232/2024 Adhesión a Ley Nacional N° 26.378 Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.
Que, es necesario crear espacios donde se informe y se genere sensibilidad ante la temática de discapacidad.
Que, las leyes que brindan protección a los y las ciudadanas en situación de discapacidad tienen que ser difundidas, para alcanzar a la mayor cantidad de habitantes, y así fortalecer desde una mirada empática la perspectiva en discapacidad.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestro país en el 2008 mediante la Ley N° 26.378, representa un cambio total de paradigma al cuestionar la perspectiva asistencialista propia del modelo médico, que reproduce una visión parcial y estigmatizante de las Personas con Discapacidad, dando lugar al modelo social de la discapacidad que reconoce a éstas como sujetos de derechos y al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo en la sociedad. En este sentido, el Preámbulo de la Convención señala que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”.
Que, la capacitación con perspectiva de discapacidad nos proporcionará las herramientas necesarias para entender y abordar de manera adecuada las diversas necesidades de la comunidad en general. La falta de conocimiento y sensibilización puede llevar a la perpetuación de barreras, tanto físicas como actitudinales, que impiden la plena participación de las personas en situación de discapacidad. Al capacitarnos en esta área, no solo mejoramos nuestra competencia profesional, sino que también fortalecemos nuestro compromiso con los valores de igualdad y respeto.
Que, es fundamental destacar que una capacitación obligatoria con esta perspectiva no debe ser vista como un mero cumplido de normativas, sino como una inversión en el capital humano.
Por Ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa de Capacitación Obligatoria con Perspectiva en Discapacidad para todo el personal que preste servicios en la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 2º-. Es objetivo de la presente ordenanza capacitar a todo el personal de la Municipalidad de Puesto Viejo y todas sus dependencias en Perspectiva de Discapacidad para de esta manera construir una sociedad más inclusiva y respetuosa.
Artículo 3º-. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Área de Inclusión de Personas con Discapacidad dependientes de la Dirección de Desarrollo Humano de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 4º-. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios necesarios que permitan la formación, concientización en discapacidad, recomendando que dentro de las capacitaciones se genere una instancia abordada por personas en situación de discapacidad para hacer cumplir la Convención.
Artículo 5º-. Realícese una Campaña de Concientización que permita conocer los derechos que se deben garantizar a las personas en situación de discapacidad.
Artículo 6º-. DE FORMA.
SALA DE SESIONES, 15 DE AGOSTO 2024
Marcelo Eduardo López
Presidente