BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 02/12/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.815/2.024.-
REF.: “COMPRA DE JUEGOS RECREATIVOS E INFANTILES PARA EL PASEO DE LOS SUEÑOS, PLAZOLETA DEL BARRIO SAN JOSÉ Y PLAZOLETA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL BARRIO TABACALERO Y ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE GIMNASIO URBANO, PARA ESTE ÚLTIMO ESPACIO”. EXPTE. Nº 11826/24 –INIC. POR CJAL. ENRIQUE ROJAS.
VISTO:
El deterioro de los juegos, provoca inseguridad y peligro en los niños, por ende se solicita la compra de juegos recreativos e infantiles para el Paseo de los sueños, Plazoleta del Barrio San José y la Plazoleta Santa María de los Ángeles.
El Artículo 53°, Inc. 2 y10 de la Carta Orgánica Municipal. Y;
CONSIDERANDO:
Que, la falta de mantenimiento de hace muchos años de los juegos en el Paseo de los sueños, ubicado en Avenida Belgrano, Plazoleta del Barrio San José (que se encuentra frente al Banco Macro) y la ausencia de los mismos en la Plazoleta Santa María de los Ángeles, del Barrio Tabacalero, promueve el constante pedido de los vecinos, para la instalación de los juegos didácticos y equipamiento de gimnasio urbano en el último lugar antes mencionado.
Que, los juegos en el Paseo de los sueños y Plazoleta del Barrio San José (columpios, subes y bajas, toboganes, atracciones inclusivas, entre otros), se encuentran en malas condiciones, y con el paso del tiempo la situación empeora, ocasionando que los padres tengan que dejar nuestra Ciudad, viajando a otra Localidad, para que sus niños puedan disfrutar de juegos en buenas condiciones.
Que, es por ello, que a través de la presente Ordenanza se solicita la compra de los siguientes elementos recreativos esenciales para nuestros niños, adolescentes y adultos mayores:
* Paseo de los sueños y Plazoleta del Barrio San José: compra de juegos didácticos y recreativos.
* Plazoleta Santa María de los Ángeles: compra de juegos didácticos, recreativos y máquinas de gimnasio urbano.
Que, a pesar de que el entorno de los lugares son muy precarios, los niños asisten para divertirse en diversos espacios, por lo tanto, se debe garantizar la seguridad y accesibilidad a las instalaciones.
Que, la Plazoleta Santa María de los Ángeles, del Barrio Tabacalero, promueve una ausencia en relación a los juegos didácticos y gimnasio urbano, por lo tanto, se solicita con suma urgencia la compra de los mismos, apostando a una mejor calidad de vida.
Que, a través de la presente Ordenanza se pretende, dar solución a lo solicitado por los Ciudadanos Periqueños, y generar una satisfacción en toda la Comunidad, promoviendo una Ciudad Inclusiva en ambos espacios, donde los niños, adolescentes y adultos puedan contar con un lugar acorde, para divertirse en familia, ejercitarse y realizar diferentes actividades físicas.
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: ORDENASE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de hacienda, realizar “Compra de juegos recreativos e infantiles para el Paseo de los sueños, Plazoleta del Barrio San José y Plazoleta Santa María de los Ángeles del Barrio Tabacalero y adquisición de equipo de gimnasio urbano, para este último espacio”.
ARTÍCULO 2°: FACÚLTESE, al Departamento Ejecutivo, a efectuar la adquisición de los juegos y máquinas de gimnasio urbano, en los lugares mencionados con anterioridad, y a arbitrar los medios necesarios para la correspondiente y adecuada instalación, disponiendo los materiales y mano de obra para tal fin.
ARTÍCULO 3°: Los materiales de todos los juegos tendrán que ser de materiales no tóxicos, seguros y resistentes, con sujeciones (uniones) firmes y estables. Deberán evitarse salientes y aristas en su estructura, especialmente en los puntos de unión y soldaduras.
ARTÍCULO 4°: Las plazoletas contarán con cartelería que indiquen la siguiente información:
* Prohibición de uso de los juegos a personas mayores de edad.
* Recomendación de uso de los juegos por tramo de edad.
* Obligación de que los menores de edad, estén constantemente acompañados y supervisados por un adulto en el área de juego infantil.
* Número de teléfono de urgencia, en caso de accidentes.
ARTÍCULO 5°: REALÍCESE, a través del Área que corresponda, la conservación, limpieza y mantenimiento de todos los juegos a colocar e inspecciones periódicas para garantizar la correcta conservación de los mismos y reparación adecuada de los ya existentes, para su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 6°: Los gastos que demanden la realización de los trabajos mencionados en el Artículo 1°, serán de Recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo, para su cumplimiento. Dese difusión. Cumplido. ARCHÍVESE
SALA DE SESIONES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2.024
CPN Cristian A. Valdiviezo
Presidente