BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 29/11/2024
N° 348.- Escritura Numero Trescientos Cuarenta y Ocho- Cesión de Cuota Social de la SOCIEDAD OPENIX S.R.L., Otorgada por ALEXIS YAMIL MIRANDA a favor de GABRIEL EMANUEL FLORES – PRECIO: $ 1,960,000.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina, a primero de Octubre de Dos mil veintidós, ante mí, IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, Escribana titular del Registro Notarial número cincuenta y tres, COMPARECEN: Por una parte ALEXIS YAMIL MIRANDA, D.N.I. N° 32.158.828, CUIL N° 20-32158828-0, argentino, soltero, nacido el 13 de Marzo de 1986, de 31 años de edad, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Undiano N° 1500 del Barrio Alto Comedero de esta ciudad; y por la otra parte; GABRIEL EMANUEL FLORES, D.N.I. N° 35.719.349, CUIL N° 20-35719349-5, argentino, casado en primeras nupcias con Hilda Luciana Toconás, nacido el 24 de Noviembre de 1990, de 31 años de edad, Desarrollador Web, con domicilio real y fiscal en calle Los Tipales N° 720 del Barrio Chijra de esta ciudad, por otra parte GERARDO JAVIER ARAMAYO, D.N.I. N° 33.586.231, CUIL N° 20-33586231-8, argentino, soltero, nacido el 03 de Febrero de 1988, de 29 años de edad, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle San Luis N° 2872 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, FERNANDO MARTIN CARRIZO D.N.I. N° 32.231.013, CUILN 20-32231013-8, argentino, soltero, nacido el 28 de Mayo de 1986, de 31 años de edad, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Los Lapachos N° 9, del Barrio 23 de Agosto de esta ciudad; ROBERTO PABLO GUDIÑO, D.N.I. N° 28.036.413, CUIL N° 20-28036413- 5, argentino, soltero, nacido el 01 de Junio de 1980, de 37 años de edad, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Arismendi N° 2210 del Barrio Bárcena de esta ciudad. Los comparecientes son personas mayores de edad, quienes declaran no tener restricciones a la capacidad, y a quienes identifico con el documento de identidad que me exhiben de conformidad con el artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe- INTERVIENEN: por sus propios derechos, dejando constancia que los señores Alexis Yamil Miranda, Gerardo Javier Aramayo, Fernando Martín Carrizo y Roberto Pablo Gudiño son socios de la Sociedad OPENIX S.R.L, CUIT Nº 30-71551638-8, con sede social en calle Ecuador N 158 del Bario Mariano Moreno de esta ciudad, acreditando la existencia de la sociedad y personería invocada con el contrato social de fecha dieciséis de diciembre de Dos mil dieciséis, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Folio setenta y cuatro, Acta setenta y cuatro, Libro VI de S.R.L., y bajo Asiento sesenta y cinco, Folio ochocientos cuarenta y tres al ochocientos cuarenta y nueve, del Legajo XXII, Tomo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha veintiuno de Setiembre de Dos mil diecisiete; instrumento que tengo a la vista y el que en copia certificada agrego al legajo de comprobantes bajo el número de la presente, doy fe. Y en el carácter invocado y acreditado expresan que: I) CONTRATO DE CESION DE CUOTA SOCIAL: PRIMERO: EL señor ALEXIS YAMIL MIRANDA Cede a GABRIEL EMANUEL FLORES, sus cuotas partes de capital social compuesto de Ciento dos cuotas con cinco (102,5) Cuotas que representan el 20,5. % del capital social, de Pesos UN MIL ($ 1.000) de valor nominal cada una; le corresponde al Cedente las ciento dos, con cinco cuotas: 1) por contrato social en el cual adquirió ochenta y dos con cinco (82,5) cuotas sociales; 2) por Cesión de veinte (20) cuotas sociales, efectuada por el señor Abel Antonio Cerda según Escritura número trescientos de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, pasada por ante mi Escribana Autorizante en reemplazo de la Escribana Sonia Ingrid Hirch, adscripta al Registro Notarial número cincuenta y tres. SEGUNDO: La presente Cesión se realiza por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL ($1.960.000), que el cedente declara haber recibido de los Cesionarios con anterioridad a este acto en dinero efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo. TERCERO: En virtud de la presente Cesión el señor Alexis Yamil Miranda queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncia a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores, y que tampoco tiene reclamo alguno que formular a los restantes socios. CUARTO: El Cedente manifiesta no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, haciéndose responsable civil y penalmente por tal aseveración. QUINTO El Cesionario manifiesta conformidad y acepta la presente Cesión de derechos en los términos referidos, quedando en consecuencia subrogado a partir de la fecha en la plenitud de los derechos, acciones y obligaciones que a la parte Cedente le corresponde como titular de las cuotas partes, colocándose en el lugar y prelación de éste SEXTO: Presente en éste acto los socios GERARDO JAVIER ARAMAYO, FERNANDO MARTIN CARRIZO, ROBERTO PABLO GUDIÑO, declaran que aprueban y autorizan expresamente la presente Cesión efectuada por el señor Alexis Yamil Miranda a favor del señor Gabriel Emanuel Flores. SEPTIMO: Los comparecientes autorizan al Abogado, Doctor JOAQUIN ALBERTO FRIAS, Matricula Profesional 3358, D.N.I. N° 33.172.793, con domicilio legal en Pasaje Ernesto Claros N° 73 de esta ciudad, para realizar los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la presente Cesión de Cuotas Sociales en el Registro Público y en caso que fuera necesario, asimismo las facultan a proponer y/o aceptar las modificaciones y/o ampliaciones a la presente exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, y demás documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarias para el mejor desempeño del presente mandato Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrán suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la presente escritura II) DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS 1) Las partes DECLARAN BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente Escritura son correctos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Resolución 11/11 UIF, y sus modificatorias, cuyo contenido declaran expresamente conocer por haberles sido leída en este acto por la Autorizante. 2) Que el correo electrónico es administracion@openix.com.ar. 3) Asimismo fijan domicilio social en calle Ecuador N 158 del Bario Mariano Moreno de esta ciudad, lugar en donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de Ja sociedad. III) CONSTANCIAS NOTARIALES Yo la escribana Autorizante agrego al legajo de comprobantes bajo el número de la presente: 1) Fotocopia certificada del Contrato Social de la Sociedad OPENIX S.R.L, 2) Fotocopia certificada de la Cesión de Derechos efectuada por Abel Antonio Cerda a favor de Alexis Yamil Miranda, Gerardo Javier Aramayo, Fernando Martín Carrizo y Roberto Pablo Gudiño. Leo la presente a los comparecientes quienes manifiestan conformidad y firman por ante mi doy fe. Firmando Alexis Yamil Miranda, Gabriel Emanuel Flores, Gerardo Javier Aramayo, Fernando Martín Carrizo y Roberto Pablo Gudiño, ante mí IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, está mi sello notarial. CONCUERDA fielmente con la Escritura Matriz que pasó por ante mi bajo los folios seiscientos cuarenta y cuatro al seiscientos cuarenta y cinco del Protocolo del corriente año a mi cargo, Registro Notarial número cincuenta y tres del cual doy Titular, doy fe.- EXPIDO el presente primer Testimonio para el Cesionario en dos fojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. VAZQUEZ IVONNE MARCELA ADRIANA- TIT. REG. Nº 53- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 705-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-299/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de octubre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Joaquín Alberto Frías, en carácter de autorizado de la firma OPENIX S.R.L., solicita, la INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA OPENIX S.R.L. y.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO
PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura N° 348 del día 01 de octubre de 2022, de la firma Openix S.R.L., de fs. 02/03 del expediente de referencia, con firmas certificadas por la Escribana Publica Ivonne Marcela Adriana Vázquez Titular del Registro Notarial N° 53, firmadas por Alexis Yamil Miranda D.N.I. N° 32.158.828, Gabriel Emanuel Flores D.N.I. N° 35.719.349, Gerardo Javier Aramayo D.N.I. N° 33.586.231, Fernando Martín Carrizo D.N.I. N° 32.231.013 y Roberto Pablo Gudiño D.N.I. Nº 28.036.413, diligencias a cargo del Dr. Joaquín Alberto Frías.
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
29 NOV. LIQ. Nº 38007 $1.300,00.-