BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 25/11/2024

CESION DE CUOTAS SOCIALES DE CLINICA DE OJOS JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Entre el Sr. Francisco Abraham Jure, argentino, D.N.I. Nº 8.193.523, CUIT 20-08193523-9, de profesión Médico Oftalmólogo,  casado, con domicilio real en calle Ramírez de Velazco Nº 557 de esta Ciudad; en adelante, EL CEDENTE, representado por sus hijos Francisco José Jure, D.N.I. N°23.581.686 y Eugenia María Jure, D.N.I N°27.232.341 en ejercicio del mandato otorgado por Escritura N°140 Poder General de Administración y Disposición autorizada el tres de mayo de dos mil veintiuno por el Escribano Alfredo Luis Benítez, por una parte y por la otra, la razón social CLINICA DE OJOS JUJUY SRL CUIT 30-68741655-0, con domicilio en Sarmiento Nº 450 de ésta Ciudad, ahora La CESIONARIA, representada por los socios Gerentes José Luis Zarif, argentino, D.N.I. Nº 13.284.555, casado, Médico Oftalmólogo y Ernesto Siufi, argentino, D.N.I. 4.702.321, casado, Médico Oftalmólogo, constituyendo domicilio en el mismo que la sociedad que representan, todos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar la presente cesión de cuotas sociales que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: ANTECEDENTES: La firma “CLINICA DE OJOS JUJUY SRL.” con domicilio legal en calle Sarmiento Nº 450 de esta Ciudad, con capital social de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) distribuido en UN MIL (1000) cuotas sociales de PESOS DIEZ  $10 cada una, suscriptas e integradas por los Sres. Ernesto Siufi, doscientas (200) cuotas, por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000); José Luis Zarif, doscientas (200) cuotas, por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000); Francisco Abraham Jure, doscientas (200) cuotas, por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000); César Alberto Vidal, doscientas (200) cuotas, por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000); Andrea Verónica Ase doscientas (200) cuotas, por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000); inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el Folio Nº 452, Acta Nº 449, del Libro de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Asiento 44, Folio 227/229, del Legajo III Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, de fecha 09 de Abril de 1997, al igual que la modificación del Contrato Social formalizado por Escritura Pública Nº 299 autorizada el 19/10/2001 por el Esc. Jorge Alberto Frías, registrado bajo Asiento N°37, al folio 189/190 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L., de fecha 22 de Noviembre del 2001.- PRIMERA: OBJETO: EL CEDENTE cede y transfiere a LA CESIONARIA las 200 cuotas sociales de valor nominal de Pesos Diez ($ 10) cada una de la que es propietario, representativas del veinte por ciento del capital social. La Sociedad acepta la cesión en los términos y condiciones estipuladas en este instrumento. Asimismo, El CEDENTE transfiere a favor de la CESIONARIA todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas en la sociedad a las cuales renuncia sin limitación alguna a favor del ente social, quién subroga en su mismo lugar, grado y orden de prelación.- SEGUNDA: EL CEDENTE, manifiesta con carácter de declaración jurada que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales que cede por este acto, no se encuentran embargadas, ni pesan sobre ellas ningún otro gravamen real o personal.- TERCERA: PRECIO: La presente cesión se conviene y realiza por el precio total y definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MIL ( US$ 70.000) que será pagada en CUARENTA Y OCHO CUOTAS ( 48) mensuales, y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ( US$ 1.450,00) de la cuota 1 a la cuota 44, y DOLARES UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA ( US$ 1.550,00) de la cuota 45 a 48, venciendo la primera del 01 al 05 Julio de 2021  y así sucesivamente hasta la cancelación del precio. Atento lo dispuesto en los art.958, 959 y ccs del CCyC, las partes expresamente acuerdan el pago del precio en moneda extranjera (dólares estadounidenses billetes) renunciando a la opción de pagarla en moneda de curso legal, (último párrafo del art.765 del CCyC). Se pacta la mora automática, por lo tanto, la falta de pago en término de dos cuotas consecutivas –cualquiera sea la causa- producirá de pleno derecho la caducidad de los plazos, sin necesidad de intimación o interpelación judicial y/o extrajudicial alguna, facultando al CEDENTE a exigir por vía ejecutiva el saldo adeudado más los accesorios, devengando un interés compensatorio, el que será abonado junto a la liquidación que se practique al efecto. Se establece como domicilio de pago en Sarmiento Nº 450 de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en horario comercial, dónde deberán concurrir los dos mandatarios con facultades suficientes para otorgar los recibos y/o carta de pago cancelatoria y definitiva, según corresponda.- CUARTA: Las partes aclaran que el pago en dólares estadounidenses billetes no es una obligación facultativa sino expresamente convenida, de allí, que la liberación del CESIONARIO, solamente se producirá con la entrega de los dólares estadounidenses billetes que importa cada cuota hasta completar el saldo de precio convenido. Asimismo, frente a una eventual imposibilidad de obtener moneda extranjera (circunstancial o transitoria) se reconoce que existen otras operaciones de tipo cambiario y bursátil que habilitan a las personas físicas y jurídicas a adquirir dólares estadounidenses billetes necesarios para cancelar la obligación asumida. QUINTA: ACEPTACION: La CLINICA DE OJOS JUJUY SRL, por medio de sus representantes legales, aceptan y ratifican la presente Cesión de Acciones, por estar de acuerdo a lo convenido, asumiendo todos los derechos, acciones y obligaciones, tanto contractuales como legales a cargo del CEDENTE, colocándose en su lugar, asumiendo todas las obligaciones que le corresponde o le pudiere corresponder a la Sociedad, cualquiera sea su naturaleza, liberando y eximiendo al CEDENTE por deudas de la Sociedad, vencidas, pendientes o futuras sean de orden civil, comercial, laboral, impositivo, fiscal, y previsional etc., incluso, las derivadas por responsabilidad solidaria sea en instancia administrativa o judicial, quedando eximido de responder a título personal por obligaciones de la Sociedad contraídas con anterioridad a la firma de la presente cesión. SEXTA: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, LA CESIONARIA declara: 6.1) Que no existe otro pasivo social, exigible, corriente o no corriente, además del que resulta de libros y documentación a la fecha; 6.2) Que toma a su cargo dicho pasivo, como el pago de todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios de toda índole, nacionales; provinciales; municipales; ordinarios o extraordinarios; pendientes a la fecha, vencidos o por vencer, como así también, prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir, derivada de hechos o actos jurídicos anteriores y a la fecha del presente contrato, incluso, las que integren el pasivo contingente 6.3) Que de producirse algún reclamo administrativo al CEDENTE por obligaciones fiscales, previsionales, laborales, civiles, comerciales y/o notificación en instancia administrativa o judicial de reclamos o demandas en acciones de igual naturaleza promovidas en contra de la Sociedad y/o de sus socios,  EL CEDENTE notificará a LA CESIONARIA por medio fehaciente dentro de las 48 horas hábiles de recibido el requerimiento o la notificación, a fin que LA CESIONARIA y los socios a título personal efectúen los trámites, gestiones necesarias y otorguen garantías suficientes a satisfacción del o de los acreedores, a fin que EL CEDENTE sea liberado y eximido de toda responsabilidad u obligación referida al Ente societario, siempre y cuando la causa de responsabilidad no sea consecuencia de su actuación u omisión profesional y/o personal.-  Asimismo, en el carácter de únicos socios y representantes legales de La CLINICA DE OJOS JUJUY SRL declaran que en los últimos diez años, la Sociedad, como contribuyente pagó todas las obligaciones, impuestos, tasas y servicios, ordinarios y extraordinarios, generales o especiales, ordinarias o extraordinarios y cumplió con todas las obligaciones formales a cargo de la misma, y la presentación en: a) La AFIP-DGI, de las pertinentes declaraciones juradas de los impuestos a cargo de la misma; b) La Dirección Provincial de Rentas de las declaraciones juradas de los impuestos provinciales no existiendo obligaciones pendientes a cargo de la misma de ninguna naturaleza. Por su parte el CEDENTE declara que no existen actos, deudas u obligaciones pendientes de carácter personal y/o profesional que podría generar responsabilidad al ente societario.- SEPTIMA: La CESIONARIA por intermedio de sus representantes legales asume la obligación de conservar en perfecto estado por el plazo de ley, los archivos de documentos jurídicos, contables, fiscales, laborales y previsionales; manifestando conocer las cláusulas y condiciones expresadas en el Estatuto Social y sus modificaciones las que acepta. OCTAVA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto la Sra.  JULIA ROSA MARTIARENA, argentina, D.N.I. Nº 5.869.103, esposa del Sr. FRANCISCO ABRAHAM JURE, con idéntico domicilio, presta su Asentimiento Conyugal a la presente Cesión, en los términos del Articulo 470 y ccs del C.C. y C. de la Nación.- NOVENA: RATIFICACION y FIANZA: Los Sres Ernesto Siufi, José Luis Zarif y Andrea Verónica Ase, en su condición de socios de La CLINICA DE OJOS JUJUY SRL ratifican los términos y condiciones de la presente cesión. Asimismo, en ése carácter y a título personal, afianzan con sus cuotas sociales y respectivos patrimonios el pago del precio en la modalidad pactada hasta su cancelación, renunciando a los beneficios de división y excusión. DECIMA: Los firmantes en el carácter invocado suscriben la comunicación de la presente Cesión a la Gerencia de “CLINICA DE OJOS JUJUY SRL ”.- A fin de su inscripción en el Juzgado de Comercio en cumplimiento de la normativa legal vigente. A tal efecto, autorizan a la Dra ANDREA FABIANA CLAPIER y/o MONICA BEATRIZ TORRES para a tramitar la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial.- DECIMA PRIMERA: El sellado del presente contrato en la Dirección General de Rentas será a cargo de los contratantes en partes iguales. DECIMA SEGUNDA: Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos resultantes del presente contrato, en los mencionados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones y/o citaciones que se hicieren; y en caso de controversia se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponder.- DECIMATERCERA: Para el supuesto de enfermedad invalidante o fallecimiento del Cedente, se pacta expresamente que previa comunicación formal, tanto la Sra. Julia Rosa MARTIARENA, D.N.I. 5.869.103, en su condición de esposa y sus hijos Francisco José JURE, D.N.I. N°23.581.686, Eugenia María JURE D.N.I. N°27.232.341, Fernando Luis JURE, D.N.I. N°29.942.742, Laura María JURE, D.N.I. N°32.629.145, de hecho y pleno derecho quedarán como titulares de los derechos y acciones emergentes del presente convenio, sin necesidad de resolución judicial sobre la capacidad jurídica del CEDENTE ni apertura de juicio sucesorio, (según corresponda) atento el mandato otorgado por Escritura N°140 Poder General de Administración y Disposición autorizada el tres de mayo de dos mil veintiuno por el Escribano Alfredo Luis Benítez, consecuentemente, LA CESIONARIA y los socios firmantes se obligan a no interrumpir el pago de las cuotas y continuar pagándolas en la modalidad, montos y plazos estipulados hasta la cancelación del precio, aclarando expresamente que éste Contrato de Cesión continuará rigiendo en todas sus cláusulas hasta que se extingan las obligaciones a cargo de LA CLINICA, de los socios y fiadores. Asimismo se aclara que conforme al mandato, los recibos de pagos de cuotas y/o de cancelación de convenio deberán ser extendidos en concurrencia y firma conjunta de dos de los mandatarios, en nombre y representación del otorgante resultando los mismos suficientes para dar por cancelado el saldo del precio y oponible a los restantes mandatarios, según corresponda.-En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los   días del mes de Junio del año dos mil veintiuno.- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 9- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 446-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-371/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Julio de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que la Dra. Andrea Fabiana Clapier en el carácter de autorizada de la firma “Clínica de Ojos Jujuy S.R.L.” solicita, la Inscripción del Contrato de Cesión de Cuotas de la razón social Clínica de Ojos Jujuy S.R.L.”.-   CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, Instrumento Privado obrante a fs. 06/12, con firmas certificadas por la Escribana Publica María Verónica Cuadri Escudero, Titular del Registro Notarial nº 9.-.

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 NOV. LIQ. Nº 38137 $1.100,00.-