BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 25/11/2024
Dr. José Alejando López Iriarte, Vocal Titular de la Vocalía nº 2 de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el Expte Nº C-179.480/2021, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: SILISQUE, NELIDA NATIVIDAD c/ ESTRADA, JULIANA Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO” y su agregado Expte. nº C-137.384/19, caratulado “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: SILISQUE, NELIDA NATIVIDAD c/ ESTRADA, JULIANA Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble a prescribir“, procede a notificar la sentencia pronunciada en la causa: “San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 08 de noviembre de 2024.- 1. AUTOS Y VISTOS ….Los de este Expediente N° C-179.480/21, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: SILISQUE, NELIDA NATIVIDAD c/ ESTRADA, JULIANA y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble a usucapir” y su agregado Expediente: C-137.384/19, caratulado “Medidas preparatorias a la Prescripción adquisitiva: SILISQUE, Nélida Natividad c/ ESTRADA, Juliana y/o Quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a prescribir” y sus agregados: B-53176/99, “Divorcio por mutuo acuerdo: Castro, Juan y Silisque de Castro, Nélida Natividad” y B-253.806/11 Sucesorio de Ángel Vallejo”, de los que, RESULTA…….CONSIDERANDO ………RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por la Sra. NELIDA NATIVIDAD SILISQUE en contra de ANGEL VALLEJOS y JULIANA ESTRADA y/o sus HEREDEROS y, en consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años la demandante ha adquirido por usucapión, el 14 de marzo de 1995, la propiedad del inmueble individualizado como: PADRON A-32257, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 14, PARCELA 14-b, MANZANA 4, MATRICULA A36068, ubicado en la calle Pasaje Tucumán nº 578 del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, cuyas medidas son 10 metros de frente por igual contrafrente y veinte metros de fondo en cada costado, lo que hace una superficie de doscientos metros cuadrados. II.- Imponer las costas por el orden causado. III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes, objetivos y razonables para tal fin. IV.- Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C. V.- Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por la demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto I.-, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. VI.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas y oportunamente archivar. Fdo: Dr. José Alejandro López Iriarte – Juez. Ante mi: Dra. Eleonora Aurea Calluso – Secretaria.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial- San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2024.-
25/27/29 NOV. LIQ. Nº 38115 $2.250,00.-