BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 25/11/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE 

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE 

ORDENANZA Nº 8088/2024.- 

EXPTE. Nº 678-X-2024 c/Adj. Nº 796-X-2024, c/Agdo. Nº 14267/2024.-

 

CAPITULO I

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1º.-     OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer:

a.         Los requisitos que deben cumplir en forma previa al ejercicio y desarrollo de actividades económicas, lucrativas o no, las personas humanas y jurídicas titulares de establecimientos en los que se desarrollen dichas actividades;

b.        Las funciones y facultades que tiene la Autoridad de Aplicación de la presente. –

 

ARTÍCULO 2º.-     PRINCIPIO GENERAL. Establécese que debe obtenerse habilitación municipal  en  forma  previa  al  ejercicio de  toda actividad económica a

desarrollarse en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. –

 

ARTÍCULO 3º.-     DEFINICIONES. A los fines de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Cualquier acción, operación o conjunto de operaciones, realizadas de manera permanente o eventual, que impliquen la producción, comercialización, distribución, prestación de servicios, explotación de bienes, o cualquier otra forma de intercambio de bienes o servicios, independientemente de su finalidad lucrativa. Esto incluye, pero no se limita a:

1.                    Actividades Económicas lucrativas:

1.1 Comercio: La compra, venta o distribución de bienes, tanto al por mayor como al por menor.

1.2 Servicios: Toda actividad dirigida a satisfacer necesidades de terceros mediante la prestación de servicios profesionales, técnicos, de transporte, gastronómicos, educativos, sanitarios, recreativos, culturales o de cualquier otra índole.

1.3 Industrias: La producción, transformación, elaboración o manufactura de bienes.

EXPTE. Nº 678-X-2024 c/Adj. Nº 796-X-2024, c/Agdo. Nº 14267/2024.-

ORDENANZA Nº 8088/2024.-

 

1.4 Explotación de recursos: Cualquier actividad relacionada con la extracción, cultivo o aprovechamiento de recursos naturales.

1.5 Actividades móviles: Operaciones comerciales o de servicios que se realicen en vehículos, instalaciones móviles o temporales, como food trucks, ferias, quioscos o carpas itinerantes o estructuras temporales.

2.        Actividades Económicas no-lucrativas: aquellas que generan bienes o servicios, pero no tienen como objetivo principal obtener ganancias. A los fines de la presente Ordenanza se incluyen en este concepto las actividades con propósitos sociales, culturales, educativos, o de bienestar general, y cualquier ingreso que generen se reinvierte en la propia actividad o en la comunidad, en lugar de distribuirse como beneficio entre los propietarios, accionistas o asociados.

b.                    ESTABLECIMIENTO: Unidad técnica o de ejecución destinada a la realización de tareas correspondientes a actividades económicas de cualquier índole o naturaleza, que se encuentre en inmuebles o medios físicos móviles (vehículos), ubicados en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, incluyendo depósitos, estructuras o dependencias, anexas o no, de todo tipo en que las personas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal.

c.                     HABILITACIÓN MUNICIPAL: El acto administrativo por el cual la Municipalidad de San Salvador de Jujuy autoriza a una persona humana o jurídica a realizar en un establecimiento, por un tiempo determinado, las actividades económicas que se mencionan en el presente Artículo. –

 

ARTÍCULO 4º.-     AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente   Ordenanza   en   lo   que   respecta   al   cumplimiento    de las condiciones y exigencias que se establecen, las que deberán cumplir los titulares de los establecimientos, incluyendo procedimientos como el otorgamiento del Certificado de Habilitación Comercial, bajas, anexamientos, cambios de actividad y transferencias, será la Dirección General de Habilitaciones o la U.D.O. que en futuro designe el Departamento Ejecutivo Municipal.

Para los efectos de las inspecciones y controles pertinentes, se designa como Autoridades de Aplicación a la Dirección de Control Comercial, la Dirección de Nocturnidad, la Dirección de Seguridad Alimentaria, la Dirección de Espacios Públicos, y cualquier otro organismo que determine el Departamento Ejecutivo, así como a aquellos que en el futuro las reemplacen. –

 

ARTÍCULO 5º.-     PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente Ordenanza deben ser computados en días hábiles  administrativos  de  la Municipalidad de

San Salvador de Jujuy.

La Autoridad de Aplicación debe finalizar el trámite de habilitación en los siguientes plazos:

a.                    Para actividades de riesgo bajo, y sin afluencia masiva de público: diez (10) días.

b.                    Para actividades de riesgo bajo, con afluencia masiva de público, o actividades que sean de riesgo medio o alto: treinta (30) días.

Los plazos comenzarán a correr a partir de que todos los requisitos exigidos estén debidamente cumplimentados. –

 

ARTÍCULO 6º.-     IMPULSO DE OFICIO. El trámite de solicitud de habilitación será impulsado  e  instruido  de  oficio, sin perjuicio de la participación de los

solicitantes en las actuaciones cuando corresponda. La Autoridad de Aplicación diligenciará todos los pedidos de informes y/o pases necesarios a las áreas internas del Municipio que deban intervenir, de conformidad a la competencia que tengan asignada a los fines de que las mismas se expidan. –

 

ARTÍCULO 7º.-     MEJORA DEL TRÁMITE. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza debe implementar las medidas necesarias para:

a.                    Garantizar y facilitar la tramitación de solicitudes de habilitaciones bajo el principio del servicio al solicitante, realizando de oficio los trámites internos entre reparticiones del Municipio. Para tales fines, la Municipalidad deberá diseñar o adaptar sistemas informáticos y conectividades de base de datos;

b.                    Procurar a los solicitantes de habilitaciones de establecimientos el cumplimiento de las etapas necesarias para obtener la habilitación vía internet;

c.                    La elaboración y actualización de manuales de operación de sistemas y de procedimientos administrativos, con el diseño de los formularios correspondientes;

d.                    Garantizar la capacitación permanente del personal municipal interviniente en el trámite de habilitación;

e.                    El registro automático del personal interviniente en cada paso del trámite de habilitación en los sistemas informáticos que operan el mismo;

f.                     Difundir los requisitos y las etapas del proceso de habilitación de establecimientos o vehículos;

g.                    Informar a los futuros solicitantes respecto de la importancia de cumplir con los requisitos y las etapas del proceso de habilitación y de las sanciones por su incumplimiento;

h.                    Realizar en forma periódica auditorías de gestión sobre la implementación y el funcionamiento del sistema de habilitación de establecimientos o vehículos, emitiendo dictamen fundado sobre las irregularidades y   errores   detectados   y sugiriendo los cursos de acción y adecuaciones necesarias en los procedimientos y sistemas;

i.                     Cumplir y hacer cumplir los plazos máximos de cada etapa del proceso de habilitación;

j.                     Implementar un sistema de otorgamiento de turnos, accesible vía internet o telefónicamente, a fin de evitar que los solicitantes tengan que presentarse personalmente para obtener los mismos;

k.                    Instrumentar y ejecutar un sistema de inspecciones a los establecimientos, a los fines de comprobar que se cumplan los plazos establecidos en la presente Ordenanza;

l.         Proveer los servicios que se estimen necesarios para lograr la celeridad y eficiencia en la gestión del procedimiento de habilitación. –

 

ARTÍCULO 8º.-     DOMICILIO. A los fines de la presente Ordenanza, el solicitante de habilitaciones  deberá  tener  domicilio  constituido en  la  ciudad de San

Salvador de Jujuy.

En caso de no constituir domicilio en forma expresa, se lo tendrá por constituido en el lugar de asiento del establecimiento a habilitar.

Asimismo, el solicitante deberá informar su correo electrónico, el cual surtirá los efectos de domicilio electrónico a los efectos del proceso de habilitación. La reglamentación establecerá que tipo de notificación deberá dirigirse al domicilio electrónico. –

 

CAPITULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

ARTÍCULO 9º:      Según el impacto que las actividades económicas produzcan sobre los bienes,   los   trabajadores,  el  público, la   seguridad, el  ambiente y/o la

comunidad en general, se clasifican en:

a.                    Riesgo Bajo;

b.                    Riesgo Medio;

c.                    Riesgo Alto.

La reglamentación de la presente, determinará el tipo de actividad, la cantidad de metros cuadrados, requerimientos ambientales y de seguridad y otros requisitos en virtud del riesgo que implique la actividad, la ocupación máxima para establecer tal distinción o los parámetros para definir cada categoría de Actividad Económica. –

 

ARTÍCULO 10º.-   Los establecimientos se clasificarán en LOCALES CON o SIN AFLUENCIA MASIVA. A tal efecto, la  reglamentación  determinará la actividad, la cantidad de metros cuadrados y la ocupación máximas para establecer tal distinción. –

 

CAPITULO III

ETAPA PREVIA A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE HABILITACION

ARTÍCULO 11º.-   El procedimiento para la obtención de la habilitación y del sistema informático que lo soporta, consta de las siguientes etapas:

a.                    Difusión y correcto asesoramiento sobre los requisitos de habilitación a cumplir por los titulares de los establecimientos.

b.                    Consulta de factibilidad para las actividades determinadas por la reglamentación.

c.                    Tramitación del certificado de habilitación para el funcionamiento de la actividad económica. –

 

ARTÍCULO 12º.-   ASESORAMIENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION. La  Autoridad  de   Aplicación  deberá   garantizar el

derecho a la información a los solicitantes respecto de los requisitos que la normativa municipal exige para habilitar el ejercicio y desarrollo de actividades económicas en establecimientos, a través de:

a.                    Un aplicativo informático que estará disponible vía internet, asegurando la posibilidad de su descarga por parte de los interesados tanto como su consulta en línea;

b.                    El asesoramiento de manera personalizada en las ventanillas municipales en las que se tramita la habilitación;

c.                    Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas a los fines de lograr la difusión y asesoramiento del procedimiento de habilitación previsto en la presente. –

 

ARTÍCULO 13°. –   CONSULTA DE LOCALIZACION. DEFINICION. Es la tarea destinada  a   encuadrar   la actividad económica que pretende habilitarse, en función a lo establecido por el Código de Planeamiento Territorial Urbano en vigencia y las normas que en el futuro lo reemplacen.

Los solicitantes realizarán en forma previa al inicio del trámite una consulta de localización, a los fines de determinar si un establecimiento es susceptible de habilitación, según su ubicación, la actividad a desarrollar y el riesgo de la misma. Para el cumplimiento de esta etapa, la Municipalidad también deberá ofrecer la posibilidad de realizar esta consulta vía internet.

La reglamentación de la presente norma, determinará las actividades que necesiten la factibilidad de localización. –

 

ARTÍCULO 14°. –   La Autoridad de Aplicación, a través del sistema informático, emitirá de manera  automática,  informe   circunstanciado   en  el   que  se   expedirá

respecto de la viabilidad de la habilitación solicitada, emitiendo una constancia positiva, condicionada o negativa, la cual deberá notificarse al domicilio electrónico que haya constituido el solicitante.

Dicha constancia tendrá carácter:

Vinculante para la Autoridad de Aplicación, en lo que respecta a los fines de dar inicio al trámite de solicitud de habilitación, y

a.                    De declaración jurada para el solicitante, quedando la misma sujeta a la posterior verificación al momento de realizarse la correspondiente inspección.

Solamente la constancia de localización positiva o condicionada permitirán, en el sistema, el avance del trámite hacia la obtención de la Solicitud de Habilitación. –

 

ARTÍCULO 15°. –   CONTENIDO. La constancia de localización debe contener:

Indicar si es Constancia de Localización Positiva, Negativa o Condicionada.

a.                    En cada caso detallar los motivos, y si la actividad fuera Condicionada, establecer las condiciones a cumplir.

b.                    Categorización de riesgo de la actividad económica cuya habilitación se solicita a tenor de lo establecido en el Artículo 9° de la presente.

c.                    La totalidad de requisitos exigidos para la obtención de la habilitación de la actividad económica cuya autorización para ejercer se solicita. –

 

ARTÍCULO 16°. –   VIGENCIA DE LA CONSTANCIA. La constancia de Localización Positiva  tendrá  una  vigencia  de  seis (6) meses  desde  su notificación, plazo máximo en el que deberá iniciarse el trámite. –

CAPITULO IV

REQUISITOS PARA SOLICITAR Y CONDICIONES DE LOS CERTIFICADOS DE HABILITACION

 

 

ARTÍCULO 17°. –   REQUISITOS PARTICULARES Y GENERALES. Para el otorgamiento    del     Certificado    de    Habilitación, es     necesario    la presentación y cumplimiento de los requisitos particulares de cada actividad especificados en la normativa correspondiente, y de los siguientes requisitos esenciales y generales:

a.         Del titular de la actividad económica:

1.                    Solicitud de habilitación completo y firmado;

2.                    Fotocopia del D.N.I., en caso de personas humanas. Copia de inscripción de los estatutos y de su representación, en los casos de personas jurídicas. Cuando se trate de sociedades de hecho o irregulares, los solicitantes deben presentar nombres y apellidos de los socios, agregándose declaración jurada firmada por todos los socios sobre su participación en el capital del negocio;

3.                    Constancia de inscripción en ARCA y RENTA DE LA PROVINCIA DE JUJUY o convenio multilateral.

4.                    Previo a la entrega de la habilitación, deberá abonarse tasa correspondiente.

b.                    Del establecimiento:

1.                    Ubicado en un inmueble:

1.                    Título de propiedad, contrato de locación, comodato, autorización del propietario o cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble o del vehículo en el que se encuentra el establecimiento;

2.                    Certificado de desinfección emitido por entidad autorizada por la Autoridad de Aplicación;

3.                    Póliza de seguros de responsabilidad civil comprensiva para locales cuyas actividades y superficies determine la reglamentación;

4.                    Matafuego ABC de cinco kilogramos cada 100 m2 en locales o establecimientos donde se desarrollen actividades de bajo impacto socio-ambiental y sin afluencia masiva de público. Para aquellos locales o establecimientos con afluencia masiva de públicos o que desarrolle actividades de alto o mediano impacto socio-ambiental, deberán presentar Certificado de Seguridad Mínima Contra Incendios, emitido por la Policía de la Provincia o por la entidad que determine la Autoridad de Aplicación, o informe técnico firmado por profesional habilitado de conformidad a lo establecido en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587;

5.                    Constancia de localización positiva vigente;

6.                    Planos municipales aprobados por la Dirección de Obras Particulares del Municipio, para establecimientos de riesgo alto. En caso de establecimientos sin afluencia masiva de público con actividad de riesgo bajo y medio, se podrá presentar croquis de relevamiento de planta y eléctrico firmado por profesional competente debidamente matriculado;

2.                    En el caso de establecimientos desarrollados en medios móviles/vehículos, además se exigirá:

1.                    Revisión Técnica Vehicular Obligatoria vigente;

2.2. Cumplimiento de la Ley de Transito vigente;

2.3. Pago del Impuesto Automotor y multas al día. –

 

ARTÍCULO 18°. –   El Certificado de Habitación deberá consignar los siguientes datos:

a.                    Razón Social o nombre de la persona humana;

b.                    Nombre de fantasía;

c.                    CUIT;

d.                    Padrón comercial;

e.                    Rubro o Actividad a desarrollar, número de nomenclador;

f.                     Fecha de la alta tributaria como contribuyente del Municipio;

g.                    Fecha de caducidad del Certificado;

h.                    Sello y firma de la Autoridad de Aplicación o del funcionario que ésta designe.

i.                     En caso de establecimientos ubicados en inmuebles, además se consignará:

1.                    Domicilio comercial;

2.                    Identificación parcelaria del inmueble donde se ubica el local a habilitar;

3.                    Metros cuadrados comprendidos en la habilitación;

4.                    Capacidad máxima permitida, en caso de corresponder.

j.                     En caso de establecimientos ubicados en medios móviles/vehículos, además se consignará:

1.                    Patente del vehículo;

2.                    Nombre del titular registral del vehículo;

3.                    Marca y modelo del vehículo. –

 

ARTÍCULO 19°. –   PLAZO DE VIGENCIA. Los Certificados de Habilitación para el caso de establecimientos ubicados en inmuebles, se otorgarán por un período

máximo de cinco (5) años en caso de que el solicitante sea titular dominial del local habilitado.

En los casos en que exista contrato de locación, comodato u otro instrumento legal que otorgue el derecho de uso del local a habilitar, la duración no podrá exceder el plazo de dichos instrumentos, siempre que no excedan los cinco (5) años.

Los Certificados de Habilitación para el caso de establecimientos ubicados en vehículos, instalaciones móviles o temporales (como food trucks, ferias, quioscos o  carpas itinerantes) se otorgará la habilitación comercial por un plazo máximo de dos (2) años desde la suscripción del mismo

En los casos de que el inmueble a habilitar no cuente con número de padrón, sea lote fiscal o se encuentre en proceso de aprobación de loteos, la habilitación tendrá una vigencia máxima de un (1) año.

Los instrumentos legales deberán estar sellados por la Dirección General de Rentas Provincial cuando correspondiere, y las firmas certificadas ante Escribano Público. –

CAPITULO V

MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE HABILITACION

ARTÍCULO 20°. –   RENOVACION. El Certificado de Habilitación podrá renovarse mediante  la  actualización  de  la  documentación  correspondiente  y  el

dictamen satisfactorio de inspección. Para los casos que, previa verificación de la Autoridad de Aplicación, se compruebe que en la actividad ejercida se mantiene el mismo titular, con el mismo rubro, sin anexamientos y sin alteración alguna en su estructura, deberá aceptarse la documentación que aún se encuentre vigente. Esta documentación deberá ser renovada dentro de los sesenta (60) días previos de producirse su vencimiento. Las renovaciones solo podrán concederse si el contribuyente no adeuda sumas por tributos o multas. –

 

ARTÍCULO 21°. –   SUCESION. En el caso de sucesión a título particular de bienes o en el activo  y  pasivo  de  empresas o explotaciones, sea  por  transformación,

fusión, escisión, transferencia de fondo de comercio, liquidación y adjudicación a otra persona o empresa, constitución de sociedad comercial, donación, legado, sucesión por fallecimiento y siempre que se continúe en el mismo establecimiento y actividad o explotación por la que se obtuvo el “Certificado de Habilitación” del local o negocio; el adquirente o sucesor, con nuevo nombre o razón social, podrá continuar con la habilitación que tenía su antecesora.

A los efectos de la continuidad de la habilitación comercial, el adquirente deberá presentar ante el organismo o dependencia que designe la Autoridad de Aplicación la solicitud de cambio de titular de la habilitación comercial, acompañando la documentación que a continuación se detalla:

a.                    Tener abonada la tasa correspondiente por la habilitación del establecimiento;

b.                    Fotocopia del D.N.I. en caso de personas humanas. Copia de la inscripción de los estatutos y de su representación, en los casos de personas jurídicas. Cuando se trate de Sociedades de Hecho o Irregulares, los solicitantes deben presentar nombres y apellidos de los socios, agregándose declaración jurada firmada por todos los socios sobre su participación en el capital del negocio;

c.                     Constancia de CUIT o CUIL;

d.        Copia autenticada del instrumento legal que acredite la cesión en caso de sucesión a título particular, o del instrumento que acredite la adjudicación en caso de sucesión por fallecimiento;

e.                    Fotocopia del “Certificado de Habilitación” del local, negocio comercial o vehículo habilitado;

f.                     Certificado de libre deuda o regularización tributaria municipal del titular o razón social. En su defecto, el adquirente deberá afianzar a satisfacción del fisco el pago de la deuda tributaria que existieren en dicho local o negocio comercial.

Presentada la documentación indicada en el presente Artículo, el organismo o dependencia que designe la Autoridad de Aplicación efectuará las comprobaciones pertinentes sobre los mismos, y en el término de cinco (5) días hábiles deberá emitir resolución autorizando el cambio de titularidad “Certificado de Habilitación”, emitiéndose uno nuevo a nombre del adquirente.

En el caso de negativa, el organismo o dependencia que designe la Autoridad de Aplicación emitirá resolución fundada en tal sentido. –

 

ARTÍCULO 22°. –   CAMBIO DE LUGAR. En el caso de que exista un cambio del lugar físico del establecimiento o un cambio del vehículo por el que se obtuvo

el “Certificado de Habilitación”, perderá vigencia de pleno derecho el certificado de habilitación, y deberá requerirse una nueva habilitación comercial.

 

ARTÍCULO 23°. –   ANEXAMIENTO. CAMBIO DE ACTIVIDAD.

 

a) El Anexamiento es el acto por el cual se autoriza al titular del Certificado de Habilitación Comercial a ejercer otras actividades adicionales. La autoridad de aplicación podrá solicitar controles adicionales referentes a seguridad, salubridad, higiene o impacto ambiental, de considerarlo pertinente. No constituye actividad adicional la mera incorporación de un rubro complementario o relacionado con la actividad previamente habilitada, en la medida que no necesite controles adicionales referentes a seguridad, salubridad o higiene.

Es facultad de la Dirección de Habilitaciones, solicitar estudios adicionales relacionados a la actividad a anexar.

Dicho Anexamiento implica la emisión a título oneroso de un nuevo certificado de habilitación comercial, manteniendo la fecha de vigencia del certificado original

b) Cambio De Actividad es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al titular de un “Certificado de Habilitación” al ejercicio de una actividad diferente, debiendo cumplir en este caso los requisitos exigidos para el tipo de actividad de que se trate.

Dicho cambio de actividad, implica la emisión a título oneroso de un nuevo Certificado de Habilitación Comercial, manteniendo la fecha de vigencia del certificado original. –

 

ARTÍCULO 24°. –   CESE DE ACTIVIDAD. El titular de la habilitación deberá comunicar el cese de la actividad en el local o vehículo habilitado a la Autoridad de

Aplicación, dentro de los quince (15) días hábiles de producido, el que emitirá un Certificado de Cese de Actividad previa comprobación de tal circunstancia. La baja de la habilitación e inscripción respectiva se producirá previa regularización o pago de las deudas que mantenga con el municipio, con las garantías que establezca la Autoridad de Aplicación, mediante un Certificado de Baja de Habilitación. –

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO DE HABILITACION MUNICIPAL

ARTÍCULO 25°. –   A los fines de iniciar el procedimiento de habilitación municipal, el interesado  deberá  solicitar  de  forma  previa  ante la dependencia  que

determine la Autoridad de Aplicación la Consulta de Localización de la actividad económica que se pretenda desarrollar, teniendo en cuenta su rubro, dimensiones y ubicación, conforme el Código de Planeamiento Territorial Urbano en vigencia. –

 

ARTÍCULO 26°. –   En caso de resultar factible lo solicitado en el artículo precedente, el contribuyente   deberá  presentar   la   correspondiente   SOLICITUD DE

HABILITACIÓN acompañada de la Constancia de Localización Positiva, además de la documentación exigida en cada caso para la actividad económica a desarrollar. –

 

ARTÍCULO 27°. –   El Organismo o Dependencia que determine la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recepcionada la solicitud de

habilitación, verificará el cumplimiento de la documentación exigida, notificando al solicitante de las observaciones que pudieren formularse, otorgándose un plazo para su cumplimiento, bajo apercibimiento de caducidad. No podrá ampliarse solicitud de requisitos bajo ningún concepto, luego de notificadas las observaciones al solicitante. –

 

ARTÍCULO 28°. –   En caso de actividades categorizadas como de riesgo medio o alto, se deberá solicitar a las U.D.O. correspondiente, se expidan sobre el cumplimiento de la normativa o requisitos establecidos como parámetros de clasificación en función del Artículo 9° de la presente, como paso previo para el otorgamiento del Certificado de Habilitación. –

 

ARTÍCULO 29°. –   AUTORIZACION DE DESARROLLAR EN FORMA TRANSITORIA  Y  PRECARIA LA  ACTIVIDAD  ECONOMICA

EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE HABILITACION. INSPECCION POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES Y A LA EMISION DEL CERTIFICADO DE HABILITACION. En caso de solicitudes que cumplan los siguientes requisitos:

Actividades económicas de riesgo bajo o medio.

a.                    Cuando el establecimiento no tenga afluencia masiva de público,

el solicitante podrá obtener el Certificado de Habilitación con la presentación de la solicitud de habilitación con carácter de declaración jurada, acompañada de toda la documentación y requisitos exigidos en el Artículo 17° de la presente Ordenanza.

En estos casos, la Solicitud de Habilitación permitirá al solicitante iniciar la actividad comercial de manera transitoria por un plazo máximo y perentorio de noventa (90) días, hasta que se finalice el proceso de evaluación que culmina con el otorgamiento la habilitación oficial correspondiente.

Dentro de los treinta (30) días de obtenido el Certificado de Habilitación, la Autoridad de Aplicación realizará una inspección en la cual fiscalizará la estricta correspondencia entre la consulta de localización realizada por el solicitante, y la actividad económica efectivamente desarrollada, verificando la exacta coincidencia en lo relativo a su titularidad, características del establecimiento, naturaleza y características de la actividad.

En caso de verificarse falseamiento, omisión u ocultamiento de datos en las presentaciones realizadas con carácter de declaración jurada, el solicitante de la habilitación será sancionado con la clausura del establecimiento y la inhabilitación para presentar nuevas solicitudes de habilitación por el término de cinco (5) años; sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder por aplicación del Código de Faltas Municipal.

En caso de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos, el funcionario interviniente elevará informe a la Autoridad de Aplicación. –

 

ARTÍCULO 30°. –   INSPECCION PREVIA AL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HABILITACION. En los casos no previstos en

el Artículo precedente, la Solicitud de Habilitación no supone por sí misma la autorización para ejercer la actividad económica cuya habilitación se persigue.

La Autoridad de Aplicación, dentro de los cinco (5) días de ingresada la documentación exigida en el Artículo 17° de la presente Ordenanza, inspeccionará establecimiento a habilitar y constatará si se cumplen los requisitos generales enumerados en los Capítulos que anteceden y los estipulados como requisitos particulares según la actividad correspondiente, debiendo, en todos los casos, dejar una copia del resultado de tal inspección al interesado. –

 

ARTÍCULO 31°. –   Si la inspección es aprobada, el organismo o dependencia que determine la Autoridad de Aplicación, calificará, categorizará y asignará  el  numero previsto en el Nomenclador vigente a la actividad o rubro a desempeñar por el solicitante, elevando el informe pertinente al organismo fiscal a fin de que el mismo confirme alta tributaria,

cobre las tasas correspondientes, y emitirá, constatado el cumplimiento de los requisitos que determina la presente ordenanza, el Certificado de Habilitación. –

 

ARTÍCULO 32°. –   Cuando el establecimiento inspeccionado no reúna las condiciones mínimas exigidas para la habilitación o no fuera aprobado su estudio de

seguridad y/o ambiental, se emitirá resolución fundada denegando la solicitud, notificando al interesado de tal medida a los efectos que subsane las omisiones si fuere posible o presente los recursos correspondientes. –

CAPITULO VII

PERMISO DE HABILITACION PROVISORIA

ARTÍCULO 33°.-   En los supuestos de Actividades Económicas previstas en el Artículo 29° de la presente, una vez vencido el plazo de vigencia de la autorización transitoria y precaria para ejercer la actividad económica en virtud de la presentación de la “Solicitud de Habilitación”, si el solicitante aún debe cumplimentar la presentación de documentación y requisitos que no sean considerados esenciales para el ejercicio de la actividad, y no pongan en riesgo la seguridad, salubridad e higiene pública, la Autoridad de Aplicación podrá emitir durante el período de tramitación de la habilitación, el Permiso de Habilitación transitoria.-

 

ARTÍCULO 34°. –   El Permiso de Habilitación Transitoria solo podrá otorgarse previa inspección, la  cual deberá  realizarse  dentro de los diez (10) días hábiles

de solicitada por el administrado. –

 

ARTÍCULO 35°. –   El Permiso de Habilitación transitoria podrá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación por única vez por un plazo de noventa (90) días

hábiles.

Este plazo será la última instancia para que el interesado cumplimente con la documentación correspondiente y con los requisitos exigibles para obtener el “Certificado de Habilitación”. Vencido el plazo de noventa (90) días hábiles, el Permiso de Habilitación transitoria caducará de pleno derecho y se procederá a la clausura del local comercial o del vehículo. –

ARTÍCULO 36°. –   El Permiso de Habilitación es precario, revocable e intransferible y no crea   a  favor de  su titular ningún derecho  a  obtener el  Certificado  de Habilitación. –

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 37°. –   El Permiso de Habilitación transitoria y el Certificado de Habilitación serán  extendidos por  el  organismo  o  dependencia  que  determine  la

Autoridad de Aplicación. Su exhibición será obligatoria en el lugar físico o vehículo donde se desarrolla la actividad para la cual su titular se encuentra habilitado. –

 

ARTÍCULO 38°. –   Cuando la solicitud de habilitación incluya la comercialización de bebidas alcohólicas, deberá consignarse tal circunstancia en el Permiso o

Certificado de Habilitación. –

CAPITULO IX

DISPOSICIONES ESPECIALES: ESTUDIO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 39°. –   Las actividades permanentes o especiales que importen concentración de personas, como    la    recreación, esparcimiento, diversión, espectáculos

públicos, artísticos, deportivos o de otra índole o galerías, grandes tiendas, hipermercados, supermercados, centros, deberán presentar a los fines de lograr el Certificado de Habilitación, además de los requisitos particulares y generales que establece el Artículo 17° de la presente, un estudio de prevención contra incendios y plan de evacuación, los que deberán ser confeccionados y firmados por profesionales universitarios en higiene y seguridad o por profesionales universitarios de distintas especialidades que cuenten con título habilitante en higiene y seguridad.

La reglamentación de la presente, determinará el listado de actividades económicas que están obligadas a presentar un estudio de prevención contra incendios y plan de evacuación, en base a los parámetros establecidos en el párrafo anterior, de acuerdo a la normativa de la ley 19.587/1972, decreto 351/1979 y decreto 1.338/1996.-

 

ARTÍCULO 40°. –   Sin perjuicio de otros requisitos que determinen la reglamentación de la presente, los estudios completos de   seguridad, con   soporte   digital, se

elaborarán conforme lo exigido en la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y deberán contar con el aval del colegio profesional correspondiente. –

 

ARTÍCULO 41°. –   Presentado el estudio de seguridad con las exigencias indicadas en los Artículos     anteriores,    y      verificado    el      cumplimiento      de    las

recomendaciones incluidas por el profesional, la Autoridad de Aplicación emitirá el pertinente Certificado de Habilitación en el que constará la capacidad máxima del local. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá expedir el certificado con una capacidad inferior a la señalada en el estudio de seguridad, mediante resolución fundada, previa inspección y dictamen técnico al respecto. –

CAPITULO X

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: HABILITACION EVENTUAL.

ARTÍCULO 42°. –   PERMISO DE HABILITACIÓN EVENTUAL: La Autoridad de Aplicación, estará    facultada    para    emitir el “Permiso de Habilitación

Eventual”.

Este permiso será aplicable exclusivamente para eventos o actividades eventuales, teniendo validez únicamente durante la duración del evento para el cual fue otorgado. Una vez concluido el evento, el permiso caducará automáticamente y quedará sin efecto.

Queda expresamente establecido que no será otorgado el Permiso de Habilitación Eventual cuando la actividad a desarrollar sea:

Actividad categorizada como de Riesgo Alto.

b)  Cuando la actividad a desarrollar sea de carácter industrial, implique procesos de fabricación, transformación o producción de bienes a gran escala, entendiendo por tales actividades aquellas que generan impactos significativos en el entorno físico y social.

La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de llevar a cabo las verificaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la validez del permiso, así como para garantizar la seguridad y el bienestar de la comunidad en general. –

 

ARTÍCULO 43°. –   El “Permiso de Habilitación Eventual” se considera un acto administrativo   de  carácter   precario,  revocable    e   intransferible. Este permiso no confiere a su titular ningún derecho adquirido, ni expectativa legítima para la obtención del “Certificado de Habilitación”. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de revocar dicho permiso en cualquier momento, de acuerdo con las normativas vigentes y en función del interés público, sin que ello genere alguna obligación de indemnización o compensación a favor del titular. –

 

ARTÍCULO 44°. –   El “Permiso de Habilitación Eventual” será otorgado por la Autoridad de Aplicación por un período que no excederá de noventa (90)  días  corridos,

válido exclusivamente durante la duración del evento autorizado. Este permiso caducará automáticamente al finalizar dicho evento o al cumplirse el plazo máximo, lo que ocurra primero. No se permitirá la prórroga ni la renovación del “Permiso de Habilitación Eventual” para el mismo evento o actividad. –

 

ARTÍCULO 45°. –   La Autoridad de Aplicación establecerá en la reglamentación:

 

a) Las zonas, las actividades, rubros, requisitos particulares y demás aspectos que deban considerarse a los efectos de otorgar Permisos de Habilitación Eventual. –

CAPITULO XI

FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

ARTÍCULO 46°. –   FUNCION DE FISCALIZACION. La función de evaluación y comprobación de conformidad con el ordenamiento jurídico del ejercicio

de las actividades económicas se realizará por los inspectores.

La autoridad de aplicación establecerá el órgano fiscalizador que planificará y coordinará las

actividades de los inspectores. –

 

ARTÍCULO 47°. –   LOS INSPECTORES. Son los funcionarios públicos que fiscalizan el cumplimiento de la normativa vigente, en ejercicio de la verificación del

poder de policía, de las actividades económicas en materia de funcionamiento, salubridad, seguridad, e higiene. –

 

ARTÍCULO 48°. –   DEBERES DE LOS INSPECTORES. Sin perjuicio de los deberes que particularmente   impongan   las   Ordenanzas, Decretos  y Resoluciones especiales, el personal de inspección está obligado a:

 

a) La prestación personal del servicio con eficacia, lealtad, dedicación y diligencia en el lugar y destino, en condiciones de tiempo y forma, que determine las disposiciones correspondientes;

b) Observar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exige;

c) Conducirse con amabilidad y cortesía en sus relaciones para con el ciudadano, con sus superiores, iguales y subordinados;

d) Abstenerse de recibir contraprestación y/o beneficio alguno con motivo del ejercicio de sus

funciones que no fuera su remuneración o adicionales o suplementos por su función;

e) Guardar absoluta reserva de todo asunto cuando el servicio así lo exija, en razón de la naturaleza o instrucciones especiales, afín al contenido de su función;

f) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, cuando por la

naturaleza de sus funciones así se le requiera;

g) Excusarse de intervenir en situaciones que puedan configurar parcialidad o incompatibilidad con la función que detenta;

h) Velar por la conservación y uso debido de los bienes del Municipio;

i) Cumplir toda orden legítima emanada de un superior jerárquico, en el ejercicio de su competencia que reúna las formalidades del caso y que tenga por objeto la realización de tareas de servicio, atinentes a la función específica del agente;

j) Declarar bajo juramento sus actividades de índole profesional, comercial o industrial, con el

objeto de establecer su compatibilidad en el ejercicio de sus funciones;

k) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la incompatibilidad y acumulación de cargos;

l) Observar el estricto orden jerárquico en sus peticiones;

m) Prestar declaración en las actuaciones administrativas dispuestas por autoridad competente;

n) Comunicar inmediatamente por vía jerárquica los delitos, faltas o irregularidades de las que

tome conocimiento, y que afecten al servicio o los intereses de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

o) Realizar todas las observaciones correspondientes en un mismo acto de inspección. –

 

ARTÍCULO 49°. –   FACULTADES INSPECTIVAS. Los inspectores están facultados para realizar las siguientes acciones:

 

a) Verificar y constatar infracciones mediante el acta correspondiente.

b) Intimar la subsanación de defectos en el ejercicio de la actividad en el plazo que establezca la normativa vigente. Dicha subsanación deberá ser demostrada por el ciudadano mediante la presentación de la documentación correspondiente en la sede del órgano fiscalizador en el plazo intimado.

c) Clausurar de manera inmediata y preventiva el lugar en infracción, y secuestrar y/o decomisar los elementos comprobatorios de la infracción en los términos que establezca el Código de Faltas Municipal o la normativa correspondiente. –

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 50°. –   Derogase la Ordenanza N° 6983/2016 y dejar sin efecto toda otra disposición contenidas en  otras Ordenanzas en cuanto se opongan   a  las

previsiones de la presente y se relacionen con las habilitaciones comerciales. –

 

ARTÍCULO 51°. –   ACTIVIDADES EXCLUIDAS. Quedan excluidas de la presente Ordenanza las siguientes actividades:

 

a) El uso residencial o de vivienda, sus espacios comunes o lugares accesorios, incluidos los garajes para estacionamiento particular.

b) Cualquier actividad desarrollada de manera directa por la administración pública, centralizada o descentralizada de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, o de las administraciones de las Provincias o del Estado Nacional que se desarrollen en esta jurisdicción.

c) Aquellas actividades realizadas por las personas jurídicas privadas cuando asumen la consecución de finalidades de interés público y desarrollen actividades esenciales propias de la administración pública.

d) El estudio del profesional independiente, debiendo cumplimentar la normativa vigente para el ejercicio de su profesión.

e) La venta en espacios públicos reglamentada por la Ordenanza Nº 7474. –

 

ARTÍCULO 52°. –   A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza los titulares de   establecimientos  con  permisos de habilitación  comercial otorgados

por la Dirección General de Control Comercial o cualquier otra U.D.O. que las haya emitido oportunamente previo a la sanción de la Ordenanza 6983/2016 deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo de seis (6) meses a partir de su entrada en vigencia bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los citados permisos. Asimismo, deróguese la figura de reempadronamiento gratuito. -7/2024.-

ARTÍCULO 53°. –   A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza prohíbase a la Dirección General de Control Comercial, la U.D.O. que  la  reemplace

 

o cualquier otro organismo municipal a emitir permisos provisorios de habilitación comercial; siendo la única UDO autorizada a tal fin la Dirección de Habilitaciones Comerciales. –

 

ARTÍCULO 54°. –   En el supuesto de que el Municipio implemente un sistema de Gestión Documental Electrónica para la caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de las actuaciones y expedientes del Sector Público Municipal, dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos relacionados con los trámites previstos en la presente Ordenanza. –

 

ARTÍCULO 55°. –   Apruébese el convenio firmado entre la Municipalidad de San Salvador de   Jujuy   y    el Banco Macro S.A. mediante el  cual  se implementa un

sistema de habilitaciones comerciales on line en el ámbito del Municipio. –

 

ARTÍCULO 56°. –   Autorícese al Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria a determinar los procedimientos y requisitos necesarios para la autorización, mediante

este sistema, de uso de bienes muebles en general, en espacios públicos, de  acuerdo  a  las Ordenanzas que correspondan. –

 

ARTÍCULO 57°. –   Autorícese al Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria a determinar los procedimientos y requisitos necesarios para la  implementación de la

presente Ordenanza y el sistema mencionado en el Artículo precedente. –

 

ARTÍCULO 58°. –   Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, jueves 14 de noviembre de 2024.-

 

Dr. Gaston Millom

Vice Presidente 1º

Concejo Deliberante San Salvador de Jujuy