BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 15/06/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 6197-IPYSP.-

EXPTE. Nº 600-97/2007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2014.-

VISTO:

La concesión para la operación, mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial del complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga por la empresa Hidrocuyo S.A., y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 4861-P.I.-2002 se aprobó la Contratación Directa con la empresa Hidrocuyo S.A. del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga y el Contrato para la Operación, Mantenimiento, Generación de Energía Eléctrica y Explotación Comercial del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga, suscripto el 26/2/2001, con Toma de Razón por parte del Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 757-RG-2002 (fs.223/227 y 228/229 II Cuerpo), que por Decreto Nº 3014-P.I.-2005 se prorrogó dicho Contrato, con Toma de Conocimiento por parte del Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 2524-S/II-2005 (fs.233/234 y 237/238).

Que, por Decreto Nº 8938-I.P.-2007, se llamó a Licitación Pública Nacional para la “Concesión de los Servicios de Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas”, que tal acto administrativo contó con la correspondiente Toma de Razón por parte del Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 3607-S/II-2007

Que, por Decreto Nº 6662-I.P.-2010, se aprobó la Licitación Pública Nº 01/07 y se adjudicó la Concesión de los servicios de “Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas” a la empresa Hidrocuyo S.A. por el valor de su propuesta equivalente al 20% en concepto de Canon sobre la facturación anual que en concepto de Generación de Energía Eléctrica haya producido el mes anterior a la fecha de pago;

Que, se firmó el Contrato de Concesión y Anexos, entre el Estado Provincial, representado por el Sr. Ministro del Ministerio de Infraestructura y Planificación, por una parte, y la empresa Hidrocuyo S.A., por la otra parte, por un plazo de veinte años contados a partir del día 22 de Septiembre del año 2010 (fs.401/427 y 431/596)

Que, en el Artículo 32º (fs.441) de dicho Contrato, se determinó que el Canon a pagar por la concesionaria resulta el 20% de la facturación neta mensual sin IVA, que resulte del suministro de energía a precio spot, según factura mensual emitida por CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista de Energía S.A.);

Que, a fs.639/641, se incorporó informe del Departamento Contable del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos donde se determinaron, de acuerdo a los antecedentes agregados a fs.645/671, los periodos adeudados por la concesionaria;

Que, la Concesionaria Empresa Hidrocuyo S.A.- no dio cumplimiento con lo preceptuado por el Artículo 32º del contrato, no abonó el canon contractual, antes y durante la vigencia del contrato de concesión (fs.431/596);

Que, a fs.598/600, se intimó a la Concesionaria, con fecha 16 Abril de 2012; 17 de Mayo de 2012, y Carta Documento Nº 279725724, con fecha 28 de Junio de 2012, a los efectos que efectivice la deuda mantenida en virtud de la explotación comercial del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga;

Que, con fecha 26 de Septiembre de 2012, el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, remitió Nota Nº 886-IPySP.-2012, solicitando a la empresa Hidrocuyo S.A. se apersone en fecha 3 de Octubre de 2012 a dicho Ministerio a los efectos de llegar a un acuerdo (fs.603);

Que, ante la falta de una respuesta positiva, el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos nuevamente, intimó de modo fehaciente, con fecha 1 de Marzo de 2013, a la empresa Hidrocuyo S.A. a abonar el canon adeudado al Estado Provincial (fs.604/605), que posteriormente el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, realizó acciones tendientes a que la empresa abone lo adeudado, sin obtener un resultado positivo;

Que, el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (fs.678/682) en dictamen legal compartido por el Sr. Fiscal de Estado Subrogante (fs.683), estableció que la conducta de la Concesionaria, es decir la falta de pago del canon establecido por el Artículo 25° Pliego de Bases y Condiciones Generales de la licitación Pública Nacional para la Concesión de los Servicios de: “Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas” aprobado por el Decreto 8938-IP-2007, de conformidad al Artículo 32° Contrato de Concesión para la Operación, Mantenimiento Generación de Energía Eléctrica y Explotación Comercial del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-Ciénaga de la Provincia de Jujuy, se encuentra encuadrada en el supuesto previsto por el Artículo 36º inciso 10º e inciso 24º apartado 3º, de las Bases y Condiciones Generales del Pliego, entendiendo que corresponde, se declare la caducidad de la Concesión, se proceda con la inmediata devolución y desalojo de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, se proceda con el rescate inmediato del servicio público, para luego revertir la cesión de los bienes cedidos en uso de conformidad con el Artículo 57º del Contrato de Concesión para la Operación, Mantenimiento Generación de Energía Eléctrica y Explotación Comercial del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-Ciénaga de la Provincia de Jujuy, ello sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento contractual, multas y demás sanciones que cupieren, y la eventual promoción de las acciones judiciales que correspondieren;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Declárase la caducidad de la concesión para la operación, mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial del complejo hidroeléctrico individualizado como “Las Maderas-La Ciénaga”, otorgada a la empresa Hidrocuyo S.A. por Decreto Nº 6662-I.P.-2010; y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 36º incisos 10º, y 24º apartado 3º del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la licitación Pública Nacional para la Concesión de los Servicios de: “Generación, Transformación y Comercialización de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas” aprobado por el Decreto 8938- IP-2007.

ARTICULO 2º.-Dispónese la reversión de pleno derecho del complejo embalse hidroeléctrico “Las Maderas-La Ciénaga” a favor del Estado Provincial, resolviéndose la transferencia de todos los bienes y equipamiento existente en la zona de concesión que se encuentren vinculados al proceso de explotación, en concordancia a lo normado en el Artículo 57º del Contrato de Concesión para la Operación, Mantenimiento Generación de energía Eléctrica y Explotación Comercial del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-Ciénaga de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3º.-Facúltese al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, para que de manera inmediata a través del personal que específicamente designe al efecto, y con la debida intervención de Escribanía de Gobierno, proceda a la efectiva toma de posesión del Complejo Hidroeléctrico “Las Maderas-La Ciénaga”, debiéndose realizar inventario de todos los bienes existentes.

ARTICULO 4º.-Autorícese al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de la Provincia, a llevar adelante todas las gestiones, celebración de convenios, contrataciones, y todos los trámites administrativos tendientes a garantizar la explotación el Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga.

ARTÍCULO 5°.-Remítase copia de lo actuado a Fiscalía de Estado para que evalúe cuáles serán las medidas judiciales que se adoptarán a los fines de la ejecución de la garantía de cumplimiento contractual, y las acciones que se ensayarán para hacer efectivos los créditos que no queden cubiertos por esa garantía y, eventualmente, para resarcirse de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado o que se irroguen con posterioridad, como así también formular las denuncias que correspondieren.

ARTICULO 6º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura Planificación y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR