BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 27/11/2024
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO N° 3082-24-0.40.-
EXPEDIENTE N° 16 – 17070 – 2024 – 1 .-
San Salvador de Jujuy, 26 DE NOV. 2024.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 7952/2023, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Noviembre de 2023, mediante la cual se fija el Cuadro Tarifario para el Servicio de Taxis Compartidos y Taxis de Radio Llamada; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3º de la referida norma legal establece que a partir del 01 de Enero de 2024, el cuadro tarifario del Servicio Público de Transporte Alternativo de Taxi y del Servicio Público de Taxi Compartido se actualizará de manera bimestral, siendo la primera actualización durante el mes de Marzo de 2024;
Que, el Artículo 4° de la referida norma legal establece que el porcentaje de variación de la tarifa se determinará en base a un coeficiente conformado por el valor que surja de determinar el promedio de variación del índice de precios al consumidor publicado por el INDEC y la variación del costo del rubro “Combustible”. A los efectos de la presente Ordenanza, se establece que para determinar el valor de la variación del Rubro “Combustible”, se tomará en cuenta el equivalente al valor de un (1) litro de nafta super fijado por Y.P.F. para la Provincia de Jujuy;
Que, a fs. 2 del Expte. mencionado en el epígrafe, la Dirección de Fiscalización de Transporte solicita se proceda a la actualización de la tarifa del Transporte Alternativo de Pasajeros, en sus diferentes modalidades, conforme Ordenanza N° 7952/2023, conforme lo expresado en los Artículo 3° y 4°, a implementarse a partir del 01 de Diciembre de 2024, detallando las diferentes tarifas que se aplicarán;
Que, es criterio del Departamento Ejecutivo proceder a la readecuación del cuadro tarifario para el Servicio de Taxis Compartidos y Taxi de Radio Llamada;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- A partir del día 01 de Diciembre de 2024, dispónese el incremento en los Cuadros Tarifarios para el Servicio de Taxis Compartidos y Taxi de Radio Llamada, conforme a disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 7952/2023, de acuerdo al siguiente detalle:
PARAMETROS | % VARIACION |
Variación IPC | 35,98% |
Variación Combustible | 13,01% |
Promedio de Variación | 24,50% |
TIPO DE TARIFA | TAXI DE RADIO LLAMADA | TAXI COMPARTIDO | |
Nueva Tarifa | Nueva Tarifa | ||
Tarifa Diurna de 05 a 22
|
Bajada de Bandera | 810,00 | 1.000,00 |
Ficha c/100mts. | 81,00 | -.- | |
Tarifa Nocturna de 22 a 05 | Bajada de Bandera | 1.000,00 | 1.250,00 |
Ficha c/100mts. | 100,00 | -.- | |
Feriados Nacionales, Provinciales y Domingos | Bajada de Bandera | 1.000,00 | 1.250,00 |
Ficha c/100mts. | 100,00 | -.- |
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Tránsito y Transporte; Dirección de Fiscalización de Transporte; Coordinación General de Comunicación y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raul E. Jorge
Intendente