BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 27/11/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE PAMPA BLANCA.-
ORDENANZA N° 037/2024.-
REF.: REGLAMENTACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LAS VEREDAS Y/O ACERAS
VISTO:
El ARTÍCULO 117° inc. e) de la Ley Orgánica de Municipios La necesidad de mejorar la esteticidad de una Ciudad en crecimiento como lo es Pampa Blanca, y es menester promover la obra pública promoviendo la construcción de las veredas en nuestra Ciudad
CONSIDERANDO:
Que el Art. Mencionado en Visto dispone: OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS:- En materia de obras servicios públicos y con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, corresponde al Concejo: inciso e) Disponer la construcción y conservación de las cercas y veredas de los predios existentes en el Municipio y con cargo de reembolso las de los predios sin dueño conocido y de aquellos cuyos propietarios no cumplan con la obligación que tengan de hacerlo en los plazos y condiciones establecidos en las ordenanzas respectivas dictadas con arreglo a la normas urbanísticas vigentes
Que las veredas constituyen un espacio público esencial destinado a la circulación peatonal
Que es necesario crear un marco legal que permita regular el trazado y construcción de veredas acorde a las características de la ciudad
Que, caminar por las veredas deterioradas y en sobre terrenos sin veredas constituyen un riesgo para el peatón, por lo que es imperioso resolver esta problemática con un criterio y un plan de trabajo
Por todo ello y de acuerdo a la legislación vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PAMPA BLANCA
ORDENA.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto.- La presente tiene por finalidad regular la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras, que deben estar adaptadas a las necesidades de los peatones de la Ciudad
ARTÍCULO 2°.- Definición.- se entiende por vereda y/o acera al área de la vía pública destinada a la circulación de peatones delimitada por la línea oficial o la línea oficial de esquina y el cordón o la franja divisoria que bordee la calzada, según el caso.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Pampa Blanca
ARTÍCULO 4°.– Normativa de aplicación.- Las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas enunciados en la presente deben ser realizados observando el estricto cumplimiento de lo aquí establecido, las especificaciones técnicas que por vía de la reglamentación se determinen y demás normativa aplicable.
TÍTULO II
CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5°.- Obligaciones.- La obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones previstas en la presente.
ARTÍCULO 6°.- Acceso vehicular.- En el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista establecida en el artículo precedente se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las condiciones que determine la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Eximición.- Se exime al propietario frentista de la obligación establecida en el artículo 5° en el supuesto de deterioros ocasionados en la vereda y/o acera por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros,.
Si la vereda resultare destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el Municipio de Pampa Blanca, por sí o por terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquél.
ARTÍCULO 8°.-Accesibilidad.- La construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida es competencia exclusiva del Municipio de Pampa Blanca y deberá ejecutarse en concordancia con las normas relativas a la accesibilidad física para todos.
CAPÍTULO II
REGIMEN DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VEREDAS
ARTÍCULO 9°.- Aviso.- Para la realización de la obra de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda, el propietario frentista debe dar aviso a la Autoridad de Aplicación, con la antelación que esta disponga en la reglamentación, manifestando, con carácter de declaración jurada:
- a) la superficie y la volumetría de la vereda que afectará a la obra;
- b) el tipo de solado a reponer;
- c) el plazo estimado de duración de la obra y su motivo;
- d) la ubicación de su perímetro o espacio público afectado; y, e) los demás aspectos que se establezcan por vía de la reglamentación.
La tramitación del mentado aviso no implicará erogación alguna por parte del presentante.
ARTÍCULO 10.- Intimación. – La Autoridad de Aplicación fiscaliza periódicamente el estado de conservación de las veredas y, en caso de corresponder, intima al titular, guardián del inmueble y/o a la administración del consorcio -cuando se tratase de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal–, a su construcción, reparación o reconstrucción en el plazo que se determine al efecto por vía de la reglamentación.
ARTÍCULO 11.- Incumplimiento. – En caso de incumplimiento por parte del propietario frentista de la obligación establecida en el artículo 5° y vencido el plazo de intimación previsto en la reglamentación, el La Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones previstas en el Código de Faltas de la Ciudad, acreditado el incumplimiento, y podrá realizar la obra pertinente con cargo a quien corresponda.- La ejecución de la obra por parte del Municipio no implica alteración del régimen de responsabilidad establecido en la presente.
ARTICULO 12º La Municipalidad ya sea en forma directa o mediante Empresas especialmente contratadas, realizará los trabajos con cargo a los frentistas titulares que no den estricto cumplimiento a esta Ordenanza, debiendo soportar además el costo de los trabajos, las actualizaciones, multas y demás gastos judiciales que correspondan.
ARTÍCULO 13°.- Liquidación de costos.- Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente y ejecutada la obra por el Municipio, la Autoridad de Aplicación realizara la liquidación correspondiente, incluyendo los gastos de obra y administrativos, con cargo al propietario frentista y la remitirá para su cobro a la Dirección de Rentas, conforme el procedimiento que se establezca por vía de la reglamentación.
La intimación de pago al propietario se realizará a fin de que se liquide en 30 días hábiles administrativos en el caso de incumplimiento se ira por la vía de a premium
No pudiendo el mismo obtener El certificado de deuda hasta tanto no regularice su situación.
TÍTULO III FINANCIACIÓN E INCENTIVOS
ARTÍCULO 14°.- Financiación: Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer y/o coordinar, planes de financiación a favor de los propietarios frentistas para la ejecución de las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas.
ARTÍCULO 15°.- Facilidades e incentivos.- Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer mecanismos de facilidades y otro tipo de incentivos cuando se trate de veredas correspondientes a inmuebles cuya titularidad corresponda a alguno de los siguientes sujetos:
- Jubilados y pensionados en los términos de la Ley Nacional 24241.
- Personas con discapacidad o que tengan cónyuge, hijo/s, padres a su cargo.
- Instituciones de beneficencia y ayuda social.
- Centros de Jubilados y Pensionados inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Jubilados y Pensionados de la República Argentina,.
- Clubes de barrio en los términos de la Ley Nacional 27098
- Sujetos en situación de vulnerabilidad socio-económica debidamente acreditada.
La Autoridad de Aplicación podrá contemplar a otros sujetos y determinar los criterios específicos para su implementación.
ARTÍCULO 16°.- Programas de promoción.- La Autoridad de Aplicación podrá establecer programas que promuevan el cumplimiento del objeto dé la presente Ley, generando conciencia sobre la importancia de convertir las veredas y/o aceras en espacios públicos de calidad, transitables y seguros.
ARTÍCULO 17°.- Capacitación.- La Autoridad de Aplicación dictará cursos de capacitación para que la ejecución de las obras previstas en la presente se lleve a cabo en cumplimiento de la normativa de aplicación y las reglas del arte.
TÍTULO IV
DE LOS PLAZOS
ARTICULO 18º Todas las veredas construidas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, y que actualmente se encuentren deterioradas, deberán ser reparadas por los propietarios frentistas y deberán quedar en perfectas condiciones de transitabilidad, a cuyo fin se otorga un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de la referida publicación.
ARTICULO 19º Se considerarán prioritarios a los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, los frentes de los terrenos y/o fracciones sobre los accesos a Escuelas, Hospitales, Salas de Primeros Auxilios, Centros de Salud, Policía, Bomberos, Guarderías de Niños, Jardines de Infantes, Entidades de Bien Público, Cabinas Telefónicas, Farmacias, Lugares de Trabajo, Avenidas y Calles de tránsito rápido.
ARTICULO 20º A los fines de su cumplimiento, los propietarios de terrenos y o fracciones comprendidos en el artículo anterior, gozarán de un plazo de 150 días corridos, a partir de la publicación de esta Ordenanza.
ARTICULO 21º Los propietarios de fracciones y/o terrenos no comprendidos en el art. 19º, gozarán de un plazo de 180 días corridos para el cumplimiento de esta Ordenanza a partir de la fecha de publicación de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22º– Se autoriza al Departamento ejecutivo a Reglamentar todo aspecto no contemplado en la presente.
ARTICULO 23º: Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 24º: Deróguese toda otra disposición que se contraponga a la presente
ARTICULO 25º Remítase al Departamento Ejecutivo para su efectivo cumplimiento. Dese amplia difusión. Publíquese por los términos de Ley . Regístrese. Cumplido. ARCHÍVESE
PAMPA BLANCA, 22 DE OCTUBRE DEL 2.024.-
Gabriela Rivero
Presidente