BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 29/11/2024

La Dra. Silvia Elena Yécora, Jueza en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala IV- Vocalía 11, en el expediente A-039997/2009, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ROMERO, MARTHA c/ PAZ, LEANDRO y PAZ, LEANDRO ANDRONICO”, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución que a continuación dse transcribe: “San Pedro de Jujuy, 12 de noviembre de 2024.- I.- Proveyendo a lo manifestado en Escrito N° 1483746 (06/11/2024) por el Dr. Gustavo Gabriel DELGADO, y atento a las constancias de autos y del Expte. Nº A-39998/2009, reanúdese el trámite de los presentes obrados. II.- Conforme el estado procesal de autos y lo informado por el Actuario, previo a ordenar la Apertura a Prueba y no hallándose debidamente identificados los herederos del señor Leandro Andrónico PAZ, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 440 del Cód. Proc. Civil y Com., córrase traslado de la demanda interpuesta al señor Leandro Andrónico PAZ (hoy su sucesión), sus herederos, legatarios y/o aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir, para que la contesten en el plazo de Quince (15) Días Hábiles de notificados, bajo apercibimiento de tenerlos por contestados si así no lo hicieren (art. 337, 3º párrafo del Cód. Proc. Civil y Com.). III.- Notifíquese a las personas indicadas en el punto que antecede mediante edictos a publicar por uno (01) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un Diario de amplia circulación local, cfr. Art. 179 del Cód. Proc. Civil y Com., haciéndose saber al Dr. Gustavo Gabriel Delgado que la confección, presentación para control y firma a través de la opción “colaborativas” del SIGJ y posterior impresión y diligenciamiento se encuentran a su cargo (cfr. Art. 85 del Cód. Proc. Civil y Com.). IV.- Notifíquese.- Fdo. Electrónicamente: Dra. Silvia Elena Yécora- Jueza- Ante mí: Dr. Daniel Alejandro Corrado- Secretario.-“.-

 

29 NOV. LIQ. Nº 38209 $750,00.-