BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 27/11/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 1.803/2024.-

REF: “IMPLEMENTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y TARIFADO- S.E.M.”. EXPTE. Nº 10.664/022. INIC. POR LOS CJLES. SERGIO RÍOS Y ANAHI JUÁREZ.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.291/2018 de “Implementación del Cobro de Estacionamiento Medido y Tarifado en el Casco Céntrico de Ciudad Perico”;

La Ordenanza Nº 1.322/2019, se extendió el plazo de vigencia del Sistema hasta el 31 de diciembre del 2.019;

La Ordenanza N° 1.373/2.020, Extensión del plazo de vigencia, hasta tanto se apruebe la ordenanza con ampliación de zona; y,

CONSIDERANDO:

Que la creación de un Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado, debe tener como objetivo principal contribuir al mejor ordenamiento del tránsito vehicular;

Que, el estacionamiento medido significa un mecanismo de Normalización del Tránsito, especialmente por el crecimiento del parque automotor, consecuencia del ingreso diario de vehículos de otras ciudades.

Que, se busca promover la renovación y la movilidad en los espacios de estacionamiento, contribuyendo a descongestionar el flujo de unidades vehiculares y generando con ello las condiciones de sustentabilidad económica necesarias para mantener las prestaciones de servicios eficientes.

Que, en dicho sentido, se torna necesario poner en vigencia un nuevo Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado, y mejorar la eficiencia del implementado con anterioridad, pues su aplicación en un radio reducido de la ciudad (plaza San Martin), no ha logrado notables resultados de descongestiona miento;

Que, se ha suscripto un convenio con el Banco Macro Sucursal Perico para implementar el sistema de cobros.

Que, corresponde al Concejo Deliberante reglamentar el tránsito, la ubicación y el estacionamiento de los vehículos en las vías públicas y en áreas privadas.

Por Todo Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Entiéndase por Estacionamiento Medido y tarifado al sistema por el cual la Municipalidad de Perico, percibe un pago de carácter obligatorio, en concepto de canon por el uso de un espacio público de la calzada, equivalente al necesitado para el estacionamiento de 1 (un) vehículo de los del tipo autorizados para transitar por la zona en cuestión, durante un lapso determinado de tiempo”, percepción, que se realizará con la finalidad de desalentar el estacionamiento innecesario y prolongado de vehículos, disminuyendo así el ingreso, permanencia de vehículos a la zona escenario de la problemática de congestión vehicular.

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la Reglamentación del sistema tecnológico que se adopte para la operatividad de la presente Ordenanza y establézcase para el inicio de implementación del sistema de cobro de Estacionamiento Medido (SEM) un plan piloto de adaptación de 15 días desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza

ARTÍCULO 3º: Establézcase el estacionamiento por tiempo medido y pago en las todas las arterias de la ciudad de Perico que se detallan:

*Av. Malvinas Argentinas en toda su extensión

*Av. Belgrano en toda su extensión

*Av. La Bandera hasta Av. Bolivia

*Leandro Nicéforo Alem en toda su extensión

*Calle 9 de Julio en toda su extensión

*Calle Lavalle en toda su extensión

*Calle Párroco Ignacio Bruni

*Av. San Martín en toda su extensión

*Calle 23 de Agosto desde Av. Belgrano hasta Av. Éxodo

*Calle Sánchez de Bustamante desde Av. Éxodo hasta Av. Belgrano

*Calle Bernardino Rivadavia desde Av. Belgrano hasta Av. Éxodo

*Av. Villafañe desde Av. Italia hasta Av. La Bandera

*Calle Sarmiento desde Villafañe hasta B. Rivadavia

*Calle Mariano Moreno desde B. Rivadavia hasta Av. Malvinas Arg. incluyendo el pasaje Hipólito Irigoyen.

*Calle Juan Bautista Alberdi desde Argañaraz hasta B. Rivadavia

*Calle República del Líbano desde B. Rivadavia hasta Bolivia

*Calle República de Siria desde Av. Bolivia hasta Gral. Güemes

*Calle Gral. Güemes desde B. Rivadavia hasta Av. Malvinas Argentinas

*Calle Argañaraz desde Mariano Moreno a Gral. Urquiza

*Calle 25 de Mayo e Hipólito Irigoyen hasta Avda. Éxodo

*Av. Éxodo desde Rivadavia hasta Malvinas Argentinas.

*Av.  Italia desde Rivadavia hasta Av. Bolivia

*Calle Justo J. de Urquiza desde Av. Malvinas Arg. hasta B. Rivadavia

*Calle Vélez Sarsfield desde B. Rivadavia hasta Villafañe

*Calle Maimará desde Av. San Martín hasta San José intersección José Hernández

*Calle Coronel Arias desde Av. Éxodo hasta Maimará

*Calle Paraguay desde avda. Italia hasta Av. La Bandera

Quedan exceptuados de cobro tarifado los sectores del margen izquierdo de la calle Rep. Del Líbano y Paraguay que colindan con la feria municipal minorista denominada Virgen del Valle.

El Departamento Ejecutivo queda facultado a destinar el área que considere pertinente para el inicio del Estacionamiento Tarifado SEM y de manera paulatina se irá cubriendo lo delimitado en la presente.

ARTICULO 4º: La aplicación de la presente se efectuará:

Días hábiles: De 8:00 hs. a 13:00 hs. y de 17 hs. a 21:00 hs.

– Sábados: De 8:00 hs. a 13:00 hs.

– Domingos y feriados nacionales, provinciales y municipales: Sin tarifar.

ARTÍCULO 5º: El área de estacionamiento del sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado, deberá contar con carteles que indiquen que es zona de estacionamiento controlado, la banda horaria fijada y número de Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Estarán exentos del pago del estacionamiento tarifado: los vehículos que transporten personas con discapacidad, para lo cual deberán tener la oblea identificatorias en el vehículo, emitidas por la Dirección de Transporte y Tránsito Municipal previo informe del Departamento de Discapacidad del Municipio de Perico

ARTICULO 7º: Se establece que el canon a percibir por el cobro del Estacionamiento Medido y Tarifado será de pesos quinientos ($500) por un lapso de tiempo correspondiente a una (1) hora. A su vez sobre el valor obtenido, en caso de ser necesario, se realizará un redondeo a favor del contribuyente. Las actualizaciones o modificaciones del canon podrán realizarse previa autorización del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo deberá crear y mantener actualizado un Registro de Personas con discapacidad a los efectos de posibilitarles la integración o inclusión laboral . Dicho Registro estará a cargo del Departamento de Discapacidad de la Municipalidad, debiendo tener los permisionarios como uno de los requisitos el Certificado Único de Discapacidad (CUD). El Departamento de Discapacidad con acuerdo de la Dirección de Transporte y Transito Municipal autorizaran a estos permisionarios a la carga de saldos y los lugares donde desarrollaran sus funciones, percibiendo una comisión del Quince Porciento (15%) del canon por el uso del espacio abonado.

ARTICULO 9º: El Personal Municipal y/o Permisionarios, en el cumplimiento de sus funciones llevaran colocada la vestimenta apropiada para la identificación y seguridad, deberán exhibir en lugar visible, carnet con sus datos personales que los acredite como tales, y que deberán gestionarlo en la Dirección de Rentas y en el Departamento de la Discapacidad, respectivamente

ARTICULO 10º: La inobservancia de la presente Ordenanza y de su reglamentación, serán consideradas como faltas, siendo pasibles los infractores de las penalidades y multas que correspondan.

ARTICULO  11º: RÉGIMEN DE INFRACCIONES; modifíquese el art. 246 de la Ordenanza 385/2005, Código de Falta Municipal, e incorpórese al mismo, quedando redacto de la siguiente manera; ARTÍCULO 246. ESTACIONAMIENTO MEDIDO: En los lugares en que se establezca el estacionamiento medido o tarifado, será sancionado con multa de 50 a 300 U.F. (CINCUENTA a TRESCEINTAS UF), el que estacionare:

a) Sin colocar ficha, tarjeta de control correspondiente o a través de plataforma digital App SEM, establecida a tal efecto o su semejante, autorizada por el Poder Ejecutivo Municipal.-

b) Cuando se exceda en el tiempo permitido.-

c) Cubriendo la proyección normal del automotor, sobre las líneas blanca demarcatorias del suelo.-

d) Cuando no cumpliera con las exigencias del estacionamiento medido en cualquier modalidad establecida en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 12º: El Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado comprende para el Municipio el ordenamiento, la colaboración para el fácil estacionamiento y la percepción del canon  correspondiente,  por lo que bajo ningún punto de vista constituye una responsabilidad de la guarda y  cuidado del vehículo mientras este se encuentre haciendo uso del espacio de estacionamiento, siendo responsabilidad del conductor y/o propietario la vigilancia del mismo. Por ende, el Municipio no asume responsabilidad alguna por malas maniobras de otros conductores, ni por hechos vandálicos producidos por transeúntes,  ni por cualquier otra situación que resulte en un daño o deterioro para el vehículo, sus pertenecías y/o sus ocupantes, debiendo en todo caso el conductor y/o propietario damnificado realizar los procedimientos correspondientes para efectivizar las denuncias, según sea el caso.

ARTICULO 13º: Desígnese como autoridad  de  aplicación  de esta ordenanza a la Secretaria de Hacienda y  a  la Dirección de Transporte y Tránsito Municipal,  quien,  además, deberá instrumentar una campaña de difusión del sistema tendiente a informar a la ciudadanía.

ARTICULO 14º: La Dirección de Transporte y Tránsito Municipal tendrá su cargo la tarea de diagramar la demarcación que sea necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 15º: La Municipalidad efectuará marcaciones en las calzadas comprendidas en la presente de Estacionamiento Medido y Tarifado mediante líneas blancas en los sitios donde está permitido estacionar, debiendo los vehículos ocupar dichos lugares sin tapar visualmente las marcas.

ARTÍCULO 16º: La Municipalidad procederá a efectuar la señalización y demarcación en color amarillo de los lugares reservados para estacionamiento momentáneo de:

a) Vehículos de transporte urbano de pasajeros. Al comienzo de las cuadras que se establezcan al efecto,

b) Vehículos utilitarios de establecimientos asistenciales de salud

c) Vehículos afectados a usos oficiales (municipales, policiales, fuerzas de seguridad, poder judicial).

d) Accesos a garajes públicos y privados.

e) Transportes escolares.

f) Discapacitados (con oblea identificadora en su vehículo).

ARTÍCULO 17º: La Municipalidad efectuará la señalización y demarcación de las áreas exclusivas para estacionamiento de motos, motocicletas y biciclos, los cuales estarán exentos del pago de la tarifa correspondiente al Sistema.

ARTÍCULO 18º: Los vehículos afectados al Transporte Público de Pasajeros, Taxis y Remis serán pasibles de las multas y demás penalidades previstas por el Código de Faltas vigente que alcanzan a cualquier tipo de vehículos, en caso de no respetar los lugares específicamente señalados conforme a esta ordenanza, para ascenso y descenso de pasajeros.

ARTÍCULO 19º: Los Propietarios de Garaje tendrán 90 días para regularizar su situación en relación al espacio ocupado, de acuerdo a lo establecido en el inciso A del Art. 34 de la ordenanza Nº 1760/24 para lo cual deberán presentarse en las oficinas de la Dirección de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO 20º: Modificase el Inciso A del Art. 34 de la Ordenanza Nº 1760/24 quedando redactado de la siguiente manera:

A.- Categoría particular: para entrada de vivienda, garaje o similares en la suma de $ 10.000 (Pesos diez mil) ANUAL por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros.

Los propietarios de vehículos particulares que no posean garaje o similar y que se encuentren dentro de lo determinado por esta normativa, se deberán ajustar a lo establecido por la presente, caso contrario se harán pasibles a las sanciones previstas.

ARTÍCULO 21º: La Dirección de Rentas Municipal deberá confeccionar mensualmente y remitir al honorable concejo deliberante, un estado informativo de lo recaudado, dichos fondos deberán ser depositados en una cuenta Especial al efecto, que se denominara “Estacionamiento Tarifado SEM”.

ARTÍCULO 22º: Los Recursos generados por la presente Ordenanza serán destinados en un porcentaje del 30% a Monitoreo y en relación al 70% restante el Departamento Ejecutivo queda facultado a disponer del mismo para las áreas que considere necesarias.

ARTICULO 23º: El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá realizar campañas intensivas de Difusión del uso y utilización de la aplicación SEM (Sistema de Estacionamiento Medido).

ARTICULO 24º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar todo aspecto no contemplado en la presente debiendo informar a Concejo Deliberante.

ARTICULO 25º: Deróguese toda normativa que se contraponga a la presente.

ARTICULO 26º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 28 DE OCTUBRE DEL 2.024.-

 

CPN Cristian A. Valdiviezo

Presidente