BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 29/11/2024

CONTRATO SOCIETARIO.-Entre el Señor Quintana Roberto de Guadalupe DNI. Nº 24.324.758, estado civil casado edad 45 años, por una parte; y la Sra. Calamaro María Julieta DNI. Nº 26.501.430, estado civil casada edad 42 años, ambos mayores de edad y hábiles e igual domicilio sito en Lote 1206 Club de Campo La Almona ciudad de San Salvador de Jujuy, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y las siguien­tes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Sede Social: La Sociedad girará bajo la denominación de “URIZAR S.R.L.”, tendrá su domicilio legal en Lote 1206 Club de Campo La Almona ciudad de San Salvador de Jujuy y administrativo en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarlo siempre que sea dentro de la misma jurisdicción, como así también podrá establecer agencias, sucursales y/o corres­ponsales en cualquier parte del país o del extranjero, en el caso de ser necesario por su actividad comercial. Se deja constituido como email oficial de la sociedad el siguiente: urizarsrl@gmail.com a los fines de notificarse cualquier acto jurídico que fuere necesario.- SEGUNDA: Duración: La duración de la Sociedad se fija en treinta años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiéndose prorrogarse dicho plazo por un periodo, mediante resolución unánime de los socios celebrada mediante acta simple de los mismos, cuya inscripción se soli­citará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad, de acuerdo a las formalidades y requisitos que fija la normativa vigente.- TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por sí, o por medio de terceros o a cuenta de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: 1) AGROPECUARIA mediante la administración y/o explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas, frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, granjas, tambos, viveros y semilleros, cuidado, conservación, cría y engorde de todo tipo de ganado, explotación de invernadas, haras y establecimiento de producción de animales de cría o consumo, como así también la compraventa de hacienda, cereales, oleaginosas y toda la clase de productos agropecuarios. 2) SERVICIOS AGROPECUARIOS mediante la prestación de servicios de preparación de suelos, cosecha y cualquier otra actividad relacionada con la producción agropecuaria. 3) COMERCIAL mediante la compraventa, distribución, representación y consignación de productos agropecuarios; pudiendo adquirir por compraventa, permuta o cualquier otra figura jurídica las maquinarias, camionetas, camiones y todo lo necesario que hagan al giro del negocio para cumplir con éstas actividades. A su vez, para el cumplimiento de tales fines podrá: 1) ampararse en los Regímenes de Promoción de Inversiones Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales vigentes o a crearse, 2) realizar inversiones de toda índole con aportes de particulares, instituciones financieras públicas o privadas, Nacionales, Provinciales, Municipales o Extranjeras, 3) adquirir o transmitir por cualquier título bienes muebles, semovientes o inmuebles, pudiendo constituir sobre los mismos cualquier derecho real. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o in­directamente se relacionen con el objeto social.- CUARTA: Medios para el cumplimiento de los fines: Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos au­torizados por las leyes sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, ju­dicial o de cualquier otra naturaleza que se relacione di­recta o indirectamente con el objeto perseguido.- QUINTA: Capital Social: Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) el que se divide en Cinco mil (5.000) cuotas sociales de PESOS MIL ($ 1000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en las proporciones que a continuación se indican: El socio QUINTANA ROBERTO DE GUADALUPE suscribe DOS MIL QUINIENTAS (2.500) cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL ($ 1000) cada cuota social de las que integra en su total en especie en este acto el equivalente a Dos Mil Quinientas cuotas sociales por un valor de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2500.000), y la Socia CALAMARO MARIA JULIETA suscribe DOS MIL QUINIENTAS (2.500) cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL ($ 1000) cada cuota social de las que integra en su total en especie en este acto el equivalente a Dos Mil Quinientas cuotas sociales por un valor de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2500.000). Las partes de éste contrato dejan establecido y aclarado que como aporte del capital social y constitutivo del patrimonio social, se acompaña anexo de inventario y balance de bienes como parte integrante del mismo, donde se identifican los bienes que conforman y la identidad de quien integra como propio un bien debidamente descripto a la sociedad. En conclusión el anexo debe tenérselo como integrante del presente contrato constitutivo.- SEXTA: Cesión de cuotas sociales a extraños: Las cuotas so­ciales no podrán ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo de la totalidad del capital. El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará al otro su decisión, quien se pronunciará o ejercerá la opción de compra preferente den­tro del término de quince días de notificado. El valor de las cuotas sociales se determinará por medio de un balance general a realizarse a la fecha de retiro de valores co­rrientes y debiendo incluirse en estos estados el valor de la empresa en marcha.- SÉPTIMA: Transferencia por causa de muerte: En caso de fa­llecimiento de uno de los socios, los herederos podrán in­corporarse a la Sociedad o no, previa conformidad del otro socio.- OCTAVA: Administración y representación: La Administración será ejercida por el señor QUINTANA ROBERTO DE GUADALUPE en su carácter de gerente, quien revestirá el cargo de gerente titular por tiempo indeterminado, constituyendo una garantía a todos los fines de $ 5.000 (Pesos Cinco Mil). El nombrado representa a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la misma, sin limitación de facultades, pudiendo adquirir bienes muebles e inmuebles. Celebrar toda clase de contratos, conferir toda clase de poderes, operar con todos los bancos y entidades públicas y privadas del país o del exterior, administrar libremente los negocios sociales, como así mismo realizar los actos comprendidos en el art. 1881 del Código Civil y demás permitidos por las leyes. Con la firma conjunta del otro socio o de al menos un socio si en un futuro fueren más, se podrá designar a otros socios o extraños, para actuar por la sociedad como apoderados, adquirir inmuebles, hipotecarlos y gravarlos, dar y aceptar prestamos, constituir prendas, con los alcances y limites que se establezcan en cada caso. En caso de revocación de mandato y/o renuncia del administrador de la sociedad y hasta tanto se designe nuevo gerente, y/o en caso de ausencia del titular, se designa como suplente a la socia CALAMARO MARIA JULIETA.- NOVENA: Del ejercicio social y las utilidades: El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año. De las utilidades realizadas y líquidas, deducida la Reserva Legal, se distribuirán en proporción al aporte de cada so­cio.- DÉCIMA: Disolución y liquidación: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la Sociedad, será li­quidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los socios de conformidad a las normas que fija la ley.- DÉCIMA PRIMERA: Cualquier divergencia que se suscitare en­tre los socios derivadas de la interpretación de este con­trato, será dirimida por un arbitrador o amigable compone­dor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otros fueros o jurisdicción que no sea los tribunales ordinarios de la Provincia de San Salvador de Jujuy.- DÉCIMA SEGUNDA: A los fines de la gestión de inscripción, publicación, todo acto jurídico en nombre y representación de la Sociedad se faculta y autoriza al DR. GASTON JAVIER BAIGORRIA, MP 1451 DNI. Nº 22.420.519 para su realización y concreción, prestando la debida conformidad ambos socios. DE CONFORMIDAD de partes y para su fiel cumplimiento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único y solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 15 días del mes diciembre de 2.020.- ACT. NOT. Nº B 00595947- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 762-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-097-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 NOV. LIQ. Nº 38205 $1.700,00.-